Cumplimiento espontáneo de obligaciones fiscales

¿Las multas son procedentes cuando son notificadas por la autoridad antes del pago de impuestos?

El pago de impuestos es una obligación consagrada en el numeral 31, fracción IV de la CPEUM, y pese a que sea un deber de todos los mexicanos, en muchas ocasiones no se puede llevar a cabo satisfactoriamente debido a falta de liquidez, por lo que deciden no presentar la declaración en tiempo y forma.

Ante tal situación la autoridad cuenta con una amplia gama de facultades que le permiten recaudar créditos fiscales, desde los requerimientos de pago hasta el embargo de bienes de los contribuyentes.

En estos casos, es innegable que existen multas a cargo de los causantes por la omisión de la presentación de sus declaraciones; sin embargo, el contribuyente puede cumplir espontáneamente con la exigencia omitida.

De conformidad con el numeral 73 del CFF, no se imponen multas cuando se satisfagan en forma espontánea las obligaciones tributarias fuera de los plazos señalados por las disposiciones fiscales o cuando se hubiese incurrido en infracción a causa de fuerza mayor o de caso fortuito.

Se considera que el cumplimiento no es espontáneo en el caso de que, la omisión:

  • sea descubierta por las autoridades fiscales
  • haya sido corregida por el contribuyente después de que las autoridades fiscales hubiesen notificado una orden de visita domiciliaria, o mediado requerimiento o cualquier otra gestión notificada por las mismas, tendientes a la comprobación del cumplimiento de disposiciones fiscales, o
  • haya sido subsanada por el contribuyente con posterioridad a los 10 días siguientes a la presentación del dictamen de los estados financieros de dicho contribuyente formulado por contador público ante el SAT, respecto de aquellas contribuciones omitidas que hubieren sido observadas en el dictamen

De lo anterior se infiere, que mientras la autoridad no notifique el requerimiento de la declaración omitida, el contribuyente puede subsanar la omisión espontáneamente para evitar multas e infracciones. Pero ¿solo basta con la presentación de la declaración o esta debe estar pagada?

El fisco argumenta que la declaración debe estar pagada en términos del artículo 81, fracciones III y IV del CFF, en virtud de que estas fracciones hacen alusión a la obligación de pago; aunque las multas por obligación de pago y la de la omisión de la declaración son diferentes.

De esta forma, en caso de que se notifique un requerimiento exclusivamente por la omisión de la declaración, y si esta se presentó espontáneamente, no procede la multa, ello independientemente de que el pago de la declaración se haga posterior a la notificación del requerimiento, siempre y cuando dicho entero se efectúe a más tardar en el término previsto en la misma declaración.

Lo anterior, se confirma en el criterio jurisdiccional 59/2022 de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon), el cual lleva por rubro MULTA POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES. SE ACTUALIZA EL CUMPLIMIENTO ESPONTÁNEO Y POR LO TANTO ES ILEGAL SU IMPOSICIÓN CUANDO LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN REQUERIDA, FUE REALIZADA ANTES DE LA NOTIFICACIÓN DEL REQUERIMIENTO DE AUTORIDAD, AUN Y CUANDO EL IMPUESTO DETERMINADO EN LA DECLARACIÓN SE PAGÓ DESPUÉS DE LA NOTIFICACIÓN DEL REQUERIMIENTO PERO DENTRO DEL PLAZO CONCECIDO EN LA LÍNEA DE CAPTURA.