Conozca en qué consiste estos certificados y los efectos que tienen en materia tributaria




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Todos los países han reconocido los efectos devastadores que ha tenido la contaminación en el planeta y han creado de manera aislada proyectos para mitigar o prevenir el daño; ejemplo de ello son los llamados impuestos ecológicos, cuyo objetivo es proporcionar incentivos para que tanto consumidores como productores cambien su comportamiento, y en cierta manera también aumente la recaudación y que con los recursos obtenidos se mejore el gasto en medio ambiente. No obstante, son pocos los países que utilizan los recursos recaudados para ese ramo, convirtiendo a esta política fiscal en ineficaz. Aunado a ello no basta con contrarrestar la contaminación en determinada zona, porque los efectos del impacto ambiental son globales.

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Uno de los mayores esfuerzos para frenar el cambio climático a nivel internacional fue el protocolo de Kioto que nació en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático. En este acuerdo se establecieron objetivos de reducción de emisiones netas en fechas determinadas.

Para ello se crearon mecanismos de mercado flexible que se basan en el comercio de “permisos de emisión” y con ello se crearon los llamados bonos de carbono. Se trata de una forma reconocida internacionalmente para la gestión de emisiones de carbono de las empresas. Pero, cómo funcionan.

En palabras simples una empresa o comunidad desarrolla algún proyecto con el que se pretende reducir las emisiones y lo pone a disposición en un mercado de reducciones.

Por su parte, la empresa que produce las emisiones compra las reducciones y emite los bonos de carbono con los que se pretende mitigar el daño ambiental causado.

Si bien es cierto que el mecanismo se puede interpretar como un permiso para seguir contaminando, también lo es que con ello se logra financiar proyectos concretos para contrarrestar los efectos climáticos negativos.

Para garantizar que los proyectos o acciones de compensación realmente estén sucediendo, estos se certifican por instituciones reconocidas a través de un proceso de certificación de proyectos denominados Mecanismos de Desarrollo Limpio (MDL) de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, representada en México por la SEMARNAT.

Existen diferentes tipos de bonos de carbono dependiendo en la forma en que estos fueron generados:  certificados de reducción de emisiones (CER’s), montos asignados anualmente (AAU’s), unidades de reducción de emisiones (ERU’s), unidades de remoción de emisiones (RMU’s).

Los principales compradores de bonos de carbono son las empresas y los gobiernos europeos y China es el principal vendedor. México adoptó el acuerdo de París que en su artículo 6o. establece un nuevo marco para que los países colaboren en la reducción de las emisiones y utilicen los Intercambios de Reducciones de Carbono para acreditar los logros en materia de reducción de emisiones. En cuanto a los bonos de carbono, México tiene registrado 282 proyectos.

Si bien falta regulación jurídica específica al respecto, los bonos en términos generales son instrumentos financieros que establecen una cantidad a pagarse en el futuro. Las transacciones de bonos pueden ser una simple compra venta, hasta estructuras o contratos financieros como los futuros, forward y las opciones, es decir los llamados derivados.

Los precios de los bonos se establecen en dólares norteamericanos, pero no existe un valor oficial, ya que está sujeto a la oferta y demanda en el mercado y este es muy volátil. México solo aplica los proyectos CER’s mediante programas MDL.

Como se comentó la transmisión de bonos puede realizarse a través de una compraventa simple; mediante financiamiento de un MDL por medio de contratos a futuro o a través de su adquisición con intermediarios financieros. Las empresas que obtienen los CER’s los reconocen como activos intangibles, no obstante, si su finalidad es comercializarlos podrían reconocerse como inventarios.

Para efectos fiscales, los bonos de carbono que se adquieren en el mercado son bienes de naturaleza intangible que representarían un derecho a cambio de un precio que no causa IVA, en términos del numeral 9o., fracción VII de la LIVA.

Tratándose del ISR, hay que recordar que son gravables los ingresos que percibe una persona física o moral que sean susceptibles de producir un incremento en su patrimonio. En el caso de venta de los bonos de carbono representa un ingreso para el vendedor; en los supuestos que la base del bono esté en una operación financiera derivada debe observarse lo dispuesto en el artículo 20 de la LISR o 21 del mismo ordenamiento si se trata de un subyacente que no cotice en un mercado reconocido.

 


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