Materialidad de las aportaciones a futuros aumentos de capital

Resulta vital que se cuente con la documentación que acredita este tipo de operaciones para evitar observaciones por las autoridades fiscales

Dentro de los mecanismos de financiamiento que comúnmente utilizan las empresas se encuentran las aportaciones para futuros aumentos de capital. Consisten en un acuerdo en el que los socios se comprometen a aportar bienes o dinero para futuros aumentos de capital. Mediante este mecanismo los socios ingresan dinero o bienes a la empresa para capitalizarla y dichas aportaciones pueden considerarse un pasivo, un ingreso o capital.

La Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) no contempla o no define la existencia de aportaciones para futuros aumentos de capital, solamente en el artículo 182, al hacer referencia a los asuntos a tratar en las asambleas extraordinarias, señala en su fracción III el aumento o la reducción de capital social.

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Para algunos doctrinarios las aportaciones para futuros aumentos de capital no quedan consideradas dentro de los márgenes previstos en la LGSM como un aumento de capital y únicamente tendrá dicho tratamiento cuando esa aportación se capitalice.

Según los tribunales, la finalidad de estas aportaciones es la obtención de acciones, por lo que hasta que no se actualice la condición suspensiva tendiente a la aprobación del aumento de capital, no podrán obtenerse las acciones correspondientes, equivaliendo dichas aportaciones a un depósito mercantil. En la doctrina extranjera estas aportaciones surgen por un contrato de suscripción de acciones futuras con condición suspensiva o de una oferta de un socio de adquirir nuevas acciones que dependerá de un hecho futuro.

Contablemente las Normas de Información Financiera (NIF) C-11, en su párrafo 42.4, precisan que las aportaciones para futuros aumentos de capital han de considerarse en un rubro por separado dentro del capital contribuido, siempre y cuando se cumplan con ciertas condiciones:

  • exista un compromiso mediante una resolución de asamblea de que estas aportaciones se aplicarán para aumentos de capital en el futuro, por lo tanto para que califique como capital no debe estar permitida su devolución antes de su capitalización
  • se debe especificar un número fijo de acciones para el intercambio de un monto fijo aportado, ya que de esa manera quién efectúa la aportación está ya expuesto a los riesgos y beneficios de la sociedad
  • no debe tener un rendimiento fijo en tanto no se capitalizan, y
  • deben quedar reconocidas en la moneda funcional de la entidad

De no cumplirse los puntos mencionados las aportaciones para futuros aumentos de capital deben formar parte del pasivo.

Por su parte, el numeral 76 de la LISR regula a las aportaciones para futuros aumentos de capital como una deuda y juegan en el cálculo del ajuste anual por inflación. Si las aportaciones se realizan en especie no deben de considerarse como deuda.

El artículo 76, fracción XVI de la LISR impone la exigencia de informar a las autoridades fiscales las aportaciones para futuros aumentos de capital  que las personas morales reciban en efectivo en moneda nacional o extranjera que sean mayores a $ 690,000 dentro de los 15 días posteriores a aquel en que se reciban las cantidades correspondientes.

A su vez el precepto 113 del RLISR aclara que en el caso que se reciban dos o más pagos, los contribuyentes presentarán la información por la que se superen los  $ 690, 000 en efectivo, en moneda nacional o extranjera, dentro de los 15 días posteriores a la entrega de la última cantidad.

Dicha información, refiere la regla 3.9.4. de la RMISC-2022,  deberá presentarse en la forma oficial el 86-A “Información de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital recibidos en efectivo”  contenida en el Anexo 1, rubro A, numeral 2.

Adicionalmente toda aportación para futuros aumentos de capital que realicen los socios, personas físicas o morales, debe contar con la documentación que pruebe el origen y la procedencia de los recursos, además de contar con los registros contables de los depósitos bancarios, movimientos de efectivo, cheques o traspasos entre cuentas en forma clara amplia y analítica. Esto es así, ya que en la práctica la autoridad en ejercicio de sus facultades observa constantemente este concepto.

De ahí que es recomendable que tratándose de la comprobación de las aportaciones para futuros aumentos del capital se cuente con lo siguiente:

  • actas de asamblea debidamente protocolizadas
  • testimonios notariales en donde conste la protocolización del acta asamblea ordinaria o extraordinaria de la emisión de acciones por las cuales se acordaron efectuar aportaciones para futuros aumentos de capital de la sociedad
  • registro contable
  • nombre del socio o socios que realizaron las aportaciones
  • copia del libro de actas en donde se efectuó el asentamiento de la asamblea mencionada
  • acreditación fehaciente objetiva y sustentable que demuestre el origen y procedencia de los recursos
  • número, fecha e importe del cheque o número de cuenta y nombre de la institución bancaria a la que pertenece
  • si corresponde a traspasos entre cuentas, indicar el número de cuentas, nombre del titular o  la razón o denominación y denominación social de la institución bancaria o casa de bolsa donde se realizó dichos traspasos, y
  • de corresponder a préstamos o recuperación de préstamos que se aplicarán a futuros aumentos de capital, exhibir el origen y proporcionar fotocopia legible del contrato celebrado que contenga nombres del acreedor o deudor, monto del crédito, plazo máximo para su pago, periodicidad de las amortizaciones, tasas de interés, garantías, avales,  penas convencionales, y de ser el caso, especificar la forma en que se otorga 

Toda esta documentación permitirá  al contribuyente comprobar la aportación, aunado a ello, se debe observar que la aportación justifique la razón negocios si desea que no sea observada por la autoridad.