El mundo ha cambiado, esto es una realidad innegable, la forma tradicional en como se hacían los negocios se han visto desplazada poco a poco con el uso de las Tecnologías de la Información y Computación (TIC´s) con las que se ha encontrado una forma novedosa de generar ingresos, entre las que destacan las operaciones por redes sociales o creadores de contenido en diversas plataformas, pero ¿esto tiene algún gravamen?
En términos del numeral 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), los mexicanos están obligados al pago de impuestos de forma proporcional y equitativa, y los ingresos generados por plataformas digitales no son la excepción. Aunque la legislación fiscal no menciona dichos ingresos de forma específica, son muy pocas las actividades económicas descritas de forma particular, por lo que es responsabilidad de los contribuyentes encuadrar el tipo de ingresos a los regímenes existentes.
Hay varias plataformas digitales que permiten a los usuarios la obtención de ingresos entre las que destacan: YouTube, Facebook, Instagram, TikTok, Twitter, Onlyfans, Uber, Rappi, Didi, etc. Los ingresos que se pueden generar por estas plataformas se dividen en cuatro grandes rubros, a saber:
- delivery o servicios de transporte. En este grupo se encuentran integradas empresas como Uber, Didi y Rappy, por medio de ellas los usuarios pueden interactuar con diversos operadores que prestan un servicio de transporte o de entrega de productos; estos últimos obtienen ingresos que son fruto de los servicios personales prestados a los usuarios. Para efectos fiscales, el legislador incluyó en el ejercicio 2020 un capítulo en la LISR que señala la obligación a cargo de las plataformas de realizar una retención por los servicios prestados
- vistas. Esta modalidad de generar ingresos va dirigida a creadores de contenido y es explotada principalmente en plataformas como YouTube o TikTok, en la que la propia plataforma paga a los dueños de canales por las reproducciones de videos. La razón por la que ciertas plataformas pagan por vistas es porque introducen publicidad en el contenido
- publicidad. Esta categoría de generar ingresos puede ser considerada como indirecta y va entrelazada con los ingresos por vistas. La práctica más común consiste en que diferentes marcas busquen a los influencers creadores de contenido para promocionar ciertos productos ante sus suscriptores
- suscripción. En este concepto los usuarios pagan una suscripción de forma periódica a la plataforma la cual redistribuye el ingreso entre los creadores de contenido
Los ingresos por plataformas digitales de transporte y delivery, ya han sido tratados, por lo que se invita a la lectura de nuestra edición 472 en la que se analiza la forma de declarar este tipo de ingresos.
Ingresos por vistas
Lo primero que debemos conocer es el concepto CPM (costo por cada mil impresiones), que representa las vistas del contenido creado. La plataforma por excelencia que ocupan los influencers para generar esos ingresos es YouTube, por lo que se tomará como referencia dicha plataforma para el análisis fiscal.
Los ingresos en esta plataforma no se dan por sí solos, siendo un requisito pertenecer al programa de socios de YouTube para poder activar la monetización.
YouTube tiene diferentes modalidades para la obtención de recursos1, a saber:
- ingresos por publicidad. En esta modalidad se gana dinero con anuncios gráficos, superpuestos y de video
- membresías del canal. Aquí los miembros del canal pagan mensualmente a cambio de ciertos beneficios especiales que ofrece el creador de contenido
- biblioteca de artículos promocionales. Los suscriptores pueden comprar artículos promocionales oficiales que se muestran en sus páginas de reproducción
- calcomanías. Los suscriptores pagan para que se destaquen sus mensajes en los chats
- YouTube Premium. Se obtiene una parte de la tarifa de suscripción de los usuarios de YouTube Premium cuando miren el contenido del creador
Uno de los principales negocios de YouTube es la publicidad generada por las vistas del contenido, esto pese a que tiene distintas modalidades para obtener ingresos.
Bajo esa premisa podemos afirmar que el contenido que no requiere una suscripción es gratuito, por lo que el creador no genera ingresos por ello; más bien el ingreso se obtiene cuando se inserta publicidad en el video, es decir se debe a los anuncios publicitarios.
En esa operación YouTube funge como un intermediario de publicidad, en donde el creador de contenido es el medio y las marcas que promocionan sus productos son los anunciantes.
¿Regalías o publicidad?
Los ingresos generados por los contenidos en YouTube se catalogan como regalías, esto debido a que el contenido que se proyecta está protegido por los derechos de autor; lo anterior pese a que resulta evidente que los verdaderos ingresos se generan por publicidad.
Si bien es cierto que los creadores de contenido pueden insertar la publicidad deseada a su trabajo; también lo es que estos no pueden prestar servicios de publicidad dado que no cuentan con la infraestructura (plataforma) para hacerlo, a diferencia de YouTube que pone a disposición sus medios para publicitar marcas.
En materia fiscal el artículo 15-b del CFF señala que son regalías, entre otros, los pagos de cualquier clase por el uso o goce temporal de patentes, certificados de invención o mejora, marcas de fábrica, nombres comerciales, derechos de autor sobre obras literarias, artísticas o científicas, incluidas las películas cinematográficas y grabaciones para radio o televisión, así como de dibujos o modelos, planos, fórmulas, o procedimientos y equipos industriales, comerciales o científicos, además las cantidades pagadas por transferencia de tecnología o informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas, u otro derecho o propiedad similar.
Como se puede observar, los videos se suben a YouTube no entran de forma precisa en los supuestos del primer párrafo; sin embargo, el párrafo cuarto del mismo precepto indica que también son regalías los pagos efectuados por el derecho a recibir para retransmitir imágenes visuales, sonidos o ambos, o bien los pagos efectuados por el derecho a permitir el acceso al público a dichas imágenes o sonidos, cuando en ambos casos se transmitan por vía satélite, cable, fibra óptica u otros medios similares.
La legislación mexicana prevé que el pago por estas transmisiones es considerada regalía, pese a ello, al recibirlas de un residente en extranjero, el contribuyente debe observar el tratado internacional para evitar la doble tributación (en caso de existir).
En el caso de YouTube al ser una empresa norteamericana tenemos la certeza de que existe dicho tratado, el cual refiere en lo conducente que el término “regalías” significa las cantidades de cualquier clase pagadas por el uso o la concesión de uso de un derecho de autor sobre una obra literaria, artística o científica, incluidas las películas cinematográficas y otras registradas en películas o cintas magnetoscópicas u otros medios de reproducción para uso en relación con la televisión, de una patente, marca de fábrica o de comercio, dibujo o modelo, plano, fórmula o procedimiento secreto, u otro derecho o propiedad similar, o por informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas, así como por el uso o la concesión de uso de un equipo industrial, comercial o científico que no constituya propiedad inmueble en los términos del artículo 6. El término “regalías” también incluye las ganancias obtenidas de la enajenación de cualquiera de dichos derechos o bienes que estén condicionadas a la productividad, uso o disposición de estos.
Bajo esa premisa, el artículo 12 del convenio para evitar la doble tributación señala que las regalías procedentes de un estado contratante y pagadas a un residente del otro estado contratante pueden someterse a imposición en este otro Estado; a pesar de ello, dichas regalías pueden también someterse a imposición en el Estado Contratante del que procedan y de acuerdo con la legislación de este Estado, pero si el beneficiario efectivo es residente del otro Estado Contratante, el impuesto así exigido no excederá del 10 % del importe bruto de las regalías.
Así la retención de impuesto que debe hacer YouTube es la regulada por la legislación estadounidense, no pudiendo exceder del 10 %.
Obligación de proporcionar información a YouTube
YouTube está obligado a retener a los creadores de contenido, de conformidad con el capítulo 3 del Código Federal de Rentas Internas de Estados Unidos de América (EUA), Google tiene la responsabilidad de recopilar información fiscal, retener impuestos y avisar al Internal Revenue Service (IRS, la autoridad fiscal de EUA) cuando los creadores del Programa de socios de YouTube (YPP) generen ingresos en YouTube por regalías de los usuarios ubicados en EUA.
Pese a lo mencionado, todos los creadores de contenido, sin importar su ubicación en el mundo, tienen la responsabilidad de proporcionar a Google su información fiscal de EUA, de lo contrario Google podría verse en la obligación de retener el porcentaje de impuesto máximo el cual equivale al 24 % de las ganancias obtenidas2.
De esta forma se puede concluir que, si algún creador de contenido residente en territorio nacional percibe ingresos de la plataforma, se hace sujeto de dos gravámenes en dos países distintos: en EUA mediante la retención que se realiza (aplicando tratado para evitar la doble tributación) y en México por la obtención de ingresos en términos de las leyes locales. Es evidente que existe una doble imposición sobre un mismo hecho generador; dicha afectación se disminuye permitiendo que el contribuyente en el cálculo de ISR acredite el impuesto retenido en el extranjero (art. 5, LISR).
Forma de tributar en México
Del análisis previo se dilucidó que los ingresos por vistas (publicidad) les corresponde el tratamiento fiscal de regalías; así la forma de tributar de las personas que reciben estos ingresos es bajo el régimen de actividades empresariales y servicios profesionales previsto el en Capítulo II del Título IV de la LISR, toda vez que el numeral 101 indica que son ingresos acumulables de dicho capítulo los obtenidos por la explotación de obras escritas, fotografías o dibujos, en libros, periódicos, revistas o en las páginas electrónicas vía internet, o bien, la reproducción en serie de grabaciones de obras musicales y en general cualquier otro que derive de la explotación de derechos de autor.
Los contribuyentes que tributan en este régimen tienen la posibilidad de efectuar las siguientes deducciones autorizadas:
- devoluciones que se reciban o los descuentos o bonificaciones que se hagan, siempre que se hubiese acumulado el ingreso correspondiente
- adquisiciones de mercancías, así como de materias primas, productos semiterminados o terminados, que utilicen para prestar servicios, para fabricar bienes o para enajenarlos
- gastos e inversiones
- intereses pagados derivados de la actividad empresarial o servicio profesional
- cuotas a cargo de los patrones pagadas al IMSS
- pagos efectuados por el impuesto local sobre los ingresos por actividades empresariales o servicios profesionales
Estos contribuyentes determinarán su utilidad fiscal restando de los ingresos obtenidos las deducciones autorizadas, para posteriormente calcular los pagos provisionales y el anual a los que están obligados, pudiendo además restar las retenciones efectuadas en el extranjero.
Es bien sabido que ciertos ingresos por derechos de autor se encuentran exentos, esto de conformidad con el numeral 93, fracción XXIX de la LISR; no obstante, dicha exención no aplica para los ingresos que paga YouTube por las vistas, dado que la premisa para que se sean exentos es que el contenido se destine para su enajenación al público, situación que no sucede con las reproducciones de videos en la plataforma.
RESICO
Este es un nuevo régimen implementado en el ejercicio 2022, los creadores de contenido pueden optar por tributar bajo sus reglas, siempre que la totalidad de sus ingresos propios de la actividad o las actividades señaladas que realicen, obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, no hubieran excedido de la cantidad de tres millones quinientos mil pesos.
A diferencia del régimen general de actividades empresariales y servicios profesionales, en el RESICO no se pueden aplicar deducciones autorizadas, a cambio de aplicar tasas del impuesto que rondan entre el 1 % y el 2.5 %. Es de mencionar que no podrán aplicar este régimen los contribuyentes que encuadren en los supuestos siguientes:
- sean socios, accionistas o integrantes de personas morales o cuando sean partes relacionadas
- sean residentes en el extranjero que tengan uno o varios establecimientos permanentes en el país
- cuenten con ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes
- perciban los ingresos a que se refieren las fracciones III, IV, V y VI del artículo 94 de la LISR
Así los creadores de contenido pueden aplicar el nuevo RESICO-PF, si cumplen los requisitos para hacerlo; sin embargo el numeral 113-F de la LISR (determinación del ISR anual del RESICO-PF), no comprende el acreditamiento del impuesto pagado en el extranjero.
Ingresos por publicidad indirecta
Si bien ya se hizo énfasis en que los ingresos de YouTube provienen de publicidad y los ingresos de los creadores de contenido son tomados como regalías, existe una modalidad que permite a los influencers obtener recursos por publicidad. Esto sucede cuando las marcas los contratan directamente para hacer una campaña publicitaria. En materia de ISR es el mismo tratamiento fiscal en cuestión a los ingresos y al régimen en que deben tributar; el creador de contenido deberá emitir un CFDI con los requisitos que establece el numeral 29 y 29-A del CFF.
Ingresos por donativos
Dentro del aplicativo también existe la posibilidad de que los usuarios donen cantidades de dinero a los creadores. Estos ingresos deben ser tratados como una donación y por lo tanto son objeto de una exención de ISR hasta tres veces la UMA elevada al año, lo cual equivale a $105,303.24 (art. 93, fracc. XXIII LISR).
Es importante que estos ingresos queden registrados como donativos, de lo contrario pueden ser considerados por la autoridad como ingresos propios de la actividad.
Filosofía de impuesto de YouTube
Es una realidad que existe un ingreso tanto por la plataforma como por el creador de contenido. Por un lado, la plataforma debe pagar sus impuestos atendiendo a su residencia fiscal la cual está ubicada en EUA y por otro los creadores de contenido sufren una retención efectuada por YouTube (la cual pueden acreditar) y además deben hacer frente a sus obligaciones fiscales en México. Ante ello, YouTube se deslinda de las obligaciones fiscales de los creadores de contenido en su país de residencia, esto a través del siguiente anuncio3:
¿Nuevo impuesto para influencers?
Durante mayo estuvo girando en diferentes medios de comunicación un posible nuevo impuesto propuesto por la diputada María del Rosario Merlín García perteneciente al partido “Morena”.
En la propuesta se indica que: los creadores de imagen mejor conocidos como “influencers” que tengan una actividad profesional van a ser declarados “prestadores de servicio de comunicación audiovisual, y, por tanto, tendrán que someterse al régimen de obligaciones y responsabilidades de los tradicionales agentes del medio como las cadenas de televisión por lo que los videobloggers deberán revisar bien sus guiones y cuidar sus intervenciones si no quieren ver truncada su carrera profesional.
Dentro de los conceptos del sometimiento del régimen de obligaciones de los agentes tradicionales se encuentra el de pagar impuestos. Así una de las propuestas realizadas señala la incorporación del artículo 32 BIS de la Ley Federal de Protección al Consumidor en la cual su fracción V indica que en los casos en que los anunciantes resulten remunerados, deberán estar inscritos en la SHCP como trabajador de servicios profesionales.
Más que un nuevo impuesto esta propuesta busca un piso parejo para “influencers” y creadores de contenido tradicional; entre las medidas propuestas está el pago de impuestos de forma igualitaria (lo cual ya sucede en muchos casos). Desde aquí podemos asegurar que esta medida no constituye un nuevo gravamen, sino una medida para igualar las circunstancias entre “influencers” y medios de información de la vieja escuela.
1 Información obtenida del soporte de Google, disponible en el siguiente enlace: https://support.google.com/youtube/answer/72857?hl=es-419#:~:text=En%20YouTube%2C%20puedes%20ganar%20dinero,los%20beneficios%20especiales%20que%20ofreces
2 Información obtenida del soporte de Google, disponible en el siguiente enlace: https://support.google.com/youtube/answer/10391362?hl=es-419#zippy=
3 Información obtenida del soporte de Google, disponible en el siguiente enlace: https://support.google.com/youtube/answer/72857?hl=es-419#:~:text=En%20YouTube%2C%20puedes%20ganar%20dinero,los%20beneficios%20especiales%20que%20ofreces