BUZÓN TRIBUTARIO. ES EL ÚNICO MEDIO ELECTRÓNICO PERMITIDO POR EL ARTÍCULO 17-K DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, PARA CUMPLIR REQUERIMIENTOS FORMULADOS POR LA AUTORIDAD FISCAL. De conformidad con el citado artículo, el buzón tributario, se trata de un sistema de comunicación electrónico ubicado en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, a través del cual la autoridad realizará la notificación de cualquier acto o resolución administrativa que emita, en documentos digitales, y los contribuyentes presentarán promociones, solicitudes, avisos, así como dar cumplimiento a requerimientos de la autoridad, a través de documentos digitales, además de poder realizar consultas sobre su situación fiscal; por consiguiente, cuando una autoridad fiscal formula al contribuyente algún requerimiento, este debe cumplimentarlo a través de su buzón tributario, por disposición expresa del precepto analizado, pero en el caso de que cumpliera por un medio electrónico diverso, como lo sería el módulo denominado “Mi Portal”, menú “Trámites y servicios”, del portal oficial electrónico www.sat.gob.mx, la autoridad no está obligada a tomar en consideración su trámite, al no realizarlo por el único medio electrónico permitido expresamente por el artículo 17-K del Código Fiscal de la Federación, consistente en el buzón tributario.
Clave: VII-CASR-OR2-6