Un extranjero estableció su casa habitación en México, es de origen norteamericano, y recibe pagos en nuestro país por su pensión. Por esos ingresos, debe pagar impuestos en México? y si la respuesta es positiva ¿debe tributar en términos del Título IV o como ingresos del Título V
Independientemente de que el extranjero configure su casa habitación en territorio nacional, se deben valorar otras circunstancias para determinar si existe residencia en territorio nacional.
Para tales efectos el artículo 9 del CFF dispone que se consideran residentes en territorio nacional a las personas físicas que tengan su casa habitación en México. Cuando las personas físicas de que se trate también cuenten con casa habitación en otro país, se tornarán residentes en México, si en territorio nacional está su centro de intereses vitales. Para estos efectos, el centro de intereses vitales está en territorio nacional cuando, entre otros casos, se ubiquen en cualquiera de los siguientes supuestos:
- cuando más del 50 % de los ingresos totales que obtenga la persona física en el año de calendario tengan fuente de riqueza en México
- cuando en el país tengan el centro principal de sus actividades profesionales
Así en supuesto de que el extranjero cuente con una casa habitación en México y otra en el extranjero, debe observarse la fuente vital de los ingresos.
En el escenario de que sea residente en el extranjero, no se le aplicará gravamen en territorio nacional, dado que no se encuentra en los supuestos normativos de la LISR, al residir en un Estado extranjero y juzgar que la fuente de riqueza es proveniente de dicho estado, por lo que no se gravaría en el Título IV ni V de la LISR.
Si el extranjero de origen tiene su fuente vital de negocios en el territorio nacional (independientemente de que la pensión la reciba del extranjero), este debe tributar en términos del Título IV de la LISR; sin embargo, estos ingresos no los deberá acumular para los pagos provisionales en términos del párrafo noveno del artículo 90 de la LISR.
Pese a lo mencionado, el contribuyente debe presentar la declaración anual al obtener ingresos, en el capítulo de sueldos y salarios cuando la fuente de riqueza esté ubicada en el extranjero (art. 98 fracc. III, LISR).
Cabe mencionar que el numeral 152 de la LISR, prevé que contra la determinación del ISR anual el contribuyente puede acreditar el pago de impuestos en el extranjero de conformidad con el numeral 5 de la misma ley.
Un punto a resaltar es que el extranjero no podrá aplicar la exención prevista en la fracción IV del artículo 93 de la LISR, dado que esta solo está prevista para jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias u otras formas de retiro, provenientes de la subcuenta del seguro de retiro o de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del Seguro Social y las provenientes de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
Este trato puede resultar violatorio del principio de igualdad o no discriminación dado que el hecho de que se reciba una pensión regulada en una ley distinta a las mencionadas no pierde dicha naturaleza, incluso aunque sean provenientes del extranjero, por lo que existe una notoria distinción en el tratamiento tributario para estos sujetos y para los que reciben pensiones dentro del sistema pensionario mexicano.
Pese a lo mencionado, resulta necesario acudir al convenio para evitar la doble tributación entre México y Estados Unidos (EUA) el cual indica en el numeral 19 que las pensiones y demás remuneraciones análogas obtenidas por un residente de un Estado contratante, que sea el beneficiario efectivo, por razón de un empleo anterior ejercido por dicho residente o por otra persona física residente del mismo Estado contratante, solo pueden someterse a imposición de este Estado.
En el supuesto de que el contribuyente se acoja a lo dispuesto por el tratado internacional este no deberá pagar el impuesto en México; sino que solo le aplicará el gravamen en el país de la fuente de ingresos; es decir EUA.