Es una realidad que ante la globalización existe la necesidad de crear normas internacionales para regular las operaciones transnacionales. Para efectos fiscales no es la excepción, ya que hoy existen diversos tratados para evitar la doble tributación que protegen tanto los intereses económicos de los contribuyentes como el de los estados.
No obstante, existe la necesidad de mantener actualizados estos instrumentos multilaterales para que evolucionen con la actualidad de las operaciones, es por ello que IDC Asesor Fiscal, Jurídico y Laboral se dio a la tarea de contactar al experto en la materia, el licenciado Esteban Ollervides, abogado senior de QCG Transfer Pricing Practice, quien amablemente nos explica el panorama general de los avances que se han presentado en el procedimiento legislativo dentro del Senado de la República para la ratificación del instrumento multilateral con apego a la acción 15 del plan BEPS.
El jueves 6 de octubre de 2022 iniciaron las primeras reuniones ordinarias de trabajo de las Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores; y de Hacienda y Crédito Público de la cámara de senadores, para la discusión, y la aprobación del “Dictamen con proyecto de Decreto por el que se aprueba la Convención Multilateral para Implementar las Medidas relacionadas con los Tratados Fiscales Destinadas a Prevenir la Erosión de las Bases Imponibles y el Traslado de Beneficios”, hecho en París, Francia, el 24 de noviembre de 2016, así como el estatus de la lista actualizada de reservas y notificaciones a la convención que formuló México el 7 de junio de 2017, en París, a través del Plenipotenciario de los Estados Unidos Mexicanos, quien firmó ad referéndum la citada convención1.
Iniciadas las primeras reuniones ordinarias de trabajo de las Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores; y de Hacienda y Crédito Público, el 12 de octubre de 2022, quedó aprobado en lo general y en lo particular el convenio multilateral, así como la lista actualizada de reservas y notificaciones a la propia convención.
Cabe decir que la convención multilateral constituye la última de las 15 acciones del plan de acción elaborado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), y el G-20 para combatir la erosión de la base gravable y el traslado de beneficios, (BEPS, por sus siglas en inglés), dichas conductas BEPS consisten en estrategias de planeación fiscal encaminadas a explotar las brechas y discordancias en las reglas tributarias con el objeto de trasladar artificialmente los beneficios hacia jurisdicciones de baja o nula imposición en donde existe poca o ninguna actividad económica, resultando en un impuesto corporativo total pagado reducido o inexistente2.
Por otro lado, la acción 15 denominada “Desarrollar un instrumento multilateral que modifique los convenios fiscales bilaterales” permitirá de forma expedita la revisión y en su caso la modificación de cada uno de los tratados fiscales bilaterales, como por ejemplo, aquellos para evitar la doble imposición que tengan vigentes cada uno de los países miembros de la OCDE (entre ellos México) y de aquellos que se adhieran al propio convenio, sin necesidad de negociar cada uno de los convenios en lo individual, permitiendo de esta manera implementar medidas contempladas en el propio plan que combatan conductas BEPS3, tales como:
- contrarrestar los efectos de instrumentos y vehículos híbridos, y entre otras cosas (acción 2)
- combatir el abuso de tratados para evitar la doble tributación (acción 6)
- la definición y combate a la elusión de la figura del establecimiento permanente (acción 7)
- hacer más efectivos los mecanismos de resolución de controversias (acción 14)
De tal suerte que se permita someter a imposición aquellas rentas generadas en donde se despliegan actividades económicas, y en consecuencia, donde se genera riqueza, otorgando a las multinacionales y a las administraciones tributarias mayor certeza al reducir las controversias sobre la aplicación de las reglas tributarias internacionales y unificando los requisitos de cumplimiento.
Otro de los beneficios que el propio instrumento multilateral contempla, es que en caso de que existan controversias entre diferentes jurisdicciones en relación a una doble imposición, dichas jurisdicciones a través de sus autoridades tributarias competentes podrán someterse a arbitraje cuando dichas controversias no hayan podido ser resueltas por medio de un procedimiento amistoso contenido en un tratado para evitar la doble tributación (MAP por sus siglas en inglés).
Cabe mencionar que de conformidad con el segundo párrafo del artículo 34 de la convención multilateral preceptúa que la entrada en vigor será el primer día del mes siguiente a la conclusión de un plazo de tres meses contados a partir de la fecha de depósito por dicho signatario de su instrumento de ratificación, aceptación o aprobación, según sea el caso. Por lo que el plazo previsto en la referida convención empezará a correr una vez que México lo deposite ante la OCDE.
En esa tesitura, las operaciones transfronterizas y aquellas efectuadas entre partes relacionadas tendrán un impacto fiscal inminente una vez que entre en vigor el convenio multilateral, pues los efectos contenidos permearán en aquellas disposiciones aplicables, según sea el escenario, de cada uno de los tratados fiscales vigentes en México.
* Nota del editor: las opiniones vertidas por los especialistas no necesariamente reflejan la ideología de la publicación
1 Senado de la República. Gaceta del Senado, 12 de octubre de 2022/Gaceta LXV/2PP0-31/129830. Consultada el día trece de octubre de 2022. Disponible en: https://www.senado.gob.mx/64/gaceta_del_senado/documento/129830
2 OCDE. Acabar con el traslado de beneficios al extranjero. Disponible en: https://www.oecd.org/acerca/impacto/con-el-traslado-debeneficios-al-extranjero.htm
3 OCDE. BEPS 2015, Final Reports. Disponible en: https://www.oecd.org/ctp/beps-2015-final-reports.htm