Panorama tributario 2023

Después del proceso legislativo, se da a conocer la LIF 2023, ¿Qué cambios contiene?

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 .  (Foto: Getty)

El jueves 8 de septiembre de 2022 fue entregado al Congreso de la Unión para su análisis y consecuente aprobación el paquete económico para el ejercicio fiscal 2023, el cual no contiene una reforma a los ordenamientos fiscales; sin embargo, se contemplan cambios para la LIF 2023 respecto a la publicada para 2022.

Ante un ejercicio venidero en el que no se planean cambios a la LISR, LIVA y LIESPS, resulta necesario abordar los puntos principales tanto en la LIF 2023, así como en los otros ordenamientos que contienen ajustes a las disposiciones fiscales.
Los documenos presentados son:

  • Criterios Generales de Política Económica para la Iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación correspondientes al Ejercicio Fiscal de 2023
  • Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2023
  • Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se Reforman, Adicionan y Derogan Diversas Disposiciones de la Ley Federal de Derechos
  • Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se Adicionan Diversas Disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
  • Informe sobre el uso de la facultad conferida al ejecutivo federal en materia arancelaria, que se presenta de conformidad con el artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
  • Proyecto de Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2023
  • Carta del presidente, Exposición de Motivos, Tomos y Anexos del Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2023

Criterios de política económica


  • Se estima que la economía mexicana tendrá un crecimiento en el rango de 1.2 a 3.0 % anual
  • el mercado laboral seguirá fortaleciéndose, con lo cual algunos indicadores como la población ocupada acelerarían su tendencia positiva previa a la pandemia, mientras que otros como la población disponible para trabajar se normalizarán y disminuirán hasta un nivel bajo visto históricamente
  • la inflación cerrará 2023 en 3.2 %, lo cual representa un ajuste al alza respecto a lo presentado en el paquete de 2022 (0.2 pp), pero en línea con lo estimado por Banco de México en su último Informe Trimestral del 2º trimestre de 2022
  • se espera que la tasa de interés podría comenzar a disminuir, por lo que se prevé que en 2023 se encuentre en niveles de 8.5 %
  • estimación del tipo de cambio de 20.6 pesos por dólar al cierre de año es consistente con los fundamentales macroeconómicos
  • en materia de petróleo, se prevé un precio de la mezcla mexicana de crudo de exportación de 68.7 dpb, en línea con la metodología establecida en el artículo 31 de la LFPRH y el artículo 15 de su reglamento
  • un incremento en el costo financiero del sector público para el ejercicio fiscal 2023, en comparación al aprobado en el PEF 2022
  • el proyecto de presupuesto de Pemex para el ejercicio fiscal 2023 presenta un equilibrio financiero y un techo de gasto de servicios personales de 106.1 mil millones de pesos
  • para la CFE se pronóstica un balance financiero en equilibrio y se plantea un techo de gasto de servicios personales de 69.9 mil millones de pesos
  • se presupuestan ingresos por 7,123.5 mil millones de pesos, mayores en 644.3 mil millones de pesos a lo aprobado en 2022, lo que representa una variación real de 9.9 %
  • se esperan mayores ingresos petroleros por 176.6 mil millones de pesos a los presupuestados en la LIF 2022, principalmente por el efecto del mayor precio y producción del petróleo utilizados para el próximo año
  • se estima que los ingresos tributarios totales en 2023 se ubicarán en 4,620.2 mil millones de pesos y tendrán un crecimiento anual de 9.9 %
  • en las proyecciones de 2023 se incorpora el impacto recaudatorio en el ISR de la actualización por inflación de los tramos de ingreso de las tarifas de ISR de personas físicas
  • el fortalecimiento de los ingresos tributarios se ha basado en mejoras en la eficiencia recaudatoria y en el establecimiento de una serie de medidas tributarias, que buscan cerrar espacios para prácticas de evasión y elusión fiscal
  • en el caso del ISR, las medidas de combate a la evasión y elusión fiscal han mostrado resultados favorables que se espera se consoliden plenamente en 2023 y 2024
  • desde enero de 2019, la SHCP ha establecido una serie de medidas que cierran espacios para que los contribuyentes de mayores ingresos realicen planeaciones fiscales agresivas, entre las que se encuentran:
    • eliminación de la compensación universal
    • prohibición de las condonaciones de impuestos
    • medidas de percepción de riesgo
    • regla general anti-abuso
    • adaptación del marco fiscal a la economía digital
    • aplicación de esquemas reportables
    • neutralización de los mecanismos híbridos
    • limitar la erosión de la base por la vía de intereses
  • en los ingresos no tributarios se presupuestan por un monto de 237.3 mil millones de pesos lo que implica una reducción de 25.8 % en términos reales con respecto al cierre del año
  • la política de gasto se alinea con las prioridades previstas en los tres ejes del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024: política y gobierno, política social y economía
  • se propone un gasto en desarrollo social de 3,900.7 mil millones de pesos, que representa el 65.5 % del gasto programable total y crece a una tasa real de 9.1 % en relación con el aprobado de 2022
  • se propone continuar impulsando el gasto en la función salud, con una asignación de 868.2 mil millones de pesos y un aumento de 4.0 % real respecto al monto aprobado para 2022
  • se seguirá invirtiendo en la construcción del Tren Maya, el cual ayudará a que los beneficios económicos de los puntos turísticos tengan un mayor impacto y derrama económica en la región de la península de Yucatán
  • el gobierno de México anunció la construcción del sistema de parques solares más grande de Latinoamérica en el estado de Sonora
  • los proyectos y programas prioritarios para el 2023 son los siguientes:
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LIF

Así con fundamento en los artículos 71, fracción I y 74 fracción IV constitucionales se presentó ante el Congreso de la Unión la Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2023. En la exposición de motivos se presenta la memoria de cálculo del pronóstico de los rubros de los ingresos contenidos en el artículo 1o. de la LIF 2023.

Posteriormente el 14 de noviembre de 2022 fue publicado el paquete económico para el ejercicio 2023, por lo que a continuación se abordan los puntos con mayor relevancia contenidos en dicho instrumento.

Ingresos tributarios

Para efectuar el pronóstico de los ingresos tributarios se consideraron los elementos siguientes:

  • serie histórica de los ingresos, de 1990 a agosto de 2022 e información preliminar del mes de agosto
  • pronóstico de ingresos para el cierre del ejercicio fiscal de 2022
  • marco macroeconómico para el ejercicio 2023

El pronóstico de ingresos para el cierre del ejercicio fiscal de 2022 y el marco macroeconómico para 2023 son consistentes con lo presentado en los Criterios Generales de Política Económica para la Iniciativa de LIF y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2023.

Ingresos 2023

Se espera un incremento neto del 17.09 % en los rubros de los ingresos federales proyectados para el ejercicio 2023, respecto a los presupuestados en 2022, tal como se muestra enseguida (art. 1o).

Millones de pesos

Concepto

2023

2022

Variación

Ingresos totales

8,299,647.80

7,088,250.30

17.09 %

ISR

2,512,233.30

2,073,493.50

21.16 %

IVA

1,419,457.10

1,213,777.90

16.95 %

IESPS

486,212.70

505,238.50

-3.77 %

Impuesto sobre automóviles nuevos

15,400.90

12,113.20

27.14 %

Impuestos al comercio exterior

98,341.90

72,939.50

34.83 %

Accesorios

83,927.60

59,342.40

41.43 %

Impuesto por exploración y extracción de hidrocarburos

7,676.60

7,458.80

2.92 %

Impuestos no comprendidos en la Ley de Ingresos Vigente, Causados en Ejercicios Fiscales Anteriores Pendientes de Liquidación o Pago

333

156.8

112.37 %

Cuotas al IMSS

470,845.40

411,852.50

14.32 %

Contribuciones de mejoras

34.6

32.6

6.13 %

Derechos

57,193.00

47,193.50

21.19 %

Productos

6,543.60

7,918.80

-17.37 %

Aprovechamientos

173,554.20

184,864.70

-6.12 %

Ingresos por ventas de bienes y servicios

1,303,977.50

1,205,324.30

8.18 %

Transferencias, asignaciones, subsidios y otras ayudas

487,742.60

370,928.10

31.49 %

Ingresos derivados de financiamientos

1,176,173.80

915,615.20

28.46 %

Endeudamiento

El monto de endeudamiento interno autorizado al ejecutivo federal para el ejercicio fiscal 2022, por conducto de la SHCP, es de hasta por 1 billón 170 mil millones de pesos para contratar y ejercer créditos, empréstitos y otras formas del ejercicio del crédito público, incluso mediante la emisión de valores, en los términos de la Ley Federal de Deuda Pública y para el financiamiento del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2023.

Por otra parte, para contratar y ejercer en el exterior créditos, empréstitos y otras formas del ejercicio del crédito público, incluso mediante la emisión de valores, para el financiamiento, así como para canjear o refinanciar obligaciones del sector público federal, a efectos de obtener un monto de endeudamiento neto externo de hasta 5 mil 500 millones de dólares de los Estados Unidos de América.

Asimismo se autoriza para Pemex y sus empresas productivas subsidiarias la contratación y ejercicio de créditos, empréstitos y otras formas del ejercicio del crédito público, incluso mediante la emisión de valores, así como el canje o refinanciamiento de sus obligaciones constitutivas de deuda pública a efectos de obtener un monto de endeudamiento neto interno de hasta 27 mil 068.4 millones de pesos, y un monto de endeudamiento neto externo 142.2 millones de dólares de los Estados Unidos de América (art. 2).

Se autoriza para la Comisión Federal de Electricidad y sus empresas productivas subsidiarias la contratación y ejercicio de créditos, empréstitos y otras formas del ejercicio del crédito público, incluso mediante la emisión de valores, así como el refinanciamiento de sus obligaciones constitutivas de deuda pública, a efecto de obtener un monto de endeudamiento neto interno de hasta 12 mil 750 millones de pesos, y un monto de endeudamiento neto externo de 397 millones de dólares de los Estados Unidos de América.

Endeudamiento CDMX

Se autoriza para la CDMX la contratación y ejercicio de créditos, empréstitos y otras formas de crédito público para un endeudamiento neto de 3 mil millones de pesos para el financiamiento de obras contempladas en el Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México para el Ejercicio Fiscal 2022 (art. 3).

Ingresos infraestructura

En el ejercicio fiscal de 2023, la federación percibirá los ingresos por proyectos de infraestructura productiva de largo plazo de inversión financiada directa y condicionada de la Comisión Federal de Electricidad por un total de 286,304.3 millones de pesos, de los cuales 140,923.0 millones de pesos corresponden a inversión directa y 145,381.3 millones de pesos a inversión condicionada.

Recargos

La tasa será del 0.98 % mensual sobre los saldos insolutos; tratándose de pagos a plazos se aplicarán las siguientes tasas:

Plazo

Tasa mensual

Hasta 12 meses
1.26 %
De 12 a 24 meses
1.53 %
Más de 24 meses y pagos a plazo diferido
1.82 %

En este sentido la tasa aplicable de recargos según el numeral 21 del CFF es de 1.47 %, igual que en el ejercicio anterior (art. 8).

Estímulos

Los estímulos fiscales se regulan de la siguiente manera (art. 16):

Artículo 16 de la LIF

Estímulo 2023

Fracción I
Las personas que realicen actividades empresariales que adquieran o importen biodiesel y sus mezclas para su consumo final utilizado solo como combustible en maquinaria en general excepto vehículos, podrán acreditar contra el ISR a causado del ejercicio, un monto equivalente al IESPS que las personas que vendan diésel en territorio nacional hayan causado por la enajenación de dicho combustible. Eso con la limitante impuesta desde el ejercicio 2020 de que se puede aplicar siempre y cuando se obtengan ingresos menores a 60 millones de pesos (sin considerar los provenientes de la enajenación de activos fijos y terrenos de su propiedad)
Fracción III
Personas que importen o adquieran diésel o biodiésel y sus mezclas para su consumo final en las actividades agropecuarias o silvícolas podrán solicitar la devolución del monto del IESPS que tuvieran derecho a acreditar en los términos del estímulo de la fracción I, en lugar de efectuar el acreditamiento referido en la misma
Fracción IV
Los causantes que adquieran o importen diésel o biodiesel y sus mezclas para su consumo final en uso automotriz de vehículos destinados solo a transporte público y privado de personas o de carga y turístico, acreditarán contra el ISR un monto equivalente al IESPS que los enajenantes de diésel en México hubiesen causado por la enajenación de combustible
Fracción V
Los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre público y privado, de carga o pasaje, así como el turístico, que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota, podrán realizar un acreditamiento de los pagos por los servicios por el uso de la infraestructura carretera de cuota hasta en un 50 % del gasto total erogado por este concepto. Esto con la limitante impuesta desde 2020, de que se puede aplicar siempre y cuando se obtengan ingresos menores a 300 millones de pesos
Fracción VI
Los adquirentes que empleen combustibles fósiles en sus procesos productivos para la elaboración de otros bienes y que no se destinen a la combustión acreditarán contra el ISR a cargo, un monto equivalente al resultado de multiplicar la cuota del IESPS por la cantidad de combustible en un mes que no se hubiese sometido al proceso descrito
Fracción VII
Los contribuyentes titulares de concesiones y asignaciones mineras, cuyos ingresos brutos totales anuales, por venta o enajenación de minerales y sustancias a que se refiere la Ley Minera, menores a 50 millones de pesos, podrán realizar el acreditamiento del derecho especial sobre minería referido en el artículo 268 de la Ley Federal de Derechos
Fracción VIII
En un principio la propuesta de ejecutivo eliminaba este estimulo; sin embargo en el procedimiento legislativo se acordó que permaneciera. Este ces a favor de las personas físicas y morales residentes en México que enajenen libros, periódicos y revistas

Intereses

Aumenta a 0.15 % la tasa de retención de ISR para los intereses bancarios, en el ejercicio fiscal pasado dicho porcentaje fue de 0.08 %, esto representa un aumento del 88 %.

Año

Tasa

% de variación

2018

0.46

-

2019

1.04

126 %

2020

1.45

39 %

2021

0.97

-33 %

2022

0.08

-92 %

2023

0.15

88 %

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 .  (Foto: IDConline)

Derecho de utilidad compartida

Se establece que para efectos de lo previsto en el artículo 39 de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, los asignatarios pagarán el derecho por la utilidad compartida aplicando la tasa de 40 % en sustitución de la tasa prevista en el citado artículo 39 (art. 22).

ISR

Se vuelve a otorgar la facilidad para que las personas físicas que tengan su casa habitación en las zonas afectadas por los sismos ocurridos en México el 7 y 19 de septiembre de 2017, que tributen en los términos del Título IV de la LISR, de no considerar como ingresos acumulables los apoyos económicos o monetarios a favor de personas morales o fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR, siempre que se destinen a la reconstrucción o reparación de su casa habitación (art. 23, fracc. I)

Por otro lado, la fracción II del numeral 23 de la LIF 2023 prevé que para lo dispuesto en los artículos 82, fracción IV de la LISR y 138 de su reglamento, se señala que las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para obtener donativos deducibles en los términos de dicha ley, cumplen con el objeto social autorizado para estos efectos, cuando otorguen donativos a organizaciones civiles o fideicomisos que no cuenten con autorización para recibir donativos de conformidad con la LISR y cuyo objeto exclusivo sea llevar a cabo labores de rescate y reconstrucción en casos de desastres naturales, siempre que se cumpla con los siguientes requisitos:

  • en el supuesto de organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos, se deberá cumplir con lo siguiente:
    • contar con autorización vigente para recibir donativos al menos durante los cinco años previos al momento en que se concrete la donación, y que durante ese periodo la autorización correspondiente no haya sido revocada o no renovada
    • haber obtenido ingresos en el ejercicio inmediato anterior cuando menos de cinco millones de pesos
    • auditar sus estados financieros
    • presentar un informe respecto de los donativos que se otorguen a organizaciones o fideicomisos que no tengan el carácter de donatarias autorizadas que se dediquen a labores de rescate y reconstrucción ocasionados por desastres naturales
    • no otorgar donativos a partidos políticos, sindicatos, instituciones religiosas o de gobierno
    • presentar un listado con el nombre, denominación o razón social y RFC de las organizaciones civiles o fideicomisos que no cuenten con la autorización para recibir donativos a las cuales se les otorgó el donativo
  • tratándose de las organizaciones civiles y fideicomisos que no cuenten con autorización para recibir donativos, deberán cumplir con lo siguiente:
    • estar inscritas en el RFC
    • comprobar que han efectuado operaciones de atención de desastres, emergencias o contingencias por lo menos durante tres años anteriores a la fecha de recepción del donativo
    • no haber sido donataria autorizada a la que se le haya revocado o no renovado la autorización
    • ubicarse en alguno de los municipios o en las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México de las zonas afectadas por el desastre natural de que se trate
    • presentar un informe ante el SAT en el que se detalle el uso y destino de los bienes o recursos recibidos, incluyendo una relación de los folios de los CFDI’s y la documentación con la que compruebe la ejecución de las operaciones que amparan dichos comprobantes
    • devolver los remanentes de los recursos recibidos no utilizados para el fin que fueron otorgados a la donataria autorizad
    • hacer pública la información de los donativos recibidos en su página de internet

Informes de renuncias recaudatorias

De conformidad con el numeral 26 de la LIF la SHCP tiene la obligación de publicar en su página de internet y entregar a las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, así como al Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de dicho órgano legislativo y a la Comisión de Hacienda y Crédito Público del Senado de la República, el documento denominado Renuncias Recaudatorias, a más tardar el 30 de junio de 2023, que comprenderá los montos que deja de recaudar el erario federal por conceptos de tasas diferenciadas en los distintos impuestos, exenciones, subsidios y créditos fiscales, condonaciones, facilidades administrativas, estímulos fiscales, deducciones autorizadas, tratamientos y regímenes especiales establecidos en las distintas leyes que en materia tributaria aplican a nivel federal.

Vigencia

La LIF en su generalidad entra en vigor a partir del 1o. de enero de 2023.

Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria*

Dentro del paquete económico para el ejercicio 2023 se entregó la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se Adicionan Diversas Disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Esta ley fue publicada en el DOF el 30 de marzo de 2006 y tiene por objeto reglamentar los artículos 74, fracción IV, 75, 126, 127 y 134 constitucionales, en materia de programación, presupuestación, aprobación, ejercicio, control y evaluación de los ingresos y egresos públicos federales, e incorpora diversas disposiciones con el propósito de fincar algunas de las condiciones de estabilidad económica que requiere el desarrollo del país, con base en la responsabilidad hacendaria.

Así el gobierno federal plantea una modificación para el 2023 a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH) para indicar un mecanismo que permita continuar con el ahorro de los ingresos del gobierno de México robusteciendo el Fondo de Estabilización de los Ingresos Presupuestarios (FEIP).

El cambio consiste en adicionar los artículos 21 Bis, con una fracción V Bis, y 23, con un último párrafo, de la LFPRH, que va en sentido de ampliar las fuentes de recursos que se destinan al FEIP a través de dos vías:

  • en caso de que se genere un ahorro o economías presupuestarias en el costo financiero de la deuda pública del gobierno federal, durante el ejercicio fiscal correspondiente, se podrán llevar a cabo las adecuaciones presupuestarias compensadas, para destinar los recursos de dichos ahorros o economías al FEIP, conforme lo determine la SHCP
  • la posibilidad de efectuar aportaciones adicionales al FEIP durante el ejercicio fiscal, consistentes en activos financieros

El principal motivo de la reforma es en aras de finanzas públicas sanas y formar un consenso a favor de la estabilidad del gasto social y la economía popular, ya que en un contexto externo que presenta retos importantes para las finanzas públicas del país, es necesario imponer mecanismos adicionales para que los ingresos del gobierno federal se cuiden y utilicen ante condiciones económicas o sociales adversas.

Resulta interesante, que se proponga un cambio de esta índole, e incluso absurdo a estas alturas. La estabilización de los ingresos tenía que darse desde el momento en que inicio la crisis económica ocasionada por la pandemia y por el conflicto bélico situado Ucrania. Solo queda esperar que los ajustes se hagan de forma transparente.

Derechos por márgenes de utilidad

Otro ordenamiento que sufrió ajustes en el paquete económico para el ejercicio 2023, fue la Ley Federal de Derechos. En la cual se incluyó una reforma al numeral 53-G, de acuerdo con lo siguiente:

LFD 2022

LFD 2023

Artículo 53-G. Por el estudio y trámite de cada solicitud de resolución relativa a los precios o montos de contraprestaciones entre partes relacionadas, se pagarán derechos conforme a la cuota de $ 275,906.07
Artículo 53-G. Por el estudio y trámite de cada solicitud de resolución relativa a los precios, montos de contraprestaciones o márgenes de utilidad, en operaciones celebradas entre partes relacionadas, se pagarán derechos conforme a la cuota de $ 275,906.07

Así el cambio es para incluir los márgenes de utilidad dentro del servicio de estudio realizado por la autoridad.

Es importante recordar que la resolución favorable, otorga un beneficio al contribuyente que consiste en poder acreditar que se cumplió con la metodología en las operaciones celebradas entre partes relacionas, garantizando que el costo y el precio de venta están acordes a los precios de mercado, impidiendo así que la autoridad fiscal determine sus ingresos acumulables y deducciones autorizadas.

De esta forma se intenta homologar la redacción a la reforma del artículo 179 de la LISR para el ejercicio 2023.

* A la fecha de cierre del número no ha sido publicado en el DOF.