Las personas morales que tributan en el Título II de la LISR, que estén obligadas a efectuar pagos provisionales, y que estimen que el coeficiente de utilidad aplicado en sus pagos provisionales es superior al del ejercicio al que correspondan estos, en términos del artículo 14, último párrafo inciso b) de la LISR, podrán solicitar a partir del segundo semestre del mismo ejercicio, la autorización para aplicar un coeficiente menor.
El artículo 14 de la RLISR, establece que esa solicitud se presentará a la autoridad fiscal un mes antes de la fecha en la que se deba efectuar el entero del pago provisional que se solicite disminuir, y que cuando sean varios los pagos provisionales a solicitar, esta se presentará un mes antes de la fecha en la que se deba enterar el primero de ellos, lo cual implicaría, exhibir la solicitud por los pagos de julio de diciembre de 2022, a más tardar el 17 de julio, pues el impuesto del primero mes de ese periodo se entera el 17 de agosto.
Este trámite se presentará conforme a la ficha 29/ISR Solicitud de autorización para aplicar un coeficiente de utilidad menor para determinar los pagos provisionales del ISR, del Anexo 1-A, de la RMISC, publicada en el 18 de febrero de 2022, mismo que podrá presentarse a través del portal del SAT, o en sus oficinas previa cita. Dentro de los requisitos exigibles destacan, el papel de trabajo sobre el cálculo de los pagos provisionales del ISR ya presentados y el formato 34 “Solicitud de Autorización para aplicar un coeficiente de utilidad menor para determinar tus pagos provisionales del ISR”. La autoridad podrá responder la autorización hasta en un término de tres meses, lo que dificulta ejercer este beneficio, desde la fecha de la promoción; algunos contribuyentes ejercen la opción desde la fecha de la solicitud, con el riesgo de no obtener la autorización o esperar hasta la resolución respectiva.
Por otro lado, cuando los pagos provisionales autorizados para su disminución, se enteren en cantidad menor a la que les hubiera correspondido, se cubrirán recargos por la diferencia entre los pagos realizados aplicando el coeficiente menor y los que les hubieran correspondido de no haber aplicado dicho coeficiente, mediante la declaración complementaria respectiva.