La Ley General de Sociedades Cooperativas (LGSC) contempla tres grupos de sociedades cooperativas:
- consumidores de bienes o servicios
- productores de bienes o servicios, y
- ahorro y préstamo
Las cooperativas de consumidores que son aquellas cuyos miembros se asocian con el objeto de obtener en común artículos, bienes o servicios para ellos, sus hogares o sus actividades de producción (art. 22, LGSC).
Asimismo, pueden realizar operaciones con el público en general siempre que se permita a los consumidores afiliarse a las mismas en el plazo que establezcan sus bases constitutivas (art. 24, LGSC).
Este tipo de sociedades deben cumplir con sus obligaciones fiscales en términos del Título III de la LISR, ya que de acuerdo con su numeral 79, fracción VII, se consideran como no contribuyentes del ISR.
Por lo que respecta a las sociedades cooperativas de productores, el ordenamiento 27 de la LGSC las define como aquellas cuyos miembros se asocien para trabajar en común en la producción de bienes o servicios, aportando su trabajo personal, físico o intelectual. Independientemente del tipo de producción a la que se dediquen, estas sociedades pueden almacenar, conservar, transportar y comercializar sus productos, actuando en los términos de dicha ley.
Estas sociedades cumplen con sus obligaciones fiscales conforme a lo siguiente:
Sector primario |
Otras actividades |
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Las sociedades dedicadas exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas deben tributar en el régimen previsto para el sector primario contenido en el Capítulo VIII, del Título IV de la LISR. Se consideran contribuyentes dedicados exclusivamente a dichas actividades, si los ingresos derivados de dichas actividades representan cuando menos el 90 % del total de sus ingresos, sin incluir los provenientes por enajenación de activos fijos y terrenos de su propiedad que hubiesen estado afectos a su actividad (art. 74, LISR) |
De conformidad con el ordenamiento 194 de la LISR, se prevé que las sociedades cooperativas de producción que únicamente se encuentren constituidas por socios personas físicas, para calcular el ISR por las actividades que realicen, en lugar de aplicar lo dispuesto en el Título II de la misma ley, pueden hacerlo en términos del Título IV, Capítulo II, Sección I de la LISR |
Si no desean aplicar el régimen optativo señalado, pueden tributar en términos del Título II de la LISR (régimen general de ley) |
Por último, las cooperativas que tengan por objeto realizar actividades de ahorro y préstamo se regirán por lo previsto en la propia LGSC, así como por la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo.
Se entiende como ahorro, la captación de recursos a través de depósitos de ahorro de dinero de sus socios; y como préstamo, la colocación y entrega de los recursos captados entre sus mismos socios (art. 33, LGSC).
Estas cooperativas, cumplirán sus obligaciones fiscales en el Título III de la LISR, pues de conformidad con el artículo 79, fracción XIII, se consideran personas morales con fines no lucrativos.
Si desea conocer con profundidad el tratamiento especial que le da la LISR a las sociedades cooperativas de producción se recomienda la consulta de nuestra edición 514 del 31 de julio de 2022.