La obligación patronal de participar a los trabajadores en las utilidades de las empresas, según el artículo 123, Apartado A), fracción IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es un derecho irrenunciable para estos últimos, y se determina con base en la renta gravable calculada de conformidad con las disposiciones de la LISR.
LEE: COPROPIEDAD EN ACTIVIDADES EMPRESARIALES, ARRENDAMIENTO Y ENAJENACIÓN
Por su parte, el artículo 122 de la LFT, dispone que el reparto de dichas utilidades debe efectuarse dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que deba pagarse el ISR anual.
Así, las personas morales, según el artículo 9o. de la LISR, deben presentar su declaración del ejercicio entre enero y marzo del siguiente año del ejercicio que corresponda, y las físicas, conforme al artículo 150 de la LISR, en abril del año siguiente; por ende, el término del pago de la PTU sería el 30 de mayo para las personas morales y el 29 de junio para las físicas.
Los contribuyentes que paguen la PTU, para determinar la utilidad o pérdida fiscal del ejercicio del ISR, deben considerar esa erogación. De igual forma, se permite disminuir este concepto al calcular los pagos provisionales; sin embargo, tiene un tratamiento diferenciado según el régimen fiscal en que se tribute.
Las personas morales del régimen general, de acuerdo con el artículo 14, fracción II, inciso a) de la LISR, podrán disminuir la PTU pagada en el ejercicio por partes iguales, en los meses de mayo a diciembre del ejercicio de que se trate; en tanto aquellas que determinen su impuesto conforme a flujo de efectivo, según los numerales 72, fracción I; 73, penúltimo párrafo; 74, sexto párrafo, fracción I; 106 y 206 de la LISR, podrán considerar la totalidad de la PTU pagada desde el pago provisional en que ello suceda en el ejercicio.
Con la renovada herramienta para presentar los pagos provisionales del ISR, con información pre llenada, particularmente para los contribuyentes personas morales del régimen general, la autoridad ha incorporado los datos de los CFDI de nóminas de los pagos por PTU, en la determinación de dichos provisionales, pero solo considerando los pagos efectuados en mayo, sin incluir los pagos de la PTU de abril.
Esto ha propiciado incertidumbre entre este tipo de contribuyentes, pues si bien es cierto que la disminución para calcular la utilidad fiscal del pago provisional es a partir de mayo, también lo es que en ese mes debería acumular los pagos de PTU efectuados en abril, pues el pago está en los lapsos legales correspondientes.
Es evidente que la autoridad no consideró que la PTU se puede pagar en meses anteriores a mayo, incluso, algunas personas morales presentan su declaración del ejercicio del ISR en enero o febrero del año siguiente, lo cual les obliga a pagar la PTU en marzo o abril, según corresponda, pero ello no les impide disminuir esos pagos en la determinación de los pagos provisionales a partir de mayo; en consecuencia sería recomendable presentar un caso de aclaración ante la autoridad fiscal para que considere los pagos que por este concepto se realizaron con anterioridad a mayo.