Copropiedad de personas físicas

Régimen aplicable para quienes obtienen ingresos por actividades empresariales, arrendamiento o enajenación de bienes bajo dicha figura

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 .  (Foto: Getty)

El artículo 938 del Código Civil Federal (CC) define a la copropiedad cuando una cosa o un derecho pertenecen pro-indiviso a varias personas a quienes se denominan copropietarios. Así, los copropietarios tienen el derecho de propiedad sobre un todo en la proporción que le corresponde, a la cual se denomina parte alícuota.

Conforme a los ordenamientos 939 y 940 del CC, la copropiedad puede darse por:

Ley

Situacional

Dos o más personas por cualquier título tienen el dominio legal de una cosa, cuyo dominio es indivisible.

El caso más común se da en la adjudicación de un inmueble en una sucesión testamentaria entre varios herederos

Dos o más personas acuerdan por su propio derecho participar conjuntamente y en cierta proporción sobre un bien o derecho. Un ejemplo es la adquisición de un inmueble entre varias personas


Los copropietarios tienen derecho a recibir los beneficios que se originen de la copropiedad, así como a participar en las cargas que se generen, en la proporción que le corresponda a cada uno. A falta de disposición expresa de la proporción que les corresponde, se considera que todos participan en partes iguales (art. 942, CC).

La copropiedad termina cuando el bien o derecho se divide (cuando sea susceptible), por su destrucción o pérdida, su enajenación o cuando se reúne el derecho de propiedad en un solo copropietario (art. 976, CC).

Tratamiento fiscal

El ordenamiento 92 de la LISR establece que cuando los ingresos de las personas físicas deriven de bienes en copropiedad, debe designarse a uno de los copropietarios como representante común, quien:

  • llevará los libros
  • expedirá los CFDI correspondientes
  • recabará la documentación que determinen las disposiciones fiscales
  • cumplirá con las obligaciones en materia de retención de impuestos 

Cada copropietario paga el impuesto que le corresponda sobre su participación, atendiendo a lo siguiente para el caso del ISR:



Pagos provisionales

Declaración anual

Supuesto

Representante

Representado

Representante

Representado

Actividades empresariales (art. 108, LISR)

Declara la totalidad de ingresos de todos los copropietarios

No presentan

Determina la utilidad o pérdida fiscal del ejercicio y acumula solo su parte proporcional

Acumulan la parte proporcional que le corresponde

Otorgar el uso o goce temporal de bienes y por enajenación de bienes (1) (art. 145, RLISR)

Solo por la parte proporcional de sus ingresos

Acumula su parte proporcional

Enajenación de inmuebles (art. 201, RLISR) (2)

Otros ingresos (art. 236, RLISR)

Notas: (1) Las deducciones se aplican en la parte proporcional de sus ingresos

(2) En el caso de que no puedan identificarse las deducciones que correspondan a cada copropietario, se harán en forma proporcional a los derechos de copropiedad

La LIVA, prevé que para el caso de negociaciones en copropiedad, el representante común cumplirá con las obligaciones, sin establecer el tratamiento para otro tipo de actividades. En nuestra opinión, debe aplicarse el mismo esquema de las negociaciones cuando se obtengan ingresos por arrendamiento y enajenación de bienes; es decir:

  • los comprobantes de los gastos son recabados y expedidos a nombre del representante de la copropiedad, y para el acreditamiento del IVA, es menester que los comprobantes estén a  nombre del contribuyente, por lo que solo el representante cubriría dicho requisito y los demás copropietarios no podrían efectuar ningún acreditamiento, y
  • en el representante recaen las obligaciones en materia de expedición de comprobantes, constancias, elaboración de la contabilidad y retención de impuestos (arts. 92, LISR y 32, tercer párrafo, LIVA)

IVA


Pagos mensuales (definitivos)

Supuesto

Representante

Representado

En todos los casos (art. 32, tercer párrafo, LIVA y 76, RLIVA)

Considera la totalidad de los ingresos de todos los copropietarios

No presenta


Cuando una persona física obtiene ingresos a través de una copropiedad, debe dar el aviso correspondiente al RFC, ya sea al momento de su inscripción o a través de una actualización de actividades. Asimismo, debe señalarse si es representado o representante común de la misma, esta última es una figura solo para efectos fiscales y se nombra mediante el acuerdo de los copropietarios, para que cumpla con las obligaciones correspondientes.

Por ejemplo, si los hermanos Jorge y Eduardo, Valencia Pérez que ya se encuentran inscritos en el RFC, comenzarán a obtener ingresos por el arrendamiento de un inmueble en el que ambos son copropietarios en una proporción del 50 % cada uno, deben realizar su actualización de actividades desde la página de inicio del SAT, siguiendo la ruta: “Trámites al RFC, Ver más..., Actualización en el RFC, Presenta el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones”

Una vez en la aplicación, en el apartado “Forma en que realizas tu actividad económica”, debe indicarse que se trata de ingresos que se obtendrán a través de una copropiedad y si es el representante o el representado. En este caso se están ingresando los datos del representante de la copropiedad 

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 .  (Foto: IDConline)


Paso seguido se señala el porciento que representa cada tipo de sus ingresos 

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 .  (Foto: IDConline)



Casos prácticos

Para comprender mejor cómo deben determinar el ISR e IVA, las personas físicas que obtienen ingresos en copropiedad, considérense los siguientes ejemplos.

Actividades empresariales

Los señores Diana de Anda Morales, Luis Carrillo Flores, Mónica Fernández López y Mario Jiménez Velázquez inician un negocio en julio de 2022, para la comercialización de electrodomésticos, a través de una copropiedad con una participación del 20 %, 24 %, 27 % y 29 %, respectivamente, que entregaron en efectivo.

Para dar cumplimiento a sus obligaciones fiscales dentro del régimen de actividades empresariales y profesionales, se designa a Diana de Anda Morales como representante común de la copropiedad.

A continuación, se muestran las operaciones que se prevén tener de julio a diciembre de 2022.

ISR

Ingresos acumulables del periodo

 

Concepto

Julio

Agosto

Septiembre

 

Total de ventas del periodo

$1,279,470.00

$1,290,064.00

$1,300,787.00

Menos:

Ventas a crédito

198,747.00

201,081.00

211,805.00

Más:

Ventas a crédito de periodos anteriores cobradas en el mes

0.00

183,384.00

175,624.00

Igual:

Ingresos efectivamente cobrados en el mes

$1,080,723.00

$1,272,367.00

$1,264,606.00


 

Concepto

Octubre

Noviembre

Diciembre

 

Total de ventas del periodo

$1,368,428.00

$1,407,986.00

$1,330,695.00

Menos:

Ventas a crédito

223,835.00

236,549.00

249,985.00

Más:

Ventas a crédito de periodos anteriores cobradas en el mes

202,206.00

213,691.00

225,829.00

Igual:

Ingresos efectivamente cobrados en el mes

$1,346,799.00

$1,385,128.00

$1,306,539.00


Para el desarrollo de sus actividades se adquiere un automóvil, el cual se deduce mediante su depreciación (art. 104, LISR).

Depreciación mensual

 

Concepto

Importe

 

Adquisición de un automóvil

12/07/22

 

Monto original de la inversión

$165,000.00

Por:

Por ciento de depreciación

25 %

Igual:

Depreciación anual

$41,250.00

Entre:

Meses del ejercicio

12

Igual:

Depreciación mensual

$3,437.50

Depreciación mensual acumulada actualizada

 

Concepto

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

 

Depreciación mensual

$3,437.50

$3,437.50

$3,437.50

$3,437.50

$3,437.50

Por:

Meses completos acumulados de uso

1

2

3

4

5

Igual:

Depreciación mensual acumulada

$3,437.50

$6,875.00

$10,312.50

$13,750.00

$17,187.50

Por:

Factor de actualización

1.0000

1.0000

1.0069

1.0069

1.0095

Igual:

Depreciación mensual acumulada actualizada

$3,437.50

$6,875.00

$10,383.66

$13,844.88

$17,350.78


Factor de actualización

 

Concepto

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

 

INPC del último mes de la primera mitad del periodo de utilización en el ejercicio (1)

122.9480

122.9480

123.8030

123.8030

124.1280

Entre:

INPC del mes en que se adquirió el bien

122.9480

122.9480

122.9480

122.9480

122.9480

Igual:

Factor de actualización

1.0000

1.0000

1.0069

1.0069

1.0095

Nota: (1) Dato estimado



El total de los gastos incurridos en la negociación es el siguiente, cuya documentación comprobatoria debe ser recabada por el representante común a su nombre:

Gastos del periodo

 

Concepto

Julio

Agosto

Septiembre

 

Renta de local

$19,480.00

$19,480.00

$19,480.00

Más:

Mantenimiento del local

1,660.00

1,660.00

1,660.00

Más:

Compras

584,629.00

540,820.00

558,401.00

Más:

Papelería

1,927.00

1,874.00

1,687.00

Más:

Servicios profesionales

6,127.00

5,989.00

6,225.00

Más:

Otros gastos

2,707.00

2,625.00

2,893.00

Igual:

Gastos del periodo

$616,530.00

$572,448.00

$590,346.00


 

Concepto

Octubre

Noviembre

Diciembre

 

Renta de local

$19,480.00

$19,480.00

$19,480.00

Más:

Mantenimiento del local

1,660.00

1,660.00

1,660.00

Más:

Compras

563,539.00

571,186.00

544,996.00

Más:

Papelería

1,949.00

1,835.00

1,684.00

Más:

Servicios profesionales

5,992.00

6,131.00

6,696.00

Más:

Otros gastos

2,613.00

2,747.00

2,887.00

Igual:

Gastos del periodo

$595,233.00

$603,039.00

$577,403.00


Así, el representante común determina y entera en un solo pago los provisionales del ISR.

Deducciones autorizadas acumuladas

 

Concepto

Julio

Agosto

Septiembre

 

Gastos del periodo

$616,530.00

$572,448.00

$590,346.00

Más:

Gastos de periodos anteriores

0.00

616,530.00

1,188,978.00

Igual:

Gastos acumulados

$616,530.00

$1,188,978.00

$1,779,324.00

Más:

Depreciación mensual acumulada actualizada

0.00

3,437.50

6,875.00

Igual:

Deducciones autorizadas acumuladas

$616,530.00

$1,192,415.50

$1,786,199.00


 

Concepto

Julio

Agosto

Septiembre

 

Gastos del periodo

$616,530.00

$572,448.00

$590,346.00

Más:

Gastos de periodos anteriores

0.00

616,530.00

1,188,978.00

Igual:

Gastos acumulados

$616,530.00

$1,188,978.00

$1,779,324.00

Más:

Depreciación mensual acumulada actualizada

0.00

3,437.50

6,875.00

Igual:

Deducciones autorizadas acumuladas

$616,530.00

$1,192,415.50

$1,786,199.00


ISR a pagar

 

Concepto

Julio

Agosto

Septiembre

 

Ingresos efectivamente cobrados en el mes

$1,080,723.00

$1,272,367.00

$1,264,606.00

Más:

Ingresos efectivamente cobrados de periodos anteriores

0.00

1,080,723.00

2,353,090.00

Igual:

Ingresos acumulables

$1,080,723.00

$2,353,090.00

$3,617,696.00

Menos:

Deducciones autorizadas acumuladas

616,530.00

1,192,415.50

1,786,199.00

Igual:

Base gravable

$464,193.00

$1,160,674.50

$1,831,497.00

Menos:

Límite inferior

297,763.07

866,253.37

974,535.04

Igual:

Excedente del límite inferior

$166,429.93

$294,421.13

$856,961.96

Por:

Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior

30.00 %

34.00 %

34.00 %

Igual:

Impuesto marginal

$49,928.98

$100,103.18

$291,367.07

Más:

Cuota fija

55,865.11

225,962.88

254,208.24

Igual:

ISR 

$105,794.09

$326,066.06

$545,575.31

Menos:

Pagos provisionales de periodos anteriores

0.00

105,794.09

326,066.06

Igual:

ISR a pagar

$105,794.09

$220,271.97

$219,509.25


 

Concepto

Octubre

Noviembre

Diciembre

 

Ingresos efectivamente cobrados en el mes

$1,346,799.00

$1,385,128.00

$1,306,539.00

Más:

Ingresos efectivamente cobrados de periodos anteriores

3,617,696.00

4,964,495.00

6,349,623.00

Igual:

Ingresos acumulables

$4,964,495.00

$6,349,623.00

$7,656,162.00

Menos:

Deducciones autorizadas acumuladas

2,384,940.66

2,991,440.88

3,572,349.78

Igual:

Base gravable

$2,579,554.34

$3,358,182.12

$4,083,812.22

Menos:

Límite inferior

1,082,816.71

1,191,098.38

3,898,140.13

Igual:

Excedente del límite inferior

$1,496,737.63

$2,167,083.74

$185,672.09

Por:

Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior

34.00 %

34.00 %

35.00 %

Igual:

Impuesto marginal

$508,890.79

$736,808.47

$64,985.23

Más:

Cuota fija

282,453.60

310,698.96

1,222,522.76

Igual:

ISR 

$791,344.39

$1,047,507.43

$1,287,507.99

Menos:

Pagos provisionales de periodos anteriores

545,575.31

791,344.39

1,047,507.43

Igual:

ISR a pagar

$245,769.08

$256,163.04

$240,000.56


Asimismo, dicho representante debe enterar los pagos mensuales definitivos del IVA, con base en los ingresos efectivamente cobrados y los gastos erogados de cada mes.

Para este caso se considera que el total de actos son gravados, tomando el total del impuesto trasladado como acreditable, bajo el supuesto de que se reúnen los requisitos previstos en la ley para tales efectos (art. 5o., LIVA).

IVA trasladado

 

Concepto

Julio

Agosto

Septiembre

 

Ingresos efectivamente cobrados

$1,080,723.00

$1,272,367.00

$1,264,606.00

Por:

Tasa de IVA

16 %

16 %

16 %

Igual:

IVA trasladado

$172,915.68

$203,578.72

$202,336.96


 

Concepto

Octubre

Noviembre

Diciembre

 

Ingresos efectivamente cobrados

$1,346,799.00

$1,385,128.00

$1,306,539.00

Por:

Tasa de IVA

16 %

16 %

16 %

Igual:

IVA trasladado

$215,487.84

$221,620.48

$209,046.24


IVA acreditable

 

Concepto

Julio

Agosto

Septiembre

 

Adquisición de automóvil

$26,400.00

$0.00

$0.00

Más:

Renta de local

3,116.80

3,116.80

3,116.80

Más:

Mantenimiento del local

265.60

265.60

265.60

Más:

Compras

93,540.64

86,531.20

89,344.16

Más:

Papelería

308.32

299.84

269.92

Más:

Servicios profesionales

980.32

958.24

996.00

Más:

Otros gastos

433.12

420.00

462.88

Igual:

IVA acreditable

$125,044.80

$91,591.68

$94,455.36


 

Concepto

Octubre

Noviembre

Diciembre

 

Adquisición de automóvil

$0.00

$0.00

$0.00

Más:

Renta de local

3,116.80

3,116.80

3,116.80

Más:

Mantenimiento del local

265.60

265.60

265.60

Más:

Compras

90,166.24

91,389.76

87,199.36

Más:

Papelería

311.84

293.60

269.44

Más:

Servicios profesionales

958.72

980.96

1,071.36

Más:

Otros gastos

418.08

439.52

461.92

Igual:

IVA acreditable

$95,237.28

$96,486.24

$92,384.48


IVA a pagar (favor)

 

Concepto

Julio

Agosto

Septiembre

 

IVA trasladado

$172,915.68

$203,578.72

$202,336.96

Menos:

IVA acreditable

125,044.80

91,591.68

94,455.36

Igual:

IVA a pagar (favor)

$47,870.88

$111,987.04

$107,881.60


 

Concepto

Octubre

Noviembre

Diciembre

 

IVA trasladado

$215,487.84

$221,620.48

$209,046.24

Menos:

IVA acreditable

95,237.28

96,486.24

92,384.48

Igual:

IVA a pagar (favor)

$120,250.56

$125,134.24

$116,661.76


El IVA a pagar se entera como un solo pago a nombre del representante de la copropiedad.

Cuando se obtenga un saldo a favor el representante puede acreditarlo contra los pagos de IVA mensuales de meses posteriores o solicitarlo en devolución (arts. 6o. y 32, penúltimo párrafo, LIVA y 22, CFF).

ISR del ejercicio

El ISR del ejercicio se calcula para cada copropietario de forma individual con base en la utilidad o pérdida fiscal que le corresponde a cada uno.


Utilidad (pérdida) fiscal que le corresponde a cada copropietario

 

Concepto

Diana de Anda Morales

Luis Carrillo Flores

Mónica Fernández López 

Mario Jiménez Velázquez

 

Ingresos efectivamente cobrados en el ejercicio

$7,656,162.00

 

 

 

Menos:

Deducciones autorizadas

3,572,349.78

 

 

 

Igual:

Utilidad (pérdida) fiscal del ejercicio

$4,083,812.22

 

 

 

Por:

Por ciento de participación de cada copropietario

20 %

24 %

27 %

29 %

Igual:

Utilidad (pérdida) fiscal que le corresponde a cada copropietario

$816,762.44

$980,114.93

$1,102,629.30

$1,184,305.54


Para el cálculo anual debe tenerse presente que:

  • de contar con una pérdida fiscal de ejercicios anteriores pendiente de amortizar, puede disminuirse (actualizada) de la utilidad que le corresponde
  • pueden considerar las deducciones personales con que cuente (por ejemplo, gastos médicos, dentales, funerarios, donativos no onerosos, etc.)

En este ejemplo, ningún copropietario cuenta con deducciones personales.

ISR del ejercicio

 

Concepto

Diana de Anda Morales

Luis Carrillo Flores

Mónica Fernández López 

Mario Jiménez Velázquez

 

Utilidad (pérdida) fiscal que le corresponde a cada copropietario

$816,762.44

$980,114.93

$1,102,629.30

$1,184,305.54

Menos:

Límite inferior

510,451.01

974,535.04

974,535.04

974,535.04

Igual:

Excedente del límite inferior

$306,311.43

$5,579.89

$128,094.26

$209,770.50

Por:

Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior

30.00 %

32.00 %

32.00 %

32.00 %

Igual:

Impuesto marginal

$91,893.43

$1,785.56

$40,990.16

$67,126.56

Más:

Cuota fija

95,768.74

234,993.95

234,993.95

234,993.95

Igual:

ISR del ejercicio

$187,662.17

$236,779.51

$275,984.11

$302,120.51


Contra el ISR del ejercicio se acreditan los pagos provisionales pagados por el representante, en la parte proporcional que les corresponda.

ISR de pagos provisionales correspondiente a cada copropietario

 

Concepto

Diana de Anda Morales

Luis Carrillo Flores

Mónica Fernández López 

Mario Jiménez Velázquez

 

Julio

$105,794.09

 

 

 

Más:

Agosto

220,271.97

 

 

 

Más:

Septiembre

219,509.25

 

 

 

Más:

Octubre

245,769.08

 

 

 

Más:

Noviembre

256,163.04

 

 

 

Más:

Diciembre

240,000.56

 

 

 

Igual:

Pagos provisionales del ISR

1,287,507.99

 

 

 

Por:

Por ciento de participación de cada copropietario

20%

24%

27%

29%

Igual:

ISR de pagos provisionales correspondiente a cada copropietario

$257,501.60

$309,001.92

$347,627.16

$373,377.32


ISR a pagar (favor) del ejercicio

 

Concepto

Diana de Anda Morales

Luis Carrillo Flores

Mónica Fernández López 

Mario Jiménez Velázquez

 

ISR del ejercicio

$187,662.17

$236,779.51

$275,984.11

$302,120.51

Menos:

ISR de pagos provisionales correspondiente a cada copropietario

257,501.60

309,001.92

347,627.16

373,377.32

Igual:

ISR a pagar (favor) del ejercicio

($69,839.43)

($72,222.41)

($71,643.05)

($71,256.81)


Cada copropietario puede solicitar la devolución o compensar el ISR a su favor (arts. 152, LISR y 22, CFF).

Arrendamiento

Los señores Gabriel Moreno Rojas y Romel Moreno Rojas, heredaron un inmueble que otorgan en arrendamiento. Al tratarse de ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes, cada copropietario debe determinar y pagar el ISR a su cargo en pagos provisionales y del ejercicio.

Para determinar la base gravable del ISR, cada copropietario puede optar por deducir el monto que resulte más alto entre:

  • deducciones autorizadas: como el impuesto predial, gastos de mantenimiento, intereses reales por adquisición del inmueble, salarios y honorarios, primas por seguros, inversiones en construcciones, adiciones y mejoras, y
  • deducción opcional: consistente en tomar el equivalente al 35 % de los ingresos gravados más el impuesto predial

Al tratarse de un inmueble heredado, y no poder depreciar el inmueble, y solo contar como gastos con el impuesto predial, se toma la deducción opcional.

Deducción opcional de cada copropietario

 

Concepto

Importe

 

Renta efectivamente cobradas

$65,000.00

Por:

Por ciento de deducción opcional

35 %

Igual:

Deducción ciega

$22,750.00

Más:

Impuesto predial

2,150.00

Igual:

Deducción opcional

$24,900.00


ISR a pagar

 

Concepto

Importe

 

Ingresos acumulables de cada copropietario

$65,000.00

Menos:

Deducción opcional de cada copropietario

24,900.00

Igual:

Base gravable

$40,100.00

Menos:

Límite inferior

26,988.51

Igual:

Excedente del límite inferior

$13,111.49

Por:

Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior

23.52 %

Igual:

Impuesto marginal

$3,083.82

Más:

Cuota fija

4,323.58

Igual:

ISR 

$7,407.40

Menos:

Retenciones de ISR (1)

2,000.00

Igual:

ISR a pagar

$5,407.40


Notas: (1) Impuesto retenido por algunas personas morales que rentan algunos locales. Cada copropietario acredita contra su ISR a cargo la parte proporcional de estas


IVA

Los pagos mensuales del IVA se determinan y enteran solo por el representante de la copropiedad.

Como en este supuesto no se cuentan con deducciones autorizadas, se enterará la diferencia entre el total del IVA trasladado y las retenciones que efectúan las personas morales.

IVA a pagar

 

Concepto

Importe

 

Rentas efectivamente cobradas

$130,000.00

Por:

Tasa de IVA

16 %

Igual:

IVA trasladado

$20,800.00

Menos:

IVA acreditable

0

Igual:

IVA a cargo

$20,800.00

Menos:

IVA retenido

4,266.67

Igual:

IVA a pagar

$16,533.33


Impuesto del ejercicio

Cada copropietario presentará su declaración anual del ISR, pudiendo disminuir de sus ingresos acumulables sus deducciones personales.


Deducción opcional de cada copropietario

 

Concepto

Importe

 

Renta efectivamente cobradas en el ejercicio

$780,000.00

Por:

Por ciento de deducción opcional

35 %

Igual:

Deducción ciega

$273,000.00

Más:

Impuesto predial

25,800.00

Igual:

Deducción opcional

$298,800.00


Ingresos acumulables por arrendamiento

 

Concepto

Importe

 

Renta efectivamente cobradas en el ejercicio

$780,000.00

Menos:

Deducción opcional

298,800.00

Igual:

Ingresos acumulables por arrendamiento

$481,200.00


ISR a pagar (favor) del ejercicio

 

Concepto

Gabriel

Romel

 

Ingresos acumulables gravados por salarios

$354,847.00

$489,045.00

Más:

Ingresos acumulables por arrendamiento

481,200.00

481,200.00

Menos:

Deducciones personales

9,540.00

0.00

Igual:

Base gravable

$826,507.00

$970,245.00

Menos:

Límite inferior

510,451.01

510,451.01

Igual:

Excedente del límite inferior

$316,055.99

$459,793.99

Por:

Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior

30.00 %

30.00 %

Igual:

Impuesto marginal

$94,816.80

$137,938.20

Más:

Cuota fija

95,768.74

95,768.74

Igual:

ISR 

$190,585.54

$233,706.94

Menos:

Retenciones de ISR por arrendamiento

24,000.00

24,000.00

Menos:

ISR retenido por salarios

59,456.00

90,456.00

Menos:

Pagos provisionales

64,888.80

64,888.80

Igual:

ISR a pagar (favor) del ejercicio

$42,240.74

$54,362.14


Enajenación de bienes

Las señoras Isabel Mendoza Gómez y Fernanda Mendoza Cruz enajenan un inmueble que heredaron, con una participación del 55 % y 45 %, respectivamente y desean calcular el ISR a pagar, considerando que en términos del numeral 124, penúltimo párrafo de la LISR el costo de adquisición del inmueble es el que pagó el autor de la sucesión y como fecha de adquisición la que le correspondió a este.

Toda vez que se trata de un inmueble destinado a casa habitación, su venta se encuentra exenta del IVA (art. 9o. fraccs. I y II, LIVA).

Fecha de enajenación

22/06/22

Precio de venta

$2,654,000.00

Fecha en que el autor de la sucesión adquirió el inmueble

04/08/13

Costo de adquisición pagado por el autor de la sucesión

$758,000.00


La ganancia por la enajenación se obtiene por cada copropietario en la proporción que les corresponda. 

En este caso no se cuenta con el costo de adquisición de la construcción y del terreno por separado, por lo que se considera que les corresponde un 80 % y 20 %, respectivamente (art.124, fracc. I, LISR)

MOI construcción

 

Concepto

Importe

 

Costo de adquisición pagado por el autor de la sucesión

$758,000.00

Por:

Por ciento considerado para la construcción

80 %

Igual:

MOI construcción

$606,400.00


MOI terreno

 

Concepto

Isabel Mendoza Gómez

(55 %)

Fernanda Mendoza Cruz (45 %)

 

Costo de adquisición pagado por el autor de la sucesión

$416,900.00

$341,100.00

Menos:

MOI construcción

333,520.00

272,880.00

Igual:

MOI terreno

$83,380.00

$68,220.00


El costo de la construcción se disminuye a razón del 3 % por cada año transcurrido desde la fecha de su adquisición y hasta la de su enajenación (art. 124, fracc. II, LISR).

Disminución del 3 % de la construcción

 

Concepto

Isabel Mendoza Gómez

 (55 %)

Fernanda Mendoza Cruz (45 %)

 

Por ciento de disminución

3 %

3 %

Por:

Años transcurridos entre la fecha de adquisición y enajenación

8

8

Igual:

Por ciento total de disminución cada año

24 %

24 %

Por:

MOI de la construcción

333,520.00

272,880.00

Igual:

Disminución del 3 % de la construcción

$80,044.80

$65,491.20


El costo de la construcción que resulte después de la disminución, no puede ser inferior al 20 % del MOI inicial. Si es menor, se toma el equivalente al citado 20 %.

Posteriormente, el costo de la construcción disminuido se actualiza desde el mes de su adquisición y hasta el inmediato anterior a la fecha en que se enajena.

Costo de la construcción disminuido actualizado

 

Concepto

Isabel Mendoza Gómez

 (55 %)

Fernanda Mendoza Cruz (45 %)

 

MOI construcción

$333,520.00

$272,880.00

Menos:

Disminución del 3 % de

la construcción

80,044.80

65,491.20

Igual:

Costo de

la construcción disminuida

$253,475.20

$207,388.80

Por:

Factor de actualización

1.479

1.479

Igual:

Costo de la construcción disminuido actualizado

$374,889.82

$306,728.04


Factor de actualización


Concepto

Importe

 

INPC del mes inmediato de enajenación (mayo 2022)

121.022

 Entre:

INPC del mes en que se adquirió (agosto 2013)

81.8243

 Igual:

Factor de actualización

1.479


El costo del terreno se actualiza desde el mes de su adquisición y hasta el inmediato anterior a la fecha en que se enajena (art. 124, cuarto párrafo, LISR).

Costo del terreno actualizado

 

Concepto

Isabel Mendoza Gómez  (55 %)

Fernanda Mendoza Cruz (45 %)

 

MOI terreno

$83,380.00

$68,220.00

Por:

Factor de actualización

1.479

1.479

Igual:

Costo del terreno actualizado

$123,319.02

$100,897.38


Factor de actualización


Concepto

Importe

 

INPC del mes inmediato de enajenación (mayo 2022)

121.022

 Entre:

INPC del mes en que se adquirió (agosto 2013)

81.8243

 Igual:

Factor de actualización

1.479


La suma de los costos anteriores es el costo comprobado de adquisición actualizado, el cual no puede ser inferior al 10 % del monto en que se enajena el bien, en caso de ser menor, se considera el citado 10 % (art. 121, fracc. I, LISR).

Costo comprobado de adquisición actualizado

 

Concepto

Isabel Mendoza Gómez

 (55 %)

Fernanda Mendoza Cruz (45 %)

 

Costo de la construcción disminuido actualizado

$374,889.82

$306,728.04

Más:

Costo del terreno actualizado

123,319.02

100,897.38

Igual:

Costo de adquisición actualizado

$498,208.84

$407,625.42


Ganancia (pérdida) por enajenación de bienes

 

Concepto

Isabel Mendoza Gómez 

(55 %)

Fernanda Mendoza Cruz (45 %)

 

Precio de venta

$1,459,700.00

$1,194,300.00

Menos:

Costo comprobado de adquisición actualizado

498,208.84

407,625.42

Igual:

Ganancia (pérdida) por enajenación de bienes

$961,491.16

$786,674.58


La ganancia se divide entre el número de años transcurridos entre la fecha de adquisición y la de enajenación y al resultado se le aplica la tarifa prevista en el artículo 126 de la LISR. El resultado se multiplica por el mismo número de años y el resultado es el ISR que debe retener el notario (art. 126, LISR).

Ganancia acumulable por enajenación de bienes 

 

Concepto

Isabel Mendoza Gómez

 (55 %)

Fernanda Mendoza Cruz

(45 %)

 

Ganancia (pérdida) por enajenación de bienes

$961,491.16

$786,674.58

Entre:

Años transcurridos entre la fecha de adquisición y enajenación (si exceder de 20)

8

8

Igual:

Ganancia acumulable por enajenación de bienes 

$120,186.40

$98,334.32


Retención conforme al artículo 126 de la LISR

 

Concepto

Isabel Mendoza Gómez

(55 %)

Fernanda Mendoza Cruz

(45 %)

 

Ganancia por enajenación de bienes acumulable a los demás ingresos del ejercicio

$120,186.40

$98,334.32

Menos:

Límite inferior

115,375.91

65,651.08

Igual:

Excedente del límite inferior

$4,810.49

$32,683.24

Por:

Por ciento sobre el excedente del límite inferior

16.00 %

10.88 %

Igual:

Impuesto marginal

$769.68

$3,555.94

Más:

Cuota fija

9,265.20

3,855.14

Igual:

ISR

$10,034.88

$7,411.08

Por:

Número de años

8

8

Igual:

Retención conforme al artículo 126 de la LISR

$80,279.04

$59,288.64


El inmueble se encuentra ubicado en la CDMX, por lo que una parte del ISR se entera a dicha entidad (art. 127, LISR).

ISR entidad federativa

 

Concepto

Isabel Mendoza Gómez

(55 %)

Fernanda Mendoza Cruz

(45 %)

 

Ganancia por enajenación de bienes

$961,491.16

$786,674.58

Por:

Tasa

5 %

5 %

Igual:

ISR entidad federativa

$48,074.56

$39,333.73


La diferencia entre el ISR conforme al artículo 126 de la LISR y el pago a la entidad federativa, es el impuesto a enterar a la federación.


ISR a enterar a la Federación

 

Concepto

Isabel Mendoza Gómez

 (55 %)

Fernanda Mendoza Cruz

(45 %)

 

Retención conforme al artículo 126 de la LISR

$80,279.04

$59,288.64

Menos:

ISR a enterar a la entidad federativa

48,074.56

39,333.73

Igual:

ISR a enterar a la federación

$32,204.48

$19,954.91


El notario retiene a cada copropietario la parte del ISR que les corresponde, para realizar un pago por cada uno.

Impuesto anual

En la declaración del ejercicio, cada copropietario calcula el ISR a su cargo, considerando en su caso los demás ingresos acumulables que perciba y las deducciones personales con las que cuenten.

La ganancia por la enajenación del inmueble se divide en una acumulable y otra no acumulable:

La ganancia se divide entre el número de años transcurridos desde la fecha de adquisición y la de enajenación, sin que en ningún caso excedan de 20 años y el resultado es la ganancia acumulable, la cual se suma a los demás ingresos acumulables del ejercicio.A la base gravable se le disminuyen las deducciones personales y se aplica la tarifa anual del ISR.

Ganancia acumulable

 

Concepto

Isabel Mendoza Gómez

(55 %)

Fernanda Mendoza Cruz

(45 %)

 

Ganancia (pérdida) por enajenación de bienes

$961,491.16

$786,674.58

Entre:

Número de años entre la fecha de adquisición y la de enajenación

8

8

Igual:

Ganancia acumulable

$120,186.40

$98,334.32


Base gravable

  

Concepto

Isabel Mendoza Gómez 

(55 %)

Fernanda Mendoza Cruz (45 %)

 

Ingresos acumulables del ejercicio

$120,186.40

$98,334.32

Menos:

Honorarios médicos (1)

8,540.00

6,480.00

Igual:

Base gravable

$111,646.40

$91,854.32


Nota: (1) Las deducciones personales no pueden exceder de la  cantidad que resulte menor entre el 15 % del total de los ingresos del contribuyente y el equivalente a cuatro veces la UMA elevada al año

ISR sobre ingresos acumulables

 

Concepto

Isabel Mendoza Gómez

(55 %)

Fernanda Mendoza Cruz

(45 %)

 

Base gravable

$111,646.40

$91,854.32

Menos:

Límite inferior

65,651.08

65,651.08

Igual:

Excedente del límite inferior

$45,995.32

$26,203.24

Por:

Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior

10.88 %

10.88 %

Igual:

Impuesto marginal

$5,004.29

$2,850.91

Más:

Cuota fija

3,855.14

3,855.14

Igual:

ISR sobre ingresos acumulables

$8,859.43

$6,706.05


La ganancia no acumulable es la diferencia entre la total y la acumulable. A esta se le aplica la tasa que resulte menor conforme a lo siguiente:

  • se obtiene la base gravable para aplicar la tarifa del artículo 151 de la LISR, disminuyendo de la totalidad de los ingresos acumulables del ejercicio las deducciones personales con excepción de las señaladas en las fracciones I, II y III del artículo 151 de la LISR (gastos médicos, funerales y donativos). El ISR que resulte se divide entre la base sobre la cual se calculó y el resultado es la tasa
  • se calcula la tasa de los últimos cinco ejercicios anteriores incluyendo el de la enajenación, siguiendo el procedimiento del punto anterior. La suma de las tasas de divide entre cinco y el resultado es una tasa promedio.

Cuando no se hubiesen obtenido ingresos acumulables en los cuatro ejercicios anteriores al de la enajenación, puede calcularse la tasa de cada uno con el ISR que hubiese tenido que pagar de haber acumulado en cada ejercicio la parte de la ganancia acumulable determinada para 2022

Ganancia no acumulable

 

Concepto

Isabel Mendoza Gómez

(55 %)

Fernanda Mendoza Cruz

(45 %)

 

Ganancia (pérdida) por enajenación de bienes

$961,491.16

$786,674.58

Menos:

Ganancia acumulable

120,186.40

98,334.32

Igual:

Ganancia no acumulable

$841,304.76

$688,340.26


Tasa 2022

 

Concepto

Isabel Mendoza Gómez

(55 %)

Fernanda Mendoza Cruz

(45 %)

 

ISR

$8,859.43

$6,706.05

Entre:

Base gravable para determinar tasa

$111,646.40

$91,854.32

Igual:

Tasa 2022

0.0793

0.073


Tasa promedio

 

Concepto

Isabel Mendoza Gómez

(55 %)

Fernanda Mendoza Cruz

(45 %)

 

Tasa 2022

0.0793

0.0730

Más:

Tasa 2021

0.0687

0.0715

Más:

Tasa 2020

0.0845

0.0849

Más:

Tasa 2019

0.0799

0.0768

Más:

Tasa 2018

0.0694

0.0712

Igual:

Suma de tasas

0.3818

0.3774

Entre:

Cinco

5

5

Igual:

Tasa promedio

0.0763

0.0754


Para la señora Isabel, la tasa menor es la promedio, y para la señora Fernanda es la del ejercicio 2022, por lo que el ISR sobre la ganancia no acumulable del ejercicio es:


ISR sobre ganancia no acumulable

 

Concepto

Isabel Mendoza Gómez

(55 %)

Fernanda Mendoza Cruz

(45 %)

 

Ganancia no acumulable

$841,304.76

$688,340.26

Por:

Tasa

0.0763

0.0730

Igual:

ISR sobre ganancia no acumulable

$64,191.55

$50,248.84


El ISR del ejercicio es la suma del de los ingresos no acumulables más el de los acumulables, contra el que se acredita el ISR de los dos pagos provisionales por la enajenación del inmueble (a la federación y a la entidad federativa) que el notario retuvo.

ISR a pagar del ejercicio

 

Concepto

Isabel Mendoza 

 (55 %)

Fernanda Mendoza 

(45 %)

 

ISR ingresos acumulables

$8,859.43

$6,706.05

Más:

ISR sobre ganancia no acumulable

64,191.55

50,248.84

Igual:

ISR del ejercicio

73,050.98

56,954.89

Menos:

ISR pagado a la Federación

32,204.48

19,954.91

Menos:

ISR entidad federativa

48,074.56

39,333.73

Igual:

ISR a pagar (favor) del ejercicio

($7,228.06)

($2,333.75)

Cada contribuyente puede solicitar la devolución o efectuar la compensación de su saldo a favor.

Conclusión

Es necesario que los copropietarios se encuentren correctamente inscritos ante el RFC, pues con ello se amparará el carácter de cada uno como representado o representante, y así poder respaldar con que obligaciones debe cumplir cada uno.