Cuentas incobrables 2022

Requisitos contenidos en la actual legislación fiscal para deducir estas cuentas, pues los ingresos que respaldan no han sido cobrados pero ya se acumularon

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Dentro de las reformas de la LISR que entran en vigor a partir del 1o. de enero del 2022, se encuentra la concerniente a la deducción de créditos incobrables, que según la propia exposición de motivos representa un abuso desmedido en su aplicación bajo el argumento que no es posible recuperar el monto del crédito; pues, se ha detectado que no se agotan los medios legales para su cobro. Además que con base en evaluaciones de probabilidad y razonabilidad subjetivas, los pagadores de impuestos afectan su resultado fiscal con esta deducción y en consecuencia no contribuyen al gasto público de manera proporcional y equitativa.

De ahí que ahora existe notoria imposibilidad práctica de cobro de los créditos, hasta el momento en que el contribuyente agote los medios legales para conseguir el cobro y que aunque teniendo derecho a este no fue imposible su recuperación. Con esto se pretende que los contribuyentes no solo demanden ante el órgano jurisdiccional o inicien procedimientos arbitrales ante la autoridad competente, sino que busquen obtener un resultado favorable a sus intereses.

Por otro lado, las instituciones de crédito están obligadas a presentar la información que proporcionen a las sociedades de información crediticia, cuando la autoridad ejerza sus facultades de comprobación.

Debido a la importancia de estos cambios, a continuación se analiza el marco fiscal para la deducción de créditos incobrables para 2022.

Momento para su deducción

En términos del numeral 27, fracción XV, de la LISR, los contribuyentes pueden deducir las pérdidas por créditos incobrables en alguno de los siguientes momentos:

  • en el mes en que se consuma el plazo de prescripción, o
  • antes, si fuera notoria la imposibilidad práctica de cobro

Es decir, cuando ocurra lo primero, puede deducirse el crédito incobrable.

Prescripción

La figura jurídica de la prescripción se regula conforme a los momentos previstos en las leyes respectivas.

Por ejemplo, las ventas al por menor, prescriben en un año a partir de la fecha en que se efectuaron, mientras una factura que ampare una venta al mayoreo entre compañías, prescribe hasta dentro de 10 años a partir del día en que se realizó la operación (arts. 1043, 1047, Código de Comercio –Ccom– y 1159, Código Civil –CC–).

Aunque no existe una definición de ventas al por menor o al por mayor, puede servir de guía el criterio visible en la tesis con la voz: VENTAS MERCANTILES AL POR MENOR. SUS CARACTERÍSTICAS, Registro 165,124.

Así, cuando llegue la fecha de prescripción del documento, el contribuyente puede deducir para el ISR el crédito incobrable, aunque estos momentos suelen ser muy prolongados; por lo cual, la LISR prevé que en lugar de atender a la prescripción, las cuentas incobrables puedan deducirse cuando se configure su imposibilidad práctica de cobro.

Imposibilidad práctica de cobro

La LISR establece que se considera que existe notoria imposibilidad práctica de cobro en los siguientes casos:



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Créditos

Observaciones

Cuya suerte principal al día de su vencimiento no supere de 30,000 UDIS.

Si se cuenta con dos o más créditos con una misma persona física o moral, se suma la totalidad de ellos para determinar si exceden o no

Se consideran incobrables en el mes en que se cumpla un año de haber incurrido en mora.

El deudor debe ser contribuyente que realiza actividades empresariales y el acreedor debe informarle por escrito, que efectuará la deducción del crédito incobrable, a fin de que aquel acumule el ingreso derivado de la deuda no cubierta.

Asimismo, debe informarse a más tardar el 15 de febrero de cada año

de los créditos incobrables que dedujeron en estos términos en el año de calendario inmediato anterior

Contratados con el público en general, cuya suerte principal al día de su vencimiento se encuentre entre $5,000.00 y 30,000 UDIS

De conformidad con las reglas de carácter general que al respecto emita el SAT, se tiene que informar de los créditos a las sociedades de información crediticia que obtengan autorización de la SHCP según la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia; las cuales no se han publicado a la fecha de cierre de esta edición

Créditos cuya suerte principal al día de su vencimiento sea mayor a 30,000 UDIS.

Cabe destacar que este es el único supuesto que se reformó y está vigente desde el 1o. de enero de 2022

A partir del 2022, se pueden deducir, solo cuando el acreedor:

  • obtenga resolución definitiva emitida por la autoridad competente, con la que demuestre haber agotado las gestiones de cobro
  • que fue imposible la ejecución de la resolución favorable.
    En estos dos supuestos el acreedor debe informar al deudor por escrito, que efectuará la deducción del crédito incobrable, para que este último acumule el ingreso derivado de la deuda no cubierta.
    Asimismo debe informarse a más tardar el 15 de febrero de cada año de los créditos incobrables que dedujeron en estos términos en el año de calendario inmediato anterior, o
  • se compruebe que el deudor ha sido declarado en quiebra (debe existir sentencia que declare concluida la quiebra por pago concursal o por falta de activos) o concurso.
    Si las cuentas por cobrar tienen una garantía hipotecaria, solo se deduce el 50 % del monto cuando se de la quiebra o concurso. Si el deudor efectúa el pago del adeudo o se hace la aplicación del importe del remate a cubrir el adeudo, se hará la deducción del saldo de la cuenta por cobrar o en su caso la acumulación del importe recuperado

 

Casos prácticos

Público en general

La empresa “Servimundo, SA” tiene una cuenta por cobrar por operaciones realizadas con el público en general por $3,450.00, que a febrero de 2022 no ha podido hacer efectiva, pues el último pago que recibió fue en julio de 2021.

El departamento de cobranza ha informado que los deudores han cambiado de domicilio y no ha podido localizarlos; por lo tanto, la empresa desea deducir la cuenta por incobrable.

Como el crédito no rebasa de $5,000.00 y se trata de ventas al por menor, puede deducirse bajo cualquiera de las siguientes opciones:

  • prescripción: El plazo de prescripción es de un año a partir de la fecha de la venta. En este caso se da en mayo de 2021, o
  • notoria la imposibilidad práctica de cobro: Transcurrido un año a partir de la fecha en que incurrió en mora sin haber logrado el cobro; por lo que el término inicia en julio de 2021, y podrá aplicarse como deducible a partir de agosto 2022

 

Operaciones entre $5,000.00 y 30,000 UDIS

El 20 de mayo de 2021, la compañía “Empaques de Cartón, SA de CV” vendió mercancía por $125,400.00, a crédito de 30 días a uno de sus clientes, quien no ha pagado a enero de 2022.

Al tratarse de una venta al por mayor, prescribe en 10 años, por lo que el contribuyente desea deducir la cuenta como incobrable bajo la figura de la notoria imposibilidad práctica de cobro; por lo que esta no debe exceder del equivalente a 30,000 UDIS:

Equivalente en moneda nacional a la fecha de su vencimiento 

 

Concepto

Importe

 

Valor de las UDIS a la fecha de su vencimiento (20 de junio 2021) 

6.818621

Por: 

Límite de UDIS 

30,000

Igual:

Equivalente en moneda nacional a la fecha de su vencimiento

$204,558.63

 

Como el monto no rebasa el límite de 30,000 UDIS, la empresa puede tomar la deducción de la cuenta incobrable por notoria la imposibilidad práctica de cobro en el mes en que se cumple un año contado a partir de la mora; es decir, junio de 2022.

Asimismo, para que proceda la deducción, el acreedor deberá informarle por escrito al:

  • deudor que efectuará la deducción del crédito incobrable, a fin de que este acumule el ingreso derivado de la deuda no cubierta, y
  • SAT, a más tardar el 15 de febrero de 2023, sobre la deducción del crédito incobrable en 2022

Créditos mayores a 30,000 UDIS

“Televisores, SA de CV” presenta a enero de 2022, una cuenta que no ha podido cobrar por $540,000.00, a cargo de “Electrodomésticos, SA”.

Por ser una operación al por mayor, debe conocerse si excede del equivalente a las 30,000 UDIS:



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Equivalente de la deuda en moneda nacional  

 

Concepto

Importe

 

Valor de las UDIS a la fecha de su vencimiento (3 de enero

de 2022) 

$ 6.609769

Por: 

Monto de UDIS 

30,000.00

Igual:

Equivalente de la deuda en moneda nacional 

$198293.07

 

Como la cuenta excede de las citadas UDIS, el contribuyente puede deducir esta cuenta por la notoria imposibilidad práctica de cobro solo hasta que:

  • obtenga resolución definitiva emitida por la autoridad competente, con la que demuestre haber agotado las gestiones de cobro o,
  • que fue imposible la ejecución de la resolución favorable

Por lo tanto, en febrero 2022 interpone la demanda ante los juzgados pertinentes sobre dicho adeudo; sin embargo, hasta marzo de 2023 obtiene una resolución definitiva en la que la autoridad determina la imposibilidad del cobro de la deuda, por lo que es hasta el ejercicio 2023 en el que “Televisores, SA de CV” podrá deducir la cuenta incobrable.

Así, debe informar por escrito a su deudor, que realizará la deducción del crédito incobrable, a fin de que él acumule el ingreso derivado de la deuda no cubierta y al SAT a más tardar el 15 de febrero de 2024, la deducción del crédito incobrable en 2023.

En las siguienes páginas se muestran los escritos que debe presentarse a la autoridad y el deudor.



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De conformidad con la ficha de trámite 54/ISR Aviso relativo a deducciones de pérdidas por créditos incobrables” (última publicación a la fecha de cierre de esta edición en el DOF 21 de enero 2021), el aviso a la autoridad se envía el Portal del SAT: https://www.sat.gob.mx/aplicacion/operacion/32846/presenta-tu-aclaracioncomo-contribuyente

Para ello debe tenerse presente que en los apartados:

  • “Descripción del Servicio”, en la pestaña “Trámite”, seleccionar “54/ISR PERDIDAS CREDITOS INCOB.”
  • “Dirigido” a “Servicio de Administración Tributaria”
  • “Asunto” es “Aviso relativo a deducciones de pérdidas por créditos incobrables”
  • “Descripción” señala el motivo de la presentación del aviso

Es recomendable anexar la resolución definitiva dictada por la autoridad donde se determina haber agotado las gestiones de cobro, digitalizada en formato PDF.

A continuación, se muestra el procedimiento aplicable:

Se ubica en el menú “Otros trámites y servicios” y se selecciona la opción “Ver más”


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En “Servicios básicos del contribuyente” se pulsa en “Presenta tus solicitudes o avisos en materia fiscal”


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Posteriormente se pulsa el vínculo "EJECUTAR EN LÍNEA"


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Con ello se muestra el acceso para “Mi portal”, en donde hay que autentificarse con el RFC y la Contraseña del contribuyente que presenta el aviso y se pulsa “Iniciar sesión”



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Se ingresa en Servicios por Internet” y en las opciones de “Servicios y solicitudes” se da clic en “Solicitud”



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En la aplicación, se selecciona del listado de trámite “54/ISR PERDIDAS CREDITOS INCOB” y se requisitan los datos solicitados



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Para adjuntar el escrito para presentar al SAT se pulsa el botón “Adjuntar Archivo”, con lo que se carga la siguiente página en donde busca en el equipo de cómputo o unidad extraíble por medio del vínculo “Browse”




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Una vez seleccionado el archivo se da clic en “Cargar”



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Así, se regresa a la página principal del trámite en donde se muestra el archivo cargado y se pone una descripción del mismo




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Siguiendo el mismo procedimiento se sube el archivo PDF de la resolución definitiva de la autoridad jurisdiccional respectiva



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Por último presionar “Enviar”, con lo que se da cumplimiento a la entrega del aviso al SAT para poder hacer la deducción de la cuenta incobrable por notoria imposibilidad práctica de cobro.

Conclusión

Es necesario conocer bien la reforma para 2022 de la LISR en materia de la deducción de cuentas incobrables por notoria imposibilidad práctica de cobro, porque en caso de aquellas deudas superiores al equivalente a 30,000 UDIS, es necesario contar con la resolución definitiva en la que se determine la imposibilidad del cobro, y ya no es suficiente con haber interpuesto dicha demanda como lo era hasta 2021.