Séptima modificación a la RMISC 2022

Confirmación de varios de los ajustes que se anunciaron a este instrumento

.
 .  (Foto: iStock)

El pasado 26 de agosto se dio a conocer a través del portal del SAT, la versión anticipada de la Séptima Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 y su Anexo 1-A, en dicho documento se previeron cambios a reglas relacionadas con la condonación de multas y algunos otros aspectos fiscales.

A raíz de eso el 20 de septiembre de 2022 se oficializaron las modificaciones a la RMISC, esto por medio de su publicación en el DOF. Algunos de los puntos relevantes son los siguientes:

Saldos a favor de ISR para personas físicas

Se modifica la regla 2.3.2. de la RMISC para añadir un párrafo en el que se indica que no resultará aplicable lo dispuesto en el artículo 22, quinto párrafo del CFF (se tendrá por no presentada la solicitud de devolución cuando el domicilio se encuentre como no localizados), cuando se trate de contribuyentes que únicamente tributen en términos del régimen de sueldos y salarios, en cuyo caso, se tendrá por presentada su solicitud de devolución con independencia de la situación de su domicilio fiscal.

Requisitos para obtener la autorización de proveedor de certificación de CFDI

Ajustes en las reglas 2.7.2.1. y 2.7.4.2. respecto a los requisitos para obtener la autorización:

  • no haber efectuado operación con contribuyentes del 69-B del CFF, asimismo se establece que los contribuyentes no debían haber interpuesto un medio de defensa y en contra de la resolución del procedimiento, y en caso de hacerlo se desistieran del mismo; sin embargo, esta última premisa se suprime del texto de la regla
  • no ubicarse en alguno de los supuestos previstos en el artículo 69, penúltimo y último párrafos del CFF, se agrega como salvedad al requisito los supuestos de la fracción VI del penúltimo párrafo relativo a los créditos condonados
  • se deroga el requisito que contemplaba no encontrarse sujetos al ejercicio de facultades de comprobación o se les haya determinado contribuciones omitidas, sin que hayan corregido su situación fiscal
  • se especifica que la persona moral así como sus integrantes no deben formar parte de alguna otra que haya interpuesto algún medio de defensa en contra de la resolución a través de la cual se determinó no renovar, revocar o no otorgar la autorización como PCCFDI y cualquier acto conexo de las mismas
  • se puntualiza que la opinión de cumplimiento con la que deben contar es la prevista en términos del artículo 32-D del CFF, en sentido positivo
  • los integrantes de la persona moral no estén sujetos a una causa penal o vinculados a un procedimiento penal o tengan sentencia condenatoria firme por la comisión de algún delito fiscal

Reducción de multas

Se modifican las siguientes reglas:

  • 2.14.5. para establecer que dentro de los escenarios en los que se puede solicitar la reducción de multas está por incumplimiento a las obligaciones fiscales federales a contribuyentes que tributan en los Títulos II, III y IV de la LISR, la modificación consiste en añadir a las multas de comercio exterior, distintas a las obligaciones de pago en dichas materias
  • en los supuestos por los que no procede la reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF, en términos de la regla 2.14.6. se añaden:
    • se trate de contribuyentes que no hayan presentado la declaración anual del ISR correspondiente al último ejercicio fiscal o, en su caso, las declaraciones complementarias que correspondan, en ambos casos, si se está obligado a ello
    • no haber cumplido con la obligación que dio origen a la imposición de la multa
  • se modifica la regla 2.14.7. para indicar la reducción de las multas surtirá efectos, de conformidad con lo siguiente
    • tratándose de multas que se deban pagar con motivo del ejercicio de facultades de comprobación:
      • una vez que el contribuyente haya llevado a cabo el pago de los impuestos propios, retenidos o trasladados y sus accesorios, así como, en su caso, la parte no reducida de la multa determinada por el contribuyente en vía de autocorrección, dentro del plazo de tres días siguientes a la notificación de la resolución en que se autorice la solicitud cuando se encuentre en ejercicio de facultades de comprobación o de 10 días posteriores a la notificación aludida, cuando se trate de multas determinadas mediante resolución
      • cuando el contribuyente cumpla con la totalidad de las parcialidades o el pago diferido autorizado, según sea el supuesto
  • tratándose de multas por incumplimiento a obligaciones fiscales federales distintas a las de pago:
    • cuando el pago del importe de la parte no reducida, actualizado en términos del artículo 70 del CFF, se realice dentro de los 10 días siguientes a la notificación de la resolución de autorización de la reducción, en los demás casos
    • en los escenarios que proceda, cuando el contribuyente cumpla con la totalidad de las parcialidades o el pago diferido autorizado
  • cambio en la regla 2.14.12. sobre el procedimiento para reducir las multas determinadas por las autoridades fiscales se hacen los siguientes ajustes:
    • se considerará la antigüedad de la multa a partir de que haya surtido efectos la notificación de la resolución respectiva, hasta la fecha de presentación de la solicitud
    • se elimina la fracción se que indicaba que para las multas de comercio exterior, la antigüedad se computará a partir de la fecha en que se dio el despacho de las mercancías, se cometió la infracción, o se descubrió la infracción y hasta la fecha de presentación de la solicitud de reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF
    • se ajusta la tabla de reducción para disminuir en un 10 % en multas por impuestos propios, para quedar de la siguiente forma:
Antigüedad Multas por impuestos propios Multas por impuestos retenidos o trasladados
Hasta un año
90 %
70 %
Más de un y hasta dos años
80 %
60 %
Más de dos y hasta tres años
70 %
50 %
Más de tres y hasta cuatro años
60 %
40 %
Más de cuatro y hasta cinco años
40 %
30 %
Más de cinco años
40 %
20 %

Cuando los contribuyentes manifiesten su intención de cubrir las contribuciones a su cargo y sus accesorios en parcialidades o en forma diferida, los porcentajes de reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF, serán los siguientes:

Antigüedad Multas por impuestos propios Multas por impuestos retenidos o trasladados
Hasta un año
80 %
60 %
Más de un y hasta dos años
70 %
50 %
Más de dos y hasta tres años
60 %
40 %
Más de tres y hasta cuatro años
50 %
30 %
Más de cuatro y hasta cinco años
40 %
20 %
Más de cinco años
30 %
10 %

Se suprime de la regla supuesto de multas impuestas por incumplimiento a las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, a cargo de contribuyentes que no estén obligados por ley a presentar declaración anual; no obstante, dicho supuesto se añade en la nueva regla 2.14.15

  • en la regla 2.14.13. referente al porcentaje de reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF, por incumplimiento a las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, inclusive las derivadas de comercio exterior, se modifican los porcentajes de la reducción de multas, aumentando de forma general un 10 % a cada rubro para quedar como sigue:
Antigüedad Porcentaje a reducir
Hasta un año
80 %
Más de un y hasta dos años
70 %
Más de dos y hasta tres años
60 %
Más de tres y hasta cuatro años
50 %
Más de cuatro y hasta cinco años
40 %
Más de cinco años
30 %
  • se deroga la regla 2.14.14 que indicaba el procedimiento para determinar el porcentaje de reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF por el incumplimiento de obligaciones distintas a las de pago en materia de comercio exterior
  • se agrega la regla 2.14.15. donde se prevé que la autoridad fiscal podrá reducir las multas derivadas del procedimiento de vigilancia de obligaciones en materia de presentación de declaraciones, a que se refiere el artículo 41 del CFF, conforme a lo siguiente:
    • cuando la autoridad verifique que el contribuyente dio cumplimiento a la obligación requerida y la o las multas no se hubieren notificado, se considerarán reducidas al 100 %
    • si la multa o las multas ya se hubieren notificado, también se considerarán reducidas al 100 %, siempre y cuando el contribuyente haya cumplido con la obligación requerida, antes de que la autoridad hubiera iniciado el procedimiento administrativo de ejecución para su cobro
    • cuando la autoridad fiscal haya iniciado el procedimiento administrativo de ejecución, el porcentaje de reducción de multas se determinará conforme lo siguiente el porcentaje:
Antigüedad Porcentaje a reducir
Hasta un año
90 %
Más de un y hasta dos años
80 %
Más de dos y hasta tres años
70 %
Más de tres y hasta cuatro años
60 %
Más de cuatro y hasta cinco años
50 %
Más de cinco años
40 %

Derecho de utilidad compartida

Se adiciona la fracción VIII a la regla 13.1. que dispone que el pago correspondiente al derecho de la utilidad compartida del mes de julio de 2022, se debió enterar a más tardar el 30 de septiembre de 2022.

Otros ajustes

En cuanto a los artículos transitorios se modifica el Cuadragésimo Séptimo de la RMISC 2022, para detallar que para efectos de los artículos 84, fracción IV, inciso d) y 103, fracción XXII del CFF, se entiende que cumplen con lo dispuesto en las disposiciones fiscales, aquellos contribuyentes que expidan el CFDI con complemento carta porte hasta el 31 de diciembre de 2022 (antes 30 de septiembre) y este no cuente con la totalidad de los requisitos contenidos en el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el complemento carta porte”, publicado en el portal del SAT.

Es importante no confundir la fecha de inicio de vigencia con la facilidad prevista en este artículo transitorio, ya que la segunda consiste en no sancionar a los contribuyentes que emitan el CFDI con complemento de carta porte de forma errónea, sin que se exente su emisión porque su entrada en vigor se dio el 1o. de enero de 2022.

La modificación de la RMISC 2022 entró en vigor el día siguiente de su publicación en el DOF, es decir, el 21 de septiembre de 2022.

Anexo 1-A

En cuanto el anexo 1-A de la RMISC 2022 estas son las principales fichas que sufrieron modificaciones:

  • 81/CFF, “Aviso de cancelación en el RFC por cese total de operaciones”. Se añade como requisito para la presentación del aviso, la obtención de la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social en sentido positivo, al momento de la presentación del trámite
  • 82/CFF “Aviso de cancelación en el RFC por liquidación total del activo”. Se adiciona como requisito la opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social en sentido positivo, al momento de la presentación del trámite
  • 112/CFF, 113/CFF, 208/CFF y 211/CFF todas relacionadas con la obtención de la autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI, los cambios son mínimos y se ajustan a los cambios previstos en la séptima modificación de la RMISC 2022
  • 256/CFF “Solicitud de acceso al servicio público de consulta de verificación y autenticación de e.firma”. Se elimina como condición para la solicitud el no contar con algún medio de defensa interpuesto contra el SAT, ni presentar incumplimiento en requerimientos efectuados por cualquier área del SAT
  • 316/CFF “Revisión previa a la presentación del aviso de cancelación en el RFC por fusión de sociedades”, (antes “Verificación de requisitos del artículo 27 del CFF para presentar el aviso de cancelación en el RFC por fusión de sociedades”) para el trámite ahora se específica que se deberá adjuntar la documentación correspondiente y se actualizan todos los requisitos para presentar este