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La SHCP publicó el 13 de octubre de 2022 en el DOF la octava resolución de modificaciones a la RMISC 2022 y sus Anexos 1, 1-A, 11, 14 y 15. Los cambios entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF, y entre ellos, destacan los siguientes:
Regla
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Modificación
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2.3.17.
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Se adiciona para que las personas físicas o morales que deban reintegrar alguna cantidad recibida en términos del artículo 22, décimo quinto párrafo del CFF, deberán hacerlo por medio de la línea de captura que se solicitará conforme a la ficha de trámite 319/CFF “Reintegros” del Anexo 1-A
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2.5.11.
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Se modifica en su tercer párrafo para prever ahora que los contribuyentes podrán presentar o concluir el trámite en las oficinas del SAT, previa cita, cumpliendo con los requisitos contemplados en la ficha de trámite 77/CFF “Aviso de cambio de domicilio fiscal a través del Portal del SAT, en la Oficina del SAT o en la Oficina Virtual” del Anexo 1-A.
Se incorpora el supuesto de que contribuyentes que solamente perciban ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, podrán efectuar el trámite por conducto de la oficina virtual, empleando la ficha en cuestión
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2.5.13.
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Se adecua la redacción de las fracciones II y IV sobre los ajustes a las fichas de trámite. Ahora son el aviso de corrección o cambio de nombre y demás datos de identidad para la ficha 78/CFF y aviso de cambio de domicilio fiscal a través del portal del SAT, en la oficina del SAT o en la oficina virtual según la ficha 77/CFF
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2.14.12
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Se reforma la fracción III (aunque el documento indica II) sobre los porcentajes de la reducción de multados por impuestos propios conforme a lo regulado por el artículo 74 del CFF
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13.1.
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Se incorpora la fracción IX para prever que los asignatarios podrán realizar los pagos de los derechos por la utilidad compartida relativos al mes de agosto de 2022 será a más tardar el 31 de octubre de 2022
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Se modifican también los anexos 1, 1-A, 11, 14 y 15.