¿Terror por la determinación de créditos fiscales?

Procedimientos en los que la autoridad fiscal puede fincarlos y su postura

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as contribuciones realizadas por los causantes para sufragar el gasto público, son obligaciones previstas a nivel constitucional; la determinación de la base tributaria depende de las especificaciones de cada impuesto; es decir, no es la misma para el ISR que para IVA.

Sin embargo, ambos gravámenes tienen como común denominador que derivado del cálculo del impuesto se pueden generar créditos fiscales a favor del fisco federal, los cuales se pueden agravar si se hace caso omiso a esta obligación.

Por ello, a continuación se tratara de forma general los tipos de créditos fiscales así como su determinación en diversas facultades de comprobación

Los créditos fiscales, en términos del artículo 4o. del CFF, son aquellos que el estado tiene derecho a percibir, y que provienen de contribuciones, de aprovechamientos o de sus accesorios.

Las contribuciones están consignadas en el numeral 2o. del CFF y están conformadas, por:

  • impuestos. Estos son establecidos en ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentren en la situación jurídica o de hecho indicada por la misma
  • aportaciones de seguridad social. Estas son a cargo de personas que son sustituidas por el estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la LSS o a las personas que se beneficien en forma especial por servicios de seguridad social proporcionados por el mismo estado, y
  • mejoras. Las que son a cargo de las personas físicas y morales que se beneficien de manera directa por obras públicas, y
  • derechos. Se causan por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la nación, así como por recibir servicios que presta el estado en sus funciones de derecho público

Los aprovechamientos también son créditos fiscales, y se conciben como los ingresos que percibe el estado por sus funciones de derecho público distintos de las contribuciones, de los ingresos derivados de financiamientos y de los que obtengan los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal.

El concepto de crédito fiscal también comprende los accesorios de las contribuciones, tales como:

  • recargos
  • sanciones
  • gastos de ejecución, e
  • indemnización de cheques no pagados

Créditos firmes y exigibles

Los créditos fiscales firmes son aquellos que se ubiquen en cualquiera de las siguientes situaciones:

  • el particular no hubiese interpuesto algún medio de defensa (recurso de revocación, juicio de nulidad o amparo)
  • en caso de que el crédito fiscal hubiese sido impugnado, el particular se desista del medio de defensa respectivo, o
  • como resultado del medio de defensa interpuesto por el contribuyente, se hubiese emitido una resolución que confirme la validez del documento determinante del crédito fiscal, deseche el medio de defensa o ponga fin al recurso o juicio, y dicha resolución no admita ningún medio de defensa o, admitiéndolo, el mismo no hubiese sido promovido por el particular dentro de los plazos legales

El CFF no contempla una definición para esas figuras, pero de una interpretación conjunta y armónica de sus artículos 6o, primer párrafo, 17-A, 21, primer párrafo, 60 y 145, primer párrafo, se desprende que la falta de pago o garantía de un adeudo en tiempo y forma determina su exigibilidad, que es la posibilidad de hacer efectivo el adeudo ante la inobservancia de la ley, aun en contra de la voluntad del contribuyente mediante el procedimiento administrativo de ejecución (PAE).

El concepto de exigibilidad está implícito en los preceptos citados, de donde se distinguen las fases del adeudo, a saber:

  • incumplimiento de la obligación fiscal
  • determinación en cantidad líquida del adeudo
  • notificación de la resolución determinante del crédito al contribuyente

Atendiendo a ello, el concepto de crédito fiscal firme refiere más a una cuestión procesal, es decir, se entenderá como tal, cuando:

  • no se hubiera impugnado en tiempo y forma
  • el interesado se desista de los medios de defensa interpuestos en contra del adeudo
  • se dicte resolución desfavorable, donde se confirme la legalidad del crédito fiscal y no se admitan más medios de defensa en su contra

Así, todo crédito fiscal firme es exigible, aunque no todo crédito legalmente exigible es firme, pues para esto último se requerirá ubicarse en alguno de los supuestos descritos en los puntos precedentes.

Créditos fiscales ¿legales?

Los créditos fiscales se conforman por las contribuciones, aprovechamientos y sus accesorios; sin embargo, algunos contribuyentes razonan que el hecho de que el artículo 4o. del CFF no señale los elementos que lo integran, la forma en que se constituye o quien lo emite, trasgrede lo dispuesto en los artículos 16 (principio de legalidad) y 31, fracción IV (legalidad tributaria) de la constitución federal.

Al respecto, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito emitió la tesis de rubro: CRÉDITO FISCAL. EL ARTÍCULO 4o. DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN QUE LO DEFINE, NO ES VIOLATORIO DE LOS DIVERSOS 16 Y 31, FRACCIÓN IV DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. Registro digital: 177038.

En ella se sustenta que si bien es cierto que el numeral 4o. del CFF no delimita los elementos que integran el crédito fiscal ni quien lo emite, también lo es que en los artículos 2o. y 3o. de dicho ordenamiento están definidos, razón por la que no se deja al arbitrio de la autoridad interpretar lo que debe entenderse como crédito fiscal. Además, en el numeral 6o., párrafo tercero del referido código, se precisa a quién corresponde determinar un crédito fiscal.

En cuanto a los elementos que componen un crédito fiscal y cómo se materializa, así como la forma de emisión, ello está previsto en diversos artículos tanto del CFF, como en las leyes que regulan los impuestos. Por ende, debe concluirse que incluso cuando el precepto legal reclamado no precise los elementos que componen un crédito fiscal, su materialización, así como tampoco a cargo de quién está su emisión y la forma en que lo emite, ello no implica que el mismo viole el principio de legalidad.

Determinación de créditos fiscales en facultades de comprobación

No cumplir con las obligaciones fiscales es un riesgo considerable para los contribuyentes, ya que en la actualidad la autoridad cuenta con las herramientas para detectar un incumplimiento de obligaciones fiscales en un periodo corto, y en caso de que se detecte esta situación, el contribuyente puede ser acreedor a multas. Por ello en las páginas 8 y 9 se presentan algunas facultades de comprobación que la autoridad utiliza para la determinación de créditos fiscales.

Prescripción

Por regla general el crédito fiscal se extingue por prescripción en el término de cinco años de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 146 del CFF; este término se contabiliza a partir de la fecha en que el pago pudo ser legalmente exigido y se podrá oponer como excepción en los recursos administrativos o a través del juicio contencioso administrativo.

Existen algunos supuestos para suspender el término mencionado, como son:

  • con cada gestión de cobro que el acreedor notifique o haga saber al deudor o por el reconocimiento expreso o tácito de este respecto de la existencia del crédito
  • cuando se suspenda el PAE en los términos del artículo 144 del CFF
  • cuando el contribuyente hubiera desocupado su domicilio fiscal sin haber presentado el aviso de cambio correspondiente o cuando hubiere señalado de manera incorrecta su domicilio fiscal

Pese a las suspensiones referidas, el plazo para que se configure la prescripción, en ningún supuesto, podrá exceder de 10 años contados a partir de que el crédito fiscal pudo ser legalmente exigido. En dicho plazo no se computarán los periodos en los que se encontraba suspendido.

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Conclusión

La omisión del cumplimento de obligaciones fiscales puede tener diversas consecuencias, desde la aplicación de facultades de comprobación hasta la determinación de créditos fiscales en caso de que la autoridad detecte las omisiones. Pese a que existen facilidades como el pago en parcialidades o la condonación de multas, lo recomendable es cubrir con los deberes fiscales antes de que se detone un peor escenario para los causantes.

Lo anterior sin mencionar las facultades de gestión que pueden emprender las autoridades fiscales, como lo es la cancelación de los certificados de sello digital que dejaría fuera de operación a cualquier contribuyente dado que se restringe la emisión de CFDI´s.

El inicio de facultades de comprobación por si solo no debería generar temor al contribuyente; lo que ocasiona el pánico es la determinante del crédito fiscal que puede derivar de las facultades de comprobación. Sin embargo, en caso de que el contribuyente sea cumplido de sus deberes fiscales no debería estar en la zozobra de lo que pueda detectar la autoridad, aunque la realidad es que en la mayoría de los escenarios las auditorías son programadas partiendo de la detección previa de comportamientos atípicos de los causantes.

Independientemente de lo expuesto, la determinación del crédito fiscal no es la última palabra, toda vez que el contribuyente puede acudir a los medios de defensa para salvaguardar sus derechos como causante.

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