La LIESPS grava la venta, la importación de diversos bienes y la prestación de servicios relacionados con ellos; en esta edición solo se tratarán los dos primeros casos.
De conformidad con el numeral 1o. de la LIESPS, son sujetos de este impuesto las personas físicas y las morales dedicadas a la enajenación en territorio nacional, o en su caso la importación de los siguientes bienes, siempre que encuadren en las definiciones previstas en el ordenamiento 3o. de la misma ley:
Artículo 2o., fracción I, inciso |
Bienes |
---|---|
A |
Bebidas con contenido alcohólico y cerveza |
B |
Alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables |
C |
Tabacos labrados |
D |
Combustibles automotrices |
F |
Bebidas energetizantes, así como concentrados, polvos y jarabes para prepararlas |
G |
Bebidas saborizadas, concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores, que al diluirse permitan obtener bebidas saborizadas; y jarabes o concentrados para preparar bebidas saborizadas que se expendan en envases abiertos utilizando aparatos automáticos, eléctricos o mecánicos, siempre que los bienes referidos en este inciso contengan cualquier tipo de azúcares añadidos |
H |
Combustibles fósiles (excepto los previstos en el numeral 2-E de la LIESPS) |
I |
Plaguicidas |
J |
Alimentos con una densidad calórica de 275 kilocalorías o mayor por cada 100 gramos, como son:
|
Cabe recordar que para el caso de los alimentos con una densidad calórica:
- la tasa se aplica con base en la información de las kilocalorías manifestadas en el etiquetado de alimentos, según la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010, “Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados-Información comercial y sanitaria” (regla 5.1.2., RMISC 2022)
- considerando su importancia en la alimentación de la población, se entienden como alimentos de consumo básico que no quedan comprendidos en el artículo 2o., fracción I, inciso J), de la LIESPS (no son objeto) los siguientes, según la regla 5.1.4. de la RMISC 2022, como son:
- cadena del trigo:
- tortilla de harina de trigo, incluyendo integral
- pan no dulce: bolillo, telera, baguette, chapata, birote y similares, blanco e integral, incluyendo el pan de caja, y
- alimentos a base de cereales de trigo sin azúcares, incluyendo integrales, así como galletas saladas
- cadena del trigo:
- cadena del maíz:
- tortilla de maíz, incluso cuando esté tostada, y
- alimentos a base de cereales de maíz sin azúcares y galletas saladas
- cadena de otros cereales, alimentos a base de:
- cereales para lactantes y niños de corta edad
- otros cereales sin azúcares, incluyendo integrales, así como galletas saladas, y
- pan no dulce de otros cereales, integral o no, incluyendo el pan de caja
- no quedan comprendidas como botanas, las semillas en estado natural, sin que pierdan tal carácter por el hecho de haberse sometido a un proceso de secado, limpiado, descascarado, despepitado o desgranado, siempre y cuando no se les adicione ingrediente alguno (regla 5.1.8., RMISC 2022)
De acuerdo con el artículo 7o. de la LIESPS, se considera enajenación:
- lo señalado en el numeral 14 del CFF
- el faltante de materias primas o de bienes en los inventarios de los contribuyentes que no cumplan con los requisitos que establezca el RLIESPS. En este último caso, la presunción admite prueba en contrario
- para el caso de bebidas con contenido alcohólico y cerveza, cuando se retiren del lugar en que se produjeron o envasaron o, en su caso, del almacén del contribuyente, cuando los mismos no se destinen a su comercialización y estén envasados en recipientes de hasta 5,000 mililitros
- tratándose de tabacos labrados, con su retiro del lugar en el que se fabricaron o, en su caso, del almacén del contribuyente, cuando los mismos no se destinen a su comercialización y se encuentren empaquetados en cajas o cajetillas
- el autoconsumo de combustibles automotrices y fósiles
Por otra parte, no se considera enajenación:
- la transmisión de propiedad que se realice por causa de muerte o donación, siempre y cuando la donación sea deducible para el ISR
- las ventas de bebidas alcohólicas cuando se efectúen al público en general, en botellas abiertas o por copeo, para su consumo en el mismo lugar o establecimiento en el que se enajenen, por lo que no serán contribuyentes del IESPS quienes se ubiquen en este supuesto
De conformidad con el numeral 8o., están exentas para el IESPS las siguientes enajenaciones:
Bienes |
Observaciones |
---|---|
Aguamiel y productos derivados de su fermentación |
Ninguna |
|
Solo están exentas cuando las realicen personas diferentes de los fabricantes, productores o importadores. Por ejemplo, una estación de servicio de gasolina automotriz no es sujeta del IESPS; y las tiendas de autoservicio o las denominadas “tienditas de la esquina” no son sujetas del impuesto por la venta de bebidas saborizadas |
Alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables |
Siempre que por su enajenación se cumpla con las obligaciones establecidas en el artículo 19, fracciones I, II, primer párrafo, VI, VIII, X, XII y XIV de la LIESPS y las demás obligaciones previstas en las disposiciones fiscales |
Bebidas saborizadas |
Que se realicen en restaurantes, bares y otros lugares en donde se proporcionen servicios de alimentos y bebidas |
|
A los fabricantes, productores, envasadores, distribuidores o importadores no les aplica la exención en ningún caso. Los demás contribuyentes no pagan el impuesto siempre que se trate de ventas al público en general, siempre y cuando sean comerciantes que no obtengan la mayor parte de sus ingresos de enajenaciones a personas que no forman parte del público en general. No se consideran enajenaciones efectuadas con el público en general cuando por las mismas se expida un CFDI con los requisitos referidos en el artículo 29-A del CFF. Si bien la ley no establece un parámetro para determinar cuánto es la mayor parte de sus ingresos, puede considerarse que más del 50 % de unos sobre otros ingresos es mayoria |
Bebidas saborizadas que cuenten con registro sanitario como medicamentos emitido por la autoridad sanitaria |
Ninguna |
Leche en cualquier presentación, incluyendo la que esté mezclada con grasa vegetal y los sueros orales |
Ninguna |
Plaguicidas |
Solo aquellos cuya categoría de peligro de toxicidad aguda correspondan a la categoría “5” |
Petróleo crudo y gas natural |
Ninguna |
Asimismo, la exportación de los bienes previstos en la ley está exenta.
Base, causación y acreditamiento
La base para calcular el impuesto es el valor de la contraprestación de los bienes, considerando lo siguiente:
Bien |
Base |
---|---|
Cigarros |
Considera como valor el precio de venta al detallista. Se toma en cuenta la cantidad de cigarros enajenados y, en el caso de otros tabacos labrados, la cantidad de gramos enajenados Este impuesto, no se paga por enajenaciones subsecuentes, no procediendo en ningún caso el acreditamiento o la devolución |
Bebidas saborizadas, concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores, que al diluirse permitan obtener bebidas saborizadas; y jarabes o concentrados para preparar bebidas saborizadas que se expendan en envases abiertos utilizando aparatos automáticos, eléctricos o mecánicos, siempre que los bienes referidos en este punto contengan cualquier tipo de azúcares añadidos |
Sobre el total de litros enajenados de bebidas saborizadas con azúcares añadidos; tratándose de concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores, el impuesto se calculará tomando en cuenta el número de litros de bebidas saborizadas con azúcares añadidos que, de conformidad con las especificaciones del fabricante, se puedan obtener, del total de productos enajenados |
Combustibles automotrices y fósiles |
Sobre el total de las unidades de medida y, en su caso, fracciones de ellas |
El impuesto se causa en el momento en el que se cobren las contraprestaciones y sobre el monto de lo cobrado. Cuando las contraprestaciones se reciban parcialmente, el impuesto se calculará aplicando a la parte de la contraprestación efectivamente percibida (art. 10, LIESPS).
Acreditamiento
La regla general establece que se pagará el impuesto a su cargo sin que proceda acreditamiento alguno, con las siguientes excepciones:
Bienes |
Puede acreditarse el impuesto |
---|---|
|
Trasladado al contribuyente y el pagado en la importación |
Tabacos labrados, combustibles fósiles |
Pagado en la importación |
Para poder acreditar el impuesto deben reunirse los siguientes requisitos:
- se trate de contribuyentes que causen el impuesto en relación con el que se pretende acreditar, y que corresponda a bienes o servicios por los cuales se deba pagar el impuesto o a los que se les aplique la tasa del 0 %
- los bienes se enajenen sin haber modificado su estado, forma o composición, salvo que se trate de bebidas alcohólicas a granel o de sus concentrados; de concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores, que sean utilizados para preparar bebidas saborizadas, así como de combustibles automotrices, fósiles, plaguicidas y alimentos no básicos
- el impuesto hubiese sido trasladado expresamente al contribuyente y conste por separado en un CFDI
- los impuestos acreditable y a cargo contra el cual se efectúe el acreditamiento, correspondan a bienes de la misma clase, considerándose como tales los agrupados en cada uno de los incisos a que se refiere el artículo 2o. fracción I de la LIESPS. En el caso de la cerveza, y las bebidas refrescantes, se considerarán cada una como bienes de diferente clase de las demás bebidas con contenido alcohólico
- el impuesto trasladado al contribuyente y que el pretenda acreditar, hubiese sido efectivamente pagado a quien efectuó el traslado
No procede el acreditamiento cuando:
- quien lo pretende realizar no es contribuyente del IESPS
- respecto de los actos o las actividades exentos del impuesto
Obligaciones
El ordenamiento 19 precisa las obligaciones que deben cumplir los contribuyentes del IESPS, a saber:
- llevar contabilidad de conformidad con el CFF y el RCFF, efectuando así la separación de las operaciones, desglosadas por tasas y cuotas
- expedir CFDI, sin el traslado en forma expresa y por separado del impuesto, excepto cuando el adquirente sea a su vez contribuyente del IESPS y así lo solicite, y solo tratándose de la enajenación de:
- bebidas con contenido alcohólico y cerveza
- combustibles automotrices
- bebidas energetizantes
- bebidas saborizadas; concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores, que al diluirse permitan obtener bebidas saborizadas; y jarabes o concentrados para preparar bebidas saborizadas que se expendan en envases abiertos utilizando aparatos automáticos, eléctricos o mecánicos, siempre que los bienes referidos en este punto contengan cualquier tipo de azúcares añadidos
- plaguicidas
- alimentos no básicos con una densidad calórica de 275 kilocalorías o mayor por cada 100 gramos
Quienes enajenen los bienes anteriores (excepto por los combustibles automotrices) trasladando el IESPS en forma expresa y por separado, deben proporcionar al SAT en forma trimestral, en abril, julio, octubre y enero, del año que corresponda, la relación de las personas a las que en el trimestre anterior al que se declara les trasladaron el impuesto en forma expresa y por separado, así como el monto del mismo y la información y documentación que mediante reglas de carácter general se señale (informativa por traslado)
Dicha declaración se realizará en enero y julio de cada año, para contribuyentes que enajenen vinos de mesa.
Tratándose de la enajenación de tabacos labrados, en los CFDI se debe especificar el peso total de tabaco contenido en los tabacos labrados enajenados o, en su caso, la cantidad de cigarros enajenados
- los productores e importadores de cigarros, deben registrar ante las autoridades fiscales, dentro del primer mes de cada año, la lista de precios de venta por cada uno de los productos que enajenan, clasificados por marca y presentación, señalando los precios al mayorista, detallista y el precio sugerido de venta al público. Debiendo informar cuando exista alguna modificación en los precios, dentro de los cinco días siguientes a que esto ocurra, la lista de precios de venta que estará vigente a partir del momento de la modificación (informativa de precios de cigarros)
- adherir marbetes a los envases que contengan bebidas alcohólicas, inmediatamente después de su envasamiento. Tratándose de bebidas alcohólicas a granel, adherir precintos a los recipientes que las contengan, cuando las mismas se encuentren en tránsito o transporte. No será aplicable lo dispuesto en este párrafo tratándose de bebidas alcohólicas envasadas que se destinen a la exportación, siempre que se cumplan con las reglas de carácter general que al efecto se señalen en el RLIESPS (adherir marbetes)
- proporcionar durante marzo de cada año, la información relativa a los bienes que produjeron, enajenaron o importaron en el año inmediato anterior, respecto de su consumo por entidad federativa e impuesto correspondiente, así como de los servicios prestados por establecimiento en cada entidad federativa. Se considera que los bienes se consumen en el lugar en el que se hace la entrega material del producto, de acuerdo con el comprobante fiscal (informativa consumo por entidad)
- todos los contribuyentes deben proporcionar al SAT, trimestralmente, en abril, julio, octubre y enero, del año que corresponda, la información sobre sus 50 principales clientes y proveedores del trimestre inmediato anterior al de su declaración, respecto de los bienes gravados. Tratándose de contribuyentes que enajenen o importen vinos de mesa, deben cumplir con esta obligación de manera semestral, en enero y julio de cada año (informativa de 50 principales clientes y proveedores).
Quienes tengan uno o varios establecimientos ubicados en una entidad federativa diferente al de la matriz, están obligados a presentar la información por las operaciones que correspondan a dichos establecimientos para su consumo final
- productores e importadores de tabacos labrados, deben comunicar conjuntamente con su declaración del mes, el precio de enajenación de cada producto y el valor y volumen de los mismos; así como el peso total de tabacos labrados enajenados o, en su caso, la cantidad total de cigarros enajenados, por cada una de las marcas que produzca o importe el contribuyente (informativa de cigarros enajenados en el mes)
- fabricantes, productores o envasadores, de alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables, de bebidas con contenido alcohólico, cerveza, tabacos labrados, combustibles automotrices, bebidas energetizantes, concentrados, polvos y jarabes para preparar bebidas energetizantes, bebidas saborizadas con azúcares añadidos, así como de concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores, que al diluirse permitan obtener bebidas saborizadas con azúcares añadidos, así como combustibles fósiles y plaguicidas, deben llevar un control físico del volumen fabricado, producido o envasado, según corresponda, así como reportar trimestralmente, en abril, julio, octubre y enero, del año que corresponda, la lectura mensual de los registros de cada uno de los dispositivos que se utilicen para llevar el citado control, en el trimestre inmediato anterior al de su declaración(no les aplica a los productores de vinos de mesa) (informativa trimestral de volúmenes fabricados, producido o envasado)
- fabricantes, productores y envasadores, de alcohol, alcohol desnaturalizado, mieles incristalizables y de bebidas alcohólicas, deben reportar en enero de cada año, al SAT, las características de los equipos que utilizan para la producción, destilación, envasamiento y almacenaje de dichos bienes, así como de los contenedores para el almacenaje de dichos bienes cuando no se trate de equipo (informativa anual de maquinaria y equipo)
También deben comunicar con 15 días de anticipación:
- el inicio del proceso de producción, destilación o envasamiento, acompañando la información sobre las existencias de producto en ese momento
- la conclusión del proceso, acompañando la información sobre el volumen fabricado, producido o envasado (informativa de inicio y término de producción)
En el caso de que se adquieran o incorporen nuevos equipos de destilación o envasamiento, se modifiquen los instalados o se enajenen los reportados por el contribuyente, se deberá presentar aviso ante las autoridades fiscales dentro de los 15 días siguientes a que esto ocurra
- contribuyentes por la enajenación de bebidas con contenido alcohólico y cerveza; combustibles automotrices; bebidas energetizantes, así como concentrados, polvos y jarabes para prepararlas y combustibles fósiles, deben proporcionar al SAT, trimestralmente, en abril, julio, octubre y enero, del año que corresponda, el precio de enajenación de cada producto, valor y volumen de los mismos, efectuado en el trimestre inmediato anterior; los contribuyentes que enajenen vinos de mesa, lo harán en enero y julio de cada año (informativa de ventas trimestrales)
- fabricantes, productores, envasadores e importadores, de alcohol y de bebidas alcohólicas, deberán estar inscritos en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas, a cargo de la SHCP
- productores, envasadores e importadores de bebidas alcohólicas tienen que presentar trimestralmente, en abril, julio, octubre y enero, del año que corresponda, un informe de los números de folio de marbetes y precintos, según corresponda, obtenidos, utilizados, destruidos, e inutilizados durante el trimestre inmediato anterior (informativa trimestral de marbetes, etc.)
- productores o envasadores de bebidas con contenido alcohólico con una graduación alcohólica de más de 20° G.L, tienen que llevar un control volumétrico de producción y presentar a la SHCP, trimestralmente, en abril, julio, octubre y enero, del año que corresponda, un informe que contenga el número de litros producidos de conformidad con el citado control, del trimestre inmediato anterior a la fecha en que se informa (informativa trimestral litros de bebidas alcohólicas producidas o envasadas)
- proporcionar la información que del IESPS se les solicite en las declaraciones del ISR
- quienes enajenen al público en general bebidas alcohólicas para su consumo en el mismo lugar o establecimiento en el que se enajenen, deben destruir los envases que las contenían, inmediatamente después de que se hubiese agotado su contenido
- productores, fabricantes e importadores de cigarros y otros tabacos labrados, con excepción de puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano, deben imprimir un código de seguridad en cada una de las cajetillas, estuches, empaques, envolturas o cualquier otro objeto que contenga cigarros u otros tabacos labrados para su venta en México, el cual será generado y proporcionado por el SAT, debiendo:
- registrar, almacenar y proporcionar al SAT la información que se genere derivada de los mecanismos o sistemas de impresión del código
- imprimir el código de seguridad con las características técnicas y de seguridad que determine el SAT, mediante reglas de carácter general
- imprimir el código de seguridad en la línea de producción de las cajetillas, estuches, empaques, envolturas o cualquier otro objeto que contenga cigarros u otros tabacos labrados o antes de la importación a territorio nacional de las mismas, utilizando los mecanismos o sistemas que cumplan las características técnicas y de seguridad determinadas por la autoridad
- registrar y almacenar la información contenida en el código de seguridad, así como la información de la impresión del mismo en las cajetillas, estuches, empaques, envolturas o cualquier otro objeto que contenga cigarros u otros tabacos labrados, generada por los mecanismos o sistemas de impresión del código, en los términos que determine el SAT
- proporcionar a la autoridad, en forma permanente, la información en línea y en tiempo real de los registros que se realicen conforme al punto anterior e instrumentar las demás características técnicas y de seguridad que establezca el SAT, mediante reglas de carácter general
- los establecimientos de consumo final deben realizar, en presencia del consumidor, la lectura a través de un dispositivo móvil del código QR del marbete que se encuentra adherido a los envases o impreso en la etiqueta o contraetiqueta de los mismos
Casos prácticos
Para comprender mejor el tratamiento fiscal del IESPS para el caso de bebidas con contenido alcohólico y cervezas, considérense los siguientes supuestos.
Importación
La empresa “Viñedos Extranjeros, SA de CV”, adquirió el 25 de junio de 2022, de su proveedor en Chile los siguientes bienes:
Producto |
Vino tinto con 15° GL |
---|---|
Botellas |
24,300.00 |
Precio de compra en dólares |
39,285.00 |
Incoterm (1) |
FOB |
Costo de seguro de transporte |
2,683.00 |
Costo de fletes |
$31,787.00 |
Nota: (1) Siglas en inglés: International comercial terms; términos de comercio internacional; específica que el vendedor entrega la mercancía a bordo del buque de transportación, realiza el despacho aduanal de exportación y los demás costos son a cargo del comprador
Los gastos de transporte y seguro son elementos incrementables que servirán para determinar el valor en aduanas de la mercancía (art. 65, Ley Aduanera –LA–).
Valor de la mercancía en aduanas
Concepto |
Importe |
|
|
Valor de la mercancía en aduanas en dolares |
42,144.00 |
Por: |
Tipo de cambio |
20.4527 |
Igual: |
Valor de la mercancía en aduanas en moneda nacional |
$837,954.32 |
Por: |
Factor del DTA |
0.008 |
Igual |
DTA |
$6,703.63 |
IESPS pagado en la importación
|
Concepto |
Importe |
|
Valor de la mercancía en aduanas en moneda nacional |
$837,954.32 |
Más: |
DTA |
6,703.63 |
Igual: |
Base para el IESPS |
$844,657.95 |
Por: |
Tasa de IESPS |
30 % |
Igual: |
IESPS pagado en la importación |
$253,397.39 |
Cabe recordar que también debe pagarse en la aduana el IVA, causado por la importación de los bienes:
IVA pagado en la importación
|
Concepto |
Importe |
|
Valor de la mercancía en aduanas en moneda nacional |
$837,954.32 |
Más: |
DTA |
6,703.63 |
Más: |
IESPS pagado en la importación |
253,397.39 |
Igual: |
Base para el IVA |
$1,098,055.34 |
Por: |
Tasa |
16 % |
Igual: |
IVA pagado en la importación |
$175,688.85 |
Toda vez que los bienes provienen de un país considerado como socio comercial (Chile), no se causa el impuesto general de importación. El monto de impuestos y cargos generados por la importación de estos bienes que debe pagarse en la aduana es el siguiente (art. 2o., fracc. II, numeral 7, Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación):
Cerveza
Asimismo, en junio se importaron cervezas de Alemania conforme a lo siguiente:
Producto |
Cerveza con 4.5° GL |
Precio de compra en dólares |
33,622.00 |
Incoterm |
FOB |
Costo de seguro de transporte |
$3,222.00 |
Costo de fletes |
$36,251.00 |
Los gastos de transporte y seguro forman base para calcular el valor en aduanas de los bienes.
Valor de la mercancía en aduanas
|
Concepto |
Importe |
|
Precio de compra en dólares |
37,416.00 |
Por: |
Tipo de cambio |
19.5547 |
Igual: |
Precio de compra en moneda nacional |
$731,658.66 |
Más: |
Seguro |
3,222.00 |
Más: |
Flete |
36,251.00 |
Igual: |
Valor de la mercancia en aduanas |
$771,131.66 |
DTA
|
Concepto |
Importe |
Valor de la mercancía en aduanas en moneda nacional |
$731,658.66 |
|
Por: |
Factor del DTA |
0.008 |
Igual |
DTA |
$5,853.27 |
IESPS a cargo
|
Concepto |
Importe |
|
Valor de la mercancía en aduanas en moneda nacional |
$731,658.66 |
Más: |
DTA |
5,853.27 |
Igual: |
Base para el IESPS |
$737,511.93 |
Por: |
Tasa del impuesto conforme al artículo 2o. |
26.5 % |
Igual: |
IESPS pagado en la importación |
$195,440.66 |
El IVA, causado por la importación de dichos bienes, es el siguiente:
IVA pagado en la importación
|
Concepto |
Importe |
|
Valor de la mercancía en aduanas en moneda nacional |
$731,658.66 |
Más: |
DTA |
5,853.27 |
Más: |
IESPS a cargo |
195,440.66 |
Igual: |
Base para el IVA |
$932,952.59 |
Por: |
Tasa |
16 % |
Igual: |
IVA pagado en la importación |
$149,272.41 |
Los bienes provienen de un país considerado como socio comercial, por lo tanto no causan el impuesto general de importación.
Impuesto a cargo
En el mismo mes, se realizaron las siguientes ventas efectivamente cobradas:
IESPS trasladado por vinos
|
Concepto |
Importe |
|
Botellas de vino tinto de mesa de 15o GL |
23,540 |
Por: |
Precio de venta |
$48.00 |
Igual: |
Ventas efectivamente cobradas de vinos |
$1,129,920.00 |
Por: |
Tasa del IESPS |
30 % |
Igual: |
IESPS trasladado por vinos |
$338,976.00 |
IESPS trasladado por cervezas
|
Concepto |
Importe |
|
Botellas de cerveza 4.5° GL |
32,540 |
Por: |
Precio de venta |
$24.00 |
Igual: |
Ventas efectivamente cobradas de cervezas |
$780,960.00 |
Por: |
Tasa del IESPS |
26.5 % |
Igual: |
IESPS trasladado por cervezas |
$206,954.40 |
El IVA trasladado del periodo es el siguiente:
IVA trasladado del periodo
|
Concepto |
Importe |
|
Ventas efectivamente cobradas de vinos |
$1,129,920.00 |
Más: |
Ventas efectivamente cobradas de cervezas |
780,960.00 |
Igual: |
Total de ventas efectivamente cobradas |
$1,910,880.00 |
Más: |
IESPS trasladado por vinos |
338,976.00 |
Más: |
IESPS trasladado por cervezas |
206,954.40 |
Igual: |
Base para el IVA |
$2,456,810.40 |
Por: |
Tasa de IVA |
16 % |
Igual: |
IVA trasladado por vinos |
$393,089.66 |
Contra el impuesto trasladado por las ventas del mes, se acredita el pagado en la importación de los bienes al tratarse de un contribuyente del IESPS.
IESPS a pagar
|
Concepto |
Importe |
|
IESPS trasladado por vinos |
$338,976.00 |
Más: |
IESPS trasladado por cervezas |
206,954.40 |
Igual: |
Total de impuesto trasladado |
$545,930.40 |
Menos: |
IESPS pagado en la importación |
253,397.39 |
Menos: |
IESPS pagado en la importación de cervezas |
195,440.66 |
Igual: |
IESPS a pagar |
$97,092.35 |
Comercialización
La empresa “Bebidas Selectas, SA”, se dedica a la comercialización de bebidas alcohólicas por lo que se encuentra registrada como contribuyente del IESPS y desea conocer el pago a su cargo de junio 2022.
Sus compras del periodo son las siguientes:
Compras
Concepto |
Unidades |
Precio unitario |
Total (A) |
Tasa del IESPS (B) |
Brandy de 36º GL |
650 |
$295.00 |
$191,750.00 |
53 % |
Ron de 19º GL |
720 |
220.00 |
158,400.00 |
30 % |
Coñac de 43º GL |
800 |
710.00 |
568,000.00 |
53 % |
Whisky de 39º GL |
450 |
615.00 |
276,750.00 |
53 % |
Vino de mesa de 13º GL |
350 |
65.00 |
22,750.00 |
26.5 % |
Cervezas de 4º GL |
3,500 |
$35.00 |
$122,500.00 |
26.5 % |
Concepto |
IESPS (A x B = C) |
Precio con IESPS (A + C = D) |
IVA (D x 16 % = E) |
Total facturado (D + E) |
---|---|---|---|---|
Brandy de 36º GL |
$101,627.50 |
$293,377.50 |
$46,940.40 |
$340,317.90 |
Ron de 19º GL |
47,520.00 |
205,920.00 |
32,947.20 |
238,867.20 |
Coñac de 43º GL |
301,040.00 |
869,040.00 |
139,046.40 |
1,008,086.40 |
Whisky de 39º GL |
146,677.50 |
423,427.50 |
67,748.40 |
491,175.90 |
Vino de mesa de 13º GL |
6,028.75 |
28,778.75 |
4,604.60 |
33,383.35 |
Cervezas de 4º GL |
$32,462.50 |
$154,962.50 |
$24,794.00 |
$179,756.50 |
Las ventas del periodo por las que se emitió un CFDI, son:
Ventas por las que se expidió un CFDI
Concepto |
Unidades |
Precio unitario |
Total (A) |
Tasa del IESPS (B) |
Brandy de 36º GL |
1154 |
$383.50 |
$442,559.00 |
53 % |
Ron de 19º GL |
1,265 |
286.00 |
361,790.00 |
30 % |
Coñac de 43º GL |
1,254 |
923.00 |
1,157,442.00 |
53 % |
Whisky de 39º GL |
750 |
799.50 |
599,625.00 |
53 % |
Vino de mesa de 13º GL |
315 |
84.50 |
26,617.50 |
26.5 % |
Cervezas de 4º GL |
3,154 |
$45.50 |
143507 |
26.5 % |
Total |
1,200 |
|
$2,731,540.50 |
|
Concepto |
IESPS (A x B = C) |
Precio con IESPS (A + C = D) |
IVA (D x 16 % = E) |
Total facturado (D + E) |
---|---|---|---|---|
Brandy de 36º GL |
$234,556.27 |
$677,115.27 |
$108,338.44 |
$785,453.71 |
Ron de 19º GL |
108,537.00 |
470,327.00 |
75,252.32 |
545,579.32 |
Coñac de 43º GL |
613,444.26 |
1,770,886.26 |
283,341.80 |
2,054,228.06 |
Whisky de 39º GL |
317,801.25 |
917,426.25 |
146,788.20 |
1,064,214.45 |
Vino de mesa de 13º GL |
7,053.64 |
33,671.14 |
5,387.38 |
39,058.52 |
Cervezas de 4º GL |
38,029.36 |
181,536.36 |
29,045.82 |
210,582.18 |
Total |
$1,319,421.78 |
$4,050,962.28 |
$648,153.96 |
$4,699,116.24 |
Aun cuando estas ventas se facturaron, toda vez que sus clientes no se acreditaron como contribuyentes del IESPS, no se realizó el desglose por separado de dicho impuesto, incluyéndose así en el precio de venta.
En el mes también se realizaron operaciones con el público en general por las que se emitieron notas de venta y el comprobante fiscal global por las mismas.
Ventas con público en general
Concepto |
Unidades |
Precio unitario |
Total (A) |
Tasa del IESPS (B) |
---|---|---|---|---|
Brandy de 36º GL |
1,093 |
$383.50 |
$419,165.50 |
53 % |
Ron de 19º GL |
1,198 |
286.00 |
342,628.00 |
30 % |
Coñac de 43º GL |
1,188 |
923.00 |
1,096,524.00 |
53 % |
Whisky de 39º GL |
710 |
799.50 |
567,645.00 |
53 % |
Vino de mesa de 13º GL |
298 |
84.50 |
25,181.00 |
26.5 % |
Cervezas de 4º GL |
2,989 |
$45.50 |
135,999.50 |
26.5 % |
Total |
7,476 |
|
$2,587,143.00 |
|
Concepto |
IESPS (A x B = C) |
Precio con IESPS (A + C = D) |
IVA (D x 16 % = E) |
Total facturado (D + E) |
---|---|---|---|---|
Brandy de 36º GL |
$222,157.72 |
$641,323.22 |
$102,611.72 |
$743,934.94 |
Ron de 19º GL |
102,788.40 |
445,416.40 |
71,266.62 |
516,683.02 |
Coñac de 43º GL |
581,157.72 |
1,677,681.72 |
268,429.08 |
1,946,110.80 |
Whisky de 39º GL |
300,851.85 |
868,496.85 |
138,959.50 |
1,007,456.35 |
Vino de mesa de 13º GL |
6,672.97 |
31,853.97 |
5,096.64 |
36,950.61 |
Cervezas de 4º GL |
36,039.87 |
172,039.37 |
27,526.30 |
199,565.67 |
Total |
$1,249,668.53 |
$3,836,811.53 |
$613,889.86 |
$4,450,701.39 |
Al no ser fabricante, productor, envasador, distribuidor o importador, de cerveza podría gozar de la exención del IESPS por la venta de cerveza al público en general.
Para ello debe determinarse si la mayor parte de sus ventas son al público en general.
Total de ingresos con público en general
|
Concepto |
Importe |
|
Ingresos por ventas no facturadas sin incluir cervezas |
$2,451,143.50 |
Más: |
Ingresos por ventas de cervezas no facturadas |
135,999.50 |
Igual: |
Total de ingresos con público en general |
$2,587,143.00 |
Total de ingresos
|
Concepto |
Importe |
|
Total de ingresos con público en general |
$2,587,143.00 |
Mas: |
Ingresos por ventas facturadas incluyendo cervezas |
2,731,540.50 |
Igual: |
Total de ingresos |
$5,318,683.50 |
Proporción que guardan los ingresos con público en general respecto del total
|
Concepto |
Importe |
---|---|---|
|
Total de ingresos con público en general |
$2,587,143.00 |
Entre: |
Total de ingresos |
5,318,683.50 |
Igual: |
Proporción que guardan los ingresos con público en general respecto del total |
0.4864 |
En este periodo se obtuvo la mayor parte de ingresos por ventas a personas que no se consideran público en general, por lo que no pueden exentarse las ventas de cerveza al público en general conforme al último párrafo del artículo 8, fracción I, inciso d) de la LIESPS.
La ley no precisa cual lapso debe tomarse para comparar los ingresos por operaciones con el público en general contra el total de ingresos, para determinar si puede o no aplicarse la exención por venta de cervezas al público en general; por lo tanto, al tratarse de un impuesto de causación mensual, se toman los ingresos de cada mes para determinar si en el mismo es o no aplicable la exención.
Asimismo, no se señalan si los ingresos provenientes de operaciones con el público en general y por los que se expidan facturas, serán exclusivamente en aquellas operaciones donde se enajenen bienes gravados por el IESPS, pues la mayoría de contribuyentes que comercializan otros bienes no objetos del IESPS.
Por lo tanto, no puede hacerse distinción en donde la ley no la hace; en consecuencia debe tomarse el total de las operaciones (gravadas o no para IESPS) para determinar si puede o no aplicarse la exención.
Así, el impuesto a cargo es el siguiente:
IESPS acreditable
|
Concepto |
Precio unitario de compras (A) |
Tasa del IESPS (B) |
IESPS trasladado por unidad (A x B = C) |
Unidades por las que se causa el impuesto (D) |
IESP acreditable (C x D) |
|
Brandy |
$295.00 |
53 % |
$156.35 |
650 |
$101,627.50 |
Más: |
Ron |
220.00 |
30 % |
66.00 |
720 |
47,520.00 |
Más: |
Coñac |
710.00 |
53 % |
376.30 |
800 |
301,040.00 |
Más: |
Whisky |
615.00 |
53 % |
325.95 |
450 |
146,677.50 |
Más: |
Vino de mesa |
65.00 |
27 % |
17.22 |
350 |
6,028.75 |
Más: |
Cervezas |
$35.00 |
27 % |
$9.27 |
3,500 |
$32,445.00 |
Igual: |
IESPS acreditable |
$602,893.75 |
IEPS trasladado
|
Concepto |
ventas facturadas |
ventas público en general |
Total |
Más: |
Brandy |
$234,556.27 |
$222,157.72 |
$456,713.99 |
Más: |
Ron |
108,537.00 |
102,788.40 |
211,325.40 |
Más: |
Coñac |
613,444.26 |
581,157.72 |
1,194,601.98 |
Más: |
Whisky |
317,801.25 |
300,851.85 |
618,653.10 |
Más: |
Vino de mesa |
7,053.64 |
6,672.97 |
13,726.61 |
Más: |
Cervezas |
$38,029.36 |
36,039.87 |
74,069.23 |
Igual: |
IEPS trasladado |
$1,319,421.78 |
$1,249,668.53 |
$2,569,090.31 |
IESPS a pagar
|
Concepto |
Importe |
|
IEPS trasladado |
$2,569,090.31 |
Menos: |
IESPS acreditable |
602,893.75 |
Igual: |
IESPS a pagar |
$1,966,196.56 |
Refrescos y alimentos de alta densidad calórica
La señora María García López cumple con sus obligaciones fiscales en el régimen general de actividades empresariales y profesionales (Sección I, Capítulo II, Título IV de la LISR), y se dedica a la comercialización de misceláneos, dentro de los cuales se encuentran refrescos y alimentos con un alto contenido de kilocalorias, por lo que desea conocer cual es el IESPS a su cargo de junio 2022, según las siguientes cifras.
|
Concepto |
øContiene una densidad calórica superior a 275 kilocalorias por cada 100 g, según etiquetado? |
Unidades adquiridas |
Precio unitario |
Costo de adquisición (A) |
---|---|---|---|---|---|
|
Refrescos de 3 l |
No paga IESPS por estas ventas al no tratarse de un fabricante, productor o importador |
824 |
32 |
$26,368.00 |
Más: |
Refrescos de 2 l |
989 |
24 |
23,736.00 |
|
Más: |
Refrescos de 1 l |
1318 |
8 |
10,544.00 |
|
Más: |
Concentrado en polvo para preparar bebidas de sabores de 2 l |
98 |
9 |
882.00 |
|
Más: |
Concentrado en polvo para preparar bebidas de sabores de 2 l |
82 |
6 |
492.00 |
|
|
Bebidas energetizantes 450ml |
Este contribuyente obtiene la mayor parte de sus ingresos por ventas al público en general, por lo que no paga IESPS por estos productos |
329 |
41 |
13,489.00 |
Más: |
Bebidas energetizantes con azucares añadidos 450 ml |
164 |
44 |
7,216.00 |
|
Más: |
Papas saladas |
Sí |
214 |
14 |
2,996.00 |
Más: |
Botanas elaboradas a base de harinas |
Sí |
296 |
13 |
3,848.00 |
Más: |
Sopa de harina instantánea |
Sí |
131 |
24 |
3,144.00 |
Más: |
Cereal para bebé |
Sí |
74 |
29 |
2,146.00 |
Más: |
Barras de ceral y miel |
Sí |
131 |
24 |
3,144.00 |
Más: |
Cereal |
Sí |
49 |
39 |
1,911.00 |
Más: |
Helados |
Sí |
148 |
41 |
6,068.00 |
Más: |
Tortillas de harina |
Sí |
197 |
29 |
5,713.00 |
Más: |
Pan de caja |
Sí |
247 |
34 |
8,398.00 |
Más: |
Pan dulce |
Sí |
494 |
24 |
11,856.00 |
Más: |
Chicles |
Sí |
65 |
6 |
390.00 |
Más: |
Mazapán |
Sí |
115 |
8 |
920.00 |
Más: |
Malvavisco |
Sí |
41 |
14 |
574.00 |
Más: |
Gelatina |
No |
148 |
6 |
888.00 |
Más: |
Chocolate en barra |
Sí |
280 |
19 |
5,320.00 |
Más: |
Flan preparado sabor vainilla |
Sí |
98 |
18 |
1,764.00 |
Más: |
Pudin de leche sabor vainilla |
Sí |
65 |
21 |
1,365.00 |
Más: |
Mermelada varios sabores |
Sí |
49 |
41 |
2,009.00 |
Más: |
Crema de avellanas |
Sí |
32 |
49 |
1,568.00 |
Más: |
Dulces de leche |
Sí |
346 |
26 |
8,996.00 |
Más: |
Cacahuate enchilado |
Sí |
98 |
9 |
882.00 |
Más: |
Cacahuate salado |
No |
82 |
9 |
738.00 |
Más: |
Cacahuate garapiñado |
Sí |
49 |
11 |
539.00 |
Igual: |
IESPS acreditable |
|
|
|
$157,904.00 |
IESPS acreditable
|
Concepto |
IESPS pagado (A por tasa de 8 %) |
Costo de adquisición con IESPS |
IVA |
---|---|---|---|---|
|
Refrescos de 3 l |
$0.00 |
$26,368.00 |
$4,218.88 |
Más: |
Refrescos de 2 l |
0.00 |
23,736.00 |
3,797.76 |
Más: |
Refrescos de 1 l |
0.00 |
10,544.00 |
1,687.04 |
Más: |
Concentrado en polvo para preparar bebidas de sabores de 2 l |
0.00 |
882.00 |
141.12 |
Más: |
Concentrado en polvo para preparar bebidas de sabores de 2 l |
0.00 |
492.00 |
78.72 |
|
Bebidas energetizantes 450ml |
0.00 |
13,489.00 |
2,158.24 |
Más: |
Bebidas energetizantes con azucares añadidos 450 ml |
0.00 |
7,216.00 |
1,154.56 |
Más: |
Papas saladas |
239.68 |
3,235.68 |
0.00 |
Más: |
Botanas elaboradas a base de harinas |
307.84 |
4,155.84 |
0.00 |
Más: |
Sopa de harina instantánea |
251.52 |
3,395.52 |
0.00 |
Más: |
Cereal para bebé |
0.00 |
2,146.00 |
0.00 |
Más: |
Barras de ceral y miel |
251.52 |
3,395.52 |
0.00 |
Más: |
Cereal |
152.88 |
2,063.88 |
0.00 |
Más: |
Helados |
485.44 |
6,553.44 |
0.00 |
Más: |
Tortillas de harina |
0.00 |
5,713.00 |
0.00 |
Más: |
Pan de caja |
0.00 |
8,398.00 |
0.00 |
Más: |
Pan dulce |
948.48 |
12,804.48 |
0.00 |
Más: |
Chicles |
0.00 |
390.00 |
62.40 |
Más: |
Mazapán |
73.60 |
993.60 |
0.00 |
Más: |
Malvavisco |
45.92 |
619.92 |
0.00 |
Más: |
Gelatina |
0.00 |
888.00 |
0.00 |
Más: |
Chocolate en barra |
425.60 |
5,745.60 |
0.00 |
Más: |
Flan preparado sabor vainilla |
141.12 |
1,905.12 |
0.00 |
Más: |
Pudin de leche sabor vainilla |
109.20 |
1,474.20 |
0.00 |
Más: |
Mermelada varios sabores |
160.72 |
2,169.72 |
0.00 |
Más: |
Crema de avellanas |
125.44 |
1,693.44 |
0.00 |
Más: |
Dulces de leche |
719.68 |
9,715.68 |
0.00 |
Más: |
Cacahuate enchilado |
70.56 |
952.56 |
0.00 |
Más: |
Cacahuate salado |
59.04 |
797.04 |
0.00 |
Más: |
Cacahuate garapiñado |
43.12 |
582.12 |
0.00 |
Igual: |
IESPS acreditable |
$4,611.36 |
$162,515.36 |
$13,298.72 |
Las ventas al público en general del periodo son las siguientes:
IESPS acreditable
|
Concepto |
Unidades enajenadas |
Precio de venta unitario |
Precio de venta antes de impuestos (A) |
IESPS cobrado (A por tasa de 8 %) |
Costo de ventas |
IVA |
---|---|---|---|---|---|---|---|
|
Papas saladas |
281 |
$17.00 |
$4,777.00 |
$382.16 |
$5,159.16 |
$0.00 |
Más: |
Botanas elaboradas a base de harinas |
389 |
16.00 |
6,224.00 |
497.92 |
6,721.92 |
0.00 |
Más: |
Sopa de harina instantánea |
172 |
30.00 |
5,160.00 |
412.80 |
5,572.80 |
0.00 |
Más: |
Cereal para bebé |
97 |
36.00 |
3,492.00 |
0.00 |
3,492.00 |
0.00 |
Más: |
Barras de ceral y miel |
172 |
30.00 |
5,160.00 |
0.00 |
5,160.00 |
0.00 |
Más: |
Cereal |
64 |
49.00 |
3,136.00 |
250.88 |
3,386.88 |
0.00 |
Más: |
Helados |
194 |
51.00 |
9,894.00 |
791.52 |
10,685.52 |
0.00 |
Más: |
Tortillas de harina |
259 |
36.00 |
9,324.00 |
745.92 |
10,069.92 |
0.00 |
Más: |
Pan de caja |
324 |
43.00 |
13,932.00 |
1,114.56 |
15,046.56 |
0.00 |
Más: |
Pan dulce |
649 |
30.00 |
19,470.00 |
1,557.60 |
21,027.60 |
0.00 |
Más: |
Chicles |
85 |
8.00 |
680.00 |
0.00 |
680.00 |
108.80 |
Más: |
Mazapán |
151 |
10.00 |
1,510.00 |
120.80 |
1,630.80 |
0.00 |
Más: |
Malvavisco |
53 |
18.00 |
954.00 |
76.32 |
1,030.32 |
0.00 |
Más: |
Gelatina |
194 |
8.00 |
1,552.00 |
124.16 |
1,676.16 |
0.00 |
Más: |
Chocolate en barra |
368 |
28.00 |
10,304.00 |
824.32 |
11,128.32 |
0.00 |
Más: |
Flan preparado sabor vainilla |
128 |
27.00 |
3,456.00 |
276.48 |
3,732.48 |
0.00 |
Más: |
Pudin de leche sabor vainilla |
85 |
31.00 |
2,635.00 |
210.80 |
2,845.80 |
0.00 |
Más: |
Mermelada varios sabores |
64 |
61.00 |
3,904.00 |
0.00 |
3,904.00 |
0.00 |
Más: |
Crema de avellanas |
42 |
73.00 |
3,066.00 |
245.28 |
3,311.28 |
0.00 |
Más: |
Dulces de leche |
454 |
39.00 |
17,706.00 |
1,416.48 |
19,122.48 |
0.00 |
Más: |
Cacahuate enchilado |
128 |
11.00 |
1,408.00 |
112.64 |
1,520.64 |
0.00 |
Más: |
Cacahuate salado |
107 |
11.00 |
1,177.00 |
0.00 |
1,177.00 |
0.00 |
Más: |
Cacahuate garapiñado |
64 |
13.00 |
832.00 |
0.00 |
832.00 |
0.00 |
Igual: |
IESPS trasladado, no desglosado |
|
$0.00 |
$129,753.00 |
$9,160.64 |
$138,913.64 |
$108.80 |
Así, el IESPS a pagar en el mes es:
|
Concepto |
Importe |
|
IESPS trasladado, no desglosado |
$9,160.64 |
Menos: |
IESPS acreditable |
4,611.36 |
Igual |
IESPS a pagar |
$4,549.28 |
Conclusión
Es necesario saber identificarse o no como un contribuyente del IESPS conforme a la ley en la materia, pues de ser, solo así se encuentra obligado al pago por dicho impuesto, así como a las declaraciones informativas que en su caso proceda presentar atendiendo a los bienes que se estén enajenando.