AUDITORÍAS A DEPENDENCIAS O ENTIDADES FISCALIZADAS. NO LE SON APLICABLES LAS FORMALIDADES DE LAS VISITAS DOMICILIARIAS.- De conformidad con el artículo 16 constitucional, las formalidades que debe atender una orden de visita domiciliaria tienen su razón de ser en que debe practicarse en el domicilio particular de la persona a la que se dirige, ya que la exigencia y obligatoriedad de las formalidades y garantías que tutelan los párrafos octavo y undécimo de dicho artículo constitucional, obedecen y se justifican en razón de los valores y bienes jurídicos que se ponen en riesgo, como es la privacidad del domicilio de los gobernados. En ese contexto, en la visita domiciliaria deben satisfacerse como requisitos formales, entre otros aspectos, la obligación de circunstanciar las actas levantadas con motivo de la práctica de la diligencia, comprobar o acreditar la identidad de las personas que declaren en las mismas, la elaboración de un acta en presencia de dos testigos propuestos por el ocupante del lugar y, en su caso, asentar que los designó la autoridad. Por su parte, las auditorías a las dependencias o entidades federales son actos internos de control a la gestión y no se encuentran dirigidas a una persona determinada, ni se practican en domicilios privados, sino en oficinas públicas, y cuya finalidad es detectar el buen uso de los recursos asignados a una institución pública, por lo que su resultado no es vinculatorio ni trasciende a la esfera jurídica del gobernado, ya que se trata de actos de investigación que, en su caso, pueden llegar a ser solo un antecedente remoto para iniciar el procedimiento administrativo de responsabilidad disciplinaria. Es por ello que si el artículo 16 constitucional es aplicable a los actos con particulares es entonces que las reglas que rigen las visitas domiciliarias no son las mismas que las que regulan las auditorías a una dependencia gubernamental, en virtud de que el citado apartado constitucional no incluye las formalidades que deben observarse con motivo del ejercicio de la función pública entre dependencias sino solo con particulares, por lo que no existe motivo para hacer extensiva la aplicación de las reglas de la visita domiciliaria a casos que no tienen analogía e identidad de razón, sino, por el contrario, dependen de contextos y realidades distintas.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 16026/20-17- 10-5/791/21-PL-04-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 24 de noviembre de 2021, por unanimidad de 11 votos a favor.- Magistrado Ponente: Carlos Chaurand Arzate.- Secretaria: Lic. Paloma Márquez Escamilla. (Tesis aprobada en sesión de 27 de abril de 2022)
Clave: IX-P-SS-61.