Recientemente sufrimos la pérdida de una maquinaria que se utilizaba en la producción, por lo que deseamos conocer si podemos deducir esa pérdida para el ISR.
Cuando una inversión que se está depreciando se pierde por caso fortuito o fuerza mayor, puede deducirse el saldo pendiente por depreciar, directamente dentro de las demás deducciones autorizadas del ejercicio (art. 31, LISR).
Para comprender mejor su tratamiento, supóngase que en octubre de 2022 se perdió la maquinaria utilizada en la producción de metales, la cual se había adquirido en agosto de 2017, en $18,984,500.00.
Depreciación acumulada a 2021
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Concepto |
Parcial |
Importe |
---|---|---|---|
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MOI |
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$18,984,500.00 |
Por: |
Por ciento de depreciación anual |
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6 % |
Igual: |
Depreciación del ejercicio |
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$1,139,070.00 |
Entre: |
Número de meses del ejercicio |
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12 |
Igual: |
Depreciación mensual |
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$94,922.50 |
Por: |
Meses de uso completo en el periodo de utilización del bien desde su adquisición hasta su pérdida |
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40 |
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Septiembre a diciembre de 2017 |
4 |
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Enero a diciembre de 2018 |
12 |
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Enero a diciembre de 2019 |
12 |
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Enero a diciembre de 2020 |
12 |
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Igual: |
Depreciación acumulada a 2021 |
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$3,796,900.00 |
Saldo pendiente por deducir acumulado
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Concepto |
Importe |
|
MOI |
$18,984,500.00 |
Menos: |
Depreciación acumulada a 2021 |
3,796,900.00 |
Igual: |
Saldo pendiente por deducir |
$15,187,600.00 |
Por: |
Factor de actualización |
1.2633 |
Igual: |
Saldo pendiente por deducir actualizado |
$19,186,495.08 |
Factor de actualización
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Concepto |
Importe |
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INPC del último mes de la primera mitad del periodo de utilización en el ejercicio (mayo 2022) |
121.022 |
Entre: |
INPC del mes de adquisición (agosto 2017) |
95.79376 |
Igual: |
Factor de actualización |
1.2633 |
Así, la empresa podrá considerar como una deducción autorizada en su declaración anual de 2022, el saldo pendiente por deducir actualizado de $19,186,495.08.
Aun cuando se trata de una inversión utilizada en la producción, no deberá considerarse ningún monto de depreciación del ejercicio 2022 dentro del costo de lo vendido, pues se duplicaría el efecto de la deducción del saldo pendiente por deducir.
Cabe recordar que en caso de que la empresa tenga asegurada la inversión, si la compañía aseguradora pagara las cantidades correspondientes a la póliza contratada, el contribuyente debe considerarlas como un ingreso acumulable; sin embargo, si las cantidades recuperadas se invierten:
- en la adquisición de bienes de naturaleza análoga a los perdidos o
- para redimir pasivos por la adquisición de dichos bienes
Únicamente se acumula la cantidad no reinvertida o no utilizada para redimir pasivos. En este caso, la cantidad reinvertida solo puede deducirse mediante la aplicación de por cientos sobre el MOI del bien que se perdió y hasta por la cantidad que de este monto estaba pendiente de deducir a la fecha de sufrir la pérdida.
Cabe destacar que si se dedujo el saldo pendiente por deducir actualizado conforme ejemplo anterior, las cantidades recuperadas e invertidas no pueden deducirse mediante la depreciación, pues se duplicaría su efecto; es decir, solo podría considerarse una de ambas opciones (deducir el total del saldo pendiente por deducir en el ejercicio donde se sufra la pérdida o continuar deduciéndolo vía depreciación).
Si se invierten cantidades adicionales a las recuperadas, se considerarán como una inversión diferente.
El contribuyente tiene un plazo de 12 meses a partir de haber obtenido las cantidades recuperadas para poder invertirlas o redimir los pasivos correspondientes y no encontrarse obligado a su acumulación. Dicho plazo puede prorrogarse por un periodo igual solicitando la autorización ante la autoridad fiscal.
Transcurrido dicho término sin haber realizado la inversión o el pago de los pasivos, se acumulará la cantidad recuperada actualizada desde el mes en que se obtuvo la recuperación y hasta aquel en que se acumule.
Suponiendo que en noviembre de 2022 recibe $16,465,451.00 por concepto de indemnización, toda vez que deducirá en su declaración anual de 2022 el saldo pendiente por deducir actualizado, contará hasta noviembre de 2023 para realizar la inversión de dicha indemnización sin tener que acumularla (bajo el supuesto de no solicitar una prórroga).
Si llegada esta fecha no se realizó la inversión,
debe considerarse como un ingreso acumulable en 2023 conforme a lo siguiente:
Ingreso acumulable en 2023 por no haber invertido la indemnización
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Concepto |
Importe |
---|---|---|
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Indemnización recibida por pérdida del activo |
$16,465,451.00 |
Por: |
Factor de actualización |
1.0467 |
Igual: |
Ingreso acumulable en 2023 por no haber invertido la indemnización |
$17,234,387.56 |
FACTOR DE ACTUALIZACIÓN
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Concepto |
Importe |
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INPC del mes en que se acumule la indemnización (noviembre 2023) (1) |
132.055 |
Entre: |
INPC del mes en que se obtuvo la recuperación (noviembre 2022) (1) |
126.1548 |
Igual: |
Factor de actualización |
1.0467 |
Nota: (1) Dato estimado