Manejo de ingresos por derechos de autor

Sin importar el tipo de creación de qué se trate, pueden gozar de una exención de ISR e IVA, conozca si le es aplicable

.
 .  (Foto: iStock)

Salvaguardar y promover el acervo cultural de la Nación, es la justificación que tiene para su existencia la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA), además de proteger los derechos de los autores, de los artistas intérpretes o ejecutantes, así como de los editores, los productores y los organismos de radiodifusión, en relación con sus obras literarias o artísticas en todas sus manifestaciones, sus interpretaciones o ejecuciones, sus ediciones, sus fonogramas o videogramas, sus emisiones, así como de los otros derechos de propiedad intelectual.

¿Quién se considera un autor?

En términos de los artículos 11, 12 y 13 de la LFDA, es la persona física que ha creado una obra literaria y artística; y el derecho de autor es el reconocimiento que hace el Estado en favor de él, en virtud del cual otorga su protección para que goce de prerrogativas y privilegios exclusivos de carácter personal y patrimonial respecto de las obras de las siguientes ramas:

  • literaria
  • musical, con o sin letra
  • dramática
  • danza
  • pictórica o de dibujo
  • escultórica y de carácter plástico
  • caricatura e historieta
  • arquitectónica
  • cinematográfica y demás obras audiovisuales
  • programas de radio y televisión
  • programas de cómputo
  • fotográfica
  • obras de arte aplicado que incluyen el diseño gráfico o textil
  • de compilación, integrada por las colecciones de obras, tales como las enciclopedias, las antologías, y de obras u otros elementos como las bases de datos, siempre que dichas colecciones, por su selección o la disposición de su contenido o materias, constituyan una creación intelectual, y
  • las demás obras que por analogía puedan considerarse obras literarias o artísticas 

Dado ese reconocimiento, el autor goza de un derecho patrimonial que consiste en el de la explotación de manera exclusiva sus obras, o de autorizarla a otros, en cualquier forma, dentro de los límites previstos en la LFDA.

Tratamiento para el ISR

La LISR, en su numeral 93, fracción XXIX, prevé la exención de hasta el equivalente de 20 veces la UMA elevada al año, para los ingresos que obtengan las personas físicas por permitir a terceros la publicación de obras escritas de su creación en libros, periódicos o revistas, o bien, la reproducción en serie de grabaciones de obras musicales de su creación, siempre que se cumplan los requisitos siguientes:

  • los libros, periódicos o revistas, así como los bienes en los que se contengan las grabaciones, se destinen para su enajenación al público por la persona que efectúa los pagos, y 
  • el creador de la obra expida el CFDI respectivo
  • obtengan los ingresos por permitir a terceros la publicación de fotografías o dibujos de su creación en libros, periódicos o revistas, siempre que se destinen para su enajenación al público por la persona que efectúe los pagos por esos conceptos (numeral 159 del RLISR)

Esta exención no es aplicable en los siguientes casos:

  • si quien percibe dichos ingresos obtiene también de la persona que los paga ingresos de los señalados en el Título IV, Capítulo I de la LISR (sueldos, salarios y asimilados)
  • el contribuyente sea socio o accionista en más del 10 % del capital social de la persona moral que efectúa los pagos
  • se trate de ingresos derivados de ideas o frases publicitarias, logotipos, emblemas, sellos distintivos, diseños o modelos industriales, manuales operativos u obras de arte aplicado; sin embargo, cuando los ingresos provengan de la explotación de las obras escritas o musicales de su creación en actividades empresariales distintas a la enajenación al público de sus obras, o en la prestación de servicios, si aplica la exención

Cuando los ingresos superen el monto exento, el excedente sobre el que se pagará el ISR es la parte del total de los obtenidos desde el 1o. de enero y hasta el último día del mes al que corresponda el pago que rebase la exención.

Quienes realicen los pagos por los que se aplica la excención no efectuarán la retención del 10 % prevista  en el artículo 106 de la LISR, siempre que la suma de los pagos desde el 1o. de enero del año de que se trate y hasta la fecha del pago en el mismo año no exceda de la exención; por el excedente, se realizará la retención correspondiente.

Para ello, los contribuyentes deben informar a las personas que efectúan los pagos de derecho de autor, cuando sus ingresos excedan del equivalente de 20 veces la UMA elevada al año.

Aquellos que obtengan este tipo de ingresos, deben cumplir con sus obligaciones fiscales en términos del Título IV, Capítulo II, Sección I de la LISR (régimen de actividades empresariales y profesionales), conforme al numeral 101, fracción VIII de la LISR se establece que para efectos de dicha sección, se consideran ingresos acumulables por la realización de actividades empresariales o por la prestación de servicios profesionales, entre otros, los obtenidos por la explotación de obras escritas, fotografías o dibujos, en libros, periódicos, revistas o en las páginas electrónicas vía internet, o bien, la reproducción en serie de grabaciones de obras musicales y en general cualquier otro que derive de la explotación de derechos de autor.

Estos ingresos no tienen la naturaleza de una actividad empresarial o profesional, pero se paga el impuesto conforme a lo señalado por la disposición expresa en ley, sin que les pueda aplicar el régimen simplificado de confianza contenido en el numeral 113-E de la LISR donde se contempla que es para los contribuyentes personas físicas que efectúen únicamente actividades empresariales, profesionales u otorguen el uso o goce temporal de bienes.

IVA

Según el artículo 15, fracción XVI, de la LIVA, están exentos los siguientes ingresos:

Contraprestaciones por

Requisitos

Autorizar a terceros la publicación de obras escritas de su creación en periódicos y revistas

Los libros, los periódicos o las revistas, se destinen para su enajenación al público por la persona que efectúa los pagos 

Transmitir temporalmente los derechos patrimoniales u otorgar temporalmente licencias de uso a terceros, correspondientes a obras de las siguientes ramas: 

  • literaria
  • musical, con o sin letra
  • dramática
  • danza
  • pictórica o de dibujo
  • escultórica y de carácter plástico
  • caricatura e historieta
  • cinematográfica y demás obras audiovisuales
  • programas de radio y televisión
  • fotográfica
  • obras de arte aplicado que incluyen el diseño gráfico o textil
  • de compilación, integrada por las colecciones de obras, tales como las enciclopedias, las antologías, y de obras u otros elementos como las bases de datos, siempre que dichas colecciones, por su selección o la disposición de su contenido o materias, constituyan una creación intelectual, y 
  • obras derivadas, tales como arreglos, compendios, ampliaciones, traducciones, adaptaciones, paráfrasis, compilaciones, colecciones y transformaciones de obras literarias o artísticas, en lo que tengan de originales

Las obras deben estar inscritas en el Registro Público del Derecho de Autor de la Secretaría de Educación Pública



 No aplicará la exención tratándose de pagos por:

  • ideas o frases publicitarias, logotipos, emblemas, sellos distintivos, diseños o modelos industriales, manuales operativos u obras de arte aplicado que no incluyan el diseño gráfico o textil, y
  • la explotación de las obras en actividades empresariales distintas a la enajenación al público de las mismas, o en la prestación de servicios

Caso práctico

Para comprender mejor como se obtienen los ingresos exentos y gravados, así como el pago del ISR correspondiente, tómese el ejemplo del señor Alejandro Moreno Rivas, quien percibe ingresos por el pago de regalías de  la editorial “Hermanos Guerra, SA de CV”, por la publicación de su obra literaria, así como pagos de la empresa “Grupo Densel, SA” por la elaboración de frases publicitarias para sus distintas marcas, manuales operativos y otras obras industriales similares, por lo que desea determinar el ISR a su cargo.

Este contribuyente presenta ingresos totalmente gravados y otros por los que puede aplicarse la exención de hasta 20 veces la UMA anual, como sigue:

Ingresos acumulados del periodo por frases publicitarias y manuales operativos

 

Concepto

Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

 

Ingresos pagados en el periodo por frases publicitarias, manuales operativos y similares

$87,463.00

$83,531.00

$87,488.00

$82,825.00

$85,212.00

$84,201.00

Más:

Ingresos pagados en periodos anteriores

0.00

87,463.00

170,994.00

258,482.00

341,307.00

426,519.00

Igual:

Ingresos acumulados del periodo por frases publicitarias, manuales operativos y similares

$87,463.00

$170,994.00

$258,482.00

$341,307.00

$426,519.00

$510,720.00


 

Concepto

Julio

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

 

Ingresos pagados en el periodo por frases publicitarias, manuales operativos y similares

$79,017.00

$83,817.00

$85,822.00

$82,183.00

$76,449.00

$79,732.00

Más:

Ingresos pagados en periodos anteriores

510,720.00

589,737.00

673,554.00

759,376.00

841,559.00

918,008.00

Igual:

Ingresos acumulados del periodo por frases publicitarias, manuales operativos y similares

$589,737.00

$673,554.00

$759,376.00

$841,559.00

$918,008.00

$997,740.00


La exención aplicable a los ingresos por la publicación de las obra literaria es:

20 veces la UMA anual

 

Concepto

Importe

 

UMA

$96.22

Por:

Veces

20

Igual:

20 veces la UMA

$1,924.40

Por:

Días del ejercicio

365

Igual:

20 veces la UMA anual

$702,406.00


Los pagos provisionales se calculan con los ingresos obtenidos que desde el 1o de enero y hasta el último día del mes al que corresponda el pago, considerando la exención de 20 veces la UMA elevada al año. Asimismo, debe tomarse la retención del 10 % del ISR sobre el importe gravado.


 

Concepto

Julio

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

 

Ingresos pagados en el periodo por frases publicitarias, manuales operativos y similares

$79,017.00

$83,817.00

$85,822.00

$82,183.00

$76,449.00

$79,732.00

Más:

Ingresos pagados en periodos anteriores

510,720.00

589,737.00

673,554.00

759,376.00

841,559.00

918,008.00

Igual:

Ingresos acumulados del periodo por frases publicitarias, manuales operativos y similares

$589,737.00

$673,554.00

$759,376.00

$841,559.00

$918,008.00

$997,740.00


La exención aplicable a los ingresos por la publicación de las obra literaria es:

20 veces la UMA anual

 

Concepto

Importe

 

UMA

$96.22

Por:

Veces

20

Igual:

20 veces la UMA

$1,924.40

Por:

Días del ejercicio

365

Igual:

20 veces la UMA anual

$702,406.00


Los pagos provisionales se calculan con los ingresos obtenidos que desde el 1o de enero y hasta el último día del mes al que corresponda el pago, considerando la exención de 20 veces la UMA elevada al año. Asimismo, debe tomarse la retención del 10 % del ISR sobre el importe gravado.


Ingresos pagados y retenciones efectuadas

 

Concepto

Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

 

Ingresos pagados en el periodo por obras literarias

$343,265.00

$327,831.00

$343,363.00

$325,060.00

$334,430.00

$330,460.00

Más:

Ingresos pagados en periodos anteriores  por obras literarias

0.00

343,265.00

671,096.00

1,014,459.00

1,339,519.00

1,673,949.00

Igual:

Ingresos acumulados del periodo  por obras literarias

$343,265.00

$671,096.00

$1,014,459.00

$1,339,519.00

$1,673,949.00

$2,004,409.00

Menos:

20 veces la UMA anual

702,406.00

702,406.00

702,406.00

702,406.00

702,406.00

702,406.00

Igual:

Ingresos acumulados gravados para el ISR por obras literarias

$0.00

$0.00

$312,053.00

$637,113.00

$971,543.00

$1,302,003.00

Por:

Tasa de retención del ISR

10 %

10 %

10 %

10 %

10 %

10 %

Igual:

ISR retenido acumulado

$0.00

$0.00

$31,205.30

$63,711.30

$97,154.30

$130,200.30

Menos:

ISR retenido en periodos anteriores

0.00

0.00

0.00

31,205.30

63,711.30

97,154.30

Igual:

ISR retenido en el periodo de pago

$0.00

$0.00

$31,205.30

$32,506.00

$33,443.00

$33,046.00


 

Concepto

Julio

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

 

Ingresos pagados en el periodo por obras literarias

$310,116.00

$328,953.00

$336,824.00

$322,542.00

$300,039.00

$312,920.00

Más:

Ingresos pagados en periodos anteriores  por obras literarias

2,004,409.00

2,314,525.00

2,643,478.00

2,980,302.00

3,302,844.00

3,602,883.00

Igual:

Ingresos acumulados del periodo  por obras literarias

$2,314,525.00

$2,643,478.00

$2,980,302.00

$3,302,844.00

$3,602,883.00

$3,915,803.00

Menos:

20 veces la UMA anual

702,406.00

702,406.00

702,406.00

702,406.00

702,406.00

702,406.00

Igual:

Ingresos acumulados gravados para el ISR por obras literarias

$1,612,119.00

$1,941,072.00

$2,277,896.00

$2,600,438.00

$2,900,477.00

$3,213,397.00

Por:

Tasa de retención del ISR

10 %

10 %

10 %

10 %

10 %

10 %

Igual:

ISR retenido acumulado

$161,211.90

$194,107.20

$227,789.60

$260,043.80

$290,047.70

$321,339.70

Menos:

ISR retenido en periodos anteriores

130,200.30

161,211.90

194,107.20

227,789.60

260,043.80

290,047.70

Igual:

ISR retenido en el periodo de pago

$31,011.60

$32,895.30

$33,682.40

$32,254.20

$30,003.90

$31,292.00


Para estos ingresos, la retención se realiza a partir de marzo, que es cuando los ingresos pagados exceden la exención de 20 veces la UMA.


Proporción deducible para gastos

Como una parte de sus ingresos están exentos, sus gastos e inversiones se deducen en la proporción que representen los ingresos gravados respecto del total de ingresos (arts. 28, fracc. II y 103, último párrafo, LISR).

Total de ingresos gravados

 

Concepto

Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

 

Ingresos acumulados del periodo por frases publicitarias, manuales operativos y similares

$87,463.00

$170,994.00

$258,482.00

$341,307.00

$426,519.00

$510,720.00

Más:

Ingresos acumulados gravados para el ISR por obras literarias

0.00

0.00

312,053.00

637,113.00

971,543.00

1,302,003.00

Igual:

Total de ingresos gravados

$87,463.00

$170,994.00

$570,535.00

$978,420.00

$1,398,062.00

$1,812,723.00


 

Concepto

Julio

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

 

Ingresos acumulados del periodo por frases publicitarias, manuales operativos y similares

$589,737.00

$673,554.00

$759,376.00

$841,559.00

$918,008.00

$997,740.00

Más:

Ingresos acumulados gravados para el ISR por obras literarias

1,612,119.00

1,941,072.00

2,277,896.00

2,600,438.00

2,900,477.00

3,213,397.00

Igual:

Total de ingresos gravados

$2,201,856.00

$2,614,626.00

$3,037,272.00

$3,441,997.00

$3,818,485.00

$4,211,137.00


Total de ingresos del periodo

 

Concepto

Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

 

Ingresos acumulados del periodo por frases publicitarias, manuales operativos y similares

$87,463.00

$170,994.00

$258,482.00

$341,307.00

$426,519.00

$510,720.00

Más:

Ingresos acumulados del periodo  por obras literarias

343,265.00

671,096.00

1,014,459.00

1,339,519.00

1,673,949.00

2,004,409.00

Igual:

Total de ingresos del periodo

$430,728.00

$842,090.00

$1,272,941.00

$1,680,826.00

$2,100,468.00

$2,515,129.00


 

Concepto

Julio

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

 

Ingresos acumulados del periodo por frases publicitarias, manuales operativos y similares

$589,737.00

$673,554.00

$759,376.00

$841,559.00

$918,008.00

$997,740.00

Más:

Ingresos acumulados del periodo  por obras literarias

2,314,525.00

2,643,478.00

2,980,302.00

3,302,844.00

3,602,883.00

3,915,803.00

Igual:

Total de ingresos del periodo

$2,904,262.00

$3,317,032.00

$3,739,678.00

$4,144,403.00

$4,520,891.00

$4,913,543.00


Proporción deducible del periodo para gastos e inversiones

 

Concepto

Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

 

Total de ingresos gravados

87,463.00

170,994.00

570,535.00

978,420.00

1,398,062.00

1,812,723.00

Entre:

Total de ingresos del periodo

430,728.00

842,090.00

1,272,941.00

1,680,826.00

2,100,468.00

2,515,129.00

Igual:

Proporción deducible del periodo para gastos e inversiones

0.2031

0.2031

0.4482

0.5821

0.6656

0.7207


 

Concepto

Julio

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

 

Total de ingresos gravados

2,201,856.00

2,614,626.00

3,037,272.00

3,441,997.00

3,818,485.00

4,211,137.00

Entre:

Total de ingresos del periodo

2,904,262.00

3,317,032.00

3,739,678.00

4,144,403.00

4,520,891.00

4,913,543.00

Igual:

Proporción deducible del periodo para gastos e inversiones

0.7581

0.7882

0.8122

0.8305

0.8446

0.8570


Deducciones autorizadas

Deducción por erogaciones acumuladas al periodo

 

Concepto

Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

 

Papelería y útiles de oficina

$2,561.00

$3,294.00

$2,406.00

$3,631.00

$3,069.00

$3,598.00

Más:

Honorarios contador

6,487.00

6,487.00

6,487.00

6,487.00

6,487.00

6,487.00

Más:

Honorarios representante

29,189.00

29,189.00

29,189.00

29,189.00

29,189.00

29,189.00

Más:

Gasolina y mantenimiento de automóvil

7,724.00

7,613.00

8,355.00

5,380.00

8,052.00

5,492.00

Más:

Cuotas y suscripciones

3,052.00

3,052.00

3,052.00

3,052.00

3,052.00

6,194.00

Más:

Otras contribuciones y derechos

312.00

2,123.00

1,996.00

623.00

2,050.00

389.00

Más:

Servicios a sociedades mercantiles

2,298.00

1,985.00

3,336.00

2,655.00

15,209.00

12,165.00

Más:

Arrendamiento de locales a personas físicas

16,216.00

16,216.00

16,216.00

16,216.00

16,216.00

16,216.00

Más:

Viáticos y gastos de viaje

9,604.00

14,361.00

8,182.00

16,331.00

15,457.00

7,092.00

Más:

Luz

975.00

1,046.00

1,051.00

1,180.00

917.00

882.00

Más:

Teléfonos

4,056.00

3,922.00

3,963.00

3,983.00

5,177.00

4,895.00

Más:

Mantenimiento

2,162.00

2,162.00

2,162.00

2,162.00

2,162.00

2,162.00

Más:

IVA no acreditable (deducible para ISR)

11,392.35

12,194.87

11,365.96

11,966.00

13,995.86

12,496.28

Más:

Otros gastos

5,025.00

6,316.00

4,743.00

3,582.00

4,781.00

3,635.00

Igual:

Erogaciones del periodo

$101,053.35

$109,960.87

$102,503.96

$106,437.00

$125,813.86

$110,892.28

Más:

Erogaciones de periodos anteriores

0.00

101,053.35

211,014.22

313,518.18

419,955.18

545,769.04

Igual:

Erogaciones acumuladas al periodo

$101,053.35

$211,014.22

$313,518.18

$419,955.18

$545,769.04

$656,661.32

Por:

Proporción deducible del periodo para gastos e inversiones

0.2031

0.2031

0.4482

0.5821

0.6656

0.7207

Igual:

Deducción por erogaciones acumuladas al periodo

$20,524.00

$42,857.00

$140,519.00

$244,456.00

$363,264.00

$473,256.00


 

Concepto

Julio

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

 

Papelería y útiles de oficina

$3,680.00

$3,814.00

$2,674.00

$3,470.00

$2,290.00

$3,256.00

Más:

Honorarios contador

6,487.00

6,487.00

6,487.00

6,487.00

6,487.00

6,487.00

Más:

Honorarios representante

29,189.00

29,189.00

29,189.00

29,189.00

29,189.00

29,189.00

Más:

Gasolina y mantenimiento de automóvil

5,440.00

6,767.00

4,995.00

5,117.00

6,346.00

6,724.00

Más:

Cuotas y suscripciones

3,052.00

3,052.00

3,052.00

3,052.00

3,052.00

3,052.00

Más:

Otras contribuciones y derechos

700.00

1,680.00

1,773.00

1,318.00

541.00

562.00

Más:

Servicios a sociedades mercantiles

3,628.00

1,501.00

1,948.00

2,406.00

3,807.00

1,782.00

Más:

Arrendamiento de locales a personas físicas

16,216.00

16,216.00

16,216.00

16,216.00

16,216.00

16,216.00

Más:

Viáticos y gastos de viaje

13,903.00

14,873.00

9,558.00

3,780.00

4,781.00

10,744.00

Más:

Luz

1,084.00

988.00

1,260.00

932.00

912.00

951.00

Más:

Teléfonos

4,071.00

5,584.00

5,780.00

4,545.00

4,631.00

4,763.00

Más:

Mantenimiento

2,162.00

2,162.00

2,162.00

2,162.00

2,162.00

2,162.00

Más:

IVA no acreditable (deducible para ISR)

11,634.61

12,148.20

11,186.95

10,314.44

10,622.36

11,426.78

Más:

Otros gastos

2,337.00

4,644.00

4,417.00

3,539.00

3,437.00

4,293.00

Igual:

Erogaciones del periodo

$103,583.61

$109,105.20

$100,697.95

$92,527.44

$94,473.36

$101,607.78

Más:

Erogaciones de periodos anteriores

656,661.32

760,244.93

869,350.13

970,048.08

1,062,575.52

1,157,048.88

Igual:

Erogaciones acumuladas al periodo

$760,244.93

$869,350.13

$970,048.08

$1,062,575.52

$1,157,048.88

$1,258,656.66

Por:

Proporción deducible en el periodo para gastos e inversiones

0.7581

0.7882

0.8122

0.8305

0.8446

0.8570

Igual:

Deducción por erogaciones acumuladas al periodo

$576,342.00

$685,222.00

$787,873.00

$882,469.00

$977,243.00

$1,078,669.00


Para el desarrollo de sus actividades, se tienen dos inversiones, las cuales se deducen vía depreciación, en términos de la Sección II, del Capítulo II, del Título II de la LISR.

Depreciación mensual

 

Concepto

Automovil

Equipo de cómputo

 

Fecha de adquisición

13/07/20

28/04/21

 

MOI

$154,840.00

$54,154.00

Por:

Tasa de depreciación

25 %

30 %

Igual:

Depreciación anual

$38,710.00

$16,246.20

Entre:

Doce

12

12

Igual:

Depreciación mensual

$3,225.83

$1,353.85


Depreciación actualizada en el periodo del automóvil aplicable

 

Concepto

Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

 

Depreciación mensual del automóvil

$3,225.83

$3,225.83

$3,225.83

$3,225.83

$3,225.83

$3,225.83

Por:

Meses completos de uso en el periodo

1

2

3

4

5

6

Igual:

Depreciación del periodo

$3,225.83

$6,451.66

$9,677.49

$12,903.32

$16,129.15

$19,354.98

Por:

Factor de actualización

1.0918

1.0982

1.0982

1.1073

1.1073

1.1183

Igual:

Depreciación actualizada del periodo del automóvil

$3,521.96

$7,085.21

$10,627.82

$14,287.85

$17,859.81

$21,644.67

Por:

Proporción deducible del periodo para gastos e inversiones

0.2031

0.2031

0.4482

0.5821

0.6656

0.7207

Igual:

Depreciación actualizada en el periodo del automóvil aplicable

$715.31

$1,439.01

$4,763.39

$8,316.96

$11,887.49

$15,599.31


 

Concepto

Julio

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

 

Depreciación mensual del automóvil

$3,225.83

$3,225.83

$3,225.83

$3,225.83

$3,225.83

$3,225.83

Por:

Meses completos de uso en el periodo

7

8

9

10

11

12

Igual:

Depreciación del periodo

$22,580.81

$25,806.64

$29,032.47

$32,258.30

$35,484.13

$38,709.96

Por:

Factor de actualización

1.1183

1.1243

1.1243

1.1263

1.1263

1.1358

Igual:

Depreciación actualizada en el periodo del automóvil

$25,252.12

$29,014.41

$32,641.21

$36,332.52

$39,965.78

$43,966.77

Por:

Proporción deducible para el periodo para gastos e inversiones

0.7581

0.7882

0.8122

0.8305

0.8446

0.8570

Igual:

Depreciación actualizada en el periodo del automóvil aplicable

$19,143.63

$22,869.16

$26,511.19

$30,174.16

$33,755.10

$37,679.52


Factor de actualización

 

Concepto

Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

 

INPC del último mes de la primera mitad del periodo de utilización en el periodo (1)

117.308

118.002

118.002

118.981

118.981

120.159

Entre:

INPC del mes de adquisición (julio 2020)

107.444

107.444

107.444

107.444

107.444

107.444

Igual:

Factor de actualización

1.0918

1.0982

1.0982

1.1073

1.1073

1.1183


 

Concepto

Julio

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

 

INPC del último mes de la primera mitad del periodo de utilización en el periodo (1)

120.159

120.809

120.809

121.022

121.022

122.044

Entre:

INPC del mes de adquisición (julio 2020)

107.444

107.444

107.444

107.444

107.444

107.444

Igual:

Factor de actualización

1.1183

1.1243

1.1243

1.1263

1.1263

1.1358

Nota: (1) Corresponden a diciembre 2021 y enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio, respectivamente de 2022

Depreciación actualizada en el periodo para el equipo de cómputo aplicable

 

Concepto

Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

 

Depreciación mensual del equipo de cómputo

$1,353.85

$1,353.85

$1,353.85

$1,353.85

$1,353.85

$1,353.85

Por:

Meses completos de uso en el periodo

1

2

3

4

5

6

Igual:

Depreciación del periodo

$1,353.85

$2,707.70

$4,061.55

$5,415.40

$6,769.25

$8,123.10

Por:

Factor de actualización

1.0456

1.0518

1.0518

1.0605

1.0605

1.071

Igual:

Depreciación actualizada en el periodo del equipo de cómputo

$1,415.59

$2,847.96

$4,271.94

$5,743.03

$7,178.79

$8,699.84

Por:

Proporción deducible en el periodo para gastos e inversiones

0.2031

0.2031

0.4482

0.5821

0.6656

0.7207

Igual:

Depreciación actualizada en el periodo para el equipo de cómputo aplicable

$287.51

$578.42

$1,914.68

$3,343.02

$4,778.20

$6,269.97


 

Concepto

Julio

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

 

Depreciación mensual del equipo de cómputo

$1,353.85

$1,353.85

$1,353.85

$1,353.85

$1,353.85

$1,353.85

Por:

Meses completos de uso en el periodo

7

8

9

10

11

12

Igual:

Depreciación del periodo

$9,476.95

$10,830.80

$12,184.65

$13,538.50

$14,892.35

$16,246.20

Por:

Factor de actualización

1.071

1.0768

1.0768

1.0787

1.0787

1.0878

Igual:

Depreciación actualizada 

en el periodo para el equipo de cómputo

$10,149.81

$11,662.61

$13,120.43

$14,603.98

$16,064.38

$17,672.62

Por:

Proporción deducible del periodo para gastos e inversiones

0.7581

0.7882

0.8122

0.8305

0.8446

0.8570

Igual:

Depreciación actualizada en el periodo para el equipo de cómputo aplicable

$7,694.57

$9,192.47

$10,656.41

$12,128.61

$13,567.98

$15,145.44


Factor de actualización

 

Concepto

Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

 

INPC del último mes de la primera mitad del periodo de utilización en el periodo (1)

117.308

118.002

118.002

118.981

118.981

120.159

Entre:

INPC del mes de adquisición (abril 2021)

112.19

112.19

112.19

112.19

112.19

112.19

Igual:

Factor de actualización

1.0456

1.0518

1.0518

1.0605

1.0605

1.071


 

Concepto

Julio

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

 

INPC del último mes de la primera mitad del periodo de utilización en el periodo (1)

120.159

120.809

120.809

121.022

121.022

122.044

Entre:

INPC del mes de adquisición (abril 2021)

112.19

112.19

112.19

112.19

112.19

112.19

Igual:

Factor de actualización

1.071

1.0768

1.0768

1.0787

1.0787

1.0878

Nota: (1) Corresponden a diciembre 2021 y enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio, respectivamente de 2022

Así, puede obtenerse el total de deducciones del periodo para posteriormente disminuirlas de los ingresos de cada mes y conocer la base gravada.

Deducciones autorizadas para ISR del periodo

 

Concepto

Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

 

Deducción por erogaciones acumuladas al periodo

$20,524.00

$42,857.00

$140,519.00

$244,456.00

$363,264.00

$473,256.00

Más:

Depreciación actualizada en el periodo del automóvil aplicable

715.31

1,439.01

4,763.39

8,316.96

11,887.49

15,599.31

Más:

Depreciación actualizada en el periodo para el equipo de cómputo aplicable

287.51

578.42

1,914.68

3,343.02

4,778.20

6,269.97

Igual:

Deducciones autorizadas para ISR del periodo

$21,526.82

$44,874.43

$147,197.07

$256,115.98

$379,929.69

$495,125.28


 

Concepto

Julio

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

 

Deducción por erogaciones acumuladas al periodo

$576,342.00

$685,222.00

$787,873.00

$882,469.00

$977,243.00

$1,078,669.00

Más:

Depreciación actualizada en el periodo del automóvil aplicable

19,143.63

22,869.16

26,511.19

30,174.16

33,755.10

37,679.52

Más:

Depreciación actualizada en el periodo para el equipo de cómputo aplicable

7,694.57

9,192.47

10,656.41

12,128.61

13,567.98

15,145.44

Igual:

Deducciones autorizadas para ISR del periodo

$603,180.20

$717,283.63

$825,040.60

$924,771.77

$1,024,566.08

$1,131,493.96


Base gravable

 

Concepto

Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

 

Ingresos acumulados gravados para el ISR

$87,463.00

$170,994.00

$570,535.00

$978,420.00

$1,398,062.00

$1,812,723.00

Menos:

Deducciones autorizadas para ISR del periodo

21,526.82

44,874.43

147,197.07

256,115.98

379,929.69

495,125.28

Igual:

Base gravable

$65,936.18

$126,119.57

$423,337.93

$722,304.02

$1,018,132.31

$1,317,597.72


 

Concepto

Julio

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

 

Ingresos acumulados gravados para el ISR

$2,201,856.00

$2,614,626.00

$3,037,272.00

$3,441,997.00

$3,818,485.00

$4,211,137.00

Menos:

Deducciones autorizadas para ISR del periodo

603,180.20

717,283.63

825,040.60

924,771.77

1,024,566.08

1,131,493.96

Igual:

Base gravable

$1,598,675.80

$1,897,342.37

$2,212,231.40

$2,517,225.23

$2,793,918.92

$3,079,643.04


ISR del periodo

 

Concepto

Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

 

Base gravable

$65,936.18

$126,119.57

$423,337.93

$722,304.02

$1,018,132.31

$1,317,597.72

Menos:

Límite inferior

42,537.59

85,075.17

324,845.02

433,126.69

541,408.36

649,690.03

Igual:

Excedente del límite inferior

$23,398.59

$41,044.40

$98,492.91

$289,177.33

$476,723.95

$667,907.69

Por:

Por ciento sobre el límite inferior

30.00 %

30.00 %

34.00 %

34.00 %

34.00 %

34.00 %

Igual:

Impuesto marginal

$7,019.58

$12,313.32

$33,487.59

$98,320.29

$162,086.14

$227,088.61

Más:

Cuota fija

7,980.73

15,961.46

84,736.08

112,981.44

141,226.80

169,472.16

Igual:

ISR del periodo

$15,000.31

$28,274.78

$118,223.67

$211,301.73

$303,312.94

$396,560.77


 

Concepto

Julio

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

 

Base gravable

$1,598,675.80

$1,897,342.37

$2,212,231.40

$2,517,225.23

$2,793,918.92

$3,079,643.04

Menos:

Límite inferior

757,971.70

866,253.37

974,535.04

1,082,816.71

1,191,098.38

1,299,380.05

Igual:

Excedente del límite inferior

$840,704.10

$1,031,089.00

$1,237,696.36

$1,434,408.52

$1,602,820.54

$1,780,262.99

Por:

Por ciento sobre el límite inferior

34.00 %

34.00 %

34.00 %

34.00 %

34.00 %

34.00 %

Igual:

Impuesto marginal

$285,839.39

$350,570.26

$420,816.76

$487,698.90

$544,958.98

$605,289.42

Más:

Cuota fija

197,717.52

225,962.88

254,208.24

282,453.60

310,698.96

338,944.34

Igual:

ISR del periodo

$483,556.91

$576,533.14

$675,025.00

$770,152.50

$855,657.94

$944,233.76


Contra el ISR del periodo se acreditan los pagos provisionales anteriores y el ISR retenido por las personas morales.

ISR a pagar

 

Concepto

Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

 

ISR del periodo

$15,000.31

$28,274.78

$118,223.67

$211,301.73

$303,312.94

$396,560.77

Menos:

Pagos provisionales anteriores

0.00

6,254.01

11,175.38

61,170.17

113,459.73

163,506.74

Menos:

ISR retenido por terceros (acumulado)

8,746.30

17,099.40

57,053.50

97,842.00

139,806.20

181,272.30

Igual:

ISR a pagar

$6,254.01

$4,921.37

$49,994.79

$52,289.56

$50,047.01

$51,781.73


 

Concepto

Julio

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

 

ISR del periodo

$483,556.91

$576,533.14

$675,025.00

$770,152.50

$855,657.94

$944,233.76

Menos:

Pagos provisionales anteriores

215,288.47

263,371.31

315,070.54

371,297.80

425,952.80

473,809.44

Menos:

ISR retenido por terceros (acumulado)

220,185.60

261,462.60

303,727.20

344,199.70

381,848.50

421,113.70

Igual:

ISR a pagar

$48,082.84

$51,699.23

$56,227.26

$54,655.00

$47,856.64

$49,310.62


ISR del ejercicio

Primero debe calcularse la proporción deducible de gastos e inversiones.

Ingresos gravados del ejercicio por obras literarias

 

Concepto

Importe

 

Total de ingresos del ejercicio por obras literarias

$3,915,803.00

Menos:

20 veces la UMA anual

702,406.00

Igual:

Ingresos gravados del ejercicio por obras literarias

$3,213,397.00


Proporción deducible anual para gastos e inversiones

 

Concepto

Importe

 

Ingresos gravados del ejercicio por obras literarias

$3,213,397.00

Más:

Ingresos por frases publicitarias, manuales operativos y similares

997,740.00

Igual:

Total de ingresos gravados del ejercicio

$4,211,137.00

Entre:

Total de ingresos del ejercicio

4,913,543.00

Igual:

Proporción deducible anual para gastos e inversiones

0.6540

Gastos deducibles del ejercicio

 

Concepto

Importe

 

Gastos del ejercicio

$1,258,656.66

Por:

Proporción deducible anual para gastos e inversiones

0.6540

Igual:

Gastos deducibles del ejercicio

$823,161.46


Depreciación actualizada del automóvil deducible

 

Concepto

Importe

 

Depreciación mensual del automóvil

$3,225.83

Por:

Meses de uso completo en el ejercicio

12

Igual:

Depreciación anual

$38,709.96

Por:

Factor de actualización

1.1358

Igual:

Depreciación actualizada

$43,966.77

Por:

Proporción deducible anual para gastos e inversiones

0.6540

Igual:

Depreciación actualizada del automóvil deducible

$28,754.27

Factor de actualización

 

Concepto

Importe

 

INPC del último mes de la primera mitad del periodo de utilización en el ejercicio

122.044

Entre:

INPC del mes de adquisición (julio 2020)

107.444

Igual:

Factor de actualización

1.1358


Depreciación actualizada del equipo de cómputo deducible

 

Concepto

Importe

 

Depreciación mensual del equipo de cómputo

$1,353.85

Por:

Meses de uso completo en el ejercicio

12

Igual:

Depreciación anual

$16,246.20

Por:

Factor de actualización

1.0878

Igual:

Depreciación actualizada

$17,672.62

Por:

Proporción deducible anual para gastos e inversiones

0.654

Igual:

Depreciación actualizada del equipo de cómputo deducible

$11,557.89


Factor de actualización

 

Concepto

Importe

 

INPC del último mes de la primera mitad del periodo de utilización en el ejecicio

122.044

Entre:

INPC del mes de adquisición (abril 2021)

112.19

Igual:

Factor de actualización

1.0878


Utilidad fiscal

 

Concepto

Importe

 

Total de ingresos del ejercicio

$4,913,543.00

Menos:

Gastos deducibles del ejercicio

823,161.46

Menos:

Depreciación actualizada del automóvil deducible

28,754.27

Menos:

Depreciación actualizada del equipo de cómputo deducible

11,557.89

Igual:

Utilidad fiscal

$4,050,069.38


Contra la utilidad fiscal se aplican las deducciones personales con que cuente el contribuyente, las que se consideran en su totalidad, sin tomar en cuenta la proporción deducible para gastos e inversiones, pues este es un requisito para las deducciones autorizadas, no para las personales.

Base gravable

 

Concepto

Importe

 

Utilidad fiscal

$4,050,069.38

Menos:

Gastos médicos y hospitalarios

8,465.00

Menos:

Lentes ópticos graduados

5,000.00

Menos:

Prima por seguro de gastos médicos

26,458.00

Igual:

Base gravable

$4,010,146.38


ISR del ejercicio

 

Concepto

Importe

 

Base gravable

$4,010,146.38

Menos:

Límite inferior

3,898,140.13

Igual:

Excedente del límite inferior

$112,006.25

Por:

Por ciento sobre el límite inferior

35.00 %

Igual:

Impuesto marginal

$39,202.19

Más:

Cuota fija

1,222,522.76

Igual:

ISR del ejercicio

$1,261,724.95


ISR a pagar (favor) del ejercicio

 

Concepto

Importe

 

ISR del ejercicio

$1,261,724.95

Menos:

Pagos provisionales del ISR

511,944.68

Menos:

ISR retenido

421,113.70

Igual:

ISR a pagar (favor) del ejercicio

$328,666.57 


Conclusión

Quienes perciban alguno de los ingresos contenidos en la LFDA,  deben conocer si son susceptibles de gozar de la exención para el ISR o si están exentos del IVA, para evitar pagar un impuesto superior al que realmente les corresponde, pero tampoco omitir el pago de las contribuciones a su cargo.