Qué trae la propuesta de la LIF 2023

Descubre las particularidades de este instrumento para el año entrante

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Como es costumbre en septiembre pasado se presentó ante el Congreso de la Unión el paquete económico para 2023, que incluye la Ley de Ingresos de la Federación para ese año (LIF).

Pese a la promesa realizada por la jefa del SAT Raquel Buenrostro Sánchez de no contemplar propuestas de reforma fiscal, existen algunos puntos a tratar de este nuevo instrumento.

LEE:

CUÁLES SON LOS CRITERIOS DE POLÍTICA ECONÓMICA 2023

Se espera un incremento neto del 17.09 % en los diferentes rubros de los ingresos federales proyectados para el ejercicio 2022, respecto a los presupuestados en 2022, tal como se muestra enseguida (art. 1o).

 

Endeudamiento CDMX

Se autoriza para la CDMX la contratación y el ejercicio de créditos, empréstitos y otras formas de crédito público para un endeudamiento neto de tres mil millones de pesos para el financiamiento de obras contempladas en el Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México para el Ejercicio Fiscal de 2023 (art. 3o.).

 

Recargos

La tasa será del 0.98 % mensual sobre los saldos insolutos; tratándose de pagos a plazos se aplicarán las siguientes tasas:

Plazo

Tasa de recargos mensual

Hasta 12 meses

1.26 %

De 12 a 24 meses

1.53 %

más de 24 meses y pagos a plazo diferido

1.82 %

La tasa aplicable de recargos según el numeral 21 del CFF es de 1.47 %, igual que en el ejercicio anterior (art. 8o.)

Estímulos

Los estímulos fiscales se regulan de la siguiente manera:


Fracción del artículo 16

Estímulo 2023

I

Las personas que realicen actividades empresariales que adquieran o importen biodiesel y sus mezclas para su consumo final utilizado solo como combustible en maquinaria en general excepto vehículos, podrán acreditar contra el ISR causado del ejercicio, un monto equivalente al IESPS que las personas que vendan diésel en territorio nacional hayan causado por la enajenación de dicho combustible.

Eso con la limitante impuesta desde el ejercicio 2020 de que se puede aplicar, siempre y cuando se obtengan ingresos menores a 60 millones de pesos (sin considerar los provenientes de la enajenación de activos fijos y terrenos de su propiedad)

III

Personas que importen o adquieran diésel o biodiésel y sus mezclas para su consumo final en las actividades agropecuarias o silvícolas podrán solicitar la devolución del monto del IESPS que tuvieran derecho a acreditar en los términos del estímulo de la fracción I, en lugar de efectuar el acreditamiento referido en la misma

IV

Los causantes que adquieran o importen diésel o biodiesel y sus mezclas para su consumo final en uso automotriz de vehículos destinados solo a transporte público y privado de personas o de carga y turístico, acreditarán contra el ISR un monto equivalente al IESPS que los enajenantes de diésel en México hubiesen causado por la enajenación de combustible

V

Los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre público y privado, de carga o pasaje, así como el turístico, que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota, podrán realizar un acreditamiento de los pagos por los servicios por el uso de la infraestructura carretera de cuota hasta en un 50 % del gasto total erogado por este concepto.

Esto con la limitante impuesta desde 2020, de que se puede aplicar siempre y cuando se obtengan ingresos menores a 300 millones de pesos

VI

Los adquirentes que empleen combustibles fósiles en sus procesos productivos para la elaboración de otros bienes y que no se destinen a la combustión acreditarán contra el ISR a cargo, un monto equivalente al resultado de multiplicar la cuota del IESPS por la cantidad de combustible en un mes que no se hubiese sometido al proceso descrito

VII

Los contribuyentes titulares de concesiones y asignaciones mineras, cuyos ingresos brutos totales anuales, por venta o enajenación de minerales y sustancias a que se refiere la Ley Minera, menores a 50 millones de pesos, podrán realizar el acreditamiento del derecho especial sobre minería referido en el artículo 268 de la Ley Federal de Derechos

VIII

Se elimina para el 2023 el estímulo para la enajenación de libros, periódicos y revistas

 

Intereses

Aumenta a 0.15 % la tasa de retención de ISR para los intereses bancarios, en el ejercicio fiscal pasado dicho porcentaje fue de 0.08 %, esto representa un aumento del 88 %.

 

Derecho de utilidad compartida

Se establece que para efectos de lo previsto en el artículo 39 de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, los asignatarios pagarán el derecho por la utilidad compartida aplicando la tasa de 40 % en sustitución de la tasa prevista en el citado artículo 39 (art. 22)

 

Consideraciones para ISR

El artículo 23 vuelve a otorgar la facilidad para que las personas físicas que tengan su casa habitación en las zonas afectadas por los sismos ocurridos en México el 7 y 19 de septiembre de 2017, que tributen en los términos del Título IV de la LISR, de no considerar como ingresos acumulables los apoyos económicos o monetarios que reciban de personas morales o fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR, siempre que se destinen a la reconstrucción o reparación de su casa habitación (art. 23, fracc. I)

Por su parte, el numeral 23, fracción II prevé que para efectos de los artículos 82, fracción IV de la LISR y 138 de su Reglamento, las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles en los términos de dicha Ley, cumplen con el objeto social autorizado para estos efectos, cuando otorguen donativos a organizaciones civiles o fideicomisos que no cuenten con autorización para recibir donativos de conformidad con la LISR y cuyo objeto exclusivo sea realizar labores de rescate y reconstrucción en casos de desastres naturales.