Importe del ISAN

La LISAN define como automóvil a los camiones con capacidad de carga hasta de 4,250 kilogramos

La empresa en la que trabajo adquirió a un camión de carga con capacidad para tres y media toneladas, por un monto total según factura de $ 830,000.00, que incluye el impuesto sobre automóviles nuevos y el impuesto al valor agregado; sin embargo, en el CFDI no viene desglosado el importe de estos. Por lo que tengo las siguientes dudas: A cuánto equivale el ISAN pagado?, y si ¿formará parte del monto original de la inversión

En principio el artículo 5 de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos (LISAN) define como automóvil a los camiones con capacidad de carga hasta de 4,250 kilogramos, incluyendo los de tipo panel, así como remolques y semirremolques tipo vivienda.

Por otro lado, el artículo 11, tercer párrafo de la LISAN establece que los fabricantes, ensambladores, distribuidores autorizados de automóviles o comerciantes en el ramo de los vehículos, no harán la separación del monto del ISAN en el documento que ampare la enajenación, motivo por el cual no se le indicó el monto causado en la factura respectiva.

Ya en particular, referente a la unidad adquirida, el impuesto se calculará aplicando la tasa del 5 % sobre el precio de enajenación, sin incluir el IVA, de acuerdo con los artículos 2, tercer párrafo y 3, fracción II de la LISAN. En este supuesto, para determinar el monto del ISAN causado en esta operación, partiendo del monto total de la factura, se seguiría el siguiente procedimiento:


Monto de la factura
$ 830,000.00
Entre:
Factor de IVA
1.16
Igual:
Base para el IVA
715,517.24
Entre:
Factor ISAN
1.05
Igual:
Base para el ISAN
681,444.99
Por
Tasa del ISAN
5 %
Igual:
Total ISAN causado
34,072.25

A fin de comprobar lo anterior, se determinan los impuestos correspondientes:


Precio de enajenación
$ 681,444.99
Más:
ISAN al 5 %
34,072.25
Igual:
Base para IVA
715,517.24
Más:
IVA al 16 %
114,482.76
Igual:
Importe total factura
830,000.00

El artículo 8o., fracción II, segundo párrafo de la LISAN prevé una exención equivalente al 50 % del impuesto causado, siempre que el precio de enajenación del vehículo se encuentre comprendido entre $ 292,552.58 y $ 370,566.61, lo cual no resulta aplicable en el presente caso.

Bajo lo comentado anteriormente, se causó y pagó ISAN por la cantidad de $ 34,072.25 misma que formará parte del monto original de la inversión para efectos de deducibilidad, conforme al artículo 31, segundo párrafo de la LISR, pues la LISAN no indica ningún mecanismo de acreditamiento, ni mucho menos de devolución, ya que inclusive el artículo 11 de la LISAN señala que no procederá la devolución del impuesto, aun cuando el automóvil se devuelva al enajenante.