Fusión de sociedades ¿implica que los bienes dejaron de ser útiles?

Conozca los términos específicos en los que se puede realizar la deducción

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Las inversiones que efectúan los contribuyentes, en su gran mayoría son de vital importancia para la realización de las actividades; sin embargo, cuando se trata de activos fijos, estos se van demeritando con el uso de los años hasta que son obsoletos para los fines de la operación.

LEE: FUSIÓN DE SOCIEDADES

Así, la depreciación de los bienes se puede aplicar utilizando los porcientos máximos previstos en la LISR; pero ¿qué sucede estos dejan de ser útiles antes de que se deduzcan en su totalidad?

El numeral 31, párrafo sexto de la LISR indica que cuando los contribuyentes enajenen los bienes o cuando estos dejen de ser útiles para obtener ingresos, deducirán, en el ejercicio en que esto ocurra, la parte aún no deducida.

Cabe señalar que esto no es aplicable a los siguientes supuestos:

  • enajenación de bienes, cuya inversión es parcialmente deducible en términos de las fracciones II y III del artículo 36 de la LISR, e
  • inversiones no deducibles en los términos de las fracciones II, III y IV del numeral 36 de la LISR

En el caso en que los bienes dejen de ser útiles para obtener los ingresos, el contribuyente deberá mantener sin deducción un peso en sus registros y presentar aviso ante las autoridades fiscales.

Esta premisa trasciende incluso en fusión de sociedades, en la cual dos o más sociedades deciden mezclar sus activos, sin que esto se signifique que los bienes dejaron de ser útiles para el desarrollo de la actividad.

Lo anterior, se ha sido confirmado por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) en la tesis de rubro: DEDUCCIÓN DE INVERSIONES. PARA SER PROCEDENTE LA PARTE AUN NO DEDUCIDA, EL BIEN DEBE DEJAR DE SER ÚTIL PARA OBTENER INGRESOS. Clave: IX-P-SS-64.

En ella se detalla que, si el bien tiene su origen en un título de concesión que otorgó el gobierno federal a una persona moral, y esta delega en otra el derecho para operar y explotar el bien que ampara la concesión y posteriormente, estas se fusionan, subsistiendo a la que se delegó el referido derecho, se concluye que el bien no ha dejado de ser útil para obtener ingresos, ya que la fusionante únicamente cambió de modalidad; esto es, de tener el derecho al uso y explotación del bien, a ser la propietaria del mismo, pues continuó con la operación y explotación del bien que ampara la concesión, por lo que no resulta procedente la parte aun no deducida, en términos del citado artículo 31, sexto párrafo.