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El pago de impuestos depende de las características de cada contribuyente, con ello también cambian los derechos y obligaciones atendiendo a cada régimen de tributación. Una gran división para efectos de ISR es la de personas físicas y morales, y a su vez estas se subdividen en más tipos de regímenes.
LEE: RÉGIMEN DE OPCIÓN DE ACUMULACIÓN VS SIMPLIFICADO DE CONFIANZA
Uno de los regímenes más complejos de la LISR es el de grupo de sociedades, el cual se caracteriza por lo siguiente:
- es un régimen opcional que requiere autorización previa del SAT
- el impuesto se determina por ejercicio; para tal efecto, la sociedad integradora calcula un factor de resultado fiscal integrado con el que se calcula el ISR a pagar y el impuesto que se puede diferir
- se requiere una participación mínima de 80 % de la sociedad integradora en las acciones con derecho a voto de las sociedades integradas
- no hay flujos de ISR de las sociedades integradas a la sociedad integradora
- el ISR se difiere por cada sociedad del grupo
- los pagos provisionales se calculan y enteran en forma individual, y
- hasta en tanto la sociedad integradora no presente aviso para dejar de pertenecer al régimen o cuando deje de reunir alguno de los requisitos para ser considerada como una sociedad integradora, debes continuar tributando en este régimen
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, se pronunció en el sentido de que este régimen no viola el principio de equidad tributaria; esto es, porque consigue la simplificación del cálculo del impuesto a través de las sumas de los resultados fiscales de integrada e integradora y la aplicación de un factor de integración y se permite una más fácil determinación del tributo para los contribuyentes al momento de declarar y una fiscalización más sencilla para las autoridades el ejercer sus facultades de comprobación y liquidación.
La tesis en comento es la de rubro: RENTA. LOS ARTÍCULOS 59 A 61, 63 A 65, 67 Y 71 DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2014, AL GRAVAR EN FORMA DISTINTA A LOS GRUPOS DE SOCIEDADES Y A LAS DIVERSAS PERSONAS MORALES DEL RÉGIMEN GENERAL, NO VIOLAN EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA. Registro digital: 2013900.
Si desea conocer la forma de presentar las declaraciones mensuales le invitamos a consultar la revista digital 520 disponible el 31 de octubre de 2022, donde se abordan distintas dudas del régimen opcional de grupo de sociedades.