Aviso de liquidación de sociedades del 2020, ¿transgrede principios jurídicos?

Precedente en el que la Corte establece violatoria la ficha de trámite 85/CFF de la RMISC 2022

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 -  (Foto: Redacción)

La ficha de trámite 85/CFF contenida en el Anexo 1-A de la RMISC 2022, contiene el procedimiento del aviso de inicio de liquidación o cambio de residencia fiscal, el cual indica las condiciones que deben cubrir los contribuyentes para iniciar una liquidación.

En el ejercicio 2020 dicha ficha de trámite señalaba como condiciones a cumplir, las siguientes:

  • haber presentado la declaración anual por terminación anticipada del ejercicio
  • contar con opinión de cumplimiento positiva de la persona moral a cancelar, al momento de la presentación del aviso
  • contar con e.firma de la persona moral a cancelar y del liquidador
  • no debe estar sujeta al ejercicio de facultades de comprobación, ni tener créditos fiscales a su cargo
  • no estar publicado en las listas a que se refiere el artículo 69 del CFF, con excepción de la fracción VI relativo a créditos condonados, ni en las listas del segundo y cuarto párrafos del artículo 69-B del CFF
  • no haber realizado operaciones con contribuyentes que hayan sido publicados en los listados del artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF, o bien, que acreditaron ante el SAT la materialidad de las operaciones que ampara los CFDI o que se autocorrigieron, exhibiendo en este caso la declaración o declaraciones complementarias que correspondan
  • que no existan omisiones, diferencias e incongruencias en la declaración por terminación anticipada pagos provisionales, retenciones, definitivos, anuales, ingresos, egresos y retenciones en relación con sus CFDI´´s, expedientes, documentos o bases de datos que lleven las autoridades fiscales, tengan en su poder o a las que tengan acceso
  • contar con buzón tributario activo
  • que el domicilio para conservar la contabilidad manifestado en la citada Forma RX sea localizable
  • que no existan omisiones, diferencias o incongruencias en la declaración por terminación anticipada, pagos provisionales, ingresos, egresos y retenciones, etcétera

Cabe destacar que la condicionante referente a las omisiones o diferencias incongruentes fue incorporada en el ejercicio 2020; ya que anteriormente no se contemplada dicho requisito.

Resulta evidente que dicha condición rebasó lo dispuesto en la cláusula habilitante contenida en el CFF.

Bajo esa premisa la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que la ficha de trámite 85/CFF establecida tanto en la regla 2.5.16 como en el Anexo 1-A de la RMISC 2020 transgrede los principios de reserva de ley y subordinación jerárquica, al incluir condiciones que no derivan del marco legal y reglamentario aplicable.

Además se destacó que la finalidad del aviso de inicio de liquidación no consiste en realizar una revisión puntual del cumplimiento de las obligaciones en ejercicio de las facultades de comprobación de la autoridad. Una vez que inicia el ejercicio de liquidación, tras autorizarse la presentación del aviso, la autoridad fiscal podrá ejercer sus facultades de comprobación, teniendo como límite de la comprobación la caducidad de sus atribuciones. Por lo cual, en caso de existir diferencias respecto de los tributos a cargo del sujeto en liquidación, será mediante el ejercicio de dichas atribuciones, que podrá liquidar las cantidades correspondientes.

Lo anterior al resolverse el amparo directo en revisión 2025/2022, en sesión de 13 de julio de 2022.

Cabe destacar que para la ficha de trámite 85/CFF de la RMISC 2022, esta condicionante está contenida como un requisito para la presentación del aviso de liquidación.