Deducibilidad de las indemnizaciones de daños y perjuicios

Qué características deben cumplir las erogaciones realizadas por indemnizaciones de daños y perjuicios

IMPUESTO SOBRE LA RENTA. SUPUESTOS QUE DEBEN COLMARSE PARA QUE SEA DEDUCIBLE EL PAGO DE INDEMNIZACIONES POR DAÑOS Y PERJUICIOS.  Conforme a lo dispuesto por el artículo 28, fracción VI, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, las indemnizaciones por daños y perjuicios, por regla general, no serán deducibles para efectos de dicho impuesto; sin embargo, podrán deducirse siempre y cuando la ley imponga la obligación de pagarlas por provenir de riesgos creados, por responsabilidad objetiva, caso fortuito, fuerza mayor o por actos de terceros y como excepción a lo anterior, dejarán de ser deducibles, cuando las indemnizaciones se hubieran originado por culpa imputable al contribuyente. En ese sentido, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través de la tesis 1a. XXXI/2007, señaló que los supuestos de riesgos creados, responsabilidad objetiva, caso fortuito, fuerza mayor o por actos de terceros, deben traducirse en una inesperada, repentina y sensible afectación al contribuyente que no depende de su voluntad. En concordancia con lo anterior y atendiendo a lo dispuesto por el artículo 32, fracción VI de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para la procedencia de la deducibilidad del pago de indemnizaciones por daños y perjuicios se deben cumplir los supuestos siguientes: 1. La indemnización debe ser originada por una ley que imponga la obligación de pagarla por provenir de riesgos creados, responsabilidad objetiva, caso fortuito, fuerza mayor o por actos de terceros; 2. Los supuestos anteriores deben acontecer de una forma inesperada, repentina y sensible afectación al contribuyente que no depende de su voluntad; 3. La indemnización no debe originarse por culpa imputable al contribuyente.

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 7422/17-17-02- 6/809/18-S2-10-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 24 de marzo de 2022, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Carlos Mena Adame.- Secretario: Lic. Michael Flores Rivas.

(Tesis aprobada en sesión de 19 de mayo de 2022)

Clave: IX-P-2aS-22.