Copropiedad por otros ingresos

Conozca quién debe declarar los ingresos percibidos bajo dicho régimen

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El Título IV, Capítulo IX de la LISR, establece el régimen fiscal de los denominados demás ingresos que perciban las personas físicas, dentro de los que se encuentran, entre otros los siguientes:

  • el importe de las deudas perdonadas por el acreedor o pagadas por otra persona
  • ganancia cambiaria y los intereses provenientes de créditos distintos a los señalados en el Capítulo VI del Título IV de la LISR
  • prestaciones que se obtengan con motivo del otorgamiento de fianzas o avales, cuando no se presten por instituciones legalmente autorizadas
  • los procedentes de toda clase de inversiones hechas en sociedades residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país, y
  • dividendos o utilidades

Cuando alguno de dichos ingresos se obtienen por dos o más personas físicas copropietarios, de conformidad con el artículo 236 del RLISR, los ingresos percibidos corresponden a cada una de las personas en la proporción a que tienen derecho, debiendo en su caso realizar cada uno el pago provisional que corresponda, así como la acumulación del ingreso en su declaración anual.

LEE:

Si desea conocer el tratamiento fiscal de la copropiedad de personas físicas que obtienen ingresos por actividades empresariales, arrendamiento o enajenación se recomienda la consulta del tema Copropiedad de personas físicas disponible en la revista digital número 519 de fecha de portada 15 de octubre de 2022.