¿Posible acreditar el IVA en la enajenación de casa habitación?

Conozca si es procedente que el contribuyente pueda efectuar este tipo de acciones fiscales al momento de enajenar el bien inmueble

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Todos los contribuyente que deseen enajenar bienes inmuebles destinados a casa habitación, deben conocer el tratamiento fiscal aplicable, sobre todo respecto al IVA, pues sigue existiendo la inquietud sobre si debe o no considerar este tipo de operaciones como exentas y si estas juega en la mecánica del acreditamiento del impuesto en comento.

Conforme el artículo 9o., fracción II de la LIVA, para que este tipo de enajenación esté exenta, la construcción de que se trate debe destinarse para casa habitación. También se debe considerar que para que proceda el acreditamiento del IVA, la enajenación que realice debe ser objeto de una tasa de IVA, ya sea la tasa 16 %, 8 % zona fronteriza o del 0 %.

Así las cosas, cuando las enajenaciones que realiza el contribuyente no son objeto del IVA o están exentas, no es posible aplicar el acreditamiento del IVA; porque para este proceda, la operación debe estar sujeta a una tasa; por tanto, al estar exentas no pueden considerarse en ese mecanismo, un ejemplo de ello, es la enajenación de de construcciones destinadas a casa habitación.

Lo anterior se confirma en el criterio aislado de las salas regionales del TFJA, de rubro: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. LA ENAJENACIÓN DE CONSTRUCCIONES DESTINADAS A CASA HABITACIÓN SON ACTIVIDADES EXENTAS DE LA MENCIONADA CONTRIBUCIÓN, PERO ELLO NO IMPLICA EL ACREDITAMIENTO DEL IMPUESTO Y POR ENDE, NO PROCEDE SU DEVOLUCIÓN. Clave: VIII-CASR-2NE-2.

Como se aprecia, este tipo de enajenaciones al estar exentas de IVA, el contribuyente no tiene la oportunidad de considerar el impuesto trasladado en la mecánica del acreditamiento, por lo que únicamente le puede dar el tratamiento de gasto, conforme el artículo 28, fracción XV de la LISR.

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