Perdón de deuda como deducción

Una vía que puede aprovechar el contribuyente para la deducción es la indicada en el artículo 25, fracción V de la LISR

Soy contador público de una persona moral que en el ejercicio 2021 varios de sus clientes han solicitado apoyos para poder pagar su adeudos, por lo que nos preguntamos, bajo qué conceptos podríamos hacer deducibles estos apoyos

Este concepto puede ser deducible, pero no como una condonación de deuda. La LISR señala en el numeral 25 las deducciones autorizadas que pueden aplicar las personas morales, en las cuales no se encuentra de manera específica la condonación de dudas; sin embargo, existen otros conceptos que pueden ser aplicados para el aprovechamiento de la deducción dependiendo de la situación en particular de cada contribuyente.

Por un lado, está la fracción I de dicho precepto en la cual están las devoluciones que se reciban o los descuentos o bonificaciones que se hagan en el ejercicio. Utilizando la condonación como un descuento por pronto pago se puede aplicar la deducción; siempre y cuando el contribuyente emita un CFDI de egresos para el descuento.

Esto invariablemente constituye un ingreso para la persona que recibe el descuento, dado que existe una modificación positiva en su patrimonio (art. 16, LISR).

Otra vía que puede aprovechar el contribuyente para la deducción es la indicada en el artículo 25, fracción V de la LISR como un crédito incobrable.

Para tales efectos el contribuyente debe cumplir los requisitos del numeral 27, fracción XV de la LISR y estos son que se apliquen en el mes en el que se consuma el plazo de prescripción que corresponda, o antes si fuera notoria la imposibilidad práctica de cobro.

Se considera que existe notoria imposibilidad práctica de cobro, entre otros, en los siguientes casos:

  • tratándose de créditos cuya suerte principal al día de su vencimiento no exceda de 30 mil unidades de inversión, cuando en el plazo de un año contado a partir de que incurra en mora, no se hubiera logrado su cobro. En este escenario, son incobrables en el mes en que se cumpla un año de haber incurrido en mora
  • tratándose de créditos cuya suerte principal al día de su vencimiento sea mayor a 30 mil unidades de inversión, cuando el acreedor obtenga resolución definitiva emitida por la autoridad competente, con la que demuestre haber agotado las gestiones de cobro o, en su caso, que fue imposible la ejecución de la resolución favorable y, además, se cumpla con lo establecido en el párrafo final del punto anterior
  • se compruebe que el deudor ha sido declarado en quiebra o concurso. En el primer supuesto, debe existir sentencia que declare concluida la quiebra por pago concursal o por falta de activos

Cabe mencionar que el acreedor debe informar por escrito al deudor, que efectuará la deducción del crédito incobrable, a fin de que el deudor acumule el ingreso derivado de la deuda no cubierta.