Con la entrada en vigor del Régimen Simplificado de Confianza de las personas morales (RESICO-PM) se evidenció la necesidad de algunas actualizaciones internas por parte de la autoridad, ya que si bien es cierto es un régimen similar al de opción de acumulación, también lo es que los catálogos de la autoridad indicaban su vigencia hasta diciembre de 2021 acorde con el régimen anterior.
Pese a que ya existe una amplia gama de actividades que se pueden registrar en el RESICO-PM, todavía no se encuentran todas, ejemplo de ello son las realizadas por las instituciones de enseñanza. Estas instituciones podrían ubicarse en el régimen de las personas morales sin fines lucrativos, pero para ello requieren contar con la autorización para recibir donativos deducibles para el ISR; en el caso contrario, deberán tributar en el régimen general de ley, ¿pero podrían tributar en el RESICO-PM?
El artículo 206 de la LISR, otorga la facilidad para que tributen en el RESICO las personas morales residentes en México que estén únicamente constituidas por personas físicas, cuyos ingresos totales en el ejercicio inmediato anterior no excedan de la cantidad de 35 millones de pesos. Cabe señalar que no podrán optar por este régimen:
- personas morales cuando uno o varios de sus socios, accionistas o integrantes, participen en otras sociedades mercantiles donde tengan el control de la sociedad o de su administración, o cuando sean partes relacionadas en términos del artículo 90 de la LISR
- contribuyentes que realicen actividades a través de fideicomiso o asociación en participación
- quienes tributen conforme a los Capítulos IV, VI, VIl y VIII del Título II y las del Título III de la LISR
- quienes tributen conforme al Capítulo VIl del Título VIl de la LISR
- contribuyentes que dejen de tributar conforme al RESICO-PM
Así, las limitantes bajo ningún supuesto comprenden a las instituciones educativas que no tengan la autorización para recibir donativos deducibles; sin embargo, se identificó que en la actualización de actividades para cumplir con la obligación de tributar como RESICO-PM, no aparece la opción para las personas morales que se dedican a la enseñanza con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación, pero sin la autorización para recibir donativos.
Este obstáculo se hizo de conocimiento de la autoridad mediante la “Primera Reunión Trimestral 2022 con las Coordinaciones Nacionales de Síndicos del Contribuyente”, en la cual el SAT resolvió lo siguiente:
Por lo tanto, si una institución educativa se encuentra bajo las condiciones mencionadas deberá presentar el caso de aclaración si desea tributar en el RESICO.