Durante los pagos provisionales de 2021, hemos amortizado una pérdida fiscal generada en el 2020, y hasta el cálculo del pago provisional de diciembre 2021 teníamos un remanente por aplicar de dicha pérdida, el cual aplicamos contra el pago provisional de enero 2022; sin embargo, en febrero 2022 (posterior a la presentación del pago de enero 2022) se presentó la declaración anual de 2021 en donde se amortizó en su totalidad la pérdida de 2021. Nuestro auditor señala que debemos recalcular el pago provisional de enero 2022, pues ya no teníamos derecho a aplicarla porque en la declaración anual referida se amortizó totalmente, ¿Es correcto lo que nos señala?
No es correcto el dicho de su auditor, pues el procedimiento contenido en el artículo 14 de la LISR para determinar los pagos provisionales establece que a la utilidad fiscal base para el pago se le restará la pérdida fiscal de ejercicios anteriores pendiente de aplicar contra las utilidades fiscales, sin perjuicio de disminuirla de la del ejercicio.
Así, el importe definitivo aplicado de las pérdidas surte efectos hasta la presentación de la declaración del ejercicio en el que se amortiza, pues los montos disminuidos en los pagos provisionales no son definitivos.
Este efecto puede apreciarse mejor en el supuesto de la empresa “El Palomar, SA” quien aplica una pérdida fiscal del 2020, en sus pagos provisionales de 2021. Dicha pérdida asciende a $2,487,000.00, la cual se actualiza desde el primer mes de la segunda mitad del ejercicio en el que ocurrió y hasta el último mes del mismo ejercicio:
Factor de actualización 2020
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Concepto |
Importe |
---|---|---|
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INPC último mes del ejercicio en que ocurrió (diciembre 2020) |
109.271 |
Entre: |
INPC del primer mes de la segunda mitad del ejercicio en que ocurrió (julio 2020) |
107.444 |
Igual: |
Factor de actualización 2020 |
1.017 |
Pérdida actualizada a diciembre 2020
|
Concepto |
Importe |
|
Pérdida |
2,487,000.00 |
Por: |
Factor de actualización 2020 |
1.017 |
Igual: |
Pérdida actualizada a diciembre 2020 |
$2,529,279.00 |
La segunda actualización es desde el mes en el que se actualizó por última vez y hasta el último mes de la primera mitad del ejercicio en el que se aplica:
Factor de actualización de 2021
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Concepto |
Importe |
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INPC del último mes de la primera mitad del ejercicio en que se aplica (junio 2021) |
113.018 |
Entre: |
INPC del mes en que se actualizó por última vez (diciembre 2020) |
109.271 |
Igual: |
Factor de actualización para 2021 |
1.0342 |
Pérdida actualizada a junio 2021
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Concepto |
Importe |
|
Pérdida actualizada a diciembre 2020 |
$2,529,279.00 |
Por: |
Factor de actualización para 2021 |
1.0342 |
Igual: |
Pérdida actualizada a junio 2021 |
$2,615,780.34 |
La amortización de esta pérdida que se realiza en 2021, acumulada al pago provisional de diciembre 2021 es el siguiente:
Base para el pago provisional
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Concepto |
Importe |
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Ingresos nominales acumulados a diciembre 2021 |
$14,548,700.00 |
Por: |
Coeficiente de utilidad (correspondiente a 2019) |
0.1654 |
Igual: |
Utilidad fiscal |
$2,406,354.98 |
Menos: |
Pérdidas fiscales pendientes de amortizar |
2,615,780.34 |
Igual: |
Base para el pago provisional |
$0.00 |
Después de aplicarla hasta el último pago provisional de 2021, resulta un remanente por amortizar de la pérdida por $209,425.36, el cual puede comenzar a amortizarse en el pago provisional de enero 2022 (siempre que no se hubiese presentado la declaración del ejercicio 2021 y en ella se agote el total de la pérdida), actualizándolo con el segundo factor de ajuste:
Remanente de la pérdida fiscal actualizada a enero de 2022
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Concepto |
Importe |
---|---|---|
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Remanente de la pérdida fiscal |
$209,425.36 |
Por: |
Factor de actualización para enero 2022 |
1.044 |
Igual: |
Remanente de la pérdida fiscal actualizada a enero 2022 |
$218,640.08 |
Factor de actualización para enero 2022
|
Concepto |
Importe |
---|---|---|
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INPC del último mes de la primera mitad del ejercicio en que se aplica (enero 2022) |
118.002 |
Entre: |
INPC del mes en que se actualizó por última vez (junio 2021) |
113.018 |
Igual: |
Factor de actualización para enero 2022 |
1.044 |
Base para el pago provisional enero 2022
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Concepto |
Importe |
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Ingresos nominales enero 2022 |
$1,948,700.00 |
Por: |
Coeficiente de utilidad (correspondiente a 2019) |
0.1654 |
Igual: |
Utilidad fiscal |
$322,314.98 |
Menos: |
Remanente de la pérdida fiscal actualizada a enero 2022 |
218,640.08 |
Igual: |
Base para el pago provisional enero 2022 |
$103,674.90 |
Al presentar la declaración del ejercicio 2021, en donde la pérdida se amortiza en su totalidad contra el resultado fiscal del ejercicio 2021, considerando que la declaración anual se presente en febrero 2022 con los siguientes resultados:
Resultado fiscal del ejercicio 2021
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Concepto |
Importe |
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Utilidad fiscal del ejercicio 2021 |
$3,654,879.00 |
Menos: |
Pérdida actualizada a junio 2021 |
2,615,780.34 |
Igual: |
Resultado fiscal del ejercicio 2021 |
$1,039,098.66 |
Como el resultado 2021 absorbe en su totalidad a la pérdida, no hay remanente que pueda aplicarse en pagos provisionales 2022.
Cabe señalar que no es necesario recalcular el pago de enero 2022 donde se amortizó la pérdida de $218,640.08, pues se efectuó con base en la mecánica prevista en la LISR, y jurídicamente se tenía derecho a ello por no haberse presentado la declaración del ejercicio dónde se amortiza totalmente.
No obstante, el beneficio de su amortización se anulará al momento del cálculo de febrero 2022, pues hay que recordar que los efectos son acumulados para los pagos provisionales y en este pago no podrá seguir amortizándose la pérdida.
Base para el pago provisional febrero 2022
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Concepto |
Importe |
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Ingresos nominales febrero 2022 |
$3,015,480.00 |
Por: |
Coeficiente de utilidad (correspondiente a 2019) |
0.1654 |
Igual: |
Utilidad fiscal |
$498,760.39 |
Menos: |
Pérdida fiscal 2020 |
0.00 |
Igual: |
Base para el pago provisional febrero 2022 |
$498,760.39 |