Represento a una persona física que adquiere ganado para engordarlo y venderlo en un plazo inferior a tres meses, la erogación es una deducción como mercancía o inversión como semoviente
De acuerdo con la Real Academia Española los semovientes son bienes que se mueven por sí mismos, como lo puede ser el ganado; sin embargo, la forma de deducir depende en gran medida de la actividad del contribuyente.
El artículo 32 de la LISR indica que se entiende por activo fijo al conjunto de bienes tangibles que utilicen los contribuyentes para el ejercicio de sus actividades y que se demeriten por el uso en el servicio del contribuyente y por el transcurso del tiempo. La adquisición o fabricación de estos bienes tendrá siempre como finalidad la utilización de estos para el desarrollo de las actividades del contribuyente, y no la de ser enajenados dentro del curso normal de sus operaciones.
Así un distintivo de una inversión en activo fijo como lo es un semoviente, es que debe ser ocupada para la realización de las actividades del contribuyente y no la de ser enajenada.
Ejemplo de lo anterior es cuando se ocupan semovientes para el arado de campos o cuando se comercializa el producto generado por el ganado.
Ahora bien, la comercialización de ganado es una actividad diferente que ocupa la figura de compraventa como su fuente de ingresos. El CCF prevé en el numeral 2248 que habrá compraventa cuando uno de los contratantes se obliga a transferir la propiedad de una cosa o de un derecho, y el otro a su vez se obliga a pagar por ellos un precio cierto y en dinero.
Bajo las premisas mencionadas, y a falta de una especificación técnica de las actividades del contribuyente se puede señalar que en el supuesto de que el ganado solo se emplee para su compraventa, debe ser considerado como mercancía; en caso contrario, cuando se ocupe como herramienta o en ayuda de las actividades propias del contribuyente deberá ser tomado como un activo semoviente.