Intereses para personas físicas

Conozca en que capítulo de la LISR los contribuyentes deben cumplir con sus obligaciones fiscales por este tipo de ingresos provenientes de México

Las persona físicas que obtienen ingresos por intereses provenientes de territorio nacional, debe observar la procedencia de ellos para poder definir en qué Capítulo del Título IV deben acumularlos.

LEE: CONSTITUCIONAL LÍMITE DE DEDUCCIÓN DE INTERESES

Por ejemplo, cuando provienen de una institución financiera deben acumularse dentro del Capítulo VI del Título IV de la LISR (de los ingresos por intereses), en el entendido que se consideran como tales a los definidos en el artículo 8o de la LISR, como son los rendimientos de créditos de cualquier clase, sin importar el nombre con que se les designe, señalando de manera enunciativa más no limitativa:

  • rendimientos de la deuda pública
  • bonos u obligaciones, incluyendo descuentos
  • primas y premios
  • premios de reportos o de préstamos de valores
  • monto de las comisiones que correspondan con motivo de apertura o garantía de créditos
  • monto de las contraprestaciones correspondientes a la aceptación de un aval, del otorgamiento de una garantía o de la responsabilidad de cualquier clase, excepto cuando dichas contraprestaciones deban hacerse a instituciones de seguros o fianzas
  • ganancia en la enajenación de bonos, valores y otros títulos de crédito, siempre que sean de los que se colocan entre el gran público inversionista, conforme a las reglas generales que al efecto expida el SAT
  • ganancia derivada de los derechos de crédito adquiridos por empresas de factoraje financiero
  • diferencia entre el total de pagos y el monto original de la inversión en arrendamiento financiero
  • diferencia entre la contraprestación pagada por la cesión de derechos sobre los ingresos por otorgar el uso o goce temporal de inmuebles y las rentas
  • cuando los créditos, deudas, operaciones o el importe de los pagos de los contratos de arrendamiento financiero, se ajusten mediante la aplicación de índices, factores o de cualquier otra forma, inclusive mediante el uso de unidades de inversión, se considerará el ajuste como parte del interés
  • ganancias o pérdidas cambiarias, devengadas por la fluctuación de la moneda extranjera, incluyendo las correspondientes al principal y al interés mismo, y
  • ganancia proveniente de la enajenación de las acciones de las sociedades de inversión en instrumentos de deuda a que se refiere la Ley de Fondos de Inversión

Por su parte, el numeral 133 de la LISR, también establece el tratamiento de interés para las personas físicas de los:

  • pagos efectuados por las instituciones de seguros a los asegurados o a sus beneficiarios, por los retiros parciales o totales que realicen de las primas pagadas, o de los rendimientos de estas, antes de ocurrir el riesgo o el evento amparado en la póliza
  • pagos que efectúen a los asegurados o a sus beneficiarios en el caso de seguros, cuyo riesgo amparado sea la supervivencia del asegurado cuando en este último caso no se cumplan los requisitos de la fracción XXI del artículo 93 de la LISR, y
  • rendimientos de las aportaciones voluntarias, depositadas en la subcuenta de aportaciones voluntarias de la cuenta individual abierta en los términos de la LSAR o en la cuenta individual del Sistema de Ahorro para el Retiro en los términos de la LISSSTE, así como los de las aportaciones complementarias depositadas en la cuenta de aportaciones complementarias en los términos de la LSAR

Cuando se trate de otro tipo de intereses no mencionados en los puntos anteriores, como sería por ejemplo los provenientes de préstamos entre particulares o a una sociedad, estos deben acumularse en el Capítulo IX del Título IV de la LISR (de los demás ingresos que perciban las personas físicas).

Por ultimo, quienes trIbuten en el régimen de las actividades empresariales y profesionales, y obtengan ingresos por intereses provenientes de dichas actividades, como serían los generados por el pago de una factura, deben acumularse dentro del mismo Capítulo II del Título IV de la LISR (art. 101, fracc. IX, LISR).