Soy una persona física que percibía ingresos por actividades empresariales, derivado de la crisis económica ocasionada por la pandemia obtuve pérdidas fiscales durante los ejercicios 2020 y 2021 por lo que me vi en la necesidad de pausar mis actividades y prestar servicios subordinados. Qué sucede con las pérdidas generadas
En términos del artículo 109 de la LISR la pérdida fiscal se obtiene cuando los ingresos obtenidos en el ejercicio sean menores a las deducciones autorizadas.
El contribuyente tiene derecho a disminuirla de la utilidad fiscal de los 10 ejercicios siguientes, hasta agotarla; sin embargo, en caso de que el contribuyente no disminuya en un ejercicio la pérdida fiscal ocurrida en ejercicios anteriores, pudiéndolo haber hecho, perderá el derecho a hacerlo posteriormente hasta por la cantidad en que pudo haberlo efectuado.
Cabe destacar que el derecho de disminuir las pérdidas fiscales es personal del contribuyente que las sufre y no podrá ser transmitido por acto entre vivos ni como consecuencia de la enajenación del negocio. En el caso de efectuarse actividades empresariales, solo por causa de muerte podrá transmitirse el derecho a los herederos o legatarios, que continúen realizando las actividades empresariales de las que derivó la pérdida.
Bajo esa premisa, y en el caso en particular de la pregunta, las pérdidas fiscales generadas durante los ejercicios 2020 y 2021 no pueden ser transferidas ni tampoco podrán ser aplicadas en el régimen de sueldos y salarios, esto por disposición expresa del párrafo tercero del numeral 109 de la LISR.
Así el propio contribuyente podrá aplicar sus pérdidas fiscales cuando vuelva a llevar a cabo las actividades empresariales, toda vez que el derecho fenece transcurridos 10 ejercicios fiscales, siempre y cuando el contribuyente no haya dejado de aplicarlas pudiendo hacerlo (situación que no se presentó dado que en el régimen de sueldos y salarios no se puede aplicar la pérdida fiscal).
Un punto importante para tomar en consideración es que cuando el contribuyente aplique la pérdida, deberá actualizarla por el periodo comprendido desde el primer mes de la segunda mitad del ejercicio en el que ocurrió y hasta el último mes del mismo ejercicio. La parte de la pérdida fiscal de ejercicios anteriores ya actualizada pendiente de aplicar contra utilidades fiscales se actualizará multiplicándola por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes en el que se actualizó por última vez y hasta el último mes de la primera mitad del ejercicio en el que se aplicará.