El pago de ISR depende en gran medida de las características del gobernado, de igual forma los derechos y obligaciones varían atendiendo a las particularidades de los causantes. Una gran división para efectos de ISR es la de personas físicas y morales, y a su vez estas se subdividen en más tipos de regímenes.
En el caso de las personas físicas estas encuentran su forma de tributar en el Título IV de la LISR, la cual se divide por distintos capítulos que atienden a la fuente de ingresos. Por otro lado, las personas morales tributan de forma general en el Título II de la LISR, y los contribuyentes pueden acceder a facilidades de otros regímenes exclusivos para algún tipo de actividades; tal es el supuesto del régimen de actividades primarias o el de grupo de sociedades.
Una de las grandes diferencias entre las personas morales y las físicas es que estas últimas tributan en un capítulo atendiendo al tipo de ingresos (pese a que dentro del capítulo de actividades empresariales y servicios profesionales se puede optar por el RESICO-PF) y las morales deben considerar sus ingresos en el régimen general de ley; pero pueden optar por algún régimen preferencial de aplicarles (con algunas excepciones como el de las entidades del sistema financiero).
Así uno de los regímenes más complejos de la LISR es el de grupo de sociedades, por tal situación se procede a responder algunas de las dudas que se presentan con mayor frecuencia en los contribuyentes que optan por tributar en este régimen.
¿Cuál es el objetivo de este régimen?
En la exposición de motivos que dio pie a este régimen se indicó que su finalidad es otorgar flexibilidad organizacional a las empresas, a través de la cual se brinden condiciones fiscales propicias para que nuestras empresas sean competitivas con respecto a los inversionistas extranjeros, al tiempo que asegure los controles necesarios para evitar las planeaciones fiscales.
Por ello, se añadió a la LISR un régimen fiscal opcional para aquellas empresas que actuando en grupo cumplan con ciertos requisitos que impidan manipular el resultado fiscal utilizando planeaciones agresivas, abusos y que resultan fácilmente verificables para la autoridad tributaria. Esto redundará en un esquema sencillo que cierra posibles brechas de elusión y evasión fiscales, lo que tendrá efectos positivos en la recaudación, así como un eficiente control y fiscalización del régimen.
¿Quiénes pueden tributar en este régimen?
Las personas morales que formen grupos de sociedades que reúnan los requisitos previstos en el Capítulo VI del Título II de la LISR para ser estimadas como integradora e integradas. Para poder tributar en ese régimen los grupos de sociedades podrán solicitar la autorización ante el SAT a más tardar dentro del último mes del ejercicio anterior al que se pretenda aplicar la opción.
La sociedad integradora y las integradas que ejerzan la opción de este régimen, deberán aplicarla hasta en tanto la sociedad integradora no presente aviso para dejar de hacerlo, o bien, cuando deje de cumplir alguno de los requisitos.
¿Cuáles son los requisitos para el aviso del régimen?
Además de cumplir con los requisitos de ser tomada como integradoras para obtener la autorización la sociedad integradora deberá cumplir lo siguiente:
- contar con la conformidad por escrito del representante legal de cada una de las sociedades integradas para determinar y enterar el ISR en los términos del capítulo
- presentar la solicitud de autorización ante las autoridades fiscales a más tardar el día 15 de agosto del año inmediato anterior a aquel por el que se pretenda determinar el impuesto en los términos del capítulo, acompañada con la información que mediante reglas de carácter general imponga el SAT, debiéndose reunir a esa fecha los requisitos previstos en dicho capítulo, esto se realiza en términos de la regla 3.6.2. de la RMISC 2022
- en la solicitud se debe señalar a todas las sociedades que tengan el carácter de integradas conforme a lo dispuesto en el capítulo
¿Qué requisitos debo reunir para ser integradora?
- deben ser sociedad residente en México
- ser propietaria de más del 80 % de las acciones con derecho a voto de otra u otras sociedades, incluso cuando dicha propiedad se tenga por conducto de otras sociedades que a su vez sean integradas de la misma sociedad integradora
- que en ningún caso más del 80 % de sus acciones con derecho a voto sean propiedad de otra u otras sociedades, salvo que dichas sociedades sean residentes en algún país con el que se tenga acuerdo amplio de intercambio de información
¿Quiénes son las sociedades integradas?
Se consideran sociedades integradas aquellas en las cuales más del 80 % de sus acciones con derecho a voto sean propiedad, ya sea en forma directa, indirecta o de ambas formas, de una sociedad integradora. Para estos efectos, la tenencia indirecta será aquella que tenga la sociedad integradora por conducto de otra u otras sociedades que a su vez sean integradas por la misma sociedad integradora.
¿Quiénes no pueden pertenecer a este régimen?
Las comprendidas en el Título de personas morales sin fines de lucro de la LISR
- las que componen el sistema financiero y los fondos de inversión de capitales creados conforme a las leyes de la materia
- las residentes en el extranjero, inclusive cuando tengan establecimientos permanentes en el país
- aquellas que se encuentren en liquidación
- sociedades y asociaciones civiles, así como las sociedades cooperativas
- personas morales que tributen en el capítulo de los coordinados de la LISR
- asociaciones en participación previstas en el artículo 17-B del CFF
- las que llevan a cabo operaciones de maquila a que se refiere el artículo 182 de la LISR
- aquellas que cuenten con pérdidas fiscales de ejercicios anteriores pendientes de disminuir en términos de lo dispuesto por el artículo 57 de la LISR, que se hubieren generado con anterioridad a la fecha en que reúnan los requisitos para acceder al régimen
- empresas que presten el servicio de transporte público aéreo
¿Cuáles son los beneficios de este régimen?
En términos de la exposición de motivos que dio origen a este capítulo de la LISR, los beneficios son:
- simplificación fiscal. Será más fácil la determinación del impuesto diferido tanto para los contribuyentes como para la autoridad fiscal, por la utilización de un factor que se obtendrá de dividir el resultado del grupo entre los resultados individuales
- certeza del impuesto. El régimen propuesto permite que se conozca con certeza el impuesto que se difiere en cada ejercicio, toda vez que en las declaraciones anuales se reflejará tanto el impuesto a pagar en el ejercicio como el que se difiere en el mismo
- fácil fiscalización. En virtud de que el impuesto diferido se determinará a través de una simple suma del impuesto diferido manifestado en las declaraciones individuales
- limitación a las planeaciones fiscales tendientes a eludir y/o evadir el pago del impuesto e ingresos fiscales mayores debido a la sustitución del régimen actual
¿En qué consiste el beneficio de este régimen?
Los contribuyentes que tributen en este régimen podrán calcular y enterar su ISR conforme al artículo 64 de la LISR, el cual dispone que:
- la sociedad de que se trate determinará su resultado o pérdida fiscal del ejercicio de acuerdo con el artículo 9 de la LISR
- la sociedad integradora obtendrá el resultado fiscal integrado, como sigue:
Total del resultado fiscal del ejercicio de que se trate, correspondiente a las sociedades integradas |
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Menos: |
Pérdidas fiscales del ejercicio en que hayan incurrido las sociedades integradas, sin la actualización contemplada en el artículo 57 de la LISR |
Más/menos |
Según sea el caso, su resultado fiscal o su pérdida fiscal, del ejercicio de que se trate. La pérdida fiscal será sin la actualización |
- la sociedad integradora calculará un factor de resultado fiscal integrado correspondiente al ejercicio de que se trate, el cual se obtendrá de la siguiente forma:
Resultado fiscal integrado del ejercicio |
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Entre: |
Suma de los resultados fiscales obtenidos en dicho ejercicio por la sociedad integradora |
Igual |
El factor de resultado fiscal integrado se calculará hasta el diezmilésimo |
Si el resultado fiscal integrado es negativo, el factor de resultado fiscal integrado será cero.
- la sociedad de que se trate determinará el impuesto del ejercicio a enterar, para lo cual sumará el monto del impuesto que corresponda a la participación integrable con de la participación no integrable, observando lo siguiente:
- el monto relativo a la participación integrable se determinará multiplicando el impuesto que le hubiere tocado de no aplicar lo dispuesto en el régimen por la participación integrable del ejercicio, la cantidad obtenida se multiplicará por el factor de resultado fiscal integrado del punto anterior
- el monto de la participación no integrable se determinará multiplicando el impuesto que le hubiere incumbido de no aplicar lo dispuesto en el régimen por la participación no integrable del ejercicio
- la suma de los montos obtenidos será el impuesto que se deberá enterar conjuntamente con la declaración del ejercicio fiscal de que se trate
- la diferencia entre el impuesto de la participación integrable y el obtenido del monto relativo a la participación integrable, será el impuesto del ejercicio que podrá diferirse por un plazo de tres ejercicios, al término del cual deberá enterarse de conformidad con lo establecido en el primer párrafo del artículo 67 de la LISR
¿Cómo se entera el impuesto diferido?
Bajo lo señalado en el numeral 67 de la LISR, las sociedades que hubieren optado por aplicar este régimen deberán enterar el ISR diferido en la misma fecha en que deban presentar la declaración del ejercicio siguiente a aquel en que concluya el plazo de tres ejercicios.
El ISR diferido se deberá enterar actualizado por el periodo comprendido desde el mes en que se debió haber pagado el impuesto de no haber ejercido dicha opción hasta la fecha de presentación de la declaración antes señalada.
¿La contabilidad de estos grupos se debe llevar en forma tradicional?
No, las Normas de Información Financiera (NIF) indican en el boletín B-8, la forma de presentar los estados financieros consolidados o combinados. El objetivo de esta NIF es imponer las normas para la elaboración, presentación y revelación de los estados financieros consolidados de una entidad controladora y sus subsidiarias.
Conclusión
La forma de tributar de este tipo de grupos de sociedades es bastante similar a las personas morales del régimen general de la LISR, con la diferencia del diferimiento del pago de ISR.
Así este régimen consiste en establecer el diferimiento hasta por tres años del ISR para los grupos de sociedades, a partir de un estricto control del ISR causado a nivel individual. Con esto, el impuesto diferido se determinará por ejercicio y se pagará en un plazo de tres ejercicios. Para tal efecto, la sociedad integradora calculará un factor de resultado fiscal integrado con el que se determinará el ISR a enterar y el impuesto que podrá diferir.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación se pronunció en el sentido de que este régimen no viola el principio de equidad tributaria, esto es por que consigue la simplificación del cálculo del impuesto a través de las sumas de los resultados fiscales de integrada e integradora y la aplicación de un factor de integración y se permite una más fácil determinación del tributo para los contribuyentes al momento de declarar y una fiscalización más sencilla para las autoridades el ejercer sus facultades de comprobación y liquidación.
La tesis en comento es la de rubro: RENTA. LOS ARTÍCULOS 59 A 61, 63 A 65, 67 Y 71 DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2014, AL GRAVAR EN FORMA DISTINTA A LOS GRUPOS DE SOCIEDADES Y A LAS DIVERSAS PERSONAS MORALES DEL RÉGIMEN GENERAL, NO VIOLAN EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA. Registro digital: 2013900