Cuándo aplican los artículos 69 y 69-B del CFF

Diferencia entre estos preceptos que ocasiona que los contribuyentes se encuentren en la lista negra

IDC le extiende una cordial invitación a nuestro seminario Fusión de sociedades: Aspectos fiscales y corporativos a evaluar, que se llevará a cabo el 22 de septiembre de 2022. En esta liga puede consultar el temarios e inscribirse en este enlace si así lo desea.

Se escucha mucho que debemos verificar que nosotros ni nuestros proveedores como contribuyentes no estemos en la lista negra que publica el SAT, referida en los artículos 69 y 69-B del CFF; sin embargo, los supuestos que contemplan ambos preceptos no son los mismos.

LEE: OPERACIÓN INEXISTENTE NO ES EXCLUSIVA DEL ARTÍCULO 69-B DEL CFF

El artículo 69 del CFF establece que el SAT publicará el nombre, denominación o razón social y clave del RFC que:

“I. Que tengan a su cargo créditos fiscales firmes

III. Que estando inscritos ante el registro federal de contribuyentes, se encuentren como no localizados

IX. Personas físicas o morales que hayan utilizado para efectos fiscales comprobantes que amparan operaciones inexistentes, sin que dichos contribuyentes hayan demostrado la materialización de dichas operaciones dentro del plazo legal previsto en el artículo 69-B, octavo párrafo de este Código, salvo que el propio contribuyente, dentro del mismo plazo haya corregido su situación fiscal

… “

Cabe señalar que la regla 1.3. de la RMISC 2022 prevé que en el caso de contribuyentes inscritos ante el RFC en el SAT, la autoridad únicamente publicará a los datos de aquellos que, además de estar no localizados, presenten incumplimiento sistemático de sus obligaciones fiscales.

Por su parte, el numeral 69-B del CFF indica que serán publicados aquellos contribuyentes que han emitido comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, o bien, que dichos contribuyentes se encuentren no localizados.

Los efectos de realizar operaciones con estos contribuyentes serán considerar, con efectos generales, que las operaciones contenidas en los comprobantes fiscales expedidos por los contribuyentes en cuestión no producen ni produjeron efecto fiscal alguno.

La importancia de conocer si el proveedor con el que se realizan operaciones se encuentra en el lista del numeral 69-B del CFF, es que dichas operaciones pueden ser no deducibles para el ISR y el IVA no acreditable; mientras que si un proveedor está en las listas relacionadas en el precepto 69 del CFF, las operaciones efectuadas no estarían sujetas a la no deducibilidad ni tendrían porqué no ser acreditable el IVA.