Buzón tributario en la actualidad

¿Qué contribuyentes tienen la obligación de habilitarlo?

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Desde tiempos históricos la comunicación entre la autoridad y los contribuyentes es vital para el cumplimiento de las obligaciones fiscales. Los avances de la tecnología han permitido que las interacciones sean más agiles, expeditas y eficientes, logrando así un vínculo más fuerte entre autoridad y causantes.

Tal es el caso del buzón tributario, el cual se ha convertido en el medio por excelencia en el que la autoridad notifica de actos administrativos a los pagadores de impuestos; sin embargo, muchos aún se resisten a su habilitación, argumentando distintas violaciones.

Así el “buzón tributario”, tienen como función principal la comunicación entre el SAT y los contribuyentes; a través de esta herramienta los causantes pueden realizar trámites, presentar promociones, depositar información o documentación, atender requerimientos y obtener respuestas a sus dudas.

Por la importancia de esa herramienta y derivado de los últimos cambios a las disposiciones fiscales, a continuación se presenta un análisis sobre los contribuyentes obligados a habilitarlo.

Origen del buzón tributario

Este medio de contacto tuvo su origen en el 2014, en donde se instauró el numeral 17-K al CFF, regulando su aplicación; pero, su funcionamiento fue cuestionado a tal grado que se interpusieron algunos medios de defensa en contra de su aplicación, argumentando que la entonces nueva disposición violaba el principio de seguridad jurídica y derecho de igualdad; no obstante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió lo siguiente:

Rubro y localización
Síntesis
BUZÓN TRIBUTARIO. EL ARTÍCULO 17-K DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, AL ESTABLECER ESE MEDIO DE COMUNICACIÓN ENTRE EL CONTRIBUYENTE Y LA AUTORIDAD HACENDARIA, NO VIOLA EL DERECHO A LA SEGURIDAD JURÍDICA (DECRETO DE REFORMAS PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 9 DE DICIEMBRE DE 2013). Registro: 201291 Dicho numeral solamente instaura un nuevo canal de comunicación entre el contribuyente y la autoridad hacendaria, aprovechando los avances tecnológicos; no viola el derecho de seguridad jurídica, ya que únicamente propone delimitar lo que podrá enviarse a través de ese medio, y no detalla cómo se hará el envío respectivo, es decir, cómo se efectuarán las notificaciones por esa vía ni bajo qué parámetros se tendrán por realizadas, a fin de constatar que la información respectiva ha sido entregada al receptor, pues esos aspectos se regulan en el artículo 134 del CFF
BUZÓN TRIBUTARIO. EL ARTÍCULO 17-K, 28, 42, FRACCIÓN IX Y 53-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, AL ESTABLECER ESE MEDIO DE COMUNICACIÓN ENTRE EL CONTRIBUYENTE Y LA AUTORIDAD HACENDARIA, NO VIOLA EL DERECHO DE IGUALDAD (DECRETO DE REFORMAS PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 9 DE DICIEMBRE DE 2013). Registro: 2012917 Atendiendo al carácter de contribuyente que le puede asistir a las personas físicas y morales inscritas en el RFC, la norma señala para todas ellas, bajo idénticas circunstancias e implicaciones, la asignación de un buzón; por lo tanto, al establecer el referido medio de comunicación no se viola el derecho de igualdad, pues su vocación normativa se circunscribe a dar existencia jurídica al buzón tributario y a delimitar lo que podrá enviarse a través de él, sin que en ello exista distinción de cualquier clase entre los sujetos destinatarios de la norma

El buzón tributario fue introducido a las disposiciones fiscales como un medio de comunicación que haría más eficiente el cumplimiento de las obligaciones fiscales, de igual forma se evitarían filas en las distintas administraciones de servicios al contribuyente; no obstante, con el transcurso de los años ha evolucionado su aplicación.

De conformidad con el numeral 17-K del CFF, las personas físicas y morales inscritas en el RFC tendrán asignado un buzón tributario, consistente en un sistema de comunicación electrónico ubicado en la página de internet del SAT, a través del cual:

  • notificará cualquier acto o resolución administrativa que emita la autoridad, en documentos digitales, incluyendo cualquiera que pueda ser recurrido y podrá enviar mensajes de interés (los mensajes de interés se añadieron a partir del ejercicio 2022 pese a esta práctica se llevaba a cabo desde antes de la entrada en vigor de la reforma)
  • los contribuyentes pueden presentar promociones, solicitudes, avisos, o darán cumplimiento a requerimientos de la autoridad, a través de documentos digitales, y podrán realizar consultas sobre su situación fiscal

De esa forma el buzón tributario se convirtió en el medio por excelencia para que la autoridad lleve a cabo la notificación de cualquier acto administrativo y será por medio de este por el cual los contribuyentes deben dar respuesta a los requerimientos. Así lo dispuso el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) en la siguiente tesis:

BUZÓN TRIBUTARIO. ES EL ÚNICO MEDIO ELECTRÓNICO PERMITIDO POR EL ARTÍCULO 17-K DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, PARA CUMPLIR REQUERIMIENTOS FORMULADOS POR LA AUTORIDAD FISCAL. De conformidad con el citado artículo, el buzón tributario, se trata de un sistema de comunicación electrónico ubicado en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, a través del cual la autoridad realizará la notificación de cualquier acto o resolución administrativa que emita, en documentos digitales, y los contribuyentes presentarán promociones, solicitudes, avisos, así como dar cumplimiento a requerimientos de la autoridad, a través de documentos digitales, además de poder realizar consultas sobre su situación fiscal; por consiguiente, cuando una autoridad fiscal formula al contribuyente algún requerimiento, este debe cumplimentarlo a través de su buzón tributario, por disposición expresa del precepto analizado, pero en el caso de que cumpliera por un medio electrónico diverso, como lo sería el módulo denominado “Mi Portal”, menú “Trámites y servicios”, del portal oficial electrónico www.sat.gob.mx, la autoridad no está obligada a tomar en consideración su trámite, al no realizarlo por el único medio electrónico permitido expresamente por el artículo 17-K del Código Fiscal de la Federación, consistente en el buzón tributario.

Clave: VII-CASR-OR2-6

Notificaciones y medio de contacto

Las personas físicas y morales que tengan asignado un buzón tributario deberán consultarlo dentro de los tres días siguientes a aquel en que reciban un aviso electrónico enviado por el SAT a cualquiera de los mecanismos de comunicación que el contribuyente registre. La autoridad enviará por única ocasión, mediante los mecanismos elegidos, un aviso de confirmación que servirá para corroborar la autenticidad y correcto funcionamiento de este.

Bajo esa premisa, los contribuyentes deberán habilitar el buzón tributario, registrar y mantener actualizados los medios de contacto. Por ello la regla 2.2.7. de la RMISC 2022 indica que los contribuyentes deberán habilitar el buzón tributario registrando sus medios de contacto y confirmándolos dentro de las 72 horas siguientes, de acuerdo con el procedimiento descrito en la ficha de trámite 245/CFF “Habilitación del buzón tributario y registro de mecanismos de comunicación como medios de contacto”, contenida en el Anexo 1-A.

Los mecanismos de comunicación como medios de contacto que se deberán registrar son dirección de correo electrónico y número de teléfono móvil.

Por otro lado, el 11 del RCFF, establece que las notificaciones que la autoridad efectúa al contribuyente vía buzón tributario se tendrán por practicadas al día hábil siguiente (numeral 12 del CFF), en que el contribuyente consultó los documentes digitales.

Es importante mencionar que, en términos de la regla 2.9.2. de la RMISC, el SAT realizará notificaciones a través del buzón tributario en el horario comprendido de las 9:30 a las 18:00 horas. En el supuesto de que el acuse de recibo se genere en horas inhábiles, en todos los casos la notificación se tendrá por consumada a partir de las 9:30 horas (Zona Centro de México) del día hábil siguiente.

Tratándose de contribuyentes que no estén obligados a contar con buzón tributario, o que promovieron algún medio de defensa en el que se les haya otorgado la suspensión respecto del uso de este como medio de comunicación, las autoridades fiscales llevarán a cabo la notificación de sus actos, de conformidad con las modalidades indicadas en el artículo 134 del CFF, distintas a la notificación electrónica.

El buzón tributario disponible para los contribuyentes se regirá conforme al horario de la Zona Centro de México, de conformidad con la Ley del Sistema de Horario en los Estados Unidos Mexicanos y el Decreto por el que se establece el Horario Estacional que se aplicará en los Estados Unidos Mexicanos.

Tratándose de promociones, solicitudes, avisos o cumplimiento a requerimientos, así como de la práctica de notificaciones electrónicas, aun cuando el acuse de recibo correspondiente señale la fecha y hora relativa a la Zona Centro de México, se considerará para efectos legales el huso horario del domicilio fiscal del contribuyente.

Habilitación del buzón tributario

Según la ficha de trámite 245/CFF del Anexo 1-A de la RMISC 2022, el procedimiento para la habilitación del buzón tributario es el siguiente:

  • se deberá hacer el registro y confirmación de los mecanismos de comunicación como medios de contacto realizando lo siguiente:
    • el contribuyente debe acceder al portal del SAT, en la siguiente liga: personas físicas  https://www.sat.gob.mx/personas/iniciar-sesion, personas morales  https://www.sat.gob.mx/empresas/iniciar-sesion
    • cuando se ingresa por primera vez al buzón tributario, se debe oprimir “Configuración”. El sistema muestra el formulario de selección de mecanismos de comunicación para envío de avisos electrónicos
    • debe seleccionar el correo electrónico y el número de teléfono móvil
    • 5 capturar en el formulario al menos una dirección de correo electrónico y el número de teléfono móvil que se registrará como medio de contacto, se pueden registrar un máximo de cinco correos y solamente un número de teléfono móvil (para agregar otro correo electrónico como medio de contacto debe oprimir el botón de “Agregar Correo”)
    • una vez capturados el o los mecanismos de comunicación, se debe presionar el botón de “Continuar”
    • aparecerá un recuadro que indica si se desea continuar con el trámite para registrar los medios de contacto, el contribuyente debe dar clic el botón “Aceptar”. Para el caso de las personas morales, el sistema solicitará la confirmación mediante la e.firma
    • el sistema mostrará una pantalla que señala que el correo electrónico y el número de teléfono móvil se han registrado, mostrando un folio, fecha y hora
    • el contribuyente debe presionar el botón “Imprimir Acuse” para poder visualizar, guardar o imprimir el acuse de registro o actualización de mecanismo de comunicación seleccionado
  • el contribuyente debe confirmar los medios de contacto registrados en un lapso no mayor a 72 horas posteriores al registro, de lo contrario el sistema cancelará la solicitud de registro de estos y tendrá que efectuar nuevamente el registro (en caso de que solo se confirme uno de los dos medios de contacto, el trámite no se concluirá satisfactoriamente), el contribuyente debe tener en cuenta las siguientes consideraciones:
    • en el caso del correo electrónico, cuando solo se cuente con una dirección electrónica confirmada y se registre otra en sustitución de esta, sin que se cumpla el procedimiento de confirmación, no se tendrá por efectuado el movimiento de baja del correo previamente dado de alta y prevalecerá como medio de contacto para efectos del buzón tributario
    • en el supuesto de que, en sustitución del número de teléfono celular, se registre otro número de teléfono móvil, sin que se lleve a cabo el procedimiento de confirmación, no se tendrá por efectuado el movimiento de baja del número de teléfono celular, previamente dado de alta y prevalecerá como medio de contacto para efectos del buzón tributario
    • se recibirá un aviso en cada correo electrónico registrado en el buzón tributario como medio de contacto, donde se arroja la siguiente leyenda: Para confirmar tu correo electrónico, elige aquí y deberás oprimir sobre la palabra resaltada
    • en el escenario de que se haya actualizado el teléfono móvil, se recibirá un mensaje de texto que indicará: El código de activación de tu alta de celular ante Buzón Tributario es: XXXXXXXXX, mismo que deberás capturar, ingresando al apartado “Configuración” del buzón tributario dónde se señale: existe un celular pendiente de confirmar. Ingrese código de activación XXXXXXXXX
    • el sistema mostrará una pantalla en donde indica que el correo electrónico y el número de teléfono móvil ya fue confirmado, se recibirá un nuevo aviso en cada correo electrónico que hayas confirmado en el cual se menciona que tienes un mensaje de interés en el buzón tributario
    • para consultar los mensajes de interés dentro del buzón tributario se debe ingresar en la opción “Comunicados”
    • posteriormente se debe imprimir el “Acuse de confirmación”
    • una vez habilitado el buzón tributario, el contribuyente podrá administrar los medios de contacto, agregando, modificando o eliminando correos electrónicos y el número de teléfono móvil, para ello debe ingresar al buzón tributario. Mientras no se concluya el proceso de confirmación de los medios de contacto, el sistema no permitirá incluir nuevos registros

Habilitación de Buzón Tributario

Postura reciente de la Corte

Existe un precedente resuelto por la Segunda Sala de la SCJN, en el cual una empresa promovió un amparo en contra del artículo 134, fracción I, del CFF, que faculta a las autoridades fiscales a notificar vía buzón tributario cualquier acto o resolución administrativa que emita en documentos digitales, incluyendo cualquiera que pueda ser recurrido.

Así, la empresa argumentó que la mayoría de los contribuyentes no cuentan con recursos y dispositivos para acceder a dichos sistemas, que las condiciones de las redes de internet del país no son suficientes para soportar que todos los contribuyentes reciban y envíen mensajes de datos electrónicos y que no se cuenten con medios probatorios para desvirtuar la presunción de validez de las notificaciones electrónicas.

Al respecto la Corte reafirmó que la notificación vía buzón tributario es acorde a la seguridad jurídica y al acceso efectivo a la justicia, dado que permite tener plena certeza de que el contribuyente se ha hecho sabedor de ellas y tiene oportunidad de conocer cuándo se realizará algún requerimiento o se notificará alguna resolución que pueda incidir en su esfera jurídica, por lo que no se genera incertidumbre ni permite a la autoridad actuar de modo arbitrario o caprichoso, sino que únicamente se instauró un canal de comunicación con los contribuyentes que aprovechó los avances tecnológicos.

Este precedente derivó del amparo en revisión 141/2022, resuelto en sesión de 13 de julio de 2022, resuelto por mayoría de cuatro votos y uno en contra; habrá que estar pendientes de la versión final de la sentencia para conocer sus pormenores.

Notificación por estrados

Un punto que preocupa a los contribuyentes es el previsto en el último párrafo del artículo 17-K del CFF el cual indica que cuando el contribuyente no habilite el buzón tributario o indique medios de contacto erróneos o inexistentes, o bien, no los mantenga actualizados, se entenderá que se opone a la notificación y la autoridad podrá notificarle conforme a lo señalado en el artículo 134, fracción III del CFF.

LEE: Notificación por Estrados

Lo anterior se trata de la notificación vía estrados, la cual se realizará publicando el documento que se pretenda notificar durante 10 días en la página electrónica que al efecto establezcan las autoridades fiscales; dicho plazo se contará a partir del día siguiente a aquel en que el documento fue publicado; la autoridad dejará constancia de ello en el expediente respectivo. En estos casos, se tendrá como fecha de notificación la del decimoprimer día contado a partir del día siguiente a aquel en el que se hubiera publicado el documento.

La notificación por estrados solía aplicarse cuando no se encontraba el contribuyente en el domicilio fiscal; sin embargo, en el supuesto del buzón tributario no se actualiza dicha premisa, sino que por no habilitar dicho medio de contacto, el SAT notificará por esa vía; no obstante, eso no exime de que la autoridad haga del conocimiento de los contribuyentes la razón pormenorizada cuando el notificador estuvo imposibilitado para hacer sabedor al gobernado la comunicación pretendida; por lo que deberá circunstanciar los hechos u omisiones a través de la diligencia.

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Bajo este orden de ideas, la notificación por estrados obedece al hecho de que se actualicen dos supuestos, primero el de que la regla general consistente en la notificación de carácter personal, atiende a la trascendencia del acto a notificar, esto es, de citatorios, requerimientos, solicitudes de informes o documentos y actos administrativos que puedan ser recurridos, los cuales requieren de un grado de certeza y eficacia, respecto de la forma y momento en que son hechos del conocimiento del destinatario; y el segundo, sus excepciones, esto es que al intentar notificar el acto impugnado por dicha disposición.

Lo que necesariamente implica haber asentado que no obstante ser el domicilio buscado, el destinatario no solo no se encuentra en ese momento, sino que no es posible su localización para realizar la diligencia, procediendo la notificación de los actos administrativos por estrados, bajo las siguientes hipótesis:

  • cuando la persona a quien deba notificarse desaparezca después de iniciadas las facultades de comprobación
  • se oponga a la diligencia de notificación o,
  • se coloque en el supuesto previsto en la fracción V del artículo 110 de dicho código, y
  • en los demás casos que dispongan las leyes fiscales

Ello, dado que las formalidades exigidas por la ley para la práctica de las notificaciones personales están orientadas a que exista certidumbre de que el interesado tendrá conocimiento de la resolución notificada o, cuando menos, que exista presunción fundada de que la resolución respectiva habrá de ser conocida por el interesado o su representante; todo lo anterior, con el propósito de que se satisfagan los requisitos de motivación y fundamentación que debe revestir todo acto de autoridad y a fin de no provocar incertidumbre en la esfera jurídica del gobernado, pues la notificación de dichos actos requieren de un grado de certeza y eficacia, respecto de la forma y momento en que son hechos del conocimiento del destinatario.

Esto lo indicó el TFJA en la jurisprudencia de rubro: NOTIFICACIÓN POR ESTRADOS. REQUISITOS LEGALES, INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 134, 137 y 139 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, VIGENTES HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2013. Clave: VIII-J-2aS-18.

Si bien esta aborda un escenario en el que el contribuyente no esté localizado, lo cierto es que aplica para cualquier notificación por vía de estrados.

Los trámites y gestiones que actualmente se pueden llevar a cabo vía buzón tributario, son:

  • notificación electrónica. La notificación es el acto mediante el cual el SAT da a conocer de manera formal a los contribuyentes un acto impugnable
  • comunicados de interés. Son un medio de comunicación que contiene información fiscal de interés general así como: beneficios, facilidades, invitaciones a programas, entre otros
  • mis documentos. En esta sección se puede consultar información del contribuyente, como: declaraciones, información que el IMSS pone a disposición, la línea de captura para realizar el pago de los adeudos, etc.
  • trámites. Entre los que se puede efectuar están los siguientes:

Contabilidad electrónica

Fiscalización electrónica

Devoluciones y compensaciones

Jurídica

Otros

  • Envíos
  • consultas
  • Impuestos internos
  • aportación de pruebas
  • Solicitud de devolución
  • aviso de compensación
  • sustitución de cuenta CLABE por devolución no pagada
  • reimpresión de solicitud de devolución o aviso de compensación
  • consulta devolución automática (ejercicio 2015 y anteriores)
  • seguimiento de trámites y requerimientos (devolución automática 2016)
  • Interposición de recurso de revocación en línea
  • registro de solicitud de autorizaciones y/o consultas
  • solicitudes guardadas parcialmente de autorizaciones y/o consultas
  • tareas pendientes
  • buscar promociones y adjuntar información
  • aviso de extranjeros operando a través de maquiladoras de albergue
  • autorización para ser donataria
  • Solicitud de adopción de acuerdo conclusivo (Prodecon)
  • Condonación para causantes en concurso mercantil
  • consulta de auditoría de hechos u omisiones
  • avisos. Los que se pueden presentar son los referentes a:
    • la determinación del derecho extraordinario de minería
    • destino de ingresos retornados al país
    • continuar emitiendo monederos electrónicos de combustibles
    • continuar emitiendo monederos electrónicos de vales de despensa
    • juegos con apuestas y sorteos
    • la de solicitud de renovación de órgano verificador para los Proveedores de Servicio Autorizado (PSA)
    • certificación de PSA
    • la actualización de datos de los emisores de monederos electrónicos de combustibles
    • actualización de datos de los emisores de monederos electrónicos de vales de despensa
  • decretos. Entre los que se encuentran:
    • vivienda (formas oficiales 61 y 78)
    • sociedades cooperativas (forma oficial 80)

¿Quiénes están obligados al buzón tributario?

Este tópico se ha vuelto confuso y complicado en los últimos años, desde su origen resultaba obligatorio para ciertos contribuyentes; sin embargo, con el paso de los años este medio de contacto se ha popularizado y se planea su aplicación generalizada (todos los contribuyentes).

Hasta el 2021 se implementó un calendario para que los contribuyentes del régimen de actividades empresariales y servicios profesionales incluidos los del RIF habilitaran de forma paulatina su buzón tributario; no obstante, para el ejercicio 2022 todos los contribuyentes deben contar con la habilitación de este medio de contacto.

Sueldos y salarios

Los contribuyentes con ingresos por sueldos y salarios y asimilados tienen una fecha establecida para habilitar el buzón tributario. De conformidad con el artículo décimo primero transitorio de la RMISC 2022, las fechas son:

Contribuyente

Fecha limite

Contribuyentes que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos por concepto de asimilados a salarios, iguales o superiores a $ 400,000.00 (cuatrocientos mil pesos 00/100 M.N.)
A más tardar el 30 de junio de 2022
Los contribuyentes que hayan obtenido ingresos por concepto de sueldos y salarios, así como de asimilados a salarios en el ejercicio inmediato anterior menores a $ 400,000.00 (cuatrocientos mil pesos 00/100) Podrán optar por no habilitar el buzón tributario

Es importante mencionar que en el ejercicio fiscal 2021 la obligación para habilitar el buzón tributario indicaba que los contribuyentes que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos por concepto de sueldos y salarios, iguales o superiores a $ 3´000,000.00 (tres millones de pesos 00/100 M.N.) era a más tardar el 30 de abril de 2021.

De igual forma, los causantes que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos por concepto de sueldos y salarios, así como asimilados a salarios iguales o superiores a $ 400,000.00 (cuatrocientos mil pesos 00/100) e inferiores a $ 3´000,000.00 (tres millones de pesos 00/100 M.N.), debían habilitarlo a más tardar el 31 de diciembre de 2021.

RESICO-PF y el buzón tributario

Con la implementación del nuevo régimen de simplificación fiscal para personas físicas se generaron dudas referentes a la obligación que tenían estos contribuyentes de habilitar su buzón tributario.

Al respecto, el artículo décimo transitorio de la RMISC 2022, indica que los contribuyentes personas físicas que hasta el 31 de diciembre de 2021 tributaron en un régimen distinto, y a partir del 1o. de enero de 2022 migren al RESICO-PF, y que no hayan registrado y confirmado medios de contacto para habilitar su buzón tributario, o bien solamente hubieren señalado un solo medio de contacto ya sea un número de teléfono celular o correo electrónico como mecanismo de comunicación, debieron registrar o actualizar sus medios de contacto, adicionando, en su caso, el que les haga falta, según la regla 2.2.7., a más tardar el 30 de junio de 2022. De igual forma, los contribuyentes que comiencen a tributar en el RESICO-PF a partir del 1o. de enero de 2022, tuvieron hasta el 30 de junio de 2022 para habilitar su buzón tributario.

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Sujetos no obligados a habilitar el buzón tributario

Como se mencionó algunos de los contribuyentes que pueden optar por no habilitar el buzón tributario son los que hayan obtenido ingresos por concepto de sueldos y salarios, así como de asimilados a salarios en el ejercicio inmediato anterior menores a $ 400,000.00, asimismo el artículo noveno transitorio de la RMISC 2022 contiene otros supuestos que pueden ejercer la misma opción, estos son:

  • los contribuyentes personas físicas que cuenten ante el RFC con situación fiscal: sin obligaciones fiscales, sin actividad económica y suspendidos tendrán la opción de no habilitar el buzón tributario
  • las personas morales que cuenten ante el RFC con situación fiscal de suspendidos tendrán la opción de no habilitar el buzón tributario
  • las personas físicas y morales que se encuentren ante el RFC con situación fiscal de cancelados quedan relevados de habilitar el buzón tributario

Cabe resaltar que lo anterior, no será aplicable tratándose de:

  • los trámites o procedimientos, en los que se requiera que el contribuyente cuente con buzón tributario
  • contribuyentes que hayan emitido CFDI de ingreso o recibido CFDI de nómina, dentro de los últimos 12 meses

Consecuencias de no habilitar el buzón tributario

Así es, hoy casi todos los contribuyentes se encuentran obligados a habilitar el buzón tributario y en caso de no hacerlo existen ciertas repercusiones por dicha omisión.

Infracciones

Una de las consecuencias prevista por el incumplimiento de las obligaciones en materia de buzón tributario es la infracción indicada en el numeral 86-C del CFF, el cual establece que se considera que la comete el contribuyente que no habilite el buzón tributario, no registre o no mantenga actualizados los medios de contacto para el mismo. La multa se fundamenta en el numeral 86-D, y se encuentra en el rango de $ 3,420.00 a $ 10,260.00.

Pese a a ello en el artículo segundo transitorio de la “Quinta resolución de modificaciones a la resolución miscelánea fiscal para 2022 y sus anexos 1-A y 14” se muestra que para efectos de lo dispuesto en los artículos 17-K y 86-C del CFF, los contribuyentes que no hayan habilitado el buzón tributario, o no hayan registrado o actualizado sus medios de contacto, a partir del 1o. de enero de 2023, les será aplicable la multa del artículo 86-D del CFF.

Un punto de suma importancia es que el artículo transitorio solo difiere la imposición de multas, eso no significa que sea una prórroga para la habilitación del buzón tributario, por lo que se deben considerar otras consecuencias en caso de su omisión.

Cancelación de sellos

Esta facultad de gestión le ha dado resultados positivos al SAT porque si bien es cierto que la cancelación del Certificado de Sellos Digital (CSD), no implica la determinación de un crédito fiscal, también lo es que a través de esta medida imposibilita a los contribuyentes para la expedición de CFDI´s.

Así, los legisladores establecieron que una de las consecuencias de que el contribuyente tenga datos incorrectos o no auténticos registrados como medios de contacto para el uso del buzón tributario es la restricción del CSD. Es importante mencionar que de acuerdo con la redacción del numeral 17-H Bis, fracción IV del CFF, la autoridad procederá de esta forma cuando detecte que dicha situación es causa imputable al contribuyente.

La suspensión provisional de los CSD no representa la cancelación de estos; sin embargo de no atender el procedimiento contenido en el artículo 17-H Bis (procedimiento de aclaración) la cancelación será inevitable.

Notificaciones al contribuyente

La modificación sufrida al CFF en el ejercicio 2020 en materia de buzón tributario fue el reacomodo que sufrió el orden de las notificaciones previsto en el numeral 134 del CFF, para que quede en primer lugar la notificación por buzón tributario, después la notificación personal y al último el correo certificado. Luego los actos de la autoridad que puedan ser recurridos serán notificados vía buzón tributario.

Si bien la notificación por buzón tributario no es por si una consecuencia que afecte al contribuyente, el no habilitarlo dará lugar a que la autoridad notifique vía estrados, lo que requiere un monitoreo constante de la página del SAT.

Conclusiones

La implementación de las notificaciones electrónicas en su momento representó que la administración tributaria se modernizará obteniendo beneficios como: ahorro de tiempo, costos y el otorgar una mayor celeridad en los procedimientos administrativos.

Sin embargo, en México es una realidad el rezago tecnológico que presentan algunos grupos vulnerables, a los cuales no solo se les exige registrarse en el buzón tributario, sino ahora tendrán que mantener actualizados los medios de contacto, de lo contrario podría sufrir la suspensión provisional del CSD o peor aún, ser multados por incumplimiento a las disposiciones fiscales.

Tal parece que SAT se muestra benevolente con los contribuyentes que omiten habilitar el buzón tributario; pero la realidad es que existen otras consecuencias que los contribuyentes deben observar.