Ventas gravadas para el IESPS

Conozca quienes y cuándo deben pagar este impuesto por dichas operaciones

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 .  (Foto: iStock)

La LIESPS grava la venta, la importación de diversos bienes y la prestación de servicios relacionados con ellos; en esta edición solo se tratarán los dos primeros casos.

De conformidad con el numeral 1o. de la LIESPS, son sujetos de este impuesto las personas físicas y las morales dedicadas a la enajenación en territorio nacional, o en su caso la importación de los siguientes bienes, siempre que encuadren en las definiciones previstas en el ordenamiento 3o. de la misma ley:

Artículo 2o., fracción I, inciso

Bienes

A

Bebidas con contenido alcohólico y cerveza

B

Alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables

C

Tabacos labrados

D

Combustibles automotrices

F

Bebidas energetizantes, así como concentrados, polvos y jarabes para prepararlas

G

Bebidas saborizadas, concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores, que al diluirse permitan obtener bebidas saborizadas; y jarabes o concentrados para preparar bebidas saborizadas que se expendan en envases abiertos utilizando aparatos automáticos, eléctricos o mecánicos, siempre que los bienes referidos en este inciso contengan cualquier tipo de azúcares añadidos

H

Combustibles fósiles (excepto los previstos en el numeral 2-E de la LIESPS)

I

Plaguicidas

J

Alimentos con una densidad calórica de 275 kilocalorías o mayor por cada 100 gramos, como son:

  • botanas
  • productos de confitería
  • chocolate y demás productos derivados del cacao
  • flanes y pudines
  • dulces de frutas y hortalizas
  • cremas de cacahuate y avellanas
  • dulces de leche
  • alimentos preparados a base de cereales, y
  • helados, nieves y paletas de hielo


Cabe recordar que para el caso de los alimentos con una densidad calórica:

  • la tasa se aplica con base en la información de las kilocalorías manifestadas en el etiquetado de alimentos, según la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010, “Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados-Información comercial y sanitaria” (regla 5.1.2., RMISC 2022)
  • considerando su importancia en la alimentación de la población, se entienden como alimentos de consumo básico que no quedan comprendidos en el artículo 2o., fracción I, inciso J), de la LIESPS (no son objeto) los siguientes, según la regla 5.1.4. de la RMISC 2022, como son:
    • cadena del trigo: 
      • tortilla de harina de trigo, incluyendo integral
      • pan no dulce: bolillo, telera, baguette, chapata, birote y similares, blanco e integral, incluyendo el pan de caja, y
      • alimentos a base de cereales de trigo sin azúcares, incluyendo integrales, así como galletas saladas
  • cadena del maíz:
    • tortilla de maíz, incluso cuando esté tostada, y
    • alimentos a base de cereales de maíz sin azúcares y galletas saladas
  • cadena de otros cereales, alimentos a base de:
    • cereales para lactantes y niños de corta edad
    • otros cereales sin azúcares, incluyendo integrales, así como galletas saladas, y
    • pan no dulce de otros cereales, integral o no, incluyendo el pan de caja
  • no quedan comprendidas como botanas, las semillas en estado natural, sin que pierdan tal carácter por el hecho de haberse sometido a un proceso de secado, limpiado, descascarado, despepitado o desgranado, siempre y cuando no se les adicione ingrediente alguno (regla 5.1.8., RMISC 2022)

De acuerdo con el artículo 7o. de la LIESPS, se considera enajenación:

  • lo señalado en el numeral 14 del CFF
  • el faltante de materias primas o de bienes en los inventarios de los contribuyentes que no cumplan con los requisitos que establezca el RLIESPS. En este último caso, la presunción admite prueba en contrario
  • para el caso de bebidas con contenido alcohólico y cerveza, cuando se retiren del lugar en que se produjeron o envasaron o, en su caso, del almacén del contribuyente, cuando los mismos no se destinen a su comercialización y estén envasados en recipientes de hasta 5,000 mililitros
  • tratándose de tabacos labrados, con su retiro del lugar en el que se fabricaron o, en su caso, del almacén del contribuyente, cuando los mismos no se destinen a su comercialización y se encuentren empaquetados en cajas o cajetillas
  • el autoconsumo de combustibles automotrices y fósiles 

Por otra parte, no se considera enajenación:

  • la transmisión de propiedad que se realice por causa de muerte o donación, siempre y cuando la donación sea deducible para el ISR
  • las ventas de bebidas alcohólicas cuando se efectúen al público en general, en botellas abiertas o por copeo, para su consumo en el mismo lugar o establecimiento en el que se enajenen, por lo que no serán contribuyentes del IESPS quienes se ubiquen en este supuesto

De conformidad con el numeral 8o., están exentas para el IESPS las siguientes enajenaciones:

Bienes

Observaciones

Aguamiel y productos derivados de su fermentación

Ninguna

  • tabacos labrados
  • combustibles automotrices (como gasolinas y diesel)
  • combustibles fósiles
  • bebidas saborizadas, concentrados, polvos, jarabes esencias o extractos de sabores, que al diluirse permitan obtener bebidas saborizadas; y jarabes o concentrados para preparar bebidas saborizadas que se expendan en envases abiertos utilizando aparatos automáticos, eléctricos o mecánicos, siempre que los bienes referidos en punto contengan cualquier tipo de azúcares añadidos

Solo están exentas cuando las realicen personas diferentes de los fabricantes, productores o importadores.

Por ejemplo, una estación de servicio de gasolina automotriz no es sujeta del IESPS; y las tiendas de autoservicio o las denominadas “tienditas de la esquina” no son sujetas del impuesto por la venta de bebidas saborizadas

Alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables

Siempre que por su enajenación se cumpla con las obligaciones establecidas en el artículo 19, fracciones I, II, primer párrafo, VI, VIII, X, XII y XIV de la LIESPS y las demás obligaciones previstas en las disposiciones fiscales

Bebidas saborizadas

Que se realicen en restaurantes, bares y otros lugares en donde se proporcionen servicios de alimentos y bebidas

  • Cerveza, bebidas refrescantes, puros y otros tabacos labrados
  • bebidas energetizantes, así como concentrados, polvos y jarabes para prepararlas

A los fabricantes, productores, envasadores, distribuidores o importadores no les aplica la exención en ningún caso.

Los demás contribuyentes no pagan el impuesto siempre que se trate de ventas al público en general, siempre y cuando sean comerciantes que no obtengan la mayor parte de sus ingresos de enajenaciones a personas que no forman parte del público en general.

No se consideran enajenaciones efectuadas con el público en general cuando por las mismas se expida un CFDI con los requisitos referidos en el artículo 29-A del CFF.

Si bien la ley no establece un parámetro para determinar cuánto es la mayor parte de sus ingresos, puede considerarse que más del 50 % de unos sobre otros ingresos es mayoria

Bebidas saborizadas que cuenten con registro sanitario como medicamentos emitido por la autoridad sanitaria

Ninguna

Leche en cualquier presentación, incluyendo la que esté mezclada con grasa vegetal y los sueros orales

Ninguna

Plaguicidas

Solo aquellos cuya categoría de peligro de toxicidad aguda correspondan a la categoría “5”

Petróleo crudo y gas natural

Ninguna


Asimismo, la exportación de los bienes previstos en la ley está exenta.

Base, causación y acreditamiento

La base para calcular el impuesto es el valor de la contraprestación de los bienes, considerando lo siguiente:

Bien

Base

Cigarros

Considera como valor el precio de venta al detallista. 

Se toma en cuenta la cantidad de cigarros enajenados y, en el caso de otros tabacos labrados, la cantidad de gramos enajenados

Este impuesto, no se paga por enajenaciones subsecuentes, no procediendo en ningún caso el acreditamiento o la devolución 

Bebidas saborizadas, concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores, que al diluirse permitan obtener bebidas saborizadas; y jarabes o concentrados para preparar bebidas saborizadas que se expendan en envases abiertos utilizando aparatos automáticos, eléctricos o mecánicos, siempre que los bienes referidos en este punto contengan cualquier tipo de azúcares añadidos

Sobre el total de litros enajenados de bebidas saborizadas con azúcares añadidos; tratándose de concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores, el impuesto se calculará tomando en cuenta el número de litros de bebidas saborizadas con azúcares añadidos que, de conformidad con las especificaciones del fabricante, se puedan obtener, del total de productos enajenados

Combustibles automotrices y fósiles

Sobre el total de las unidades de medida y, en su caso, fracciones de ellas


El impuesto se causa en el momento en el que se cobren las contraprestaciones y sobre el monto de lo cobrado. Cuando las contraprestaciones se reciban parcialmente, el impuesto se calculará aplicando a la parte de la contraprestación efectivamente percibida (art. 10, LIESPS).

Acreditamiento

La regla general establece que se pagará el impuesto a su cargo sin que proceda acreditamiento alguno, con las siguientes excepciones:

Bienes

Puede acreditarse el impuesto

  • Bebidas con contenido alcohólico y cerveza
  • combustibles automotrices
  • bebidas energetizantes, así como concentrados, polvos y jarabes para preparar bebidas energetizantes
  • bebidas saborizadas; concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores, que al diluirse permitan obtener bebidas saborizadas; y jarabes o concentrados para preparar bebidas saborizadas que se expendan en envases abiertos utilizando aparatos automáticos, eléctricos o mecánicos, siempre que los bienes a que se refiere este punto contengan cualquier tipo de azúcares añadidos
  • plaguicidas, y
  • alimentos no básicos que se listan a continuación, con una densidad calórica de 275 kilocalorías o mayor por cada 100 gramos

Trasladado al contribuyente y el pagado en la importación

Tabacos labrados, combustibles fósiles

Pagado en la importación


Para poder acreditar el impuesto deben reunirse los siguientes requisitos: 

  • se trate de contribuyentes que causen el impuesto en relación con el que se pretende acreditar, y que corresponda a bienes o servicios por los cuales se deba pagar el impuesto o a los que se les aplique la tasa del 0 % 
  • los bienes se enajenen sin haber modificado su estado, forma o composición, salvo que se trate de bebidas alcohólicas a granel o de sus concentrados; de concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores, que sean utilizados para preparar bebidas saborizadas, así como de combustibles automotrices, fósiles, plaguicidas y alimentos no básicos
  • el impuesto hubiese sido trasladado expresamente al contribuyente y conste por separado en un CFDI
  • los impuestos acreditable y a cargo contra el cual se efectúe el acreditamiento, correspondan a bienes de la misma clase, considerándose como tales los agrupados en cada uno de los incisos a que se refiere el artículo 2o. fracción I de la LIESPS. En el caso de la cerveza, y las bebidas refrescantes, se considerarán cada una como bienes de diferente clase de las demás bebidas con contenido alcohólico
  • el impuesto trasladado al contribuyente y que el pretenda acreditar, hubiese sido efectivamente pagado a quien efectuó el traslado

No procede el acreditamiento cuando:

  • quien lo pretende realizar no es contribuyente del IESPS 
  • respecto de los actos o las actividades exentos del impuesto 

Obligaciones

El ordenamiento 19 precisa las obligaciones que deben cumplir los contribuyentes del IESPS, a saber:

  • llevar contabilidad de conformidad con el CFF y el RCFF, efectuando así la separación de las operaciones, desglosadas por tasas y cuotas 
  • expedir CFDI, sin el traslado en forma expresa y por separado del impuesto, excepto cuando el adquirente sea a su vez contribuyente del IESPS y así lo solicite, y solo tratándose de la enajenación de:
  • bebidas con contenido alcohólico y cerveza
  • combustibles automotrices
  • bebidas energetizantes
  • bebidas saborizadas; concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores, que al diluirse permitan obtener bebidas saborizadas; y jarabes o concentrados para preparar bebidas saborizadas que se expendan en envases abiertos utilizando aparatos automáticos, eléctricos o mecánicos, siempre que los bienes referidos en este punto contengan cualquier tipo de azúcares añadidos
  • plaguicidas
  • alimentos no básicos con una densidad calórica de 275 kilocalorías o mayor por cada 100 gramos

Quienes enajenen los bienes anteriores (excepto por los combustibles automotrices) trasladando el IESPS en forma expresa y por separado, deben proporcionar al SAT en forma trimestral, en abril, julio, octubre y enero, del año que corresponda, la relación de las personas a las que en el trimestre anterior al que se declara les trasladaron el impuesto en forma expresa y por separado, así como el monto del mismo y la información y documentación que mediante reglas de carácter general se señale (informativa por traslado)

Dicha declaración se realizará en enero y julio de cada año, para contribuyentes que enajenen vinos de mesa.

Tratándose de la enajenación de tabacos labrados, en los CFDI se debe especificar el peso total de tabaco contenido en los tabacos labrados enajenados o, en su caso, la cantidad de cigarros enajenados

  • los productores e importadores de cigarros, deben registrar ante las autoridades fiscales, dentro del primer mes de cada año, la lista de precios de venta por cada uno de los productos que enajenan, clasificados por marca y presentación, señalando los precios al mayorista, detallista y el precio sugerido de venta al público. Debiendo informar cuando exista alguna modificación en los precios, dentro de los cinco días siguientes a que esto ocurra, la lista de precios de venta que estará vigente a partir del momento de la modificación (informativa de precios de cigarros)
  • adherir marbetes a los envases que contengan bebidas alcohólicas, inmediatamente después de su envasamiento. Tratándose de bebidas alcohólicas a granel, adherir precintos a los recipientes que las contengan, cuando las mismas se encuentren en tránsito o transporte. No será aplicable lo dispuesto en este párrafo tratándose de bebidas alcohólicas envasadas que se destinen a la exportación, siempre que se cumplan con las reglas de carácter general que al efecto se señalen en el RLIESPS (adherir marbetes)
  • proporcionar durante marzo de cada año, la información relativa a los bienes que produjeron, enajenaron o importaron en el año inmediato anterior, respecto de su consumo por entidad federativa e impuesto correspondiente, así como de los servicios prestados por establecimiento en cada entidad federativa. Se considera que los bienes se consumen en el lugar en el que se hace la entrega material del producto, de acuerdo con el comprobante fiscal (informativa consumo por entidad)
  • todos los contribuyentes deben proporcionar al SAT, trimestralmente, en abril, julio, octubre y enero, del año que corresponda, la información sobre sus 50 principales clientes y proveedores del trimestre inmediato anterior al de su declaración, respecto de los bienes gravados. Tratándose de contribuyentes que enajenen o importen vinos de mesa, deben cumplir con esta obligación de manera semestral, en enero y julio de cada año (informativa de 50 principales clientes y proveedores).

Quienes tengan uno o varios establecimientos ubicados en una entidad federativa diferente al de la matriz, están  obligados a presentar la información por las operaciones que correspondan a dichos establecimientos para su consumo final 

  • productores e importadores de tabacos labrados, deben comunicar conjuntamente con su declaración del mes, el precio de enajenación de cada producto y el valor y volumen de los mismos; así como el peso total de tabacos labrados enajenados o, en su caso, la cantidad total de cigarros enajenados, por cada una de las marcas que produzca o importe el contribuyente (informativa de cigarros enajenados en el mes)
  • fabricantes, productores o envasadores, de alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables, de bebidas con contenido alcohólico, cerveza, tabacos labrados, combustibles automotrices, bebidas energetizantes, concentrados, polvos y jarabes para preparar bebidas energetizantes, bebidas saborizadas con azúcares añadidos, así como de concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores, que al diluirse permitan obtener bebidas saborizadas con azúcares añadidos, así como combustibles fósiles y plaguicidas, deben llevar un control físico del volumen fabricado, producido o envasado, según corresponda, así como reportar trimestralmente, en abril, julio, octubre y enero, del año que corresponda, la lectura mensual de los registros de cada uno de los dispositivos que se utilicen para llevar el citado control, en el trimestre inmediato anterior al de su declaración(no les aplica a los productores de vinos de mesa) (informativa trimestral de volúmenes fabricados, producido o envasado) 
  • fabricantes, productores y envasadores, de alcohol, alcohol desnaturalizado, mieles incristalizables y de bebidas alcohólicas, deben reportar en enero de cada año, al SAT, las características de los equipos que utilizan para la producción, destilación, envasamiento y almacenaje de dichos bienes, así como de los contenedores para el almacenaje de dichos bienes cuando no se trate de equipo (informativa anual de maquinaria y equipo)

También deben comunicar con 15 días de anticipación:

  • el inicio del proceso de producción, destilación o envasamiento, acompañando la información sobre las existencias de producto en ese momento 
  • la conclusión del proceso, acompañando la información sobre el volumen fabricado, producido o envasado (informativa de inicio y término de producción)

En el caso de que se adquieran o incorporen nuevos equipos de destilación o envasamiento, se modifiquen los instalados o se enajenen los reportados por el contribuyente, se deberá presentar aviso ante las autoridades fiscales dentro de los 15 días siguientes a que esto ocurra

  • contribuyentes por la enajenación de bebidas con contenido alcohólico y cerveza; combustibles automotrices; bebidas energetizantes, así como concentrados, polvos y jarabes para prepararlas y combustibles fósiles, deben proporcionar al SAT, trimestralmente, en abril, julio, octubre y enero, del año que corresponda, el precio de enajenación de cada producto, valor y volumen de los mismos, efectuado en el trimestre inmediato anterior; los contribuyentes que enajenen vinos de mesa, lo harán en enero y julio de cada año (informativa de ventas trimestrales) 
  • fabricantes, productores, envasadores e importadores, de alcohol y de bebidas alcohólicas, deberán estar inscritos en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas, a cargo de la SHCP
  • productores, envasadores e importadores de bebidas alcohólicas tienen que presentar trimestralmente, en abril, julio, octubre y enero, del año que corresponda, un informe de los números de folio de marbetes y precintos, según corresponda, obtenidos, utilizados, destruidos, e inutilizados durante el trimestre inmediato anterior (informativa trimestral de marbetes, etc.) 
  • productores o envasadores de bebidas con contenido alcohólico con una graduación alcohólica de más de 20° G.L, tienen que llevar un control volumétrico de producción y presentar a la SHCP, trimestralmente, en abril, julio, octubre y enero, del año que corresponda, un informe que contenga el número de litros producidos de conformidad con el citado control, del trimestre inmediato anterior a la fecha en que se informa (informativa trimestral litros de bebidas alcohólicas producidas o envasadas) 
  • proporcionar la información que del IESPS se les solicite en las declaraciones del ISR
  • quienes enajenen al público en general bebidas alcohólicas para su consumo en el mismo lugar o establecimiento en el que se enajenen, deben destruir los envases que las contenían, inmediatamente después de que se hubiese agotado su contenido
  • productores, fabricantes e importadores de cigarros y otros tabacos labrados, con excepción de puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano, deben imprimir un código de seguridad en cada una de las cajetillas, estuches, empaques, envolturas o cualquier otro objeto que contenga cigarros u otros tabacos labrados para su venta en México, el cual será generado y proporcionado por el SAT, debiendo:
    • registrar, almacenar y proporcionar al SAT la información que se genere derivada de los mecanismos o sistemas de impresión del código  
    • imprimir el código de seguridad con las características técnicas y de seguridad que determine el SAT, mediante reglas de carácter general
    • imprimir el código de seguridad en la línea de producción de las cajetillas, estuches, empaques, envolturas o cualquier otro objeto que contenga cigarros u otros tabacos labrados o antes de la importación a territorio nacional de las mismas, utilizando los mecanismos o sistemas que cumplan las características técnicas y de seguridad determinadas por la autoridad
    • registrar y almacenar la información contenida en el código de seguridad, así como la información de la impresión del mismo en las cajetillas, estuches, empaques, envolturas o cualquier otro objeto que contenga cigarros u otros tabacos labrados, generada por los mecanismos o sistemas de impresión del código, en los términos que determine el SAT
    • proporcionar a la autoridad, en forma permanente, la información en línea y en tiempo real de los registros que se realicen conforme al punto anterior e instrumentar las demás características técnicas y de seguridad que establezca el SAT, mediante reglas de carácter general 
    • los establecimientos de consumo final deben realizar, en presencia del consumidor, la lectura a través de un dispositivo móvil del código QR del marbete que se encuentra adherido a los envases o impreso en la etiqueta o contraetiqueta de los mismos

Casos prácticos

Para comprender mejor el tratamiento fiscal del IESPS para el caso de bebidas con contenido alcohólico y cervezas, considérense los siguientes supuestos.

Importación

La empresa “Viñedos Extranjeros, SA de CV”, adquirió el 25 de junio de 2022, de su proveedor en Chile los siguientes bienes:

Producto

Vino tinto con 15° GL

Botellas

24,300.00

Precio de compra en dólares

39,285.00

Incoterm (1)

FOB

Costo de seguro de transporte

2,683.00 

Costo de fletes

$31,787.00 


Nota: (1) Siglas en inglés: International comercial terms; términos de comercio internacional; específica que el vendedor entrega la mercancía a bordo del buque de transportación, realiza el despacho aduanal de exportación y los demás costos son a cargo del comprador

Los gastos de transporte y seguro son elementos incrementables que servirán para determinar el valor en aduanas de la mercancía (art. 65, Ley Aduanera –LA–). 

Valor de la mercancía en aduanas


Concepto

Importe

 

Valor de la mercancía en aduanas en dolares

42,144.00

Por:

Tipo de cambio

20.4527

Igual:

Valor de la mercancía en aduanas en moneda nacional

$837,954.32 

Por:

Factor del DTA

0.008

Igual

DTA

$6,703.63 


IESPS pagado en la importación

 

Concepto

Importe

 

Valor de la mercancía en aduanas en moneda nacional

$837,954.32 

Más:

DTA

6,703.63

Igual:

Base para el IESPS

$844,657.95

Por:

Tasa de IESPS

30 %

Igual:

IESPS pagado en la importación

$253,397.39 


Cabe recordar que también debe pagarse en la aduana el IVA, causado por la importación de los bienes:

IVA pagado en la importación

 

Concepto

Importe

 

Valor de la mercancía en aduanas en moneda nacional

$837,954.32 

Más:

DTA

6,703.63

Más:

IESPS pagado en la importación

253,397.39

Igual:

Base para el IVA

$1,098,055.34

Por:

Tasa

16 %

Igual:

IVA pagado en la importación

$175,688.85 


Toda vez que los bienes provienen de un país considerado como socio comercial (Chile), no se causa el impuesto general de importación. El monto de impuestos y cargos generados por la importación de estos bienes que debe pagarse en la aduana es el siguiente (art. 2o., fracc. II, numeral 7, Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación):

Cerveza

Asimismo, en junio se importaron cervezas de Alemania conforme a lo siguiente:

Producto

Cerveza con 4.5° GL

Precio de compra en dólares

33,622.00

Incoterm

FOB

Costo de seguro de transporte

$3,222.00 

Costo de fletes

$36,251.00 


Los gastos de transporte y seguro forman base para calcular el valor en aduanas de los bienes.

Valor de la mercancía en aduanas

 

Concepto

Importe

 

Precio de compra en dólares

37,416.00

Por:

Tipo de cambio

19.5547

Igual:

Precio de compra en moneda nacional

$731,658.66

Más:

Seguro

3,222.00

Más:

Flete

36,251.00

Igual:

Valor de la mercancia en aduanas

$771,131.66 


DTA

 

Concepto

Importe


Valor de la mercancía en aduanas en moneda nacional

$731,658.66

Por:

Factor del DTA

0.008

Igual

DTA

$5,853.27 


IESPS a cargo


 

Concepto

Importe

 

Valor de la mercancía en aduanas en moneda nacional

$731,658.66 

Más:

DTA

5,853.27

Igual:

Base para el IESPS

$737,511.93

Por:

Tasa del impuesto conforme al artículo 2o.

26.5 %

Igual:

IESPS pagado en la importación

$195,440.66 


El IVA, causado por la importación de dichos bienes, es el siguiente:

IVA pagado en la importación

 

Concepto

Importe

 

Valor de la mercancía en aduanas en moneda nacional

$731,658.66 

Más:

DTA

5,853.27

Más:

IESPS a cargo

195,440.66

Igual:

Base para el IVA

$932,952.59 

Por:

Tasa

16 %

Igual:

IVA pagado en la importación

$149,272.41 


Los bienes provienen de un país considerado como socio comercial, por lo tanto no causan el impuesto general de importación. 


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 .  (Foto: IDConline)


Impuesto a cargo

En el mismo mes, se realizaron las siguientes ventas efectivamente cobradas:

IESPS trasladado por vinos

 

Concepto

Importe

 

Botellas de vino tinto de mesa de 15o GL

23,540

Por:

Precio de venta

$48.00 

Igual:

Ventas efectivamente cobradas de vinos

$1,129,920.00 

Por:

Tasa del IESPS

30 %

Igual:

IESPS trasladado por vinos

$338,976.00 


IESPS trasladado por cervezas

 

Concepto

Importe

 

Botellas de cerveza 4.5° GL 

32,540

Por:

Precio de venta

$24.00 

Igual:

Ventas efectivamente cobradas de cervezas

$780,960.00 

Por:

Tasa del IESPS

26.5 %

Igual:

IESPS trasladado por cervezas

$206,954.40 


El IVA trasladado del periodo es el siguiente:

IVA trasladado del periodo

 

Concepto

Importe

 

Ventas efectivamente cobradas de vinos

$1,129,920.00 

Más:

Ventas efectivamente cobradas de cervezas

780,960.00

Igual:

Total de ventas efectivamente cobradas

$1,910,880.00 

Más:

IESPS trasladado por vinos

338,976.00

Más:

IESPS trasladado por cervezas

206,954.40

Igual:

Base para el IVA

$2,456,810.40 

Por:

Tasa de IVA

16 %

Igual:

IVA trasladado por vinos

$393,089.66 


Contra el impuesto trasladado por las ventas del mes, se acredita el pagado en la importación de los bienes al tratarse de un contribuyente del IESPS.

IESPS a pagar

 

Concepto

Importe

 

IESPS trasladado por vinos

$338,976.00 

Más:

IESPS trasladado por cervezas

206,954.40

Igual:

Total de impuesto trasladado

$545,930.40 

Menos:

IESPS pagado en la importación

253,397.39

Menos:

IESPS pagado en la importación de cervezas

195,440.66

Igual:

IESPS a pagar

$97,092.35 


Comercialización

La empresa “Bebidas Selectas, SA”, se dedica a la comercialización de bebidas alcohólicas por lo que se encuentra registrada como contribuyente del IESPS y desea conocer el pago a su cargo de junio 2022.

Sus compras del periodo son las siguientes:

Compras

Concepto

Unidades

Precio unitario

Total (A)

Tasa del IESPS (B)

Brandy de 36º GL

650

$295.00 

$191,750.00 

53 %

Ron de 19º GL

720

220.00

158,400.00

30 %

Coñac de 43º GL

800

710.00

568,000.00

53 %

Whisky de 39º GL

450

615.00

276,750.00

53 %

Vino de mesa de 13º GL

350

65.00

22,750.00

26.5 %

Cervezas de 4º GL

3,500

$35.00 

$122,500.00 

26.5 %


Concepto

IESPS (A x B = C)

Precio con IESPS (A + C = D)

IVA (D x 16 % = E)

Total facturado (D + E)

Brandy de 36º GL

$101,627.50 

$293,377.50 

$46,940.40 

$340,317.90 

Ron de 19º GL

47,520.00

205,920.00

32,947.20

238,867.20

Coñac de 43º GL

301,040.00

869,040.00

139,046.40

1,008,086.40

Whisky de 39º GL

146,677.50

423,427.50

67,748.40

491,175.90

Vino de mesa de 13º GL

6,028.75

28,778.75

4,604.60

33,383.35

Cervezas de 4º GL

$32,462.50 

$154,962.50 

$24,794.00 

$179,756.50 


Las ventas del periodo por las que se emitió un CFDI, son:

Ventas por las que se expidió un CFDI

Concepto

Unidades

Precio unitario

Total (A)

Tasa del IESPS (B)

Brandy de 36º GL

1154

$383.50 

$442,559.00 

53 %

Ron de 19º GL

1,265

286.00

361,790.00

30 %

Coñac de 43º GL

1,254

923.00

1,157,442.00

53 %

Whisky de 39º GL

750

799.50

599,625.00

53 %

Vino de mesa de 13º GL

315

84.50

26,617.50

26.5 %

Cervezas de 4º GL

3,154

$45.50 

143507

26.5 %

Total

1,200

 

$2,731,540.50 

 


Concepto

IESPS (A x B = C)

Precio con IESPS

(A + C = D)

IVA (D x 16 % = E)

Total facturado (D + E)

Brandy de 36º GL

$234,556.27 

$677,115.27 

$108,338.44 

$785,453.71 

Ron de 19º GL

108,537.00

470,327.00

75,252.32

545,579.32

Coñac de 43º GL

613,444.26

1,770,886.26

283,341.80

2,054,228.06

Whisky de 39º GL

317,801.25

917,426.25

146,788.20

1,064,214.45

Vino de mesa de 13º GL

7,053.64

33,671.14

5,387.38

39,058.52

Cervezas de 4º GL

38,029.36

181,536.36

29,045.82

210,582.18

Total

$1,319,421.78 

$4,050,962.28 

$648,153.96 

$4,699,116.24 


Aun cuando estas ventas se facturaron, toda vez que sus clientes no se acreditaron como contribuyentes del IESPS, no se realizó el desglose por separado de dicho impuesto, incluyéndose así en el precio de venta.

En el mes también se realizaron operaciones con el público en general por las que se emitieron notas de venta y el comprobante fiscal global por las mismas.

Ventas con público en general

Concepto

Unidades

Precio unitario

Total (A)

Tasa del IESPS (B)

Brandy de 36º GL

1,093

$383.50 

$419,165.50 

53 %

Ron de 19º GL

1,198

286.00

342,628.00

30 %

Coñac de 43º GL

1,188

923.00

1,096,524.00

53 %

Whisky de 39º GL

710

799.50

567,645.00

53 %

Vino de mesa de 13º GL

298

84.50

25,181.00

26.5 %

Cervezas de 4º GL

2,989

$45.50 

135,999.50

26.5 %

Total

7,476

 

$2,587,143.00 

 

Concepto

IESPS (A x B = C)

Precio con IESPS

(A + C = D)

IVA (D x 16 % = E)

Total facturado (D + E)

Brandy de 36º GL

$222,157.72 

$641,323.22 

$102,611.72 

$743,934.94 

Ron de 19º GL

102,788.40

445,416.40

71,266.62

516,683.02

Coñac de 43º GL

581,157.72

1,677,681.72

268,429.08

1,946,110.80

Whisky de 39º GL

300,851.85

868,496.85

138,959.50

1,007,456.35

Vino de mesa de 13º GL

6,672.97

31,853.97

5,096.64

36,950.61

Cervezas de 4º GL

36,039.87

172,039.37

27,526.30

199,565.67

Total

$1,249,668.53 

$3,836,811.53 

$613,889.86 

$4,450,701.39 


Al no ser fabricante, productor, envasador, distribuidor o importador, de cerveza podría gozar de la exención del IESPS por la venta de cerveza al público en general.

Para ello debe determinarse si la mayor parte de sus ventas son al público en general.

Total de ingresos con público en general

 

Concepto

Importe

 

Ingresos por ventas no facturadas sin incluir cervezas

$2,451,143.50 

Más:

Ingresos por ventas de cervezas no facturadas

135,999.50

Igual:

Total de ingresos con público en general

$2,587,143.00 


Total de ingresos

 

Concepto

Importe

 

Total de ingresos con público en general

$2,587,143.00 

Mas:

Ingresos por ventas facturadas incluyendo cervezas

2,731,540.50

Igual:

Total de ingresos

$5,318,683.50 


Proporción que guardan los ingresos con público en general respecto del total

 

Concepto

Importe

 

Total de ingresos con público en general

$2,587,143.00 

Entre:

Total de ingresos

5,318,683.50

Igual:

Proporción que guardan los ingresos con público en general respecto del total

0.4864


En este periodo se obtuvo la mayor parte de ingresos por ventas a personas que no se consideran público en general, por lo que no pueden exentarse las ventas de cerveza al público en general conforme al último párrafo del artículo 8, fracción I, inciso d) de la LIESPS. 

La ley no precisa cual lapso debe tomarse para comparar los ingresos por operaciones con el público en general contra el total de ingresos, para determinar si puede o no aplicarse la exención por venta de cervezas al público en general; por lo tanto, al tratarse de un impuesto de causación mensual, se toman los ingresos de cada mes para determinar si en el mismo es o no aplicable la exención.

Asimismo, no se señalan si los ingresos provenientes de operaciones con el público en general y por los que se expidan facturas, serán exclusivamente en aquellas operaciones donde se enajenen bienes gravados por el IESPS, pues la mayoría de contribuyentes que comercializan otros bienes no objetos del IESPS.

Por lo tanto, no puede hacerse distinción en donde la ley no la hace; en consecuencia debe tomarse el total de las operaciones (gravadas o no para IESPS) para determinar si puede o no aplicarse la exención.

Así, el impuesto a cargo es el siguiente:

IESPS acreditable

 

Concepto

Precio unitario de compras (A)

Tasa del IESPS (B)

IESPS trasladado por unidad

(A x B = C)

Unidades por las que se causa el impuesto (D)

IESP acreditable (C x D)

 

Brandy

$295.00 

53 %

$156.35 

650

$101,627.50 

Más:

Ron

220.00

30 %

66.00

720

47,520.00

Más:

Coñac

710.00

53 %

376.30

800

301,040.00

Más:

Whisky

615.00

53 %

325.95

450

146,677.50

Más:

Vino de mesa 

65.00

27 %

17.22

350

6,028.75

 Más:

Cervezas

$35.00 

27 %

$9.27 

3,500

$32,445.00 

Igual:

IESPS acreditable





$602,893.75


IEPS trasladado

 

Concepto

ventas facturadas

ventas público en general

Total

Más:

Brandy

$234,556.27 

$222,157.72 

$456,713.99 

Más:

Ron

108,537.00

102,788.40

211,325.40

Más:

Coñac

613,444.26

581,157.72

1,194,601.98

Más:

Whisky

317,801.25

300,851.85

618,653.10

Más:

Vino de mesa 

7,053.64

6,672.97

13,726.61

Más:

Cervezas

$38,029.36 

36,039.87

74,069.23

Igual:

IEPS trasladado

$1,319,421.78 

$1,249,668.53 

$2,569,090.31 


IESPS a pagar

 

Concepto

Importe

 

IEPS trasladado

$2,569,090.31 

Menos:

IESPS acreditable

602,893.75

Igual:

IESPS a pagar

$1,966,196.56 

Refrescos y alimentos de alta densidad calórica

La señora María García López cumple con sus obligaciones fiscales en el régimen general de actividades empresariales y profesionales (Sección I, Capítulo II, Título IV de la LISR), y se dedica a la comercialización de misceláneos, dentro de los cuales se encuentran refrescos y alimentos con un alto contenido de kilocalorias, por lo que desea conocer cual es el IESPS a su cargo de junio 2022, según las siguientes cifras.

 

Concepto

øContiene una densidad calórica superior a 275 kilocalorias por cada 100 g, según etiquetado?

Unidades adquiridas

Precio unitario

Costo de adquisición (A)

 

Refrescos de 3 l

No paga IESPS por estas ventas al no tratarse de un fabricante, productor o importador

824

32

$26,368.00

Más:

Refrescos de 2 l

989

24

23,736.00

Más:

Refrescos de 1 l

1318

8

10,544.00

Más:

Concentrado en polvo para preparar bebidas de sabores de 2 l

98

9

882.00

Más:

Concentrado en polvo para preparar bebidas de sabores de 2 l

82

6

492.00

 

Bebidas energetizantes 450ml

Este contribuyente obtiene la mayor parte de sus ingresos por ventas al público en general, por lo que no paga IESPS por estos productos

329

41

13,489.00

Más:

Bebidas energetizantes con azucares añadidos 450 ml

164

44

7,216.00

Más:

Papas saladas 

214

14

2,996.00

Más:

Botanas elaboradas a base de harinas

296

13

3,848.00

Más:

Sopa de harina instantánea

131

24

3,144.00

Más:

Cereal para bebé

74

29

2,146.00

Más:

Barras de ceral y miel

131

24

3,144.00

Más:

Cereal 

49

39

1,911.00

Más:

Helados

148

41

6,068.00

Más:

Tortillas de harina

197

29

5,713.00

Más:

Pan de caja

247

34

8,398.00

Más:

Pan dulce

494

24

11,856.00

Más:

Chicles

65

6

390.00

Más:

Mazapán

115

8

920.00

Más:

Malvavisco

41

14

574.00

Más:

Gelatina

No

148

6

888.00

Más:

Chocolate en barra

280

19

5,320.00

Más:

Flan preparado sabor vainilla

98

18

1,764.00

Más:

Pudin de leche sabor vainilla

65

21

1,365.00

Más:

Mermelada varios sabores

49

41

2,009.00

Más:

Crema de avellanas

32

49

1,568.00

Más:

Dulces de leche

346

26

8,996.00

Más:

Cacahuate enchilado

98

9

882.00

Más:

Cacahuate salado

No

82

9

738.00

Más:

Cacahuate garapiñado

49

11

539.00

Igual:

IESPS acreditable

 

 

 

$157,904.00


IESPS acreditable


 

Concepto

IESPS pagado (A por tasa de 8 %)

Costo de adquisición con IESPS

IVA

 

Refrescos de 3 l

$0.00

$26,368.00

$4,218.88

Más:

Refrescos de 2 l

0.00

23,736.00

3,797.76

Más:

Refrescos de 1 l

0.00

10,544.00

1,687.04

Más:

Concentrado en polvo para preparar bebidas de sabores de 2 l

0.00

882.00

141.12

Más:

Concentrado en polvo para preparar bebidas de sabores de 2 l

0.00

492.00

78.72

 

Bebidas energetizantes 450ml

0.00

13,489.00

2,158.24

Más:

Bebidas energetizantes con azucares añadidos 450 ml

0.00

7,216.00

1,154.56

Más:

Papas saladas 

239.68

3,235.68

0.00

Más:

Botanas elaboradas a base de harinas

307.84

4,155.84

0.00

Más:

Sopa de harina instantánea

251.52

3,395.52

0.00

Más:

Cereal para bebé

0.00

2,146.00

0.00

Más:

Barras de ceral y miel

251.52

3,395.52

0.00

Más:

Cereal 

152.88

2,063.88

0.00

Más:

Helados

485.44

6,553.44

0.00

Más:

Tortillas de harina

0.00

5,713.00

0.00

Más:

Pan de caja

0.00

8,398.00

0.00

Más:

Pan dulce

948.48

12,804.48

0.00

Más:

Chicles

0.00

390.00

62.40

Más:

Mazapán

73.60

993.60

0.00

Más:

Malvavisco

45.92

619.92

0.00

Más:

Gelatina

0.00

888.00

0.00

Más:

Chocolate en barra

425.60

5,745.60

0.00

Más:

Flan preparado sabor vainilla

141.12

1,905.12

0.00

Más:

Pudin de leche sabor vainilla

109.20

1,474.20

0.00

Más:

Mermelada varios sabores

160.72

2,169.72

0.00

Más:

Crema de avellanas

125.44

1,693.44

0.00

Más:

Dulces de leche

719.68

9,715.68

0.00

Más:

Cacahuate enchilado

70.56

952.56

0.00

Más:

Cacahuate salado

59.04

797.04

0.00

Más:

Cacahuate garapiñado

43.12

582.12

0.00

Igual:

IESPS acreditable

$4,611.36

$162,515.36

$13,298.72


Las ventas al público en general del periodo son las siguientes:

IESPS acreditable

 

Concepto

Unidades enajenadas

Precio de venta unitario

Precio de venta antes de impuestos (A)

IESPS cobrado (A por tasa de 8 %)

Costo de ventas

IVA

 

Papas saladas 

281

$17.00

$4,777.00

$382.16

$5,159.16

$0.00

Más:

Botanas elaboradas a base de harinas

389

16.00

6,224.00

497.92

6,721.92

0.00

Más:

Sopa de harina instantánea

172

30.00

5,160.00

412.80

5,572.80

0.00

Más:

Cereal para bebé

97

36.00

3,492.00

0.00

3,492.00

0.00

Más:

Barras de ceral y miel

172

30.00

5,160.00

0.00

5,160.00

0.00

Más:

Cereal 

64

49.00

3,136.00

250.88

3,386.88

0.00

Más:

Helados

194

51.00

9,894.00

791.52

10,685.52

0.00

Más:

Tortillas de harina

259

36.00

9,324.00

745.92

10,069.92

0.00

Más:

Pan de caja

324

43.00

13,932.00

1,114.56

15,046.56

0.00

Más:

Pan dulce

649

30.00

19,470.00

1,557.60

21,027.60

0.00

Más:

Chicles

85

8.00

680.00

0.00

680.00

108.80

Más:

Mazapán

151

10.00

1,510.00

120.80

1,630.80

0.00

Más:

Malvavisco

53

18.00

954.00

76.32

1,030.32

0.00

Más:

Gelatina

194

8.00

1,552.00

124.16

1,676.16

0.00

Más:

Chocolate en barra

368

28.00

10,304.00

824.32

11,128.32

0.00

Más:

Flan preparado sabor vainilla

128

27.00

3,456.00

276.48

3,732.48

0.00

Más:

Pudin de leche sabor vainilla

85

31.00

2,635.00

210.80

2,845.80

0.00

Más:

Mermelada varios sabores

64

61.00

3,904.00

0.00

3,904.00

0.00

Más:

Crema de avellanas

42

73.00

3,066.00

245.28

3,311.28

0.00

Más:

Dulces de leche

454

39.00

17,706.00

1,416.48

19,122.48

0.00

Más:

Cacahuate enchilado

128

11.00

1,408.00

112.64

1,520.64

0.00

Más:

Cacahuate salado

107

11.00

1,177.00

0.00

1,177.00

0.00

Más:

Cacahuate garapiñado

64

13.00

832.00

0.00

832.00

0.00

Igual:

IESPS trasladado, no desglosado

 

$0.00

$129,753.00

$9,160.64

$138,913.64

$108.80


Así, el IESPS a pagar en el mes  es:

 

Concepto

Importe

 

IESPS trasladado, no desglosado

$9,160.64

Menos:

IESPS acreditable

4,611.36

Igual

IESPS a pagar

$4,549.28


Conclusión

Es necesario saber identificarse o no como un contribuyente del IESPS conforme a la ley en la materia, pues de ser, solo así se encuentra obligado al pago por dicho impuesto, así como a las declaraciones informativas que en su caso proceda presentar atendiendo a los bienes que se estén enajenando.