Soy una persona física que percibe ingresos por sueldos y salarios. En el 2002 adquirí un terreno para construir mi casa habitación, pero no fue sino hasta 2010 cuando construí en dicho terreno. Cómo se debe determinar la ganancia acumulable
El procedimiento para determinar la ganancia acumulable encuentra su fundamento en el numeral 200 del RLISR. Para calcular la ganancia y los pagos provisionales, tratándose de ingresos por la enajenación de inmuebles cuya fecha de adquisición del terreno no coincida con la de la construcción se estará a lo siguiente:
- del importe total de la operación, se separará el precio de enajenación tanto del terreno como el de la construcción
- se obtendrá por separado la ganancia relativa al terreno y a la construcción, calculada en los términos del artículo 121 de la LISR (en caso las deducciones que no puedan identificarse si fueron efectuadas por el terreno o por la construcción, se considerarán hechas en relación con ambos conceptos en la proporción que le compete conforme al precio de enajenación)
- las ganancias obtenidas acorde al punto anterior se dividirán entre el número de años transcurridos, sin que exceda de 20, entre la fecha de adquisición y construcción, respectivamente, y la de enajenación; la suma de ambos resultados será la parte de la ganancia que se acumulará a los demás ingresos obtenidos en el año de calendario de que se trate
- el pago provisional se calculará como sigue:
- al monto de la ganancia acumulable se le aplicará la tarifa del artículo 152 de la LISR y el resultado que se obtenga se dividirá entre dicha ganancia acumulable
- el cociente que se obtenga del punto anterior se multiplicará por el monto de la ganancia acumulable correspondiente al terreno y a la construcción, respectivamente; cada resultado se multiplicará por el número de años que corresponda, según se trate del terreno o de la construcción
- la suma de los resultados obtenidos del punto anterior será el monto del pago provisional a enterar