La Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC) define al factoraje como un contrato mediante el cual una empresa (factorante) adquiere los derechos de crédito que otra (factorado) tiene a su favor, y le entrega el monto de los derechos de crédito, menos las cantidades que se cobren por concepto de comisiones, gastos, las correspondientes al servicio de cobranza y las que considere que cubren el riesgo que implica esta operación (arts. 419, 422, 423 y 424, LGTOC).
Factorado
Puede ser una persona física o moral, quien debe garantizar la existencia y legitimidad de los derechos de crédito a la fecha de celebración del contrato.
Responderá del detrimento en el valor de los derechos de crédito, por consecuencia del acto jurídico que les dio origen, salvo los documentados en títulos de crédito, aun y cuando se trate de un factoraje sin recurso.
En el factoraje con recurso, el factorado puede suscribir a la orden del factorante pagarés por el importe total de las obligaciones asumidas, mismos que no son negociables ni tampoco se consideran como pago o dación en pago de los créditos.
Factorante
Puede realizarse en forma habitual y profesional por cualquier persona sin necesidad de requerir autorización para ello.
No obstante, existen las sociedades financieras de objeto múltiple (Sofom) que son sociedades anónimas que cuentan con un registro vigente ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, cuyo objeto social principal es la realización habitual y profesional del factoraje.
Estas pueden ser:
- reguladas, si mantienen vínculos patrimoniales con instituciones de crédito o sociedades controladoras de grupos financieros de los cuales formen parte instituciones de crédito, y
- no reguladas, si en su capital no participan instituciones de las mencionadas en el punto anterior
Las operaciones se realizan conforme a lo dispuesto por la LGTOC; y cuando celebren contratos, así como en la información utilizada para promover sus servicios, señalarán expresamente que no cuentan con autorización de la SHCP y no están sujetas a la supervisión de la CNBV (excepto tratándose de Sofom regulada) –art. 87-J, Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito–.
El factorante descontará de los documentos de crédito las cantidades correspondientes por el servicio de cobranza y las que considere cubren el riesgo implicado en la operación.
La contraprestación por los créditos transmitidos pueden ser en moneda nacional o extranjera, independientemente de la fecha y forma en la cual se paguen (art. 419, LGTOC)
Deudor
No se requiere el consentimiento del deudor de los créditos, salvo en los casos en donde la transmisión esté prohibida por ley, no lo permita la naturaleza del derecho o cuando en los documentos se hubiese convenido expresamente que no pueden ser objeto de una operación de factoraje.
Pueden ser objeto de contrato cualquier derecho documentado en facturas, contra-recibos, títulos de crédito, mensajes de datos en los términos del Título segundo del Libro Segundo del Código de Comercio, o cualquier otro documento, que acredite la existencia de derechos de crédito (arts. 419, 421, 423, 425, 426 y 430, LGTOC).
La transmisión comprende la de todos los derechos accesorios a ella, salvo pacto en contrario, y surte efectos frente a terceros, desde la fecha en la cual se hubiese notificado al deudor, cuando así proceda.
Debe incluirse la relación de los derechos de crédito que se transmiten: nombres, denominaciones o razones sociales, del factorado y de los deudores, datos necesarios para identificar los documentos que amparen los derechos de crédito, importes y fechas de vencimiento.
Si del acto jurídico que dio origen a los derechos de crédito se derivan devoluciones, los bienes correspondientes se entregarán al factorado, salvo pacto en contrario.
En tanto no se le notifique al deudor de la transmisión de los créditos (cuando así proceda) este libera su obligación con los pagos que se realicen al acreedor original o a quien hubiese sido el último titular de esos derechos previamente al factorante.
Una vez realizada la notificación al deudor, cualquier pago efectuado por este a cualquier tercero distinto al factorante, no lo libera de su obligación de pago ante este último (art. 428, LGTOC).
Enajenación de la cartera
La transmisión de derechos de crédito relacionados a proveeduría de bienes, de servicios o de ambos a través de un contrato de factoraje financiero se considera como una enajenación en el momento de su celebración, excepto cuando se transmitan a través de factoraje con mandato de cobranza o con cobranza delegada, así como en el caso de transmisión de derechos de crédito a cargo de personas físicas, en los que se considera que hay enajenación hasta el momento en que se cobren los créditos (art. 14, CFF).
Por lo tanto, si la cobranza la lleva a cabo el:
- factorante, la enajenación tiene lugar al celebrarse el contrato, o
- factorado o un tercero, la enajenación tiene lugar cuando se cobre el crédito. Este momento también aplica cuando se trate de derechos de crédito a cargo de personas físicas, independientemente de quien realice la cobranza
En el IVA la enajenación de documentos pendientes de cobro está exenta (art. 9, fracc. VII, LIVA).
Cabe destacar que cuando el factorado sea una persona moral del Título II de la LISR (enajenante o prestador de servicios emisor de la cartera), ya acumuló el ingreso correspondiente a la operación original conforme al numeral 17 de la LISR; por lo tanto, cuando enajena la cartera no obtiene ningún ingreso adicional a los que amparan los documentos, y no debe realizarse ninguna acumulación pues se duplicaría el efecto fiscal de la operación original.
En el caso de factorados personas físicas o morales del régimen simplificado de confianza, solo deben acumular el ingreso amparado por los documentos al momento en que se transmitan al factorante (arts. 102 y 207, LISR).
Intereses
El tratamiento para el cobro de intereses, dependerá de si el factorante forma o no parte del sistema financiero.
Por ello, debe tenerse presente que para la LISR se consideran integrantes del sistema financiero las Sofomes que tengan cuentas y documentos por cobrar que representen al menos el 70 % de sus activos totales, o bien, que tengan ingresos derivados de sus actividades por factoraje y de la enajenación o administración de los créditos otorgados por ellas, que representen al menos el 70 % de sus ingresos totales (art. 7o., tercer párrafo, LISR).
Así, los intereses que cobren las Sofomes están exentos de IVA. Las demás sociedades mercantiles que celebren contratos de factoraje financiero, si causan IVA por los intereses cobrados.
Sujeto |
ISR |
IVA |
---|---|---|
Sofomes |
La ganancia derivada de la adquisición de los derechos de créditos tiene el tratamiento de interés (art. 8o., segundo párrafo, LISR). Aplican las disposiciones del régimen general de las personas morales de la LISR (Título II, LISR) |
Los cargos efectuados al factorado están exentos del IVA (art. 15, fracc. X, inciso b), LIVA) |
Demás empresas que celebran contrato de factoraje en calidad de factorante |
Los cargos efectuados al factorado son un ingreso acumulable (art. 18, LISR). El monto de las cuentas adquiridas no realizadas serán una deducción autorizada, bajo el esquema fiscal de la deducción de cuentas incobrables (art. 27, fracc. XV, LISR) |
Los ingresos percibidos por las cantidades cobradas por servicio de cobranza, aforo, etc., se gravan al haber sido efectivamente cobrados (art. 14, LIVA) |
Contribuyentes que celebran contrato de factoraje como factorado |
Los cargos efectuados por el factorante son un gasto deducible (art.25, fracc. III, LISR). Quienes no hubiesen acumulado los ingresos relacionados con los derechos de cobro cedidos, deben acumularlos en ese momento por considerar que se enajenan los derechos sobre los documentos pendientes de cobro, quedando satisfecho su interés como acreedor |
El IVA que le traslade al factorante por los cargos efectuados, se sujeta a las disposiciones generales para su acreditamiento (art. 5o., LIVA) |
Para el ajuste anual por inflación (para el factorante) |
A partir de la fecha donde se adquieran los derechos de créditos, deben considerarse para su ajuste anual por inflación como un crédito (art. 45, LISR) |
Sin efectos |
Para el ajuste anual por inflación (para el factorado) |
Deja de tomarlos como crédito a partir de que se hubiese cedido los derechos de cobro (art. 45, LISR) |
Sin efectos |
Casos prácticos
Para comprender mejor el tratamiento fiscal en cada una de las modalidades en que puede presentarse el factoraje financiero, considérense los siguientes ejemplos.
Contrato con cobranza delegada
La empresa “Maquinaria Especializada, SA de CV” celebra un contrato de factoraje con una Sofom, mediante el cual cede los derechos de una factura correspondiente a septiembre de 2022, por un total de $5,000,000.00 más IVA, con vencimiento el 15 de diciembre de 2022, bajo las siguientes reglas:
Datos |
Condición |
---|---|
Cobranza |
Con mandato de cobranza al factorado |
Garantía |
Aforo del 10 % sobre el valor total del documento |
Fecha de firma del contrato |
2 de septiembre de 2022 |
Tasa ordinaria de interés |
12.33 % anual |
Comisión por apertura de contrato |
1.8 % sobre valor de los documentos |
Gastos de administración |
0.32 % sobre valor de los documentos |
Fecha de expedición de la factura |
1o. de septiembre de 2022 |
Fecha de pago de los documentos del factorante al factorado |
La misma fecha de celebración del contrato |
Así, se determinan los siguientes montos:
Por ciento de interés diario
|
Concepto |
Importe |
|
Tasa ordinaria de interés anual |
12.33 % |
Entre: |
Días del ejercicio |
360 |
Igual: |
Por ciento de interés diario |
0.0343 % |
Por ciento de interés aplicable a la operación
|
Concepto |
Importe |
|
Por ciento de interés diario |
0.03 % |
Por: |
Días entre la fecha del pago de la factura por el factorante y el vencimiento de esa |
102 |
Igual: |
Por ciento de interés aplicable a la operación |
3.4986 % |
Monto del documento
|
Concepto |
Importe |
|
Importe de la operación |
$5,000,000.00 |
Por: |
Tasa del IVA |
16 % |
Igual: |
IVA trasladado |
$800,000.00 |
Más: |
Importe de la operación |
5,000,000.00 |
Igual: |
Monto del documento |
$5,800,000.00 |
Intereses por factoraje
|
Concepto |
Importe |
|
Monto del documento |
$5,800,000.00 |
Por: |
Por ciento de interés aplicable a la operación |
3.50 % |
Igual: |
Intereses por factoraje |
$202,918.80 |
Como el contrato se realiza con una Sofom, los intereses no gravan IVA; sin embargo, la comisión por apertura de contrato y los gastos de administración sí (arts. 14 y 15, fracc. X, inciso b), LIVA).
Comisión por apertura de contrato
|
Concepto |
Importe |
|
Por ciento de comisión por apertura de contrato |
1.80 % |
Por: |
Monto del documento |
5,800,000.00 |
Igual: |
Comisión por apertura de contrato |
$104,400.00 |
IVA por comisión por apertura
|
Concepto |
Importe |
---|---|---|
|
Comisión por apertura de contrato |
$104,400.00 |
Por: |
Tasa de IVA |
16 % |
Igual: |
IVA por comisión por apertura de contrato |
$16,704.00 |
Total por comisión por apertura de contrato
|
Concepto |
Importe |
|
Comisión por apertura de contrato |
$104,400.00 |
Más: |
IVA por comisión por apertura de contrato |
16,704.00 |
Igual: |
Total de comisión por apertura de contrato |
$121,104.00 |
Gastos de administración
|
Concepto |
Importe |
|
Por ciento de gastos de administración |
0.32 % |
Por: |
Monto del documento |
5,800,000.00 |
Igual: |
Gastos de administración |
$18,560.00 |
IVA por gastos de administración
|
Concepto |
Importe |
|
Gastos de administración |
$18,560.00 |
Por: |
Tasa de IVA |
16 % |
Igual: |
IVA por gastos de administración |
$2,969.60 |
Total de gastos de administración
|
Concepto |
Importe |
|
Gastos de administración |
$18,560.00 |
Más: |
IVA por gastos de administración |
2,969.60 |
Igual: |
Total de gastos de administración |
$21,529.60 |
El Aforo no causa IVA, pues se trata de una garantía y no de parte de la contraprestación por la operación.
Aforo
|
Concepto |
Importe |
|
Monto del documento |
$5,800,000.00 |
Por: |
Por ciento de garantia |
10 % |
Igual: |
Aforo |
$580,000.00 |
Así, el factorante entrega los siguientes recursos netos al factorado.
Neto a pagar al factorado
|
Concepto |
Importe |
|
Monto del documento |
$5,800,000.00 |
Menos: |
Total de comisión por apertura de contrato |
121,104.00 |
Menos: |
Total de gastos de administración |
21,529.60 |
Menos: |
Aforo |
580,000.00 |
Igual: |
Neto a pagar al factorado |
$5,077,366.40 |
Total de cargos sin IVA
|
Concepto |
Importe |
|
Intereses por factoraje |
$202,918.80 |
Más: |
Comisión por apertura de contrato |
104,400.00 |
Más: |
Gastos de administración |
18,560.00 |
Más: |
Aforo |
580,000.00 |
Igual: |
Total de cargos sin IVA |
$905,878.80 |
IVA por el total de cargos
|
Concepto |
Importe |
|
IVA por comisión por apertura de contrato |
$16,704.00 |
Más: |
IVA por gastos de administración |
2,969.60 |
Igual: |
IVA por el total de cargos |
$19,673.60 |
Cuando el factor cobre la factura a su cliente y entregue los recursos al factorante, este regresara el aforo menos los intereses causados.
Aforo neto a regresar al factorado
|
Concepto |
Importe |
|
Aforo |
$580,000.00 |
Menos: |
Intereses por factoraje |
202,918.80 |
Igual: |
Aforo neto a regresar al factorado |
$377,081.20 |
La acumulación de los ingresos es la siguiente:
De conformidad con la regla 2.7.1.40. de la RMISC 2022, quienes celebren operaciones de factoraje financiero, en lugar de relacionar los datos del CFDI expedido por la operación que dio origen al derecho de cobro, pueden optar porque:
- el factorado emitia un CFDI con complemento para recepción de pagos al factorante de conformidad con el apéndice “2. Operaciones de factoraje financiero”, de la Guía de llenado del comprobante al que se le incorpore el complemento para recepción de pagos, publicado en el portal del SAT (visible en la dirección electrónica http://omawww.sat.gob.mx/tramitesyservicios/Paginas/documentos/Guia_comple_pagos.pdf), en el que describa e indique la operación por la cual se tiene u originó el derecho de cobro que se cede, así como el número, nombre o identificador que tenga el documento o documentos que soportan, prueban o identifican los derechos de cobro objeto de la operación de factoraje financiero
- el factorante que realice cobro al deudor, debe expedirle un CFDI con complemento para recepción de pagos, en el cual al relacionar el pago recibido señale como folio fiscal del CFDI cuyo saldo se liquida el número de folio: 00000000-0000-0000-0000-000000000000, así como los demás datos requeridos en el comprobante
Esta facilidad es aplicable siempre que:
- el factorado hubiese emitido al deudor el CFDI por la operación comercial original, salvo el caso en que no esté obligado a ello conforme a lo dispuesto en las disposiciones fiscales vigentes
- el factorado manifieste por escrito o por cualquier otro medio electrónico al factorante bajo protesta de decir verdad que si emitió o emitirá al deudor el CFDI por la operación comercial original, en el caso y conforme establezcan las disposiciones fiscales vigentes
- el contrato de factoraje, incluyendo la oferta, aceptación, cobro y liquidación de los derechos de cobro objeto del factoraje, se celebre entre las partes, haciendo uso de documentos distintos a CFDI como soporte, prueba o identificadores de los derechos de cobro objeto de la operación de factoraje financiero
- el factorante desconozca o no pueda identificar el o los CFDI que soporten, documenten o se relacionen con los derechos de cobro objeto del contrato
Contrato sin mandato de cobranza
La señora María Pérez López celebra un contrato de factoraje con “Liquidez Exprés, SA de CV” (que no es una Sofom) el 20 de septiembre de 2022, mediante el cual le cedió el derecho de cobro de una factura de fecha 9 de septiembre de 2022 por un importe de $1,500,000.00 más IVA, bajo las siguientes condiciones:
Datos |
Condición |
---|---|
Cobranza |
Sin mandato de cobranza |
Garantía |
Aforo del 15 % sobre el valor total del documento. El cual se devuelve de forma proporcional a los cobros realizados, una vez descontados los intereses devengados a la fecha del pago |
Tasa ordinaria de interés |
18 % anual |
Comisión por apertura de contrato |
2.5 % sobre valor de los documentos |
Gastos de administración |
3 % sobre valor de los documentos |
Fecha de vencimiento de la factura |
Operación pactada para pagarse en dos parcialidades del 40 % y 60 %. La primera el 30 de noviembre y la segunda el 15 de diciembre, de 2022 |
Fecha de pago de los documentos del factorante al factorado |
Dentro de los cuatro días siguientes a la firma del contrato (24 de septiembre) |
Monto del documento
|
Concepto |
Importe |
|
Importe de la operación |
$1,500,000.00 |
Por: |
Tasa del IVA |
16 % |
Igual: |
IVA trasladado |
$240,000.00 |
Más: |
Importe de la operación |
1,500,000.00 |
Igual: |
Monto del documento |
$1,740,000.00 |
Como la factura se liquida en dos pagos, los intereses se calculan por dos periodos; los primeros sobre el monto total de la deuda, desde la entrega de los recursos al factorado y hasta la fecha del primer pago de la misma.
Por ciento de interés diario
|
Concepto |
Importe |
|
Tasa ordinaria de interés anual |
18.00 % |
Entre: |
Días del ejercicio |
360 |
Igual: |
Por ciento de interés diario |
0.0500 % |
Por ciento de interés aplicable hasta el primer pago de la factura
|
Concepto |
Importe |
|
Por ciento de interés diario |
0.0500 % |
Por: |
Días entre la fecha del pago de la factura por el factorante y el vencimiento del primer pago de ella |
68 |
Igual: |
Por ciento de interés aplicable hasta el primer pago de la factura (30 de noviembre 2022) |
3.4000 % |
Intereses por factoraje hasta el primer pago de la factura
|
Concepto |
Importe |
|
Monto del documento |
$1,740,000.00 |
Por: |
Por ciento de interés aplicable a la operación |
3.4000 % |
Igual: |
Intereses por factoraje hasta el primer pago de la factura |
$59,160.00 |
IVA de los intereses generados a la primer parcialidad
|
Concepto |
Importe |
|
Intereses por factoraje hasta el primer pago de la factura |
$59,160.00 |
Por: |
Tasa de IVA |
16 % |
Igual: |
IVA de los intereses generados a la primer parcialidad |
$9,465.60 |
Intereses más IVA por factoraje hasta el primer pago de la factura
|
Concepto |
Importe |
|
Intereses por factoraje hasta el primer pago de la factura |
$59,160.00 |
Más: |
IVA de los intereses generados a la primer parcialidad |
9,465.60 |
Igual: |
Intereses más IVA por factoraje hasta el primer pago de la factura |
$68,625.60 |
El segundo periodo por el que se causan los intereses es desde el día siguiente al primer pago del documento (1o. de diciembre) y hasta la liquidación final de la factura (15 de diciembre) pero solo por el importe de la segunda parcialidad que aun se adeuda.
Remanente del documento para liquidar el 15 de diciembre
|
Concepto |
Importe |
|
Monto del documento |
$1,740,000.00 |
Menos: |
Pago de la primera parcialidad por el 40 % |
696,000.00 |
Igual: |
Remanente del documento para liquidar el 15 de diciembre |
$1,044,000.00 |
Por ciento de interés aplicable al segundo pago
|
Concepto |
Importe |
|
Por ciento de interés diario |
0.0500 % |
Por: |
Días entre la fecha del primer pago y el vencimiento del segundo pago |
15 |
Igual: |
Por ciento de interés aplicable al segundo pago |
0.7500 % |
Intereses por factoraje aplicable al segundo pago
|
Concepto |
Importe |
|
Remanente del documento para liquidar el 15 de diciembre |
$1,044,000.00 |
Por: |
Por ciento de interés aplicable al segundo pago |
0.7500 % |
Igual: |
Intereses por factoraje aplicable al segundo pago |
$7,830.00 |
IVA de los intereses generados a la segunda parcialidad
|
Concepto |
Importe |
|
Intereses por factoraje aplicable al segundo pago |
$7,830.00 |
Por: |
Tasa de IVA |
16 % |
Igual: |
IVA de los intereses generados a la segunda parcialidad |
$1,252.80 |
Intereses más IVA por factoraje hasta el segundo pago de la factura
|
Concepto |
Importe |
|
Intereses por factoraje aplicable al segundo pago |
$7,830.00 |
Más: |
IVA de los intereses generados a la segunda parcialidad |
1,252.80 |
Igual: |
Intereses más IVA por factoraje hasta el segundo pago de la factura |
$9,082.80 |
Respecto de los demás cobros a realizarse se obtienen de la siguiente forma:
Aforo
|
Concepto |
Importe |
|
Monto del documento |
$1,740,000.00 |
Por: |
Por ciento de garantia |
15 % |
Igual: |
Aforo |
$261,000.00 |
Comisión por apertura de contrato
|
Concepto |
Importe |
|
Por ciento de comisión por apertura de contrato |
2.50 % |
Por: |
Monto del documento |
$1,740,000.00 |
Igual: |
Comisión por apertura de contrato |
$43,500.00 |
IVA por comisión por apertura de contrato
|
Concepto |
Importe |
|
Comisión por apertura de contrato |
$43,500.00 |
Por: |
Tasa de IVA |
16 % |
Igual: |
IVA por comisión apertura de contrato |
$6,960.00 |
Total de comisión por apertura de contrato
|
Concepto |
Importe |
|
Comisión por apertura de contrato |
$43,500.00 |
Más: |
IVA por comisión apertura de contrato |
6,960.00 |
Igual: |
Total de comisión por apertura de contrato |
$50,460.00 |
Gastos de administración
|
Concepto |
Importe |
|
Por ciento de gastos de administración |
3.00 % |
Por: |
Monto del documento |
$1,740,000.00 |
Igual: |
Gastos de administración |
$52,200.00 |
IVA por gastos de administración
|
Concepto |
Importe |
|
Gastos de administración |
$52,200.00 |
Por: |
Tasa de IVA |
16 % |
Igual: |
IVA por gastos de administración |
$8,352.00 |
Total por gastos de administración
|
Concepto |
Importe |
|
Gastos de administración |
$52,200.00 |
Más: |
IVA por gastos de administración |
8,352.00 |
Igual: |
Total por gastos de administración |
$60,552.00 |
Neto a pagar al factorado
|
Concepto |
Importe |
|
Monto del documento |
$1,740,000.00 |
Menos: |
Total de comisión por apertura de contrato |
50,460.00 |
Menos: |
Total de gastos de administración |
8,352.00 |
Menos: |
Aforo |
261,000.00 |
Igual: |
Neto a pagar al factorado |
$1,420,188.00 |
Total de cargos sin IVA
|
Concepto |
Importe |
---|---|---|
|
Intereses devengados a la primera parcialidad |
$59,160.00 |
Más: |
Intereses devengados a la segunda parcialidad |
7,830.00 |
Más: |
Comisión por apertura de contrato |
43,500.00 |
Más: |
Gastos de administración |
52,200.00 |
Más: |
Aforo |
261,000.00 |
Igual: |
Total de cargos sin IVA |
$423,690.00 |
IVA total de los cargos
|
Concepto |
Importe |
|
IVA de los intereses generados a la primer parcialidad |
$9,465.60 |
|
IVA de los intereses generados a la segunda parcialidad |
1,252.80 |
|
IVA por comisión por apertura de contrato |
6,960.00 |
Más: |
IVA por gastos de administración |
8,352.00 |
Igual: |
IVA por el total de cargos |
$26,030.40 |
El aforo se reembolsa al factorado de manera proporcional a los cobros realizados en cada parcialidad, una vez descontados los intereses del periodo como sigue:
Aforo neto a regresar al factorado en la primera parcialidad
|
Concepto |
Importe |
|
Aforo |
$261,000.00 |
Menos: |
Por ciento del aforo a rembolsar al efectuarse el primer cobro |
40 % |
Igual: |
Aforo a reembolsar en el primer cobro |
$104,400.00 |
Menos: |
Intereses más IVA por factoraje hasta el primer pago de la factura |
68,625.60 |
Igual: |
Aforo neto a regresar al factorado en la primera parcialidad |
$35,774.40 |
Aforo neto a regresar al factorado al liquidar el documento
|
Concepto |
Importe |
---|---|---|
|
Aforo |
$261,000.00 |
Menos: |
Monto reembolsado en la primera parcialidad |
104,400.00 |
Igual: |
Remanente del aforo a reembolsar en el la segunda parcialidad |
$156,600.00 |
Menos: |
Intereses más IVA por factoraje hasta el segundo pago de la factura |
9,082.80 |
Igual: |
Aforo neto a regresar al factorado al liquidar el documento |
$147,517.20 |
Contrato con mandato de cobranza
El señor Luis Graciano Mendoza, celebró el 28 de julio de 2022, un contrato de factoraje financiero con la empresa “Financiamos Ya, SA de CV” (no es Sofom), para dar en factoraje los derechos de cobro de una factura de fecha 24 de julio de 2022 por un importe de $1,650,000.00, que ampara artículos a tasa 0 % de IVA.
Datos |
Condición |
---|---|
Cobranza |
Con mandato de cobranza al factorado |
Garantía |
Factoraje con recurso |
Tasa anual interés por factoraje |
16.50 % |
Comisión por apertura de contrato |
2.7 % sobre valor de los documentos |
Gastos de administración |
2.5 % sobre valor de los documentos |
Fecha de vencimiento de la factura |
5 de noviembre de 2022 |
Fecha de pago de los documentos del factorante al factorado |
Dentro de los quince días hábiles siguientes a la firma del contrato |
Por ciento de interés diario por factoraje
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Concepto |
Importe |
|
Tasa de interés anual por factoraje |
16.50 % |
Entre: |
Días del ejercicio |
360 |
Igual: |
Por ciento de interés diario por factoraje |
0.05 % |
Por ciento de interés aplicable a la operación
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Concepto |
Importe |
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Por ciento de interés diario por factoraje |
0.05 % |
Por: |
Días entre la fecha del pago de la factura por el factorante y el vencimiento de esa |
105 |
Igual: |
Por ciento de interés aplicable a la operación |
5.25 % |
Interés por factoraje
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Concepto |
Importe |
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Monto del documento |
$1,650,000.00 |
Por: |
Por ciento de interés aplicable a la operación |
5.25 % |
Igual: |
Interés por factoraje |
$86,625.00 |
Los cargos que efectúa el factorante causarán IVA, al no ser una Sofom.
IVA por intereses del factoraje
|
Concepto |
Importe |
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Interés por factoraje |
$86,625.00 |
Por: |
Tasa de IVA |
16 % |
Igual: |
IVA por intereses del factoraje |
$13,860.00 |
Total de intereses por factoraje
|
Concepto |
Importe |
|
Interés por factoraje |
$86,625.00 |
Más: |
IVA por intereses del factoraje |
13,860.00 |
Igual: |
Total de intereses por factoraje |
$100,485.00 |
Comisión por apertura de contrato
|
Concepto |
Importe |
|
Por ciento de comisión por apertura de contrato |
2.70 % |
Por: |
Monto del documento |
$1,650,000.00 |
Igual: |
Comisión por apertura de contrato |
$44,550.00 |
IVA por comisión apertura de contrato
|
Concepto |
Importe |
|
Comisión por apertura de contrato |
$44,550.00 |
Por: |
Tasa de IVA |
16 % |
Igual: |
IVA por comisión apertura de contrato |
$7,128.00 |
Total de comisión por apertura de contrato
|
Concepto |
Importe |
|
Comisión por apertura de contrato |
$44,550.00 |
Más: |
IVA por comisión apertura de contrato |
7,128.00 |
Igual: |
Total de comisión por apertura de contrato |
$51,678.00 |
Gastos de administración
|
Concepto |
Importe |
|
Por ciento de gastos de administración |
2.50 % |
Por: |
Monto del documento |
$1,650,000.00 |
Igual: |
Gastos de administración |
$41,250.00 |
IVA por gastos de administración
|
Concepto |
Importe |
|
Gastos de administración |
$41,250.00 |
Por: |
Tasa de IVA |
16 % |
Igual: |
IVA por gastos de administración |
$6,600.00 |
Total por gastos de administración
|
Concepto |
Importe |
|
Gastos de administración |
$41,250.00 |
Más: |
IVA por gastos de administración |
$6,600.00 |
Igual: |
Total por gastos de administración |
$47,850.00 |
Neto a pagar al factorado
|
Concepto |
Importe |
|
Monto del documento |
$1,650,000.00 |
Menos: |
Total de intereses por factoraje |
100,485.00 |
Menos: |
Total de comisión por apertura de contrato |
51,678.00 |
Menos: |
Total por gastos de administración |
47,850.00 |
Igual: |
Neto a pagar al factorado |
$1,850,013.00 |
Total de cargos sin IVA
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Concepto |
Importe |
|
Interés por factoraje |
$86,625.00 |
Más: |
Comisión por apertura de contrato |
44,550.00 |
Más: |
Gastos de administración |
41,250.00 |
Igual: |
Total de cargos sin IVA |
$172,425.00 |
IVA por el total de los cargos
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Concepto |
Importe |
|
IVA por intereses del factoraje |
$13,860.00 |
Más: |
IVA por comisión apertura de contrato |
7,128.00 |
Más: |
IVA por gastos de administración |
6,600.00 |
Igual: |
IVA por el total de los cargos |
$27,588.00 |
Conclusión
El factoraje financiero puede ser una buena opción para los contribuyentes que necesiten acelerar su flujo de efectivo sin que represente una carga fiscal.