Desde 2014 se abrogó la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo (LIDE) que señalaba que las personas físicas y morales, estaban obligadas al pago del impuesto por todos los depósitos en efectivo, en moneda nacional o extranjera, que se llevaban a cabo en cualquier tipo de cuenta que se tuvieran a su nombre en las instituciones del sistema financiero.
El impuesto era a cargo de los contribuyentes, por los depósitos en efectivo recibidos en sus cuentas, hasta por un monto acumulado de $ 15,000.00 (al inicio de la vigencia el límite era de 25,000), en cada mes del ejercicio fiscal, y se calculaba aplicando la tasa del 3 % (antes 2 %) al importe total de los depósitos gravados.
Como parte de la exposición de motivos que originó la LIDE se mencionó que una de las principales causas de la aprobación de este ordenamiento se debió a que la evasión fiscal se realizaba de diversas formas, destacando, la:
- existencia de un amplio mercado informal
- creación de esquemas sofisticados, a decir del ejecutivo, para evitar el pago de contribuciones
- prestación de servicios y venta de bienes sin expedición de comprobantes
Por ello, la LIDE se estableció como un mecanismo que pretendió ser auxiliar en el control de la evasión fiscal.
Era indudable que a través de esa retención la autoridad tenía información respecto a los contribuyentes que recibían ingresos en efectivo.
Continúa la obligación de informar
Pese a la abrogación de esta ley, los legisladores consideraron de vital importancia la información de los depósitos en efectivo, esto para evitar actos de evasión fiscal y fortalecer las actividades de fiscalización del SAT.
Bajo esa premisa, el artículo 55, fracción IV de la LISR señala que las instituciones que componen el sistema financiero que paguen intereses, tendrán la obligación de proporcionar mensualmente, la información de los depósitos en efectivo que se efectúen en las cuentas abiertas a nombre de los contribuyentes en las instituciones del sistema financiero, cuando el monto mensual acumulado por los depósitos en efectivo que se realicen en todas las cuentas de las que el contribuyente sea titular en una misma institución del sistema financiero exceda de $ 15,000.00.
Asimismo, se especifica que se entiende por depósitos en efectivo los siguientes conceptos:
- los depósitos en moneda nacional o extranjera que se realicen en cualquier tipo de cuenta que las personas físicas o morales tengan a su nombre en las instituciones del sistema financiero
- adquisiciones en efectivo de cheques de caja
- las cantidades en efectivo destinadas al pago de un crédito, préstamo o financiamiento otorgado por una institución del sistema financiero a una persona física o moral, que excedan del monto adeudado por tales conceptos
Por otro lado, no se considerarán depósitos en efectivo los que se efectúen a favor de personas físicas o morales mediante transferencias electrónicas, traspasos de cuenta, títulos de crédito o cualquier otro documento o sistema pactado con instituciones del sistema financiero en los términos de las leyes aplicables, aun cuando sean a cargo de la misma institución que los reciba.
Reglas de carácter general
Al respecto el SAT determinará mediante reglas de carácter general la forma en la que las instituciones financieras deberán cumplir con dicha obligación; para lo cual establece en las reglas de la RMISC 2022, lo siguiente:
- la información del ejercicio 2021 se presentará a través de la forma electrónica IDE-M “Declaración mensual de depósitos en efectivo”, contenida en el Anexo 1, rubro A, numeral 2. La citada declaración se obtendrá en el portal del SAT y se podrá presentar a través de los medios señalados en dicho portal, utilizando la e.firma de la institución de que se trate (artículo Trigésimo Cuarto Transitorio)
- los depósitos en efectivo en las cuentas concentradoras se toman como efectuados a favor del beneficiario final del depósito, esto es, a la persona física o moral que sea cliente de la institución del sistema financiero titular de una cuenta concentradora. En este contexto, se entiende por cuenta concentradora, la que tenga a su nombre una institución del sistema financiero en otra institución del sistema financiero para recibir recursos de sus clientes (regla 3.5.12.)
- las instituciones del sistema financiero podrán optar por considerar que los depósitos en efectivo realizados en cuentas a nombre de fiduciarias, fueron efectuados a favor de los fideicomisarios o, en los casos en que no se hayan designado fideicomisarios, los fideicomitentes, siempre que dichas instituciones puedan identificarlos (regla 3.5.14.)
- los depósitos en efectivo que se realicen en cuentas de depósito a la vista de comisionistas o de administradores de comisionistas que actúen a nombre y por cuenta de instituciones de crédito, se entenderán efectuados a la institución comitente con la que estos hayan celebrado el contrato de comisión mercantil respectivo, hasta por el monto equivalente a los depósitos en efectivo que dicha institución reciba para abono en cuentas de sus clientes, a través de los citados comisionistas o administradores de comisionistas (regla 3.5.15.)
- los depósitos en efectivo en cuentas de personas físicas y morales, derivado de pagos destinados a terceros, se podrán calificar como efectuados a estos últimos como destinatarios finales, siempre que la institución del sistema financiero en la cual se hagan los depósitos en efectivo, esté en posibilidad de identificar la persona a favor de quien se realizan los depósitos y se cumplan los siguientes requisitos (regla 3.5.16.):
- existencia de un contrato de comisión mercantil entre las personas físicas o morales y el destinatario final del pago
- especificar en el contrato de comisión mercantil que el comisionista actúa a nombre y por cuenta del comitente
- manifestar los comisionistas a la institución del sistema financiero en la cual se realicen los depósitos en efectivo, mediante escrito bajo protesta de decir verdad, que cumplen con los requisitos establecidos anteriormente
Tarjetas de crédito
Las tarjetas de crédito no se salvan de ser reportadas a la autoridad, toda vez que la regla 3.5.17. de la RMISC 2022, señala que cuando se lleven a cabo pagos a tarjetas de crédito a través de instituciones del sistema financiero distintas de la que emitió la tarjeta de que se trate, la institución que reciba el pago por cuenta de la institución en la que se encuentra abierta la cuenta destino del depósito, deberá informar a la institución del depósito de los pagos recibidos en efectivo, así como los datos que permitan su identificación.
Registro de los depósitos en efectivo
Una de las obligaciones a cargo de las instituciones financieras para estar en posibilidad de reportar los depósitos en efectivo, es la prevista en la regla 3.5.19. de la RMISC 2022, la cual las obliga a llevar un registro de los depósitos en efectivo que se realicen en las cuentas o contratos abiertos a nombre de los contribuyentes, incluyendo las adquisiciones en efectivo de cheques de caja, el que deberá reunir la información y los datos siguientes:
Datos referente a: |
Información a reunir |
Identificación de la institución del sistema financiero |
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Identificación del contribuyente (tercero o cuentahabiente) |
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Datos de identificación de la cuenta o contrato |
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Información de depósitos en efectivo por operación |
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Corte mensual, información de depósito en efectivo por mes por contribuyente informado |
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Corte mensual, generales y totales de las instituciones del sistema financiero |
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Cheques de caja |
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El SAT podrá requerir a las instituciones del sistema financiero la información mencionada, respecto de aquellas personas físicas y morales que se ubiquen dentro de los supuestos a que se refiere el artículo 55, fracción IV de la LISR. La información se proporcionará a través de los medios y cumpliendo con las especificaciones que para tal efecto establezca el SAT a través de su portal.
Reporte las cuentas
Como ya se indicó la obligación de las instituciones financieras de conformidad con la fracción IV del artículo 55 de la LISR, es reportar las cuentas con depósitos en efectivo superiores a 15,000.00 pesos. Así la información de los depósitos en efectivo, podrá presentarse a más tardar el último día del mes de calendario inmediato siguiente al que corresponda a través de la forma, “Declaración informativa de depósitos en efectivo” contenida en el Anexo 1, rubro A, numeral X (salvo la información correspondiente al ejercicio 2021 la cual se presenta mediante la forma electrónica IDE-M “Declaración mensual de depósitos en efectivo”).
La citada declaración se obtendrá en el portal del SAT y se podrá presentar conforme al procedimiento que se señale en el mismo, utilizando la e.firma de la institución de que se trate.
Presentación mensual
Un punto importante que mencionar es que antes del ejercicio 2022 dicha obligación era de periodicidad anual; sin embargo, en el paquete económico de la reforma fiscal 2022 se detalló la obligación mensual del reporte de los depósitos en efectivo.
Lo anterior se justificó en la exposición de motivos por la necesidad de contar con información oportuna que apoye en el ejercicio de las facultades de fiscalización.