El principio de neutralización probatoria se aplica cuando dos pruebas tienen el mismo alcance y valor probatorio y acreditan el mismo hecho en sentidos distintos, lo que ocasiona que estas se neutralicen, pues de aceptarse se incurriría en el absurdo lógico jurídico de admitir que una misma prueba acredita y no acredita al mismo tiempo un determinado hecho.
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Es decir, ambas pruebas generan presunciones contradictorias respecto a puntos que pretenden acreditar las partes, ello trae como consecuencia que se neutralice su valor probatorio a menos que exista una prueba que robusteza el sentido de alguna de ellas.
Cuando se presenta este caso en el procedimiento contencioso administrativo, el juzgador debe estudiar pormenorizadamente lo presentado por las partes para apreciar el alcance y valor probatorio bajo una sana crítica, expresando en todo caso los motivos y fundamentos legales en que se apoya, sin sujetarse a valores predeterminados bajo lo que establece el artículo 46 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
La aplicación de este principio y sus alcances se podrán apreciar con mayor nitidez en la tesis emitida por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa siguiente: INCIDENTE DE INCOMPETENCIA POR RAZÓN DE TERRITORIO. AL ENCONTRARSE EN PRESENCIA DE PRUEBAS CON MISMO ALCANCE Y VALOR PROBATORIO, QUE ACREDITAN EL DOMICILIO FISCAL EN SENTIDOS DIVERSOS, SE ACTUALIZA EL SUPUESTO DE DUDA, visible en IX-P-1aS-21.