Ingresos por creadores de contenido, ¿regalías o publicidad?

Clasificar estos ingresos en la legislación puede resultar complicado partiendo del hecho generador de valor

Gracias a los avances tecnológicos, las personas físicas han tenido otras alternativas de generar recursos, y es que los negocios tradicionales se han visto rebasados por la economía digital que permite a sus usuarios prestar servicios vía remota. Por ejemplo, los creadores de contenido audiovisual que suben su trabajo a ordenadores para darlos a conocer al público en general, tal es el caso de YouTube.  

Los ingresos generados en YouTube corresponden a regalías, esto debido a que el contenido que se proyecta está protegido por los derechos de autor; esto pese a que resulta evidente que los verdaderos ingresos se generan por publicidad.

Si bien es cierto que los creadores de contenido pueden insertar la publicidad deseada a su trabajo; también lo es que estos no pueden prestar servicios de publicidad dado que no cuentan con la infraestructura (plataforma) para hacerlo, a diferencia de YouTube que pone a disposición sus medios para publicitar marcas.

Aunado a esto, el artículo 15-B del CFF señala que se consideraran regalías, entre otros, los pagos de cualquier clase por el uso o goce temporal de patentes, certificados de invención o mejora, marcas de fábrica, nombres comerciales, derechos de autor sobre obras literarias, artísticas o científicas, incluidas las películas cinematográficas y grabaciones para radio o televisión, así como de dibujos o modelos, planos, fórmulas, o procedimientos y equipos industriales, comerciales o científicos, así como las cantidades pagadas por transferencia de tecnología o informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas, u otro derecho o propiedad similar.

Los videos que se suben a YouTube no entran de forma precisa en los supuestos referidos; sin embargo, en el párrafo cuarto de ese mismo artículo 15-B del CFF indica que también son regalías los pagos efectuados por el derecho a recibir para retransmitir imágenes visuales, sonidos o ambos, o bien los pagos efectuados por el derecho a permitir el acceso al público a dichas imágenes o sonidos, cuando en ambos casos se transmitan por vía satélite, cable, fibra óptica u otros medios similares.

Por un lado, la legislación mexicana considera que el pago por estas transmisiones es tenido como regalías; no obstante, al recibirlas de un residente en extranjero el contribuyente debe acudir al tratado internacional para evitar la doble tributación (en caso de existir).

En el caso de YouTube al ser una empresa norteamericana se tiene la certeza de que existe dicho tratado el cual refiere en lo conducente: que el término "regalías " significa las cantidades de cualquier clase pagadas por el uso o la concesión de uso de un derecho de autor sobre una obra literaria, artística o científica, incluidas las películas cinematográficas y otras registradas en películas o cintas magnetoscópicas u otros medios de reproducción para uso en relación con la televisión, de una patente, marca de fábrica o de comercio, dibujo o modelo, plano, fórmula o procedimiento secreto, u otro derecho o propiedad similar, o por informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas, así como por el uso o la concesión de uso de un equipo industrial, comercial o científico que no constituya propiedad inmueble según el artículo 6.

El término "regalías" también incluye las ganancias obtenidas de la enajenación de cualquiera de dichos derechos o bienes que estén condicionadas a la productividad, uso o disposición de estos.

Si desea conocer cómo deben tributar los creadores de contenido de esta plataforma le invitamos a consultar la edición digital número 514 en la sección de Fiscal, disponible a partir del 31 de julio de 2022, donde se profundiza este tópico.