Contabilidad por ingresos por arrendamiento

El artículo 118 de la LISR vigente establece las obligaciones para aquellos contribuyentes que obtienen ingresos por arrendamiento

Soy una persona física que durante el ejercicio fiscal 2022 recibe ingresos por concepto de arrendamiento, y opté por la deducción opcional del 35 % prevista en el numeral 115 de la LISR; sin embargo, mi contador me dijo que derivado de la reforma fiscal para el 2022 estoy obligado a llevar contabilidad. Esto es cierto

Sí, el artículo 118 de la LISR vigente establece las obligaciones para aquellos contribuyentes que obtienen ingresos por arrendamiento, y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles y en su fracción II, señala la obligación de llevar la contabilidad de conformidad con el CFF y su reglamento.

Esta fracción se modificó a partir del 1o. de enero de 2022, ya que antes relevaba de esta obligación a los contribuyentes que optaran por la deducción opcional del 35 % por lo que, en relación con el cuestionamiento, estos contribuyentes sí se encuentran obligados a llevar contabilidad.

Así en términos generales el contribuyente se encuentra obligado a llevar contabilidad; no obstante, la regla 2.8.1.17. de la RMISC 2022 prevé que las personas físicas que tributen conforme al Capítulo III del Título IV de la LISR, cuyos ingresos totales del ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de $ 4’000,000.00, quedan relevados de enviar la contabilidad electrónica e ingresar de forma mensual su información contable en el portal del SAT; esto significa que pese a que exista la obligación de llevar contabilidad, el contribuyente está relevado de enviarla al SAT si cumple con las premisas mencionadas.