Cumplir con el entero de impuestos es una tarea tan compleja que requiere la asesoría de expertos en materia fiscal para poder atender semejantes deberes; y es que derivado de los distintos regímenes contenidos en la LISR los contribuyentes tienen distintas obligaciones e incluso diversas formas en la que deben calcular el tributo.
Una medida “novedosa” en México fue la inclusión del Régimen Simplificado de Confianza para personas físicas (RESICO-PF), el cual escapa del esquema tradicional en el que se determinaba una base gravable dependiendo de los ingresos y deducciones de los causantes, para ser suplido con tasas mínimas a cambio de la posibilidad de aplicar deducciones.
Este régimen tributario al igual que otros requiere de la presentación de declaraciones mensuales y anuales; no obstante, por lo novedoso que resulta se permitió que el primer ejercicio fiscal en vigor no se presentaran las declaraciones mensuales.
Así, a partir del ejercicio 2022 se instauró en la LISR la Sección IV del Capítulo II del Título IV, la cual indica que los contribuyentes personas físicas que realicen únicamente actividades empresariales, profesionales u otorguen el uso o goce temporal de bienes podrán optar por pagar el ISR bajo el RESICO-PF, siempre que la totalidad de sus ingresos propios de la actividad o las actividades señaladas que realicen, obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, no hubieran excedido de la cantidad de tres millones quinientos mil pesos.
Exposición de motivos
Los razonamientos que sostuvieron los legisladores para la implementación del nuevo régimen fueron los siguientes:
- hasta el ejercicio 2021 los regímenes actuales en donde tributaban las personas físicas que realizaban actividades empresariales son: actividades empresariales y profesionales, RIF, arrendamiento, actividades agrícolas ganaderas, silvícolas y pesqueras y plataformas tecnológicas, dentro de los cuales se establecen diversas obligaciones, generando una percepción de complejidad en el pago de los impuestos, lo que para algunos contribuyentes ha ocasionado la omisión en el cumplimiento de estas
- el RESICO-PF busca otorgar una manera sencilla, rápida y eficaz en el pago de las contribuciones, sobre todo para aquellos contribuyentes con menor capacidad administrativa y de gestión
- en los regímenes vigentes hasta el 31 de diciembre de 2021 la determinación y pago del impuesto requería cumplir con la presentación de declaraciones informativas, de retenciones, de operaciones con proveedores, provisionales y la declaración anual, así como llevar y conservar contabilidad, lo que implica para algunos contribuyentes la necesidad de contratar los servicios de terceros (contadores, gestores) para apoyarlos en el cumplimiento de sus obligaciones, por lo que el RESICO-PF otorga una máxima simplificación de tal manera que la determinación y pago del impuesto sea accesible a los contribuyentes sin necesidad del apoyo de terceros, utilizando como principal eje el CFDI, con lo que se logra la automatización del cálculo y se disminuye la carga administrativa
- con el REISCO-PF los contribuyentes pueden cumplir con sus obligaciones de una manera ágil y sencilla, toda vez que únicamente deberán:
- inscribirse o actualizar su RFC
- generar su firma electrónica avanzada y activar su buzón tributario
- expedir y solicitar facturas a través del portal del SAT
- ingresar al portal de la citada autoridad donde encontrarán su información precargada
- generar la línea de captura y realizar el pago correspondiente, en caso de que proceda
- el nuevo régimen establece tasas impositivas mínimas que se aplican de manera progresiva de acuerdo con los ingresos que obtenga el contribuyente
- los contribuyentes que tributen en este régimen obtendrán diversos beneficios, tales como: las facturas que emitan podrán participar en los sorteos que determine el SAT; podrán participar en los remates que lleva a cabo el SAT conforme a las reglas de carácter general que al efecto se emitan; no presentarán declaraciones informativas; y no deberán llevar contabilidad electrónica
- con la finalidad de que los contribuyentes se familiaricen con el RESICO-PF, durante 2022, se puede optar por realizar una sola declaración anual o declaraciones mensuales con el ajuste anual correspondiente
¿Por qué la limitante de tres millones y medio?
A simple vista pareciera que la limitante en cuanto a los ingresos es arbitraria; sin embargo, en la misma exposición de motivos se indicó que dicho límite se debe al análisis del padrón de contribuyentes activos al cierre del ejercicio fiscal 2020, el cual arroja un total de 79.8 millones de contribuyentes, de los cuales 12.5 millones son personas físicas que realizan actividades empresariales pertenecientes a los regímenes que se asemejan en su forma de tributar.
De los 12.5 millones de contribuyentes personas físicas con actividad empresarial, 10.2 millones perciben ingresos menores a tres millones quinientos mil pesos anuales, lo que representa que el 81.6 % de dichos contribuyentes se verán beneficiados con el nuevo RESICO-PF.
Los datos dados a conocer por el SAT pueden resultar correctos atendiendo al nivel de ingresos que perciben las personas físicas; no obstante, además de la limitante mencionada, existen otras en el numeral 113-E de la LISR, las cuales son:
- sean socios, accionistas o integrantes de personas morales o cuando sean partes relacionadas en los términos del artículo 90 de la LISR
- sean residentes en el extranjero que tengan uno o varios establecimientos permanentes en el país
- cuenten con ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes
- perciban los ingresos asimilados a salarios siguientes:
- honorarios a miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole, así como los honorarios a administradores, comisarios y gerentes generales
- honorarios a personas que presten servicios preponderantemente a un prestatario, siempre que los mismos se lleven a cabo en las instalaciones de este último
- honorarios que perciban las personas físicas de personas morales o de personas físicas con actividades empresariales a las que presten servicios personales independientes, cuando comuniquen por escrito al prestatario que optan por pagar el impuesto en los términos de dicho capítulo
- ingresos que perciban las personas físicas de personas morales o de personas físicas con actividades empresariales, por las actividades empresariales que realicen, cuando comuniquen por escrito a la persona que efectúe el pago que optan por pagar el impuesto en los términos de ese capítulo
Es importante resaltar que la regla 3.13.10. de la RMISC 2022 referente a la restricción de los socios o accionistas para tributar en el RESICO-PF, señala que quedan exceptuados de dicha restricción, los contribuyentes que sean socios, accionistas o integrantes:
de las personas morales que tributen en el Título III de la LISR, siempre que no perciban de estas el remanente distribuible
de las personas morales administradoras de fondos o cajas de ahorro y sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, aun y cuando reciban intereses de dichas personas morales
sean socios de sociedades cooperativas de producción integradas únicamente por personas físicas, dedicadas exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras, siempre que dichos socios cumplan por cuenta propia con sus obligaciones fiscales
Asimismo, se específica que no hay vínculo entre cónyuges o personas con quienes se tenga relación de parentesco en términos de la legislación civil, siempre que no exista una relación comercial o influencia de negocio que derive en algún beneficio económico.
RESICO y plataformas digitales
Un cuestionamiento que se han realizado últimamente los contribuyentes es si pueden combinar los regímenes del RESICO-PF y el de plataformas digitales.
Al respecto existen normas contradictorias contenidas en la RMISC 2022. La regla 3.13.4. señala en su segundo párrafo, que las personas físicas que conforme al artículo 113-A, primer párrafo de la LISR, estén obligadas al pago del impuesto por los ingresos que obtengan de dichas plataformas tecnológicas, y que además obtengan ingresos por actividades empresariales, profesionales u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, no podrán tributar conforme al RESICO. Esta misma afirmación, la hace la misma autoridad fiscal en un apartado de preguntas frecuentes del RESICO de personas físicas, en los numerales 33, 45 y 61, como a continuación se muestra:
Pregunta |
Respuesta SAT |
33. Las personas físicas que tributen en algún otro régimen y cumplan los requisitos para tributar en Régimen Simplificado de Confianza, ¿en cualquier momento podrán optar por tributar en este último? |
Sí, siempre que realicen actividades empresariales o profesionales u otorguen el uso o goce de bienes inmuebles y cumplan con los requisitos para tributar conforme al Régimen Simplificado de Confianza para personas físicas. Es importante precisar que, las personas físicas que estén obligadas al pago del impuesto sobre la renta por los ingresos que generen a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares que presten los servicios a que se refiere la fracción II del artículo 18-B de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, por la totalidad o alguna parte de sus actividades económicas y que además obtengan ingresos por actividades empresariales, profesionales u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, no podrán tributar en el Régimen Simplificado de Confianza, por los referidos ingresos. Fundamento legal: Artículo 113-E de la Ley del Impuesto sobre la Renta y regla 3.13.4. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 |
45. Actualmente tributo en el RIF y en el Régimen de los ingresos por la enajenación de bienes o la prestación de servicios a través de Internet mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares. Por mis actividades del RIF, ¿puedo tributar en el Régimen Simplificado de Confianza?
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No podrán tributar en el Régimen Simplificado de Confianza, las personas físicas estén obligadas al pago del impuesto sobre la renta por los ingresos que generen a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares que presten los servicios a que se refiere la fracción II del artículo 18-B de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, por la totalidad o alguna parte de sus actividades económicas y que además obtengan ingresos por actividades empresariales. Fundamento legal: Regla 3.13.4. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022. |
61. Si actualmente trabajo para una empresa y percibo ingresos por sueldos y salarios, adicionalmente soy propietario de una tienda de abarrotes y por las tardes presto servicios como chofer a través de una plataforma tecnológica de intermediación, ¿puedo tributar en el Régimen Simplificado de Confianza por los ingresos percibidos por la tienda de abarrotes y percibidos como chofer a través de una plataforma? |
No, dado que el artículo 113-E de la Ley del Impuesto sobre la renta establece que los contribuyentes que tributen en el Régimen Simplificado de Confianza además podrán obtener ingresos por sueldos y salarios, por lo que el Régimen Simplificado de Confianza no sería aplicable para quienes realizan actividades a través de plataformas tecnológicas. |
Así se puede concluir que el régimen fiscal de plataformas electrónicas de las personas físicas no es compatible con el RESICO.
Sin embargo, en la regla 12.3.7. de la RMISC 2022, indica que para los efectos del artículo 113-A, último párrafo de la LISR, las personas físicas con actividades empresariales, por los ingresos de plataformas tecnológicas recibidos directamente de los adquirentes, que no opten por tomar como pago definitivo el ISR determinado y pagado por dichas personas, y apliquen las mismas tasas para efectuar las retenciones de ISR, deberán acumular la totalidad de sus ingresos para realizar el cálculo del ISR, sin incluir aquellos por los cuales el contribuyente de que se trate opte por pagar en términos de la Sección IV, Capítulo II, Título IV (RESICO), a los que les aplicarán las tasas de retención del artículo 113-A aludido y acreditar el ISR retenido por las plataformas tecnológicas, cuyo pago provisional se presentará mediante la “Declaración de pago del ISR personas físicas plataformas tecnológicas”, a más tardar el día 17 del mes inmediato.
En la redacción contenida en la citada regla 12.3.7. no existe una aplicación objetiva; pues al exigir que solo se obtengan ingresos de plataformas, no podría obtener otro tipo de ingresos por actividades empresariales, y por tanto, no se podrían combinar los citados regímenes, toda vez que el beneficio para considerar el pago definitivo, es que únicamente se obtengan ingresos de dicha plataforma, por lo que al no existir ingresos de otro régimen, efectivamente aun con lo dispuesto en esta regla, las personas físicas no podrán combinar el régimen de plataformas y el RESICO.
Omisión de declaraciones mensuales
En el régimen de actividades empresariales y servicios profesionales, así como en el de arrendamiento, existe la obligación por parte de los contribuyentes de presentar declaraciones mensuales, y en el RESICO-PF no es la excepción; ya que el artículo 113-E cuarto párrafo de la LISR, indica que los contribuyentes del RESICO-PF calcularán y pagarán el impuesto en forma mensual a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel al que corresponda el pago, y deberán presentar la declaración anual a que se refiere el artículo 113-F de la LISR.
Pese a lo anterior, el artículo segundo transitorio, fracción VIII de la LISR, establece que durante el ejercicio fiscal 2022, no resultará aplicable el artículo 113-I de LISR, tratándose de los contribuyentes personas físicas que tributen en términos del RESICO que, estando obligados a presentar declaraciones mensuales, omitan hacerlo, siempre que cumplan con la presentación de la declaración anual, en la que calculen y paguen el impuesto de todo el ejercicio.
Se debe especificar que esta no es una exención para que los contribuyentes no presenten declaraciones mensuales; sino que solamente la autoridad no sacará del RESICO-PF a los contribuyentes que omitan presentar declaraciones.
No se hace mención de que este beneficio también aplica a las multas del CFF por la omisión de declaraciones, por lo que en caso de que la autoridad quisiera notificar estas, puede hacerlo; misma situación ocurre con la restricción de los certificados de sello digital, en términos del numeral 17-H Bis del CFF.
Cabe resaltar que la facilidad para que el contribuyente no presente declaraciones mensuales, solo es aplicable para ISR, estando obligado a enterar el IVA mensual correspondiente.
Otro punto destacable es que por la forma en la que está redactada la fracción VIII del artículo segundo transitorio de la LISR, la facilidad solo es para que no existan las consecuencias durante todo el 2022 por la omisión de declaraciones mensuales, lo que deja la interrogante de ¿si esto también aplica para la declaración de diciembre la cual se presenta en enero de 2023?
En una interpretación literal al ordenamiento en comento, la facilidad no cubre el periodo mencionado; sin embargo, si tomamos en cuenta que la condicionante para aplicarla es la presentación de la declaración anual, en la que calculen y paguen el impuesto de todo el ejercicio (incluyendo diciembre), se puede inferir que la autoridad ya contará con la información de diciembre 2022, por lo que se puede permitir renunciar a dicha información mensual.
Así, tal perece que para el ejercicio 2023 culminará el periodo de gracia que otorgó la autoridad para que los contribuyentes se acoplaran al nuevo régimen, por ello resulta vital que los contribuyentes del RESICO-PF conozcan la forma en la que deben presentar sus declaraciones mensuales.
Declaraciones mensuales
Para el cumplimiento de esta obligación los contribuyentes deben observar lo dispuesto en la ficha de trámite 3.13.8. de la RMISC 2022 que establece que las personas físicas que tributen en el RESICO-PF, deberán presentar el pago mensual por medio de la declaración “ISR simplificado de confianza. Personas físicas”, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda el pago, conforme a lo dispuesto en la regla 2.8.3.1.
Dicha declaración estará prellenada con la información de los CFDI´s emitidos por las personas físicas en el periodo de pago.
Por lo que respecta al IVA la regla 3.13.21. contempla que las personas físicas y morales que tributen RESICO, podrán presentar el pago definitivo de IVA a través de la presentación de la declaración “IVA simplificado de confianza” a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente al que corresponda el pago, conforme a la regla 2.8.3.1.
De igual forma la declaración estará prellenada con la información de los CFDI´s de tipo ingreso y egreso emitidos y recibidos por las personas físicas y morales en el periodo de pago.
De esa forma, el SAT se vio en la necesidad de actualizar el Anexo 1 de la RMISC que contiene las formas oficiales aprobadas, en la destacan la inclusión del punto 10 “Del Régimen Simplificado de Confianza”, el cual se muestra a continuación:
Procedimiento para la presentación del ISR mensual
1 El contribuyente debe autentificarse con su RFC y contraseña al siguiente enlace: https://www.sat.gob.mx/declaracion/53359/simulador-de-declaraciones-de-pagos-mensuales-y-definitivos
2 Posteriormente el causante debe definir los criterios de la declaración (ejercicio, periodicidad, tipo de declaración y periodo), y se desplegarán en la parte inferior las posibles obligaciones a declarar, como se muestra en la imagen:
Una duda más se genera al momento de seleccionar las obligaciones a declarar, y esta es ¿la facilidad de no presentar declaraciones mensuales durante 2021 también aplica a las retenciones?
Como se mencionó dicha facilidad no aplica para el tema del IVA, dado que es un gravamen distinto y no existe ordenamiento que así lo permita.
La facilidad otorgada es exclusivamente para evitar salir en el primer ejercicio de este régimen por omitir pagos mensuales; no obstante, no libera al contribuyente de enterar retenciones en tiempo y forma ni omitir sus pagos, dado que recordemos que las facultades de las autoridades quedan latentes, por lo que podrá imponer multas por omisión de los pagos e incluso cancelar los sellos digitales.
3 El contribuyente deberá corroborar que los ingresos precargados en el aplicativo correspondan a los obtenidos por la entidad, y en caso de ser necesario el contribuyente podrá agregar ingresos adicionales.
4 En la pantalla de determinación el impuesto se calculará de forma automática atendiendo al nivel de ingresos percibidos, de igual forma se podrá restar el impuesto retenido por la persona física.
5 Ya en el apartado de “Pago” el contribuyente puede aplicar compensaciones y el subsidio para el empleo.
6 Para finalizar la persona física debe seleccionar “Administración de la declaración” y posteriormente enviar la misma.
Procedimiento para la presentación del IVA
1 Deben seguirse los pasos 1 y 2 de la declaración mensual de ISR, con la diferencia de que debe seleccionarse la opción “IVA simplificado de confianza”.
2 Se debe destacar que el cumplimento de esta obligación resulta similar al del régimen de actividades empresariales y servicios profesionales, en el cual el contribuyente debe indicar el monto del valor de actos o actividades realizados, así como el IVA acreditable del periodo.
3 En la pestaña “Pago” el causante puede señalar si tienen una compensación o estímulo fiscal para aplicar en la determinación.
4 Para finalizar la persona física debe seleccionar “Administración de la declaración” y posteriormente enviarla.
Conclusiones
Las personas físicas pertenecientes al RESICO-PF que omitieron presentar declaraciones mensuales durante el ejercicio 2021, están exentas de que el SAT las excluya del régimen; aunque, esa tan solo es una consecuencia de diversas que se pueden presentar.
Ejemplo de ello es la infracción del numeral 81, fracción I del CFF, a la cual le aplica la multa que va de $ 15,860.00 a $ 31,740.00, por no presentar las declaraciones en los medios electrónicos estando obligado a ello.
Asimismo, una consecuencia que puede resultar peor es la restricción de certificados de sellos digitales en términos del artículo 17-H Bis, fracción I del CFF.
Así se puede resumir que la facilidad es no abandonar el régimen preferencia; sin embargo, hay otras consecuencias que deben valorar los contribuyentes antes de decidir no presentar declaraciones mensuales.