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El procedimiento administrativo de ejecución (PAE) es el mecanismo que las autoridades fiscales tienen para hacer efectivo el cobro de créditos fiscales exigibles. La exigibilidad se presenta cuando han transcurrido los plazos que las disposiciones fiscales señalan para pagar o garantizar un adeudo fiscal, una vez que este es determinado y/o notificado por la autoridad.
LEE:
El PAE está sujeto a una serie de formalidades contempladas en el CFF e inicia con el requerimiento de pago formulado al contribuyente; pero puede suspenderse cuando se actualizan los supuestos que se contemplan en las diversas disposiciones fiscales, entre ellos los siguientes:
- cuando el contribuyente demuestre que no han transcurrido los plazos para la exigibilidad del crédito
- si el crédito exigible ha sido impugnado por medio de un recurso administrativo. Hay que recordar que tanto en el recurso de revocación como en el de inconformidad no se requiere de garantizar el interés fiscal. El efecto de su interposición es ampliar el plazo de exigibilidad de los créditos
- que se hubiese interpuesto el juicio contencioso administrativo ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA) en tiempo y forma en contra de la determinación crédito fiscal y se hubiese garantizado el interés fiscal
- si el contribuyente optó por pagar sus adeudos fiscales en parcialidades o diferidos en términos del artículo 66 del CFF y garantizado el interés fiscal. Cabe señalar que se puede dispensarse la garantía del interés fiscal correspondiente si se reúnen los requisitos previstos en la regla 2.11.5. de la RMISC 2022; a saber, cuando:
- el crédito fiscal corresponde a la declaración anual de personas físicas por ISR, siempre que el número de parcialidades solicitadas sea igual o menor a seis y que dicha declaración se presente dentro del plazo aludido en el artículo 150 de la LISR
- se solicite el pago a plazos en forma diferida y este les sea autorizado conforme a las reglas 2.9.10. y 2.11.1 de la RMISC 2022, siempre y cuando se cumpla en tiempo y montos con todas las parcialidades. De incumplirse con alguno de los pagos autorizados, se requerirá el pago a través del PAE, de conformidad con el numeral 66, tercer párrafo de la fracción III del CFF
La dispensa de garantizar el interés fiscal no aplica respecto de adeudos que se pretendan cubrir en parcialidades o de forma diferida, que estén relacionados, inmersos o deriven de la comisión de algún delito de carácter fiscal, por el cual se hubiese presentado la denuncia o querella respectiva.
- se hubiese logrado la suspensión de la ejecución del PAE por el TFJA u otro órgano judicial
La suspensión trae como efecto el interrumpir las etapas del PAE, de tal manera que si se hubiese embargado bienes quede en suspenso su adjudicación o venta.