El pasado 15 de julio venció el plazo para la presentación del dictamen fiscal 2021, esto de conformidad con el artículo 32-A, quinto párrafo del CFF, en relación con el Quincuagésimo transitorio de la RMISC 2022; en cuyo caso, los contribuyentes que ejercieron la opción de presentar el referido dictamen, deben subsanar las diferencias de impuestos determinados, mediante declaración complementaria dentro de los diez días posteriores a la presentación de este; de no observar estos plazos, las omisiones que se declaren, de acuerdo con el artículo 73, fracción III del CFF, no se considerará un acto espontáneo, y por tanto serán objeto de las multas correspondientes.
Otra consecuencia que se desprende del dictamen fiscal, es la modificación del coeficiente de utilidad, para la determinación de los pagos provisionales del ISR del ejercicio siguiente, particularmente para las personas morales que tributan en el régimen general de la LISR, pues el artículo 14, fracción I de la LISR, establece que se calculará el coeficiente de utilidad correspondiente al último ejercicio de 12 meses por el que se hubiera o debió haberse presentado declaración, y al modificarse la utilidad fiscal, intrínsecamente se cambiaría dicho coeficiente. Ante ello, se presenta la interrogante a partir de qué mes del pago provisional debe aplicarse el nuevo coeficiente. Para dar respuesta, es importante revisar el alcance de la disposición considerando la fecha de presentación de la declaración del último ejercicio anterior de 12 meses, lo cual implicaría que una vez que es presentada la declaración del ejercicio, hasta ese momento sería cuando se conoce la información de dicho coeficiente. En consecuencia, se podría interpretar que a partir del mes en que se presente dicha declaración, sería obligatorio aplicar el referido coeficiente; es decir, si la declaración del ISR del ejercicio 2021 se presentó en marzo de 2022, en el pago provisional de marzo de 2022 se utilizaría el coeficiente determinado en 2021.
No obstante lo anterior, ¿qué pasa al presentar una declaración complementaria? El artículo 32 del CFF, señala que las declaraciones de impuestos presentadas por los contribuyentes, serán definitivas y solo se podrán modificar hasta en tres ocasiones. Por su parte, el plazo legal para la presentación de la declaración del ejercicio del ISR es de tres meses siguientes al cierre del ejercicio, previsto en el artículo 9 de la LISR, y en el caso de las declaraciones complementarias también tendrían que referir a ese plazo; es decir, si la declaración original se presentó en marzo, la que se modifica también se consideraría presentada en esa fecha, para respetar dicho plazo. Así sería a partir de ese mes cuando se aplicaría el nuevo coeficiente en pagos provisionales, aún si se hubiere presentado complementaria; sin embargo, con el nuevo modelo de declaraciones con información prellenada, la autoridad señala, en su información de “preguntas frecuentes del pago provisional de las personas morales“, que debe cambiarse desde el mes de enero, lo cual afectaría a las declaraciones de los dos primeros meses ejercicio:
“15. En la declaración provisional del ISR de Persona Moral del Régimen General, ¿qué acciones debes realizar para que, en el campo del Coeficiente de utilidad, se muestre prellenado o la opción de poder capturarlo?
Si necesitas modificar el coeficiente de utilidad en alguno de los periodos, presenta una declaración complementaria de modificación del periodo de enero. Transcurridas 48 horas después de presentar la declaración y, en su caso, de haber realizado el pago en la institución financiera, se actualizará el coeficiente de utilidad en los periodos subsecuentes.”
La postura de la autoridad propicia confusión en los contribuyentes, toda vez que el sistema no permite modificar dicho coeficiente en un mes distinto, lo que se estima generará algunas controversias judiciales, o bien obligará aceptar modificar el referido coeficiente desde el primer pago del ejercicio, con los eventuales costos fiscales.
Otro aspecto que no debe soslayarse, para los contribuyentes que opten por dictaminarse, es que no tendrán el beneficio de presentar sus pagos provisionales, con los días adicionales considerando el sexto dígito numérico de su clave del RFC, conforme a lo descrito en el artículo 5.1. del Decreto que Compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa, publicada en el DOF, el 26 de diciembre de 2013, modificado 29 de diciembre de 2017, por lo que invariablemente deberán presentarlos a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior.