¿Subsiste el estímulo diésel en la actividad agropecuaria o silvícola?

El estímulo fiscal diésel permanece vigente para ciertos sectores de la actividad primaria

Los contribuyentes dedicados exclusivamente a las actividades agropecuarias o silvícolas, previstas en el artículo 74, sexto párrafo de la LISR, que utilicen el diésel o el biodiésel y sus mezclas en dichas actividades pueden aplicar el estímulo fiscal referido en el numeral 16, fracciones I y II de la LIF 2022, siempre que:

  • sus ingresos totales anuales, sin incluir los de enajenación de activos fijos y terrenos, afectos a su actividad sean menores a 60 millones de pesos, y
  • para determinar su utilidad puedan deducir dichos combustibles, empleados exclusivamente en maquinaria en general, excepto vehículos

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El alcance del concepto de maquinaria, según la Regla 9.11. de la RMISC 2022, corresponde a los medios de transporte de baja velocidad o de bajo perfil que por sus características no estén autorizados para circular por sí mismos en carreteras.

Para la determinación del estímulo fiscal, el citado artículo 16, fracción II, de la LIF 2022 contempla dos procedimientos, a saber, el aplicable a:

  • todos los contribuyentes del sector primario, consistente en multiplicar la cuota del IESPS correspondiente al tipo de combustible, por el número de litros adquiridos; dicha cuota será la contenida en el artículo 2o., fracción I, inciso D), numeral 1, subinciso c) o el numeral 2o. de la LIESPS, con los ajustes que, en su caso, correspondan, o
  • contribuyentes con actividades agropecuarias o silvícolas, equivalente a la cantidad que resulte de multiplicar el valor en aduana o el precio de adquisición consignado en el comprobante del diésel o del biodiésel y sus mezclas, incluido el IVA y no considerando el IESPS del artículo 2-A, por el factor de 0.355

En el primer caso, con los ajustes a las cuotas de IESPS, que desde marzo se han visto disminuidas a cero, no habría estímulo fiscal por aplicar, máxime que por el Decreto adicional a esas cuotas, publicado en DOF, el 4 de marzo de 2022, en tanto los precios internacionales de los combustibles se incrementen, dichas cuotas del IESPS aplicables a los combustibles, no permitirán considerar dicho estímulo.

En el segundo supuesto, que solo pueden adjudicarse los contribuyentes ahí señalados, sí se puede aplicar el estímulo en comento, pues no se refiere a las cuotas del IESPS para los combustibles; por lo que los ajustes tampoco aplicarán; en ese caso únicamente se aplica el citado factor de 0.355 al valor del precios de adquisición del diésel, sin IESPS, pero incluyendo IVA.

El estímulo, según la LIF 2022, solo se puede acreditar contra el ISR causado en el ejercicio, pero a través de la regla 13 de Resolución de Facilidades Administrativas para el Sector Primario 2022, del 29 de abril de 2022, también se puede acreditar contra los pagos provisionales del ISR y retenciones de terceros, aunque este beneficio solamente es para aquellos que aplican el citado factor de 0.355 sobre el valor de adquisición de los combustibles. Esto en virtud de que la misma regla precisa que se aplicará el acreditamiento del estímulo fiscal que les corresponda, lo cual excluiría a los demás sectores, quienes únicamente pueden aplicar el estímulo que considera las cuotas del IESPS con los ajustes respectivos.

Aunado a lo anterior, el beneficio del estímulo se considera ingreso acumulable para efectos del ISR, y deben presentarse los avisos correspondientes a la autoridad fiscal, exclusivamente sobre el acreditamiento del estímulo (reglas 9.6. y 9.12., RMISC 2022; ficha de trámite 4/LIF del Anexo 1-A), sin que sean aplicables los relativos a la solicitud de devolución, previstos en las reglas 9.3. y 9.5. de esa misma Resolución.