Soy una persona física que tributa en el régimen de actividades empresariales y servicios profesionales y que derivado de la propia operación, cierta maquinaria ya no funciona adecuadamente, por lo que he decidido darla de baja de mis actividades. Mi contador me comenta que a partir del 2022 tengo que presentar un aviso ante el SAT por este acto, está en lo cierto
La obligación de presentar el aviso referido está contenida en el Título II de las personas morales, no obstante, el artículo 104 de la LISR (disposiciones aplicables para personas física), prescribe que la deducción por inversiones se regirá por lo dispuesto en la Sección II del Capítulo II del Título II del mismo ordenamiento.
Pero para dilucidar si está obligado a presentar el aviso se debe acudir a lo manifestado en la exposición de motivos de la reforma fiscal 2022, en la que se expresa que lo que se pretende con la presentación del referido aviso es asegurar el debido cumplimiento de las obligaciones fiscales y coadyuvar con la autoridad fiscal en el ejercicio de sus facultades de comprobación, cuya obligación estaría a cargo de las personas morales. Lo que se recoge en la ficha de trámite 161/ISR “Aviso que presenta el contribuyente cuando los bienes dejen de ser útiles para obtener sus ingresos”, del Anexo 1-A de RMISC 2022, en el apartado de ¿Quién puede solicitar el trámite o servicio?, en el que únicamente se cita a las personas morales.
Lo anterior lleva a concluir que este aviso es una obligación exclusiva de las personas morales, además de así contemplarse en la ficha de trámite del Anexo 1-A de la RMISC 2022.