IDC le extiende una cordial invitación a nuestro seminario Fusión de sociedades: Aspectos fiscales y corporativos a evaluar, que se llevará a cabo el 22 de septiembre de 2022. En esta liga puede consultar el temarios e inscribirse en este enlace si así lo desea.
Por regla general, los gastos y las compras relacionados con bienes producidos se pueden deducir hasta que los mismos sean enajenados.
No obstante, el numeral 30 de la LISR, prevé que quienes realicen obras consistentes en desarrollos inmobiliarios o fraccionamientos de lotes, y los que celebren contratos de obra inmueble, pueden deducir las erogaciones estimadas relativas a los costos directos e indirectos de esas obras, en los ejercicios en que obtengan los ingresos derivados de las mismas, en lugar de las deducciones establecidas en los artículos 19 y 25 de la LISR.
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Para conocer cómo aplicar estas deducciones, tómese el ejemplo de la empresa “Construricta, SA” quien inicia la construcción de un centro comercial y pacta como valor del contrato $ 45,000,000.00, mismos que se obtendrán conforme al plan de pagos siguiente:
Integración del ingreso acumulable
Fecha de pago
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Concepto
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Importe
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Septiembre 2022
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Anticipo
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$10,000,000.00
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Enero a diciembre 2023
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Por cada estimación bimestral (considerando seis períodos)
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19,000,000.00
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Enero a agosto 2024
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Por cada estimación bimestral (considerando cuatro períodos)
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16,000,000.00
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Importe total del contrato obra
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$45,000,000.00 |
Es imprescindible que la empresa constructora, por cada una de las obras por las cuales pretende ejercer la opción en comento, presente ante el SAT un aviso en donde manifieste se deseo por aplicar lo dispuesto en el artículo 30 de la LISR, dentro de los 15 días siguientes al inicio de la obra o a la celebración del contrato, según corresponda.
Debe precisarse, que una vez ejercida la opción no puede cambiarse (art. 30, último párrafo, LISR).
La suma de los costos directos e indirectos estimados al inicio de la obra son:
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Concepto
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Estimación
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Importe
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Sí
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No
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||
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Materiales
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$13,000,000.00
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$13,000,000.00
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$0.00
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Más:
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Sueldos y salarios (construcción)
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5,400,000.00
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0.00
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5,400,000.00
|
Más:
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Previsión social (construcción)
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900,000.00
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0.00
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900,000.00
|
Más:
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Sueldos y salarios (administrativos)
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870,000.00
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0.00
|
870,000.00
|
Más:
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Previsión social (administrativos)
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300,000.00
|
0.00
|
300,000.00
|
Más:
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Gastos de administración
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1,750,000.00
|
0.00
|
1,750,000.00
|
Más:
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Gastos de ventas
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2,000,000.00
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0.00
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2,000,000.00
|
Más:
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Gastos financieros (intereses bancarios)
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1,050,000.00
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0.00
|
1,050,000.00
|
Más:
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Depreciación de maquinaria y equipo
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570,000.00
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0.00
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570,000.00
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Igual:
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Suma de los costos directos e indirectos estimados al inicio de la obra
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$25,840,000.00
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$13,000,000.00
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$12,840,000.00
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Factor de deducción estimado
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Concepto
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Importe
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Suma de los costos directos e indirectos estimados al inicio de la obra
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$13,000,000.00
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Entre:
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Ingreso total correspondiente al inicio de la obra
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45,000,000.00
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Igual:
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Factor de deducción estimado
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0.2888
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Aplicación del factor al cierre del ejercicio fiscal 2022
Erogaciones estimadas en el ejercicio 2022
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Concepto
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Importe
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Ingresos acumulables en el ejercicio que inicio la obra
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$10,000,000.00
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Por:
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Factor de deducción estimado
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0.2888
|
Igual:
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Erogaciones estimadas en el ejercicio 2022
|
$2,888,000.00
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