El nuevo régimen simplificado para las personas físicas representa grandes beneficios para los causantes, ya que aparte de establecer tasas mínimas, existe una simplificación administrativa por lo menos al momento de presentar declaraciones.
Sin embargo, no todos los contribuyentes pueden tributar en el RESICO-PF, partiendo de la premisa inicial que solo pueden ser beneficiados con este régimen las personas físicas que obtengan ingresos en el ejercicio inmediato anterior menores a tres millones 500 mil pesos, además otros de los sujetos excluidos son las personas físicas que sean socios, accionistas o integrantes de personas morales o cuando sean partes relacionadas en los términos del artículo 90 de la LISR.
La regla 3.13.10. de la RMISC 2022 sobre la restricción de los socios o accionistas para tributar en el RESICO-PF, prevé que quedan exceptuados de dicha restricción, los contribuyentes que sean socios, accionistas o integrantes:
- de las personas morales que tributen en el Título III de la LISR, siempre que no perciban de estas el remanente distribuible
- de las personas morales administradoras de fondos o cajas de ahorro y sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, aun y cuando reciban intereses de dichas personas morales
- sean socios de sociedades cooperativas de producción integradas únicamente por personas físicas, dedicadas exclusivamente a actividades primarias, siempre que dichos socios cumplan por cuenta propia con sus obligaciones fiscales
Ante tal situación es conveniente recurrir al concepto de persona moral indicado en el artículo 7o, primer párrafo de la LISR, que incluye entre otros, a las sociedades mercantiles, los organismos descentralizados que realicen preponderantemente actividades empresariales, las instituciones de crédito, las sociedades y asociaciones civiles y la asociación en participación.
Aunado a lo expresado el numeral 1o. de la Ley General de Sociedades Mercantiles, reconoce como sociedades mercantiles a la sociedad: en nombre colectivo; en comandita simple; de responsabilidad limitada; anónima; en comandita por acciones; cooperativa, y por acciones simplificada.
Bajo estos parámetros, se presentan algunos supuestos ambiguos que propician confusión entre los contribuyentes. Por ejemplo, el relativo a los socios de sociedades o asociaciones civiles.
Por un lado, la regla 3.13.10. de la RMISC 2022, permite que los asociados de las personas morales que tributen en el Título III de la LISR, pertenezcan al RESICO-PF; sin embargo, estos no pueden percibir remanente distribuible, y tampoco honorarios asimilados a salarios, por disposición expresa del numeral 113-E, fracción IV de la LISR.
Esto orilla a que dichas personas perciban ingresos solamente por sueldos y salarios (en caso de que presten un servicio personal subordinado); ya que estos son compatibles con el RESICO-PF.
Así como la anterior, se han generado diversos cuestionamientos referentes a la aplicación de socios y el RESICO-PF. Ante esta situación el SAT ha dado a conocer un documento con las preguntas frecuentes de este régimen, donde se mencionan algunas particularidades de los socios o accionistas.
Pregunta |
Respuesta SAT |
22. Si en el ejercicio 2021 estuve como socio o accionista y para 2022 doy de baja esa relación, ¿puedo tributar en el Régimen Simplificado de Confianza para Personas Físicas? |
Sí, siempre que sus ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido la cantidad de tres millones 500 mil pesos, cumplan con todos los requisitos y obligaciones sujetas al régimen y que no se encuentren en alguno de los supuestos para no poder tributar conforme al mismo. Fundamento legal: Artículos 113-E y 113-G de la LISR |
35. ¿Qué debo hacer si al momento de presentar el aviso de actualización en el RFC, me aparece un mensaje en el que me indica que cuento con características fiscales que no son compatibles con el Régimen Simplificado de Confianza? |
Verifica que en el RFC no tengas registradas características fiscales como socio o accionista de una empresa. Si lo fueras y la persona moral de la que eres socio, accionista o integrante es con fines no lucrativos o una sociedad cooperativa de producción, acude a una oficina del SAT con cita previa registrada en el portal de SAT, elige el servicio de Actualizaciones y Servicios al RFC; para realizar las actualizaciones correspondientes en tus características fiscales, lleva la documentación de la empresa avalada por notario, corredor público o la autoridad competente, según corresponda (acta constitutiva, acta de asamblea o su equivalente), que acredite que eres socio, accionista o integrante de una persona moral con fines no lucrativos o una sociedad cooperativa de producción, a efectos de concluir dicho aviso. Fundamento legal: Artículos 27 del CFF; 29, fracción VII y último párrafo y 30, fracción V, inciso c) del RCFF; regla 3.13.10, de la RMISC 2022, y ficha de trámite 71/CFF “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones”, del Anexo 1-A de la RMISC |
36. ¿Qué hago si ya no soy socio o accionista de una empresa y deseo estar en el Régimen Simplificado de Confianza? |
El representante legal de la empresa de la que eras socio o accionista debe actualizar a sus socios o accionistas en el RFC en el portal del SAT ingresando al Aplicativo Relaciones RFC, en la siguiente la liga: https://www.sat.gob.mx/tramites/26216/actualiza-la-informacion-de-socios-oaccionistas Fundamento legal: Artículo 27 del CFF; regla 2.4.15 de la RMISC vigente, y ficha de trámite 295/CFF “Aviso de modificación o incorporación de socios, accionistas, asociados y demás personas que forman parte de la estructura orgánica de una persona moral, así como de aquéllas que tengan control, influencia significativa o poder de mando”, del Anexo 1-A de la RMISC vigente |
53. Soy agricultor y socio de una persona moral que tributa en el Régimen de Actividades Agrícolas, Ganaderas y Pesqueras, ¿me aplica la exención de 900 mil pesos establecida para personas físicas del nuevo Régimen Simplificado de Confianza para personas que realizan actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras? |
No, el agricultor como persona física y socio de una persona moral, no podría tributar en el Régimen Simplificado de Confianza, ya que se encuentra dentro de las excepciones establecidas en el artículo 113-E de la LISR y, en consecuencia, no podría aplicar la exención mencionada. No obstante, las personas físicas que realizan actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras que formen parte de una organización con fines no lucrativos, así como de sociedades cooperativas de producción dedicadas exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas silvícolas o pesqueras, en donde sí se podría aplicar la exención de 900 mil pesos, siempre que cumplan con los requisitos aplicables para ello. Fundamento legal: Artículo 113-E, octavo párrafo de la LISR |
Consulta sobre socio o accionista
En caso de que una persona física desee pertenecer al RESICO-PF y se vea impedida por las características con las que se encuentra dada de alta en el RFC, lo primero que tiene que hacer es verificar si aparece como socio o accionista de una persona moral para lo cual deberá seguir los siguientes pasos:
1 El contribuyente debe ingresar al portal del SAT en la sección “Otros trámites y servicios”, “Consultas de Padrones”, “Consulta tu información fiscal”, o seleccione el siguiente enlace: https://www.sat.gob.mx/consultas/operacion/44083/consulta-tu-informacion-fiscal
2 Una vez ingresado el RFC y la contraseña del contribuyente, se mostrarán datos generales del causante, a lo que debe seleccionar la opción “Características fiscales”
En dicha pestaña se puede observar las actividades de cada contribuyente activas
En el ejemplo mostrado se aprecia que el contribuyente cuenta con la actividad de socio o accionista, por lo que no puede tributar en el RESICO-PF, en caso de que el contribuyente ya no esté ejerciendo esta actividad deberá solicitar al representante legal de la empresa de la que era socio que actualice a sus socios o accionistas en el RFC, esto a través de la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/tramites/26216/actualiza-la-informacion-de-socios-o-accionistas.
Conclusión
El RESICO-PF puede representar grandes beneficios para los contribuyentes principalmente en el tema de la carga administrativa; sin embargo, muchos contribuyentes se encuentran excluidos del régimen, ya sea porque sus ingresos rebasan el límite establecido o porque caen en alguno de los supuestos del numeral 113-E de la LISR, lo cual lo vuelve inoperante para un gran número de causantes.